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Título: Decreto Acuerdo N° 01 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO QUE SERA DE APLICACION EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2022
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Enero 2022
Fecha de publicacion: 21 Enero 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Enero de 2022.
VISTO:
La Ley N° 5.736 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022 de la Administración Pública Provincial y la Ley N° 5.732 - Decreto N° 2748 modificación de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022 de la Administración Pública Provincial, autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero.
Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos autorizados contenidos en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022.
Que, a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial no Financiero, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2022.
Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero.
Que, asimismo a quienes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, les provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos de gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de la información económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el artículo 7° de la Ley N° 5.736 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones. Estando autorizado, además, mediante Decreto Acuerdo a delegarla facultad explicitada precedentemente en los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal). 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de treinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento, y que en casos de Emergencia Sanitaria y/o económica y/o social declarada por el Poder Ejecutivo Provincial, no se aplicará estarestricción en la cantidad de reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios.
Que a orden 06, obra Dictamen Nº 01/2022 – IF2022-00004404-CAT-SSAC#ME de fecha 03 de Enero de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, manifestando que el proyecto de Decreto Acuerdo establece la distribución administrativa del Presupuesto para el Ejercicio 2022(aprobado por Ley N° 5.736 Decreto N° 3108 de fecha 30 de Diciembre de 2021), de conformidad a lo previsto por los Artículos 149° y 171° de la Constitución Provincial y el Artículo 28° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera para el Sector Público, que faculta al Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, una vez sancionada la correspondiente Ley, a Decretar la distribución administrativa del presupuesto de gastos, la cual consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto General. Concordante con ello, el artículo 17° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, para el Ejercicio 2021, vigente para el presente ejercicio, autorizó al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas por la normativa legal enunciada, y en atención a que el proyecto adjunto no altera los límites y condiciones fijados por la Legislatura Provincial, concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo puesto a consideración.
Que a orden 10, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00004768-CAT-AGG de fecha 03 de Enero de 2022, manifestando que el Artículo 28° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera para el Sector Público, reza: «ARTICULO 28°.- Luego de promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo, en acuerdo de Ministros, decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos. La distribución administrativa del presupuesto de gastos, consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto General. El dictado de este instrumento normativo implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para Decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento». El artículo 17° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto de General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, para el Ejercicio 2021, vigente para el presente ejercicio, autorizó al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Por todo lo expuesto, considera que corresponde, que el Sr. Gobernador de la Provincia proceda a la emisión del Acto Administrativo Decreto en Acuerdo de Ministros y Ministras puesto a consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2022, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Invítase, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Secretaría de Presupuesto al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio Financiero 2022, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 17° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022, que resulta de la ejecución del proceso de Inicio de Ejercicio en el Sistema de Información Financiera e-SIDIF.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022 consolidada por Jurisdicción, según se especifica en las planillas como Anexos II y III, respectivamente, que forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio Financiero 2022, que obra en la tabla «Clasificadores y Asociaciones» del Módulo Presupuesto e-SIDIF.
ARTÍCULO 7°.- Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.736 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022 conforme al detalle obrante en el Anexo IV que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 8°.- Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultados por el «Artículo 7° del presente instrumento legal, para la realización de las modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 7° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2022.
ARTICULO 9°.- Dispóngase durante el Ejercicio Financiero 2022, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5.736 a través de dicho procedimiento, las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada a tal efecto. En tal sentido facúltese a la Secretaría de Finanzas Públicas a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5.736, a través de dicho procedimiento. Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Ministerio de Economía, a disponer durante el Ejercicio Financiero 2022 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias.
ARTÍCULO 11°.- Facúltese al Ministerio de Economía a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero 2022, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarioscorrespondientes al Ejercicio Financiero 2022. Lasasignaciones de cuotas de programación de la ejecuciónserán mediante el dictado de Resolución Ministerial dictada por el Ministro de Economía o por Resoluciónde la Secretaría de Finanzas Públicas, indistintamente.
ARTÍCULO 12°.- Autorízase al Ministerio de Economía, a disponer la obligatoriedad de transferir los saldos remanentes de las cuentas bancarias provinciales al 31 de Diciembre de 2021, excepto Fondos Rotatorios, a una cuenta corriente a crearse en el ámbito de la Tesorería General de la Provincia, a tal efecto, y definir el procedimiento a seguir.
ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud; Ministerio deDesarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministeriode Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministeriode Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Cámara de Senadores, Cámarad e Diputados, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 14°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos I al IV para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Boletín Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
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