Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 59
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 59 APRUEBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2021, A TRAVES DE LA CUAL SE DISPONE MODIFICAR EL PUNTO INDICE OTORGADO POR DECRETO ACUERDO Nº 701/2021 PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Enero 2022

Fecha de publicacion: 28 Enero 2022

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 59

APRUEBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2021, A TRAVES DE LA CUAL SE DISPONE MODIFICAR EL PUNTO INDICE OTORGADO POR DECRETO ACUERDO Nº 701/2021 PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD

San Fernando del Vale de Catamarca, 10 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-02041690-CAT-MSEG por el cual el Ministro de Seguridad gestiona una recomposición salarial para el Personal del Escalafón Seguridad; y

    CONSIDERANDO:
    Que es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del Personal del Escalafón Seguridad en virtud de la responsabilidad por las tareas que desempeñan.
    Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-02041637-CAT-MSEG de fecha 22 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Seguridad, que adjunta Nota M. Seg. N° 293-21 suscripta por el Ministro de Seguridad solicitando se emita el acto administrativo pertinente por el cual se ratifique el Acta Acuerdo de fecha 05 de Octubre de 2021, en la que se actualizaron los haberes del Personal Policial y Penitenciario.
    Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-02041665-CAT-MSEG, que adjunta copia del Acta Acuerdo de fecha 05 de Octubre de 2021, firmada entre el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Ministro de Seguridad, Jefe de Policía y el Director General del Servicio Penitenciario Provincial.
    Que en dicho encuentro se acuerda proponer al Poder Ejecutivo la siguiente modificación la cual tiene por objeto mejorar los ingresos del personal de las fuerzas de seguridad, para así aminorar los efectos del proceso inflacionario que sufre el personal de la Administración Pública Provincial en general, quedando el valor del punto índice otorgado por Decreto Acuerdo N° 701 de fecha 14 de Abril de 2021, para el Personal del Escalafón Seguridad en la suma de PesosDoscientos Veinticuatro ($224,00) a partir del 01 de Octubre de 2021 y en la suma de Pesos doscientos cuarenta ($240,00) a partir de 01 de Noviembre de 2021, como así también acordaron Modificar el Item 048«Adicional Tareas Específicas de Seguridad» establecido por el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 818/2005 y modificado por Decreto Acuerdo N° 129/2011, por Decreto Acuerdo Nº 853/2015 y Decreto Acuerdo 1358/ 16, el cual pasará a ser calculado como porcentaje del Haber Mensual: cinco por ciento (5%) para la Jerarquíade Comisario General y Sub Oficial Mayor de la Policía y Prefecto General y Sub Oficial Mayor del Servicio Penitenciario Provincial y en un veinte por ciento (20%)para las jerarquías de Oficial Ayudante a Comisario Mayor y sus equivalentes jerarquías del Servicio Penitenciario Provincial y de Agente a Sub Oficial Principal de ambas fuerzas de seguridad, a partir del 01 de Octubre de 2021.
    Que a orden 05, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen A.L.M. Seg. Nº 346/2021-IF-2021-02047292-CAT-MSEG defecha 23 de Diciembre de 2021, manifestando que, cabe recordar que, por imperio del Artículo 149° Inc. 10° de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial es el órgano competente para fijar la política salarial a través de su titular... «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: ...- Fijar la política salarial en el área de su competencia...»; Los actos emitidos por los organismos, con incompetencia en razón del grado, que fueran dictados en ejercicio de competencias propias, sin que hubiera mediado delegación expresa, podrán ser ratificados por el ejecutivo, toda vez que la Ley de Procedimientos Administrativos le otorga a ese vicio el carácter de leve, y puede ser saneado mediante la ratificación del órgano superior, a tenor de lo dispuesto por los artículos 34°inciso «a y b» del citado ordenamiento legal. La ratificación y la confirmación son los dos remedios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativospara sanear el acto anulable, y por ende otorgarle validez, para lo cual es indispensable que el acto administrativo que se pretenda sanear sea anulable; esto es, un acto en el que, en su dictado, se hubiese incurrido en alguna irregularidad u omisión, o que contenga algún vicio, que no impida la existencia de alguno de sus elementos esenciales. Tal es el caso del vicio de incompetencia en razón del grado (siempre y cuando la delegación y la avocación resultaren procedentes), al que la Ley N° 19.549 no incluye entre aquellos que provocan la nulidad absoluta. En consecuencia, ésta instancia considera que se ha respetado la normativa vigente prevista para el dictado del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, por lo que sugiere se de curso a la presente solicitud, al no existir impedimentos legales que obstaculicen la normal continuidad del trámite. Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del Instrumento Legal (Decreto) conforme las facultades establecidas en el Art. 149° de la Constitución de la Provincia. Por lo expuesto, considera que el Poder Ejecutivo Provincial es competente para el dictado del Decreto de ratificación del Acta Acuerdo de fecha 05/10/ 2021, suscripta entre el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia, el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Sr. Jefe de Policía y el Sr. Jefe del Servicio Penitenciario.
    Que a orden 16, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-00022726-CAT-SSP#MEC de fecha 07 de Enero de 2022, de la Secretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para el Ministerio solicitante.
    Que a orden 18, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00022852-CAT-AGG de fecha 07 de Enero de 2022, manifestando que el marco constitucional del presente trámite se funda en el Artículo 149° Inc. 10° de la Constitución de la Provincia, el cual establece que, el Poder Ejecutivo Provincial es el órgano competente para fijar la política salarial a través de su titular... «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: ...- Fijar la política salarial en el área de su competencia...» En cuanto al trámite requerido en autos se indica que: La aprobación es el acto administrativo que acepta como correcto otro acto diferente, otorgándole así eficacia jurídica producido en el marco de funciones fiscalizadoras o de control que abarca tanto razones de legalidad como de oportunidad y conveniencia y que se requiere para perfeccionar a un determinado acto. En ese sentido, conviene señalar que la aprobación pura y exclusivamente le confiere eficacia al acto aprobado, el cual, de por sí, ya gozaba de validez. En efecto, el acto sometido a aprobación es jurídicamente válido y su ejecución está sometida a la condición suspensiva derivada de la aprobación, ya que la misma es una manifestación típica del control o la tutela que unos entes administrativos ejercen sobre otros y que su exigencia no afecta en absoluto a la validez del acto aprobado, el cual en sí mismo es plenamente válido, pero no produce efectos hasta tanto no sea aprobado por la autoridad superior. De esta manera, el acto aprobado es válido en el sentido de que ha emanado de un órgano jurídicamente competente y con arreglo a los requisitos expresamente exigidos a tal efecto en el ordenamiento legal, y, en consecuencia, el acto que le da aprobación posterior solo le otorga eficacia a ese actoválido anterior. Por lo tanto, siendo válido desde su origen el acto aprobado, y desde el momento en que el acto de aprobación solo incide en la ejecutoriedad de aquel, la aprobación o el acto de aprobación surte efectos retroactivos, «ex tunc.» a la fecha del acto aprobado. Para que la aprobación exista, se requiere que el órgano que dicta el acto originario sujeto a aprobación tenga competencia propia para dictarlo, siendo este el caso deacuerdo a las competencias que tenían asignadas tanto el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos - Decreto Acuerdo 22/2021 - como el Ministerio de Seguridad dela Provincia - Ley N° 5.635/2019. En referencia al Acta compromiso obrante en autos, encontrándose acreditada la intervención de los órganos competentes para lacontinuidad del trámite de referencia, se indica que cumple con los requerimientos del artículo 27 del C.P.A. debiendo la misma ser Aprobada por el titular del Ejecutivo. Por todo lo expuesto, considera que corresponde que el Sr. Gobernador de la Provincia proceda a la emisión del Acto administrativo Decreto, en Acuerdo de Ministros y Ministras, aprobando la mejora salarial propuesta en Acta compromiso obrante en autos.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Acta Acuerdo celebrada oportunamente con fecha 05 de Octubre de2021, a través de la cual se dispone modificar el Punto índice otorgado por Decreto Acuerdo N° 701 de fecha 14 de Abril de 2021, para el Personal del Escalafón Seguridad en la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro ($ 224,00) a partir del 01 de Octubre de 2021 y en la suma de Pesos doscientos cuarenta ($ 240,00) a partir de 01 de Noviembre de 2021, y el ítem 048 «Adicional Tareas Específicas de Seguridad» establecido por el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 818/2005 y modificado por Decreto Acuerdo N° 129/2011, por Decreto Acuerdo N° 853/2015 y Decreto Acuerdo N° 1358/16, el cual pasará a ser calculado como porcentaje del Haber Mensual: cinco por ciento (5%) para la Jerarquía de Comisario General y Sub Oficial Mayor de la Policía y Prefecto General y Sub Oficial Mayor del Servicio Penitenciario Provincial y en un veinte por ciento (20%) para las jerarquías de Oficial Ayudante a Comisario Mayor y sus equivalentes jerarquías del Servicio Penitenciario Provincial y de Agente a Sub Oficial Principal de ambas fuerzas de seguridad, a partir del 01 de Octubre de 2021.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 8/2022

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: