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Detalle del Decreto 78
  

 

Título: Decreto E. Nº 78 CREASE EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION (CoPETyP) DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS FIJADOS EN LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058, LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206 Y LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA Nº 5.381

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Enero 2022

Fecha de publicacion: 28 Enero 2022

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Decreto E. Nº 78

CREASE EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION(CoPETyP) DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS FIJADOS EN LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058, LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206 Y LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA Nº 5.381

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-01204095-CATDPETFP#ME, por el cual el Ministerio de Educacióngestiona la creación del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP), de acuerdo a los lineamientos fijados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, Ley de Educación Nacional N°26.206 y Ley de Educación de la Provincia N° 5.381; y 

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021-01204230- CAT-DPETFP#ME de fecha 16 de Septiembre de 2021 de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, solicitando la emisión del respectivo instrumento legal para la constitución del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP) a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058/05 en su capítulo IV artículo 44° Inc. b) que establece como atribuciones de las Autoridades Jurisdiccionales la de «Generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción, como espacios de participación en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia de Educación Técnico Profesional».
    Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, establece en su Artículo 7°, inciso c) entre los propósitos de la Educación Técnico Profesional en el Nivel Secundario y Superior es el de «Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico- práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos».
    Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su Artículo 113° establece que «El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación.»
    Que la Ley de Educación de la Provincia N° 5.381 en su Artículo 1° establece que «La presente Ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Catamarca, conforme a los derechos y principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial, La Ley Nacional de Educación N° 26. 206 y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058...» y en el Artículo 6° de la citada ley reza «El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206».
    Que, asimismo la Ley Nº 5.381, establece en su Artículo 56° Inc. 4 como objetivos y funciones de la Educación Técnico Profesional el de: «Diseñar estrategias de articulación y convenios intersectoriales de instituciones públicas y privadas y de los programas de la educación técnico profesional con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que garanticen el carácter pedagógico y formador de las prácticas profesionalizantes».
    Que la Resolución emitida por el Consejo Federal de Educación N° 283/16 - Mejora Integral de la Calidad de la Educación Técnico Profesional en su capítulo VII Ámbitos involucrados en la estrategia de Mejora Integral de la Calidad de la Educación Técnico Profesional, en el Artículo 79° establece que: «Los Consejos Provinciales de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP) son órganos consultivos a nivel Jurisdiccional en cuestiones concernientes al desarrollo y fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional, tendrá entre sus funciones: a) Elaborar en forma periódica un Informe de Desarrollos Socio Productivo Estratégico, que reflejará el desarrollo socio productivo de cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Favorecer y asistir en la formulación de convenios de colaboración entre la jurisdicción e instituciones educativas y empresas privadas, públicas, ONGs, entre otros, con el objetivo de promover la vinculación entre las instituciones educativas y el sector socio productivo».
    Que resulta necesario la conformación de un organismo que permita la articulación del contexto socio productivo local y regional con el sistema educativo; y la articulación entre las diferentes áreas del Gobierno Provincial, promoviendo la participación de estos y de todos los sectores que se vinculan a la educación, el trabajo y la producción.
    Que el referido organismo, debe enmarcarse en los postulados de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y conforme al nuevo paradigma educativo plasmado por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
    Que el Decreto Acuerdo N° 615/2021 que aprueba el organigrama vigente del Ministerio de Educación, establece entre las acciones de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional la de«...articular permanentemente con los sectores productivos, laborales y la comunidad en general, en los procesos de investigación, planificación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos socioeducativos».
    Que a orden 12, obra Nota N° NO-2021-01694858- CAT-DPFPIE#ME de fecha 09 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Formación Profesional y de la Información y Evaluación Educativa del Ministerio de Educación, informando que, con respecto a la constitución del CoPETyP en la jurisdicción de Catamarca, el mismo ya fue creado por Resolución Ministerial del año 2011 con su respectivo reglamento de funcionamiento. En ese período el consejo mantuvo dos reuniones con los representantes de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Producción. INTI, INTA, Secretaría de Minería entre otras organizaciones. Pero como ese año finalizaba la gestión política el mismo no fue parte de la agenda de prioridades del Ministerio de Educación hasta la fecha, a pesar de las gestiones de actores sociales y de gremios como UDA que en las paritarias viene insistiendo para su funcionamiento. El mencionado consejo tiene un carácter estratégico para definir las demandas de los sectores de la producción y de servicios para con la educación técnica profesional (ETP) en sus tres modalidades: media técnica, técnica superior y Formación Profesional y desde este ámbito de concertación definir las ofertas de carreras técnicas y de trayectos de FP y evitar la discrecionalidad a la hora de habilitar estas formaciones al margen de la realidad. A continuación el texto de diario El Ancasti «Conforman Consejo de Educación, Trabajo y Producción de fecha 17 de Noviembre de 2011: Esta mañana quedó constituido formalmente el Consejo Provincial de Educación. Trabajo y Producción (CoPETyP), en el que participan instituciones oficiales y organizaciones públicas no oficiales de los sectores involucrados con vistas a desarrollar tareas y actividades que articulen y complementen las políticas orientadas a estos importantes sectores de la vida social. A la reunión constitutiva, encabezada por la subsecretaría de Industria y Comercio, también el Director de Industria, el Director de la Agencia de Educación Técnica y Formación Profesional Adolfo Barrientos, un representante del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de Agricultura Familiar». Considera, dar lugar al pedido de poner en funcionamiento al Consejo de Educación Trabajo y Producción con una agenda de trabajo sostenible en el tiempo y como órgano asesor de las políticas públicas vinculadas a la articulación Educación y Trabajo.
    Que a orden 23, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-02045034-CAT-DPD#ME de fecha 23 de Diciembre de 2021 de la Dirección Provincial de Despacho del Ministerio de Educación, que adjunta copia del Decreto C.E. N° 368/1996 mediante el cual se crea el Consejo Provincial de Educación y Trabajo; pero con fundamentos en legislación que ya se encuentra derogada.
Que a orden 26, obra Informe N° IF-2021-02075222-CAT-DPETIP#ME de fecha 29 de Diciembrede 2021, de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, manifestando que a orden 23 la Dirección Provincial de Despacho incorpora un Decreto de Cultura y Educación N° 368, del año 1996, en cuyo Artículo 3° se crea el Consejo Provincial de Educación y Trabajo; el mismo organismo expresa que esa creación se encuentra con fundamentos en la legislación que ya se encuentra derogada. No obstante, ello y de acuerdo a lo expuestoen párrafos anteriores, habiendo existido o no normativa al respecto, este equipo considera pertinente elaborar un nuevo proyecto de Decreto de creación, redactar el Artículo Primero del borrador de la siguiente forma; Constituir el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP), de acuerdo a los lineamientos fijados en la Ley de Educación Técnico Profesional N°26.058/05 y Ley de Educación Provincial N° 5381/14. Por lo expuesto, considera viable continuar con el trámitede creación del Organismo de referencia a los efectos decumplir con la legislación vigente encontrándose esta Jurisdicción Educativa entre aquellas que todavía no lo hicieron.
    Que a orden 32, obra Dictámen N° IF-2022-00012410-CAT-DPAJ#ME de fecha 05 de Enero de 2022 de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, manifestando que, cabe considerar que la Ley N° 26.058/2005 en el artículo 44°, inc. b) establece que las jurisdicciones tendrán la atribución de «Generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de participación en la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales». Que la Ley 26.206, en suartículo 113° establece que «El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de lasProvincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación.»La Ley N° 5.381 en su artículo 1° refiere «La presente Ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Catamarca, conforme a los derechos y principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados internacionales, la Constitución Provincial, La Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058...» y en el artículo 6° de la citada ley reza «El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206». En el artículo 79, Anexo I - Mejora Integral de la Calidad de la Educación Técnico Profesional- de la Resolución Consejo Federal N° 283/ 16 establece que: «Los Consejos Provinciales de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP) son órganos consultivos a nivel Jurisdiccional en cuestiones concernientes al desarrollo y fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional...» Por lo expuesto, considera que no existe obstáculo legal a los fines de que el titular del Poder Ejecutivo, emita el acto administrativo (Decreto) puesto a consideración.
    Que a orden 37, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictámen de Firma Conjunta N° IF-2022-00022692-CAT-AGG de fecha 07 de Enero de 2022, manifestando en el año 2005 es sancionada la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional y en el 2013 la Ley Provincial N° 5.381 de Educación, con lo cual estos dos cuerpos normativos más la Ley N° 26.206 de Educación Nacional se constituyen en el marco normativo a considerar en el análisis. En base a dicha línea, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, cuando regula lo atinente al Gobierno y a la Administración del Sistema Educativo Nacional, prevé dentro de las disposiciones generales contenidas en el Título X, Capítulo I, art. 113° la responsabilidad concurrente y concertada del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el Consejo Federal de Educación es el organismo de concertación de la política educativa nacional. Por su parte la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en su art. 44° inc. b) al referirse a las Autoridades Jurisdiccionales establece entre las atribuciones de estas, las de «generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de participación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia de educación técnico profesional». En tanto la Ley Provincial de Educación N° 5.381, que regula el ejercicio del derecho a enseñar y aprender en el territorio provincial lo hace conforme a los derechos y principios establecidos en la Carta Magna nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y también en las disposiciones contenidas entre otras por las leyes referenciadas en los párrafos que anteceden. Ahora bien, previsto en la Ley Nacional de Educación N° 26.206 el Consejo Federal deEducación como el organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa, con el propósito de asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional, éste en el año 2016 emitió Resolución CFE N°283 Anexo I Mejora Integral de la calidad de la Educación Técnico Profesional, en cuyo punto VII, sobre ámbitos involucrados en la estrategia de Mejora Integral, en el apartado 79 enuncia que «Los Consejos Provinciales de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP) sonórganos consultivos a nivel Jurisdiccional en cuestiones concernientes al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional» enumerando en sendos inciso las funciones de los mismos, a saber: «.. .a) Elaborar en forma periódica un Informe de Desarrollo Socio Productivos Estratégico, que reflejará el desarrollo socio productivo de cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «b) Favorecer y asistir en la formulación de convenios de colaboración entre la jurisdicción e instituciones educativas y empresas privadas, públicas, ONGs, entre otros, con el objetivo de promover la vinculación entre las instituciones educativas y el sector socio productivo». En base a lo argumentado y siguiendolos lineamientos de la Ley Provincial de Educación N°5381 que en el art. 155° establece «la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, esta Ley y todas las disposiciones específicas provinciales configuran el marco normativo que regula y asegura la interacción entre la educación y el trabajo y la producción» y también de la Ley N° 26.058 en la que semanifiesta explícitamente el fin de generar espacios de integración entre los saberes y la experiencia en los ámbitos laborales, la creación del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción se enmarca dentro de lo prescripto por ese ordenamiento, respondiendo de esa manera a la demanda del instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) de trabajar bajo las líneas de acción que plantea dicha ley. Por lo expuesto, considera que el Poder Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo (Decreto) mediante el cual se apruebe la creación del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP) como asimismo su Reglamento de funcionamiento contenido en su Anexo Único que forma parte del dicho instrumento legal.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (CoPETyP), de acuerdo a los lineamientos fijados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, Ley de Educación Nacional N° 26.206 y Ley de Educación de la Provincia N° 5.381.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento de Constitución del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, que detalla los objetivos, funciones y parámetros de su organización y funcionamiento interno, conforme el Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación a formular toda norma específica, complementaria y/o de interpretación que resulte necesaria para la puesta en marcha del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección Provincial de Administración, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y Secretaría de Planeamiento Educativo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese. -

 

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN (COPETyP).

ARTICULO 1°.- OBJETIVOS 
• Asesorar al Ministerio de Educación acerca de la problemática de la Educación Técnica Profesional en relación a la vinculación de las diferentes propuestas educativas con el mundo del trabajo local y regional.
• Contribuir a la coordinación de acciones específicas para canalizar las demandas institucionales relacionadas con la formación de Técnicos y capacitaciones de Formación Profesional para el sistema socio productivo.
• Impulsar la capacitación laboral y la calificación de los recursos humanos.
• Articular acciones con las distintas áreas de gestiónde los Ministerios Provinciales en referencia a la atención de los servicios educativos.
• Establecer acciones conjuntas con los distintos Ministerios en relación a los planes y programas de aplicación en la Educación Técnica Profesional.
• Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de propender y fortalecer la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y medios que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
• Articular con los diferentes organismos e instituciones de la comunidad para optimizar recursos generando mejoras continuas en la modalidad de Educación Técnica Profesional.
• Promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al fortalecimiento de las Instituciones de Educación Técnico Profesional en vinculación con el mundo del trabajo.
• Generar un espacio institucional estratégico deconocimiento, difusión y generación de acuerdos y articulaciones relacionados con lo educativo, laboral y de producción donde se asegure que los diferentes sectores productivos de la provincia se encuentren representados a fin de captar las necesidades de formación y capacitación.
• Promover vinculaciones con el mundo laboral que permita la inclusión del egresado al sistema productivo.
• Gestionar la colaboración conciliando los intereses del sector productivo y diferentes actores sociales en beneficio de la Educación Técnico Profesional.
• Proponer orientaciones para la generación de fuentes de financiamiento provenientes del sector productivo y su adecuada utilización en el sistema educativo.
• Favorecer la vinculación del sector educativo con los empresarios, productores, organismos públicos y privados provenientes del campo de la industria, agro, turismo, servicios, comercio, construcción, industria metalúrgica y otros a efectos de fortalecer las prácticas profesionalizantes de los alumnos a través de formulación de convenios para visitas, capacitación y pasantías entre otros.

ARTÍCULO 2º.- FUNCIONES
• Propiciar la implementación de acciones para optimizar la calidad educativa de la Educación Técnica Profesional.
• Socializar información de los distintos planes, programas y proyectos vinculados al sector educativo, productivo y laboral.
• Proponer legislación que permita el mejoramiento continuo de la calidad de la Educación Técnica Profesional en relación al mundo del trabajo.
• Participar en estudios de factibilidad tendiente a la creación de nuevas unidades educativas técnicas en el contexto de la provincia en relación a la formación de profesionales o capacitación para el contexto socio productivo local y regional.
• Colaborar con el Ministerio de Educación en acciones de monitoreo y acompañamiento institucional tendiente al fortalecimiento de la educación técnica.
• Promover la constitución de mesas de diálogo a fin de identificar cambios y necesidades de formación y capacitación a nivel local y provincial.
• Promover la realización de investigaciones, estudios y programas sobre los temas vinculados a su misión.
• Promover la formación permanente de jóvenes, adultos y adultos mayores en las nuevas tecnologías, en formas de producción, de asociatividad y cooperación que faciliten su incorporación al mundo del trabajo.
• Promover y organizar, por si, o conjuntamente con entidades, del campo de la industria, de la producción, de la educación, instituciones bancarias, fundaciones, sindicatos, federaciones, medios de prensa, organismos oficiales, colegios profesionales, universidades, entre otros, la realización de convenios, congresos, foros, seminarios, cursos., talleres, etc., y todo evento que sirva para fortalecer, perfeccionar, actualizar y/o difundir la modalidad de Educación Técnica Profesional.

ARTÍCULO 3°.- CONSTITUCIÓN
• Presidencia: El Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de la Provincia de Catamarca estará presidido por la máxima autoridad del Ministerio de Educación o a quien su titular delegue, teniendo en cuenta el conocimiento necesario en relación a la temática aborda por el mismo.
• Coordinación General: La Coordinación del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción recaerá en el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional, organismo que tiene a cargo la gestión de la Educación Técnico Profesional de la Provincia.
• Integración: El Consejo estará integrado por el Presidente y un miembro Titular o Suplente de cada una de las Organizaciones participantes quienes comunicarán la designación de sus referentes a la Coordinación del Consejo. Estos referentes institucionales desarrollarán sus funciones ante el Consejo en carácter ad-honorem, que serán los siguientes:
Funcionarios y técnicos de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional, y un representante por cada organismo participante: Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Minería, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte y Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica. Por el sector deproducción, participan, Cámaras, Asociaciones, Consejos Profesionales, Juntas, Coordinaciones, ONGs y/o figuras organizativas similares con representaciones empresariales.
Por el sector trabajador (Asociaciones, Confederaciones, Federaciones, Sindicatos y/o figuras organizativas similares con representación por el sector de los trabajadores); Otros sectores: INTA, INTI y la Universidad Nacional de Catamarca.
Procedimiento: En primera instancia será la Coordinación del CoPETyP quien definirá el listado de las Instituciones participantes con sus representantes quienes revestirán el carácter de permanentes. Este listado se podrá ampliar a propuesta de la misma Coordinación o propuestas que surjan de nueva incorporación en reuniones del Consejo.
El Consejo o la Coordinación podrán invitar a las reuniones a representantes de instituciones que se involucren con la temática a tratar y lo harán en carácter de miembros transitorios, quienes tendrán voz, pero no voto.
Los Representantes Institucionales:
• Las instituciones participantes del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de la Provincia de Catamarca asistirán a las convocatorias mediante sus representantes, titular o suplente designados oficialmente.
• Cuando no puedan asistir los representantes designados oficialmente, sus eventuales reemplazantes llevarán constancias por escrita de la entidad o institución con su designación.
• Será responsabilidad de las respectivas entidades de brindar información actualizada a sus representantes sobre las novedades y líneas de trabajos del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de la Provincia de Catamarca de manera que, ante convocatorias, estén al tanto de temas en tratamiento, antecedentes, procesos y procedimientos.
• Siendo el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de la Provincia de Catamarca de carácter participativo, los representantes institucionales podrán invitar a las reuniones a personas que puedan aportar conocimientos u opiniones del sector, pero no podrán votar, ante la posibilidad de un escenario de votación del cuerpo.

ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIÓN INTERNA – FUNCIONAMIENTO
• Las reuniones se realizarán en forma ordinaria una vez al mes en día, horario y lugar definido por la Coordinación del Consejo.
• Cuando la temática así lo amerite, podrá convocarse a reuniones extraordinarias para tratamiento de temáticas de urgencia,
• La agenda de tratamiento de temas de cada reunión se conformará a requisitoria de la Coordinación del Consejo y a pedido de la incorporación de temas por parte de los miembros del Consejo.
• La Coordinación del Consejo será responsable de la agenda a desarrollar en cada reunión y comunicar a los participantes en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la realización de la misma.
• Quórum: El Consejo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes considerados como miembros permanentes.
• Mayorías: El carácter resolutivo de recomendaciones, asesoramiento o decisiones que el Consejo deberá tener, será sometido a votación y se aprobará por simple mayoría de todos sus integrantes presentes en la respectiva reunión.
• De cada reunión se labrarán las actas correspondientes, con una numeración correlativa, fecha, lugar y con la rúbrica de todos los presentes.
• El Consejo podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado por resolución conjunta de los miembros y elevado para ser aprobado ad referéndum del Ministro de Educación.

 

Firmantes: JALIL-Centurión

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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