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Título: Decreto IDySP. Nº 645 ESTABLECESE QUE EL MINISTERIO DE INCLUSION DIGITAL Y SISTEMAS PRODUCTIVOS OTORGARA SUBSIDIOS DE AYUDA ECONOMICAS A PERSONAS HUMANAS Y/O PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Marzo 2022
Fecha de publicacion: 19 Abril 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00086435-CATDPAD# MIDSP, iniciado por el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos por el que se tramita la solicitud de autorización para el otorgamiento de subsidios de ayuda económica no reintegrable, destinados a personas humanas y/o personas jurídicas públicas, instituciones y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la producción agropecuaria, ganadera, agroindustrial, asociaciones sin fines de lucro y las que desarrollen actividades tecnológicas que tengan como finalidad de contribuir al desarrollo educativo y/o económico del beneficiario; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2022-00086512-CAT-MIDSP de fecha 27 de Enero de 2022, suscripta por el Señor Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, dirigida a los titulares de la Secretaría de Coordina ción Institucional y de la Dirección Provincial de Administración General, solicitando se gestionen los medios necesarios para otorgar subsidios de ayuda económica no reintegrable 2 personas humanas y/o personas jurídicas públicas las cuales tendrán como alcance la ayuda para garantizar el acceso de todos los sectores de la sociedad a la conectividad en el ámbito del territorio provincial así como promover la incorporación de tecnología y la aplicación de nuevas técnicas en el sector agrícola-ganadero y en el sector agroindustrial.
Que ante las exigencias de la sociedad actual, surge la necesidad de implementar acciones que coadyuven al acceso por parte de los actores sociales mencionados en el considerando anterior, a poder realizar las transformaciones necesarias que posibiliten una mayor participación social, propiciando el desarrollo y el progreso local.
Que el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, está llevando a cabo gestiones tendientes a posibilitar el acceso a la conectividad en todo el ámbito provincial, con el fin de impulsar y alentar a la sociedad a incorporar a la vida cotidiana y en el desarrollo de sus actividades económicas y recreativas, las nuevas tecnologías como herramientas didácticas, educativas y potenciadoras de la producción.
Que los subsidios de ayuda económica no reintegrable que se otorguen en beneficio de personas humanas y jurídicas públicas serán con la finalidad de orientar y facilitar la utilización de las nuevas tecnologías de software, para que puedan hacer uso de nuevos recursos tecnológicos que les permitan mejorar el rendimiento en su actividad, atendiendo las exigencias de los nuevos modelos de desarrollo socioeconómico.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta procedente atribuir al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la potestad del otorgamiento de subsidios de ayuda económica no reintegrable, destinados a personas humanas y/o personas jurídicas públicas, instituciones y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la producción agropecuaria, ganadera, agroindustrial, asociaciones sin fines de lucro y las que desarrollen actividades tecnológicas que tengan como finalidad de contribuir al desarrollo educativo y/o económico del beneficiario, privilegiando aquellas que cuenten con menores recursos, y de ese modo propiciar la igualdad de oportunidades para todos.
Que el Ministerio propone que la asistencia sea fijada en módulos, cuyos montos son actualizados periódicamente, conforme normativa vigente en la Provincia referida al régimen de contrataciones.
Que es necesario establecer los requisitos para el otorgamiento de subsidio o de ayuda económica no reintegrable, a través de la reglamentación que determine el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, al mismo tiempo que el procedimiento de rendición de cuentas, plazos y forma en que tiene que efectuarse una vez que los fondos han sido otorgados, para dar certeza y justificar los gastos aprobados conforme lo establecido en la Acordada N° 602/80 del Tribunal de Cuentas y demás normativa vigente a tal fin.
Que a orden 07, interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, mediante Dictamen N° IF-2022-00089480-CAT-MIDSP de fecha 28 de Enero de 2022, manifestando que la presente solicitud se encuentra enmarcada en lo reglado por el artículo 55° de la Constitución Provincial, el cual expresa: «...El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social...». Concluye que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Provincial, podrá el titular del Poder Ejecutivo Provincial, dictar el pertinente acto administrativo (Decreto) que apruebe el otorgamiento de subsidios y ayudas económicas a personas humanas y a personas jurídicas y entes públicos o privados que permitan el desarrollo y acceso a las nuevas tecnologías de información para mejorar el sistema productivo, la aplicación de nuevas técnicas en el sector agrícola-ganadero y en el sector agro industrial.
Que a orden 11/22/28, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF-2022-00094985-CATSCGC#CGP de fecha 31 de Enero de 2022, N° IF-2022-00197798-CAT-SCGC#CGP de fecha 17 de Febrero de 2022 y N° IF-2022-00234154-CATSCGC#CGP de fecha 22 de Febrero de 2022.
Que a orden 33, interviene la Secretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-00245924-CAT-SP#MEC de fecha 23 de Febrero de 2022, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para el Ministerio solicitante.
Que a orden 42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00331122-CAT-AGG de fecha 09 de Marzo de 2022, manifestando que en cuanto al requerimiento del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos para que sean delegadas las facultades para otorgar subsidios de ayuda económica no reintegrables a personas humanas y/o personas jurídicas públicas, dedicadas a la producción agropecuaria , ganadera, agroindustrial, asociaciones sin fines de lucro y las que desarrollen actividades tecnológicas que tengan como finalidad de contribuir al desarrollo educativo y/o económico del beneficiario, privilegiando aquellas que cuenten con menores recursos; téngase presente, lo establecido en el artículo 2° del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia que instituye con carácter general la irrenunciabilidad e improrrogabilidad de la competencia y que su ejercicio ha de ser efectuado por el órgano que la tiene atribuida. No obstante, el artículo 9° del mismo plexo normativo prescribe: «La delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse en el Boletín Oficial». A su vez, encontrándose precisada la esfera de actuación comprendida al Ministerio de Inclusión Digital y Sistema Productivo, y limitado su accionar a atribuciones expresamente determinadas no existe impedimento alguno para el dictado del instrumento legal que se propicia. Por todo lo expuesto, concluye que teniendo en cuenta la normativa que rige la materia, puede el Señor Gobernador de la Provincia, emitir el acto administrativo (Decreto) mediante el cual disponga que el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos otorgara subsidios de ayuda económica no reintegrables a personas humanas y/o personas jurídicas públicas, dedicadas a la producción agropecuaria, ganadera, agroindustrial, asociaciones sin fines de lucro y las que desarrollen actividades tecnológicas que tengan como finalidad de contribuir al desarrollo educativo y/o económico del beneficiario, privilegiando aquellas que cuenten con menores recursos.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55° y 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos otorgará subsidios de ayuda económica no reintegrable a personas humanas y/o personas jurídicas públicas, dedicadas a la producción agropecuaria, ganadera, agroindustrial, asociaciones sin fines de lucro y las que desarrollen actividades tecnológicas que tengan como finalidad de contribuir al desarrollo educativo y/o económico del beneficiario, privilegiando aquellas que cuenten con menores recursos.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a otorgar por acto fundado subsidios de ayuda económica no reintegrable, por montos de hasta Cien Módulos (100 Mod.), discriminando por resolución posterior los modos y formas según las persona físicas o jurídicas públicas, detalladas en el artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos al dictado de la reglamentación conteniendo las exigencias y requisitos para el otorgamiento de los subsidios de ayuda económica no reintegrable establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, como así también la rendición conforme la Acordada del Tribunal de Cuentas N° 602/80 y demás normativa vigente a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y con ingresos propios del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración General del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a hacer efectivos los subsidios de ayuda económica no reintegrable previstos en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarías que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Economía; Dirección Provincial de Administración General del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Mera
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: