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Título: Decreto IyOC. Nº 654 APRUEBASE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 01/2021 OBRA: CONSTRUCCION DE LA OBRA BASICA Y PAVIMENTACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Marzo 2022
Fecha de publicacion: 19 Abril 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2021-01987448-CAT-MIOC, por la cual se tramita la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 CAF (Corporación Andina de Fomento) - para la ejecución de la Obra: «R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN»; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Memoria Descriptiva N° IF-2021-01990223-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 15 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Memoria Descriptiva de la Obra.
Que a orden 03, obra Pliego Especificaciones Técnicas N° IF-2021-01990327-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 15 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Pliego Particular de Especificaciones Técnicas.
Que a orden 04, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2021-01990378-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 15 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proye ctos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Computo Métrico Oficial de la Obra.
Que a orden 05, obra Cotización/Presupuesto N° DOCFI-2021-01990401-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 15 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Presupuesto Oficial por la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 88/100 ($ 1.196.334.530,88).
Que a orden 06/29, obra Plano N° PLANO-2021-01990613-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990671-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990712-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990752-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990798-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990845-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990884-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990937-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01990984-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991033-CAT-DPEYP#MIOC. N° PLANO-2021-01991103-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991165-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991245-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-0199290-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991338-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991393-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991448-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991477-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991539-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991600-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991657-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991730-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991766-CAT-DPEYP#MIOC, N° PLANO-2021-01991853-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 15 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta los Planos de la Obra.
Que a orden 30, obra Disposición N° DISPC-2021-318-E-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 15 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante la cual se dispone aprobar la documentación Técnica y Gráfica emitida por esta Dirección Provincial de Estudios y Proyectos dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
Que a orden 37, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2021-02002279-CAT-DUBP de fecha 16 de Diciembre de 2021, de la Dirección de Banco de Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, en la cual se informa que se ha registrado el Proyecto de Inversión en el Sistema identificado con el número CAT 10 05/43/6702.
Que a orden 41, obra Nota N° NO-2021-02027099-CAT-DPOC#SCG#MIOC de fecha 21 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Obras por Contrato, mediante la cual autoriza la afectación del crédito presupuestario correspondiente para llevar a cabo la Obra por la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 88/100 ($ 1.196.334.530,88).
Que a orden 45, obra Informe Gráfico Firma Conjunta N° IF-2021-02048987-CATDPAYRRHH#MIOC de fecha 23 de Diciembre de 2021, de la Dirección Contable del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Solicitud de Gastos N° 665 por la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 88/100 ($ 1.196.334.530,88).
Que a orden 50, obra Informe N° IF-2021-02084152-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 30 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Informe de Pertinencia Técnica N° 7/2018.
Que orden 56 y 61, obra Convenio N° CONVE-2022-00016711-CAT-DPEYP#MIOC y N° CONVE-2022-00017662-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 06 de Enero de 2022, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Contrato de Préstamo CFA 9919, suscripto el 30 de Junio de 2017 entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Provincia de Catamarca, mediante el cual CAF otorgó al prestatario un préstamo a interés por la suma de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 13.000.000,00) para el financiamiento parcial del «Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca - Programa de Infraestructura».
Que a orden 60, obra Pliego N° PLIEG-2022-00018143-CAT-DPEYP#MIOC de fecha 06 de Enero de 2022, de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Pliego General de Condiciones, Pliego Partículal de Condiciones y Pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra.
Que a orden 75, obra Dictamen N° IF-2022-00034487-CAT-SCG#MIOC de fecha 12 de Enero de 2022, de la Secretaría de Control y Gestión del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, manifestando que el artículo 1° de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 establece que: «Se considerarán obras públicas, y se someterán a las disposiciones de esta Ley todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos para las obras en general que realice la Provincia con fines de interés público, por intermedio de sus dependencias...»; por lo que resulta evidente que la contratación perseguida en autos, se encuentra comprendida por el citado régimen legal, y su Decreto Reglamentario N° 1697 de fecha 30 de Mayo de 1974. En otro orden de ideas debemos señalar, dentro de las modalidades de ejecución, la Ley que contempla las llamadas «Obras por Contratación», reguladas en los artículos 11° al 84° de la Ley de Obras Públicas N° 2.730, y que para este caso específico el artículo 12° establece: «Todas as contrataciones que se realicen con sujeción a la presente Ley, deberán formalizarse mediante Licitación Pública. Quedan exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerlo directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos: a) Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fija anualmente (...) En concordancia con ello, el Decreto Acuerdo 151/20, que fija los Límites para las distintas modalidades de contrataciones dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2.730; que a su vez es modificado por Decreto Acuerdo 1760/20, establece en su artículo 2°: (...) d) LICITACIONES PÚBLICAS: toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma equivalente a VEINTE MIL MÓDULOS. «(...) y su artículo 3° establece (...) d) LICITACIONES PÚBLICAS: Autorizan los Ministros y Secretarios de Estado (...)». Luego, en cuanto a la actualización del valor del módulo con el que s fijan los montos límites de las distintas modalidades de contratación, en virtud de los dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 151/2020 y por el Decreto Acuerdo N° 1127/2020, y modificatorios; se fija mediante RESOL-2021-43-E-CAT-CGP#MHP de fecha 29/10/2021, en el artículo 1 se actualiza el valor del módulo en la suma de PESOS DIEZ MIL DIECINUEVE ($10.019). Asimismo, CAF establece ciertos lineamientos de contratación, mencionando que: DIRECTRICES DE GESTIÓN Y PRINCIPIOS 1. El Cliente deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) y la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000). Por lo expuesto, entiende que se encuentran reunidas las condiciones para que el Sr. Ministro apruebe lo actuado y autorice a efectuar el Llamado a Licitación Pública Internacional N° 01/2022 CAF R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN; cuyo monto del presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 88/100 ($ 1.196.334.530,88), por lo que sugiere la continuidad del trámite.
Que a orden 77, obra Informe Externo N° IF-2022-00034717-CAT-DPD#MIOC de fecha 12 de Enero de 2022, de la Dirección Provincial de Despacho del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta los Line amientos de Contratación.
Que a orden 78, obra Resolución N° RESOL-2022-11-E-CAT-MIOC de fecha 12 de Enero de 2022, del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles mediante la cual se aprueban las cláusulas de contratación, para efectuar el llamado a la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 CAF, para la ejecución de la obra: R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) -Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN; cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 88/100 ($1.196.334.530,88). Además, fija como fecha de apertura de la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 CAF para el día 18 de Febrero del corriente año, a horas 12:00 hs., en la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras, del Ministerio de Infraestructura.
Que a orden 85, obra Resolución N° RESOL-2022-23-E-CAT-MIOC de fecha 02 de Febrero de 2022, del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles mediante la cual se resuelve modificar parcialmente el Artículo 1 ° de la RESOL-2022-11-E-CAT-MIOC de fecha 12 de Enero de 2022 en lo que respecta al Pliego Particular de Condiciones para la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 CAF de la Obra: R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN, los Artículos detallados en el Anexo I, del presente instrumento. Además; rectifica el Artículo 4° de la RESOL-2022-11-ECAT-MIOC de fecha 12 de Enero de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4°.- CURSAR invitaciones para el llamado a Licitación Pública Internacional N° 01/2022 CAF, en medios de Difusión Masiva Nacionales y Provinciales conforme a la normativa vigente, las ofertas serán presentadas en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compra s, del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, sito en Avenida República de Venezuela S/N - C.A.P.E.- Pabellón N° 3 - San Fernando del Valle de Catamarca.
Que a orden 87, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2022-00140592-CAT-SAC#MIOC de fecha 08 de Febrero de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Circular N° 1 - Licitación Pública Internacional N° 01/2022 - Ruta Provincial N° 43, Resolución Ministerial N° RESOL-2022-23-E-CAT-MIOC de fecha 02 de Febrero de 2022.
Que a orden 88, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00206074-CAT-SAC#MIOC de fecha 17 de Febrero de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta copia de publicación en el diario El Ancasti, El Esquiú de fecha 14, 15 y 16 de Enero de 2022 y Diario La Nación de fecha 19 de Enero de 2022, del llamado a Licitación Pública Internacional N° 01/2022.
Que a orden 89; obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00206083-CAT-SAC#MIOC de fecha 17 de Febrero de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta publicación del llamado a Licitación Pública Internacional N° 01/2022 en la página de la Contaduría General de la Provincia de fecha 14 de Enero de 2022.
Que a orden 90, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00206189-CAT-SAC#MIOC de fecha 18 de febrero de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta publicación del llamado a Licitación Pública Internacional N° 01/2022 en el Boletín Oficial y Judicial de fecha 21, 25 y 28 de Enero de 2022.
Que a orden 92/95, obra Nota N° NO-2022-00167582-CAT-SAC#MIOC, Nota de Firma Garrota N° NO-2022-00206210-CATSAC#MIOC, Nota de Firma Conjunta N° NO-2022-00206213-CAT-SAC#MIOC y Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00210129-CAT-SAC#MIOC, que adjunta copia de Nota de fecha 11 de Febrero del año 2022, emitida por la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de infraestructura y Obras Civiles, la cual notifica a los integrantes de la Comisión de Apertura y Preadjudicacion, a Fiscalía de Estado, a la Escribanía General de Gobierno y al Registro de Consultores y Contratistas de la Licitación Pública Internacional N° 01/2022.
Que a orden 98, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00206037-CAT-SAC#MIOC de fecha 17 de Febrero de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Circular N° 2 - Licitación Pública Internacional N° 01/2022 - Ruta Provincial N° 43, mediante la cual aclara en relación al artículo 48° del Pliego Particular de Condiciones que prima lo estipulado en letras «Treinta por Ciento».
Que a orden 99, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00247510-CAT-SAC#MIOC de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Acta de Cierre de la Recepción de Sobres con propuestas para la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 de fecha 18 de Febrero de 2022.
Que a orden 100, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00247513-CATSAC#MIOC de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta la documentación presentada por la firma PABLO FEDERICO E HIJOS S.A.
Que a orden 101, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-00247521-CAT-SAC#MIOC de fecha, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta documentación presentada por la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID.
Que a orden 102, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00257842-CATSAC#MIOC de fecha 24 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Acta de Apertura celebrada el día 18 de Febrero de 2022, en la que consta la presentación de dos (2) oferentes a saber: oferente N° 1: PABLO FEDERICO E HIJOS S.A y oferente N° 2: SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID.
Que a orden 103, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00257842-CATSAC#MIOC de fecha 24 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Nota de fecha 21 de Febrero de 2022 suscripta por el apoderado de la empresa SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID manifestando que en el sobre N° 1 de la oferta se ha presentado el certificado expedido con fecha 16 de Febrero de 2022 por el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) con vigencia en esa fecha, en el que consta que la empresa no registraba sanciones. El certificado fue presentado en la oferta a efectos de cumplimentar con los requisitos del Pliego en razón de que el día de la apertura de la licitación el sistema informático de REPSAL no funcionó en horas de la mañana, por lo que fue imposible obtener uno nuevo antes de la hora 12:00. Con posterioridad el sistema volvió a funcionar y se obtuvo el que adjunta a la presentación lo que acredita q e a esa fecha la empresa no registraba sanciones. Por lo expuesto solicita que tenga por cumplido los requisitos del sobre N° 1 y proceda a la apertura del sobre N° 2. .
Que a orden 104, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00257849-CATSAC#MIOC de fecha 24 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Informe de la Comisión de Apertura y Preadjudicación de fecha 22 de Febrero de 2022, mediante el cual recomienda hacer lugar al recurso planteado por la empresa SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID y disponer la apertura del sobre N° 2 correspondiente a la oferta de la mencionada empresa.
Que a orden 106, obra Resolución N° RESOL-2022-71-E-CAT-MIOC de fecha 23 de Febrero de 2022, del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante la cual resuelve hacer a lo presentado por la firma «SUCESIÓN DE MOGUETTA GUIDO DAVID» en la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 y autorizar a la Comisión de Apertura y Preadjudicación a continuar con la apertura de sobre N° 2 correspondiente a la firma.
Que a orden 107/111, obra Nota N° NO-2022-00246437-CAT-SAC#MIOC, N° NO-2022-00246361-CATSAC#MIOC, N° NO-2022-00246326-CAT-SAC#MIOC, Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00257890-CAT-SAC#MIOC y N° COPDI-2022-00257893-CAT-SAC#MIOC de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Secretaria de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, notificando de la Resolución N° RESOL-2021-71-E-C-AT-MIOC de fecha 23 de Febrero de 2022 a los integrantes de la Comisión de Apertura y Preadjudicación, Fiscalía de Estado, Escribanía General de Gobierno y a los oferentes.
Que a orden 112, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00303597-CATSAC#MIOC de fecha 07 de Marzo de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta documentación presentada por la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID en sobre N° 2, donde consta la propuesta, firmada y sellada por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($1.498.729.934,79).
Que a orden 113, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00315099-CATSAC#MIOC de fecha 08 de Marzo de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Acta de Apertura celebrada el día 24 de Febrero de 2022, donde consta la apertura del sobre N° 2 correspondiente al oferente SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID.
Que a orden 114, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00319343-CAT-SAC#MIOC de fecha 08 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Informe Técnico de la Obra.
Que a orden 115, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00319354-CAT-SAC#MIOC de fecha 08 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos, que adjunta Informe Legal de fecha 24 de Febrero de 2022, de la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, manifestando que las constancias del Acta de Apertura de fecha 18 de Febrero de 2022, dan cuenta que han concurrido al llamado realizado el oferente N° 1: PABLO FEDERICO E HIJOS S.A y oferente N° 2: SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID. En el acto de apertura, ambas propuestas se rechazaron por incumplimiento que hacen a causales de rechazo automático. Sin perjuicio de ello, el oferente N° 2 SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID realizó una presentación, a la cual se le dio lugar mediante Resolución RESOL-2022-71-E-CAT-MIOC considerándose subsanado el incumplimiento. En virtud de ello, el 24 de Febrero de 2022 se procedió a continuar con el análisis del sobre N° 1 y la apertura del sobre N° 2, cuya oferta es de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($1.498.729.934,79), la misma se declara admisible. Por lo expuesta, considera que se encuentran dadas las condiciones desde el punto de vista jurídico para considerar admisible la propuesta presentada por la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID a efectos de ser eventualmente adjudicataria de la obra de que tratan las presentes actuaciones.
Que a orden 116, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00319361 -CAT-SAC#MIOC de fecha 08 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Informe Contable de la Obra.
Que a orden 118, obra Informe Gráfico N° IF-2022-00320517-CAT-SAC#MIOC de fecha 08 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Certificación de Informe Especial presentado por la empresa SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID.
Que a orden 119, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00320822-CATSAC#MIOC de fecha 08 de Marzo de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Acta de Preadjudicación celebrada el día 25 de Febrero de 2022, manifestando que la propuesta de la empresa SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 1.498.729.934,79) para la Licitación Pública Internacional N° 01/2022, la cual supera al Presupuesto Oficial en un veinticinco con veintiocho por ciento (25,28%) resulta técnicamente apta y económicamente beneficiosa, conveniente a los intereses del Estado. Por lo que aconseja: rechazar la oferta presentada por la firma PABLO FEDERICO E HIJOS S.A por no dar cumplimiento a los inc. a), k) e i) del art. 5° del Pliego General de Condiciones y adjudicar a la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID la ejecución e la obra por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($1.498.729.934,79).
Que a orden 124, obra Dictamen N° IF-2022-00329410-CAT-MIOC de fecha 09 de Marzo de 2022, de la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, manifestando que obra en autos la documentación técnica y administrativa que justifican la necesidad de la ejecución de la obra como así también obra la documentación contable de rigor, todas firmadas por los funcionarios responsables, de las cuales surge la imputación presupuestaria destinada a efectuar la presente erogación. La Comisión de Apertura y Preadjudicación, sugiere adjudicar la contratación a la empresa «SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID», por considerar que la oferta resulta técnicamente apta y económicamente conveniente a los intereses de la administración. Por lo expuesto, considera que se debe labrar el acto administrativo por la cual el Gobernador proceda a aprobar lo actuado y adjudicar a la firma «SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID», la presente Licitación Pública Internacional N° 01/2022, correspondiente a la obra «R.P. N° 43: Tramo V lla Vil (Empalme R.P. N° 36) - Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN», por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 1.498.729.934,79), conforme lo aconsejado por la Comisión de Pre adjudicación.
Que a orden 130 y 158, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2022-00378099-CATDAI#CGP de fecha 16 de Marzo de 2022 e Informe N° IF-2022-00440803-CAT-DAI#CGP de fecha 25 de Marzo de 2022.
Que a orden 136, obra Informe N° IF-2022-00392593-CAT-DUBP#MIOC de fecha 18 de Marzo de 2022, de la Dirección de Unidad de Banco de Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, en respuesta al Informe emitido por la Contaduría General de la Provincia, manifestando que el Proyecto denominado «SERVICIO DE VÍAS TERRESTRES MEDIANTE R.P. N° 43: Tramo Villa vil (Empalme R.P. N° 36) -Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: Construcción de obra básica y pavimentación», fue cargado en el sistema informático BAPIN en 2 oportunidades; la primera, cuando se elabora el proyecto ejecutivo en la actual Dirección General de Vialidad Provincial y la segunda, cuando se genera el expediente para Licitación Pública, en el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, del cual depende la Unidad Ejecutora del Programa CAF (U.E.P). La Planilla de BAPIN con código 3412 original, la cual cuenta con el correspondiente Cronograma de Estimación de Gastos y mediante la cual se gestionó la Pertinencia Técnica, previa Evaluación Socioeconómica, es la que tiene validez porque fue generada en tiempo y forma por el área idónea en materia de proyectos viales. Se informa también que dicha Planilla de BAPIN, se encuentra actualizada al día de la fecha, se adjunta como archivo embebido. Por lo expuesto, considera que no correspondería realizar una nueva Evaluación Socioeconómica ni agregar otro Cronograma de Estimación de Gastos en la nueva Planilla de BAPIN con código CAT10 05/43/6702, porque estos procedimientos ya están cumplidos.
Que a orden 139, obra Nota N° NO-2022-00395064-CAT-DPOC#MIOC de fecha 18 de Marzo de 2022, de la Dirección Provincial de Obras por Contrato del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante la cual autoriza la afectación del crédito presupuestario correspondiente a la Obra.
Que a orden 142 y 149, obra Informe Gráfico N° IF-2022-00396279-CAT-DC#MIOC de fecha 18 de Marzo de 2022 y N° IF-2022-00406665-CATDPSARH# MIOC de fecha 21 de Marzo de 2022, de la Dirección Contable - Secretaría de Servicios de Administración y RRHH del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Solicitud de Gastos N° 3 y N° 126 por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 740.494.476,00).
Que a orden 146, obra Resolución N° RESOL-2022-103-E-CAT-MIOC de fecha 18 de Marzo de 2022, del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante la cual Resuelve Rectificar parcialmente los Instrumentos Legales RESOL-2022-ll-E-CAT-MIOC de fecha 12 de Enero del corriente año, RESOL-2022-23-E-CAT-MIOC y RESOL-2022-ll-E-CAT-MIOC de fecha 02 de Febrero del corriente año, en su último considerando en donde se menciona el encuadre legal de la presente contratación, deberá leerse de la siguiente manera: «Que la presente se encuadra mediante la Ley N° 2.730 de Obras Públicas y Decreto O.P. N° 1697/74; Decreto Acuerdo N° 1127/20 Anexo I, al Pliego General de Condiciones para la Contratación de Obras Públicas de la Provincia, Decreto O.P. N° 4266/74, Contrato de Préstamo CFA - 9919 firmado entre la Provincia de Catamarca y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), los «Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público de CAF», Ley N° 5.732/21, D creto Acuerdo N° 04 de fecha 09 de Diciembre de 2019, Decreto Acuerdo N° 23/19 y su modificación mediante Decreto Acuerdo N° 94/2022 corresponde disponer en consecuencia». Además, autoriza que el presente gasto sea imputado mediante las partidas del presupuesto vigente.
Que a orden 151, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00397590-CAT-MIOC de fecha 18 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Contra to de Préstamo ce lebrado entre la Corporación Andina de Fomento y la Provincia de Catamarca por la suma de TRECE MILLONES DE DÓLARES (U$S13.000.000) - Condiciones Generales y Condiciones Particulares de Contratación, «PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA».
Que a orden 152, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00407453-CAT-SAC#MIOC de fecha 21 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Boletín Oficial N° 27 de fecha 03 de Abril de 2018, en el cual luce Decreto Acuerdo N° 204, de fecha 23 de Febrero de 2018, por el cual se Ratifica en todas sus partes el Contrato de Préstamo celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y la Provincia de Catamarca, y el Contrato de Contragarantía suscripto entre la República Argentina y la Provincia de Catamarca.
Que a orden 153, obra Copia Digitalizada Firma Conjunta N° COPDI-2022-00409260-CATSAC#MIOC de fecha 21 de Marzo de 2022, de la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que adjunta Informe Complementario de la Comisión de Apertura y Preadjudicacion manifestando que la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID, si bien ya cerrada el acta dé apertura de sobres propuestos, obtuvo en horas de la tarde la constancia del REPSAL, constancia que da cuenta que en la fecha en que se celebrara la apertura de ofertas la proponente no registraba antecedentes en dicho Registro que obstaran a su presentación en la licitación. Con ello y por aplicación del principio de saneamiento, debería entenderse cumplido el extremo omitido inicialmente.
Que a orden 154, obra Informe N° IF-2022-00409751-CAT-SAC#MIOC de fecha 21 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Administración y Contratos, dando respuesta a las observaciones realizadas por la Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2022-00378099-CATDAI#CGP de fecha 16 de Marzo de 2022.
Que a orden 165, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2022-00444094-CAT-AGG de fecha 26 de Marzo de 2022, manifestando que la Ley de Obras Públicas N° 2.730, en su Art. 1° establece: «Se considerarán obras públicas, y se someterán a las disposiciones de la presente Ley, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos para las obras en general que realice la Provincia con fines de interés público, por intermedio de sus dependencias centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtas por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.», Decreto Reglamentario N° 1697/74. La presente contratación se enmarca en lo estipulado en el Contrato 9919 suscripto entre la Provincia de Catamarca y la Corporación Andina de Fomento (CAF) y Decreto de ratificación, cuyos lineamientos de contratación se encuentran incorporados n el presente expediente. El punto V establece: «V. DIRECTRICES DE GESTIÓN Y PRINCIPIOS. 1. El Cliente deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000) y la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000). 2. El Cliente deberá realizar una amplia difusión del proceso de licitación y evitar restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes, u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.» Asimismo, es menester señalar que el art. 12 de la Ley N° 2.730 dispone que todas las contrataciones que se realicen con sujeción a esa Ley deberán efectuarse mediante licitación pública. En concordancia, el Decreto Reglamentario N° 1679/74 de la Ley de Obras Públicas determina el procedimiento para llevar a cabo las licitaciones públicas. Finalmente, el art. 3° del Decreto Acuerdo N° 151/2020 establece en relación a la competencia para el dictado del acto administrativo de adjudicac ión. Sobre la adjudicación, la doctrina ha manifestado que: «La adjudicación es el resultado de una actividad valorativa, fundada en la ponderación de las ofertas presentadas y admitidas». Corresponde que, luego del dictado del acto administrativo de aprobación y adjudicación de la misma, y en forma previa a la suscripción del contrato, se remitan las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia, para que tome intervención en virtud de lo establecido en Acordada T.C. N° 1790/91 y su modificatoria Acordada T.C. N° 2394/96. Por lo expuesto, considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo, por parte del Poder Ejecutivo, que apruebe lo actuado por el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 01/2021 y adjudique la misma para la ejecución de la obra denominada: «R.P. N° 43 -TRAMO VILLA VIL (EMPALME R.P. N° 36) - ANTOFAGASTA DE LA SIERRA (LIMITE CON SALTA) SECCIÓN VILLA VIL (EMPALME R.P. N° 36). CUESTA DE RANDOLFO. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN» a la firma SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID por un monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 1.498.729.934,79), con un plazo de ejecución de obra de dieciocho (18) meses corridos contados a partir de la firma de Acta de Inicio de Obra.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase todo lo actuado por el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles en la LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL N° 01/2021, para la ejecución de la Obra: R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 88/100 ($ 1.196.334.530,88).
ARTÍCULO 2°.- Rechácese la oferta presentada por la firma PABLO FEDERICO E HIJOS S.A., por no dar cumplimiento a la documentación solicitada mediante Pliego General de Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma «SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID» la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 para ejecutar la Obra: R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P: N° 36) - Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN, por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 1.498.729.934,79), en un plazo de ejecución de obra de dieciocho (18) meses corridos a partir de la firma de Acta de Inicio de Obra.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministro de Infraestructura y Obras Civiles en su calidad de Representante del Prestatario y Titular del Organismo Ejecutor, junto a la Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa CAF (E.U.P.), a suscribir con la Empresa «SUCESIÓN DE MOGETTA GUIDO DAVID», contrato de Obra, previa constitución de la Garantía correspondiente y aprobación del mismo, como así también a realizar las Certificaciones de Obra pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Administración y Contratos dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a librar las correspondientes órdenes de pago, conforme las disposiciones vigentes al respecto, con imputación a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente del año en curso.
ARTÍCULO 6°.- Delégase al Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles la facultad de realizar las próximas aprobaciones de Ampliaciones de Plazo, Adicionales de Obra, Redeterminaciones de Precios y otras modificaciones de obra que resulten necesarias llevar a cabo para la continuidad de los trabajos que se llevan a cabo en la obra: R.P. N° 43: Tramo Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) - Antofagasta de la Sierra (Límite con Salta) - Sección Villa Vil (Empalme R.P. N° 36) -Cuesta de Randolfo. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRA BÁSICA Y PAVIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Niéderle
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: