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Título: Promulga Ley 5574
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Dic. 2018
Fecha de publicacion: 12 Feb. 2019
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ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Salud.
ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
- Registrada con el Nº 5574
Firmantes: CORPACCI-Rivera-Figueroa Castellanos
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: