Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 58
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 58 APRUEBASE TODO LO ACTUADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, EN LO RELATIVO A LA INVERSION Y/O COLOCACION DE FONDOS DEL ESTADO PROVINCIAL HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO HP. Nº 2414/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Enero 2022

Fecha de publicacion: 25 Enero 2022

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 58

APRUEBASE TODO LO ACTUADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, EN LO RELATIVO A LA INVERSION Y/O COLOCACION DE FONDOS DEL ESTADO PROVINCIAL HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO HP. Nº 2414/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-01910375-CATDCTCG#MHP, mediante el cual se gestiona la aprobación de todo lo actuado por el Ministerio de Hacienda Pública, y la Tesorería General de la Provincia, en lo relativo a la inversión y/o colocación de fondos del Estado Provincial, hasta la entrada en vigencia del Decreto H.P. N° 2414/21 de fecha 24 de Noviembre de 2021; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021-01910184- CAT-TGP#MHP de fecha 03 de Diciembre de 2021, suscripta por el Tesorero General de la Provincia, solicitando a la Ministra de Hacienda Pública, gestione la aprobación de lo actuado en materia de inversiones de remanentes transitorios de fondos de la Provincia, con anterioridad a la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones mediante Decreto H.P. N° 2414/21. Motiva su pedido, en la necesidad de contar con un instrumento legal que respalde y de sustento a operaciones definidas y concretas que se realizaron de acuerdo a los criterios de responsabilidad y control, inherentes al manejo de los fondos públicos con antelación a la existencia del Manual de Procedimiento de Inversiones.
    Que de conformidad con el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, el Gobernador es el Jefe del Poder Ejecutivo y tiene a su cargo la administración de la Provincia.
    Que dentro de los principios generales de administración y objetivos de la Ley de Administración Financiera N° 4.938, delimitados en su art. 4° inciso a), se encuentra el de garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
    Que dicho objetivo se relaciona directamente con lo establecido por el artículo 3° de la citada norma, en tanto dispone que la Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas referidos a la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de las funciones y programas de acción del Estado Provincial.
    Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 4.938, el Ministerio de Hacienda Pública o el organismo que lo reemplace en el futuro, es el órgano coordinador responsable de la supervisión, mantenimiento y administración de los Sistemas de la Administración Provincial, con excepción de los Poderes Legislativos y Judicial.
    Que adicionalmente a las normas y principios generales referidos, existen órganos, normas y procedimientos que componen el Sistema de Tesorería, determinando a la Tesorería General de la Provincia como Órgano Rector del mismo por el artículo 61° de la Ley N° 4.938.
    Que el artículo 62° de la Ley N° 4.938, modificado por Ley N° 5.636, le otorgó competencia, entre otras para: «...d) Administrar el fondo unificado y la cuenta única del tesoro de la Administración Provincial que se crean por la presente Ley. (...) g) Emitir letras del Tesoro en en el marco del Artículo 70° de la Ley 4938, h) Guardar y custodiar los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario, i) Intervenir previamente en todo acto enque se comprometan en un plazo cierto las disponibilidades del Tesoro, j) Emitir opinión fundada previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero....»
    Que la administración financiera de los recursos impone el deber de un obrar diligente, por lo que, previo a la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones, y persiguiendo el criterio que establece el uso eficiente de las existencias de remanentes transitorios de fondos, se realizaron inversiones mediante una adecuada colocación de los mismos, permitiendo así, preservar su valor, en vistas de lograr las metas programadas por el Estado.
    Que por el Decreto Acuerdo N° 2123/21 de fecha 13 de Octubre de 2021, se aprueban los objetivos y acciones de la Tesorería General de la Provincia, facultándose así a adoptar las medidas inherentes a la política financiera.
    Que habiéndose aprobado mediante Decreto H.P. N° 2414/21 el Manual de Procedimiento de Inversiones, en consonancia con las facultades de invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Única del Tesoro, conferidas por el artículo 20°, segundo párrafo de la Ley de Presupuesto N° 5.684.
    Que se cumplió con la eficiencia, evitando que situaciones de liquidez transitoria se tradujeran en pérdidas de poder adquisitivo de los fondos públicos, optándose por la adopción de medidas idóneas y conducentes a la mencionada administración, a través de la colocación de fondos en inversiones de bajo riesgo.
    Que se encuentra de conformidad con lo establecido en las normativas que regulan el manejo de fondos de la Administración Pública Provincial y las competencias de los organismos que intervienen en el mismo.
    Que en razón de lo expuesto el Ministerio de Hacienda Pública tramita la aprobación de lo actuado en materia de inversiones con fecha previa a la entrada en vigencia del Decreto que aprueba el Manual de Procedimiento de Inversiones, en materia de inversiones.
    Que a orden 05, obra Dictamen N° 225/2021 - IF2021-01932316-CAT-DPAL#MHP de fecha 06 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, manifestando que la Ley N° 4.938 y modificatorios, de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, crea los Sistemas Rectores de la Administración financiera, establece en su art. 5° que «La Administración Financiera estará conformada por los sistemas que se enumeran a continuación y que deberán estar relacionados entre sí. Cada uno de ellos estará a cargo de un órgano rector y coordinados todos ellos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas: - Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema de Tesorería, y Sistema de Contabilidad Gubernamental.» El Art. 60°, describe al Sistema de Tesorería, como aquel que «...está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del Sector Público Provincial, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.», y el Art. 61° del mismo cuerpo legal, determina que la Tesorería General de la Provincia será el órgano rector del Sistema de Tesorería. En dicho entendimiento la Ley de Administración Financiera, describe las competencias que tendrá la Tesorería General de la Provincia, y dispone en su Art. 62° incisos d) la de «Administrar el fondo unificado y la cuenta única del tesoro de la Administración Provincial que se crean por la presente Ley», el inciso h), la de «Guardar y custodiar los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario;...» como así también otorga competencias para «i) Intervenir previamente en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto las disponibilidades del Tesoro; j) Emitir opinión fundada previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero». Por otro lado, la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial para el Ejercicio 2021, en su art. 20°segundo párrafo establece que: «Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 62° inciso d) y h) de la Ley N° 4.938, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Única del Tesoro, cualquiera sea su origen y afectación, en instrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letras del tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales, fondos comunes de inversión, etc.) en entidades bancarias o intermediarios financieros de reconocida trayectoria». De las normas descriptas, puede válidamente entenderse, que la Tesorería General de la Provincia, ha actuado acorde a las pautas legislativas vigentes, en uso de sus facultades y competencias, aún sin contar con la existencia de un marco regulatorio del procedimiento de inversión, el cual goza de aprobación mediante Decreto H.P. N° 2414/21. Por lo expuesto, no presenta observaciones a la prosecución del trámite, pudiendo válidamente dictarse el acto administrativo (Decreto), conforme al proyecto que se adjunta.
    Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2021-01932468-CAT-MHP de fecha 06 de Diciembre de 2021, mediante la cual, la Ministra de Hacienda Pública autorizala continuidad del trámite.
    Que a orden 13, obra Providencia N° PV-2021-02086909-CAT-DPAL#MHP de fecha 30 de Diciembrede 2021, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, que adjunta detalle de las inversiones efectuadas por la Tesorería General de la Provincia durante el período 2020/2021.
    Que a orden 16, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictámen de Firma Conjunta N° IF-2022-00001703-CAT-AGG defecha 03 de Enero de 2022, manifestando que la Ley de Administración Financiera, describe las competencias que tendrá la Tesorería General de la Provincia, y dispone en su Art. 62° incisos d) la de «Administrar el fondo unificado y la cuenta única del tesoro de la Administración Provincial que se crean por la presente Ley», e inciso h), la de «Guardar y custodiar los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario;...» como así también otorga competencias para «i) Intervenir previamente en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto las disponibilidades del Tesoro; j) Emitir opinión fundada previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero». Por otro lado, la Ley Nº 5.684 del Presupuesto del Sector Público Provincial para el Ejercicio 2021, en su art 20° segundo párrafo establece que: «Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 62° inciso d) y h) de la Ley N° 4.938, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Única del Tesoro, cualquiera sea su origen y afectación, en instrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letras del tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales, fondos comunes de inversión, etc.) en entidades bancarias o intermediarios financieros de reconocida trayectoria». Mediante DECRE-2021-01823142-CAT-DDRO#SEG, la Tesorería General de la Provincia, en uso de facultades, ha elaborado un Manual de Procedimiento de Inversiones, que regula y determina los pasos a seguir en la inversión financiera de fondos excedentes transitorios sobre los cuales la misma ejerce la custodia de ley. Los objetivos del mismo incluyen: 1) Determinar las intervenciones correspondientes en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto los excedentes temporales del Tesoro; 2) establecer el marco y los lineamientos generales a los que deberán ajustarse las operaciones de inversión de los remanentes transitorios del Tesoro Provincial gestionados por la Tesorería General de la Provincia como órgano rector en su carácter de guardián y custodia de los fondos; 3) detallar el conjunto de políticas que deben guiar la operativa diaria de las inversiones temporales que realice como parte de la gestión de los recursos; y 4) determinar la competencia para emitir opinión fundada previa, a los organismos que así lo requieran, sobre las potenciales inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero. Las inversiones que se informan en el presente expediente, fueron efectuadas con anterioridad a la aprobación del Instrumento mencionado. Sin perjuicio de ello la facultad de actuar deriva de la ley, por cuanto esta Asesoría no encuentra óbice en emitir Decreto aprobando las mismas. Por lo expuesto, considera, que se podrá emitir el acto administrativo (Decreto), mediante el cual se aprueben las Inversiones detalladas, previas a la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese todo lo actuado por el Ministerio de Hacienda Pública, y la Tesorería Generalde la Provincia, en lo relativo a la inversión y/o colocación de fondos del Estado Provincial, hasta la entrada en vigencia del Decreto H.P. N° 2414/21 de fecha 24 de Noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Economía, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 7/2022

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: