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Detalle del Decreto 57
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 57 PRORROGASE LO DISPUESTO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 3094/2021, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS, DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2022 HASTA EL DÍA 16 DE ENERO DE 2022, INCLUSIVE

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 8 Enero 2022

Fecha de publicacion: 11 Enero 2022

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Decreto S. – Seg. N° 57
PRORROGASE LO DISPUESTO EN EL DECRETO S. – SEG. N° 3094/2021, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS, DEL DÍA 10 DE ENERO DE 2022 HASTA EL DÍA 16 DE ENERO DE 2022, INCLUSIVE

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Enero de 2022

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021, el Decreto S.- Seg. N° 2056 de fecha 01 de Octubre 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Decreto S. – Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021, los posteriores instrumentos legales y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, estableciendo a su vez, las diversas medidas de contención del virus.
    Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas generales de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y dispone la regulación específica para las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, tales como viajes grupales de egresados y de grupos en general, actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiesta para bailes o similares y eventos masivos de más de mil personas, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31° de diciembre del corriente año inclusive.
    Que la situación epidemiológica se encuentra en ascenso en la mayoría de las jurisdicciones, así como también a nivel internacional en relación con las variantes Delta, Delta Plus y Omicron, representando un riesgo continuo de transmisión de dichas variantes en nuestro país, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación por lo que se deben implementar medidas preventivas que hacen a la convivencia social tendientes a limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.
    Que, atento el carácter cambiante de la situación epidemiológica derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud -marzo del 2020-, y no obstante las campañas de vacunación masivas, resulta indispensable aumentar la vigilancia, las medidas de contención y los controles de salud pública a fin de contener el riesgo de una nueva ola de infecciones, potencialmente más severa, caracterizada por las nuevas variantes transmisibles del virus SARS-CoV-2 que dan cuenta de un elevadísimo nivel de transmisión comunitaria.
    Que por Decreto S. – Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021 se dispusieron medidas consensuadas con distintos sectores económicos con el fin de disminuir la posibilidad de contagios ante la aparición de nuevas variantes del virus COVID-19 y asimismo reforzar las medidas de cuidado sobre todo en actividades de gran concentración de personas. Que al día 05 de Enero del corriente año se han aplicado 759.628 dosis de vacunas en la Provincia, el cual ha tenido impacto positivo disminuyendo la enfermedad grave y mortalidad.
    Que, a la fecha se encuentran activos 8.593 casos y la ocupación de camas del Hospital Malbrán es del 25%. Que es un deber fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes.
    Que en función de esta circunstancia sobreviniente, la urgencia involucrada, la responsabilidad que pesa sobre el Estado de ejercer sus potestades al máximo en este contexto pero dentro de los límites constitucionales y la certeza de que la eficacia de las medidas no es concebible por otros medios posibles según la evidencia científica, corresponde adoptar medidas preventivas adicionales, las que resultan oportunas, razonables en su alcance, sectorizadas en el territorio y temporalmente adecuadas al objetivo de evitar consecuencias irreversibles para la salud pública.
    Que en virtud de lo expuesto resulta necesario prorrogar por 7 días, las medidas dispuestas en el Decreto S. – Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021, en todos sus términos.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo dispuesto en el Decreto S. – Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021, a partir de las 00:00 horas, del día 10 de Enero de 2022 hasta el día 16 de Enero de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

 

 

Firmantes: JALIL-Avila-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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