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Detalle del Decreto 2467
  

 

Título: Decreto S. – Seg. Nº 2467 AMPLIASE LOS HORARIOS PERMITIDOS EN EL ANEXO I «ETAPA VERDE - NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA» DEL DECRETO S. - SEG. N° 2331/2020

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 23 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 29 Dic. 2020

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Decreto S. – Seg. Nº 2467
AMPLIASE LOS HORARIOS PERMITIDOS EN EL ANEXO I «ETAPA VERDE - NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA» DEL DECRETO S. - SEG. N° 2331/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033 de fecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. - Seg. N° 2331 de fecha 05 de Diciembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
    Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento, social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
    Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
    Que mediante el D.N.U. N° 1033/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 21 de Diciembre de 2020 hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive.
    Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
    Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
    Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
    Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
    Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
    Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la ‘Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19" y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la ‘’Comisión Sanitaria COVID-19".
    Que atento a los indicadores actuales y lo recomendado por la Comisión Sanitaria COVID-19, se estableció por Decreto S. Seg. N° 2331 el paso a la ETAPA VERDE - Nuevas Modalidades de Convivencia.
    Que tanto el paso a la nueva etapa, corno su continuidad en la misma, dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria; esto es, mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
    Que asimismo y atento a las necesidades tanto de los sectores comerciales que vieron durante toda la pandemia una disminución importantísima de sus recursos con las serias consecuencias en la economía de todo el sector que ello implica; sumado a que resulta necesario establecer controles epidemiológicos y de seguridad en lugares habilitados, a fin de evitar la clandestinidad tanto en reuniones como en festejos, los que resultan sumamente difíciles acceder para actuar en consecuencia, así como también evitar aglomeraciones de personas, es que resulta necesario extender las actividades y los horarios de manera paulatina y en esta etapa de convivencia, siempre dentro de los lineamientos establecidos por la autoridad competente y protocolos aprobados.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase los horarios permitidos en el Anexo I «ETAPA VERDE - NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA» del Decreto S. - Seg. N° 2331/2020 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
• Locales Gastronómicos, bares y afines: se permitirá la apertura al público de manera excepcional los días 24 y 31 de diciembre de 2020 hasta las 05:00 hs. del día siguiente.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas; asimismo deberán contar con las habilitaciones que emita cada jurisdicción Municipal. El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTICULO 3°.- Establécese que la circulación se extenderá de manera excepcional los días 24 y 31 de diciembre de 2020 desde las 06:00 hs. hasta las 5:30 hs. del día siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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