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Título: Decreto E. Nº 16 CREASE EL «CENTRO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL – ZONA SUR – DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA» BAJO LA MODALIDAD DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Enero 2022
Fecha de publicacion: 21 Enero 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2021-01649353-CATDPETFP#ME, por el cual el Ministerio de Educación gestiona la creación del Centro de Educación Técnico Profesional - Zona Sur de la Ciudad Capital; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021-01652310-CAT-DPETFP#ME de fecha 03 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, solicitando la creación del Centro de Educación Técnico Profesional - Zona Sur, Capital, que desarrollará ofertas de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y ofertas de Formación Profesional, el que funcionará en la zona sur de esta Ciudad Capital.
Que a orden 10, obra Nota N° NO-2021-01809365-CAT-SSPE#MECT de fecha 23 de Noviembre de 2021, de la Secretaría de Planeamiento Educativo del Ministeriode Educación, que adjunta copia de la Resolución Ministerial E. N° 303 de fecha 02 de Septiembre de 2021 por la que se crea la Sede Administrativa para la generación del Código Único de Establecimiento -C.U.E.-del Centro de Educación Técnico Profesional Zona Sur -CETP-ZS, y la Constancia de Clave Única de Establecimiento (CUE) expedida por la Red Federal de Información Educativa.
Que a orden 17, obra Nota N° NO-2021-01845724- CAT-SSPE#MECT de fecha 26 de Noviembre de 2021, de la Secretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, que adjunta el Informe sobre el avance de obra del Centro de Educación Técnica N° 1 - Capital - Catamarca.
Que a orden 20, obra Copia Digitalizada N° COPD1- 2021-01885062-CAT-SSPE#MECT de fecha 01 de Diciembre de 2021, de la Secretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, que adjunta la Constancia de Clave Única de Establecimiento (CUE) expedida por la Red Federal de Información Educativa, por la que se certifica que el Número de CUE asignado al Centro de Educación Técnico Profesional Zona Sur - CETP-ZS es 1000924.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en el Artículo 12° que: «El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal».
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en el Artículo 7° establece que: «La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como propósitos específicos: a) Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.»
Que, a su vez el Artículo 55° de la Ley de Educación Provincial N° 5.381 expresa que: «El Estado Provincial es el responsable de brindar y/o regular la formación técnico-profesional inicial y continúa en las áreas específicas teniendo en cuenta en la definición de sus propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificación provincial y regional para el desarrollo humano».
Que la Resolución C.F.E. N° 305/16 del Consejo Federal de Educación aprueba el Programa Federal «Unidades Integrales de la Educación Técnico Profesional», que en uno de sus párrafos plantea: «Cabe destacar que la Educación Técnico Profesional propicia trayectorias formativas que garanticen una formación integral pertinente a los niveles de la educación secundaria y la educación superior, a la par del desarrollo de capacidades profesionales a través de la Formación Profesional inicial y contínua.»
Que además esta Resolución tiene como finalidad principal priorizar que, a través del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, se garantice el financiamiento para la generación de instituciones innovadores, con alta tecnología: Unidades Integrales dela ETP, en todas las jurisdicciones del país, garantizandola democratización de saberes tecno productivos y lográndose de este modo el cumplimiento del acuerdo alcanzado en el 101° Encuentro Federal de la Comisión Federal de ETP.
Que en el Marco de este programa y su financiamiento esta jurisdicción educativa construye nuevos edificios escolares equipados para desarrollar e implementar ofertas de Educación Técnico Profesional cualquiera sea su nivel.
Que, en el marco de lo expuesto Equipos Técnicos de distintas áreas del Ministerio de Educación fundamentan y consideran pertinente la creación de una Institución de Educación Técnico Profesional que desarrolle ofertas de tecnicaturas de Nivel Medio, articuladas al Nivel Superior Técnico y la Formación Profesional.
Que se hace necesario implementar ofertas de Educación Técnico Profesional cualquiera sea su nivel, sustentadas en dar respuesta al contexto socio productivo local y regional, acordes al desarrollo económico, tecnológico y científico y que propicien la utilización de las nuevas tecnologías de la información y el aprovechamiento de las energías renovables.
Que a orden 23, obra Dictamen N° IF-2021-01889902-CAT-DPAJ#ME de fecha 01 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, manifestando que cabe destacar que la sede administrativa del Centro de Educación Técnico Profesional, zona sur, capital se encuentra creada mediante Resolución Ministerial E. N°303/2021 habiéndose generado CUE (Código Único deEstablecimiento) en el marco de la Resolución C.F.E. N°92/09. En cuanto al marco normativo, la resolución del Consejo Federal de Educación N° 305/16 aprueba el Programa Federal ‘’Unidades Integrales de la Educación Técnico Profesional», propiciando trayectorias formativas que garanticen una formación integral a los niveles de la educación secundaria y la educación superior, a la par del desarrollo de capacidades profesionales a través de la Formación Profesional inicial y continua.» Asimismo, la propuesta encuentra su basamento en las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 26.058, en particular los arts. 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 21° (éste último referido a las ofertas formativas); así como también en la Ley Nacional N° 26.206 en sus Arts. 12° y 38°; y en la Ley Provincial N° 5.381 Arts. 13°, 54°, 55° y concordantes. En cuanto al proyecto de Decreto, el cual prevé obligaciones para el Ministerio de Educación en materia de gestión de presupuesto y organización interna para el funcionamiento de la institución así como también autorizaciones sobre POF y adecuaciones presupuestarias por parte del Ministerio de Hacienda Pública, cabe decir que desde el punto de vista sustancial no se realizan observaciones, encontrándose la materia dentro de las competencias del Poder Ejecutivo y considerando que el proyecto cumple además con los requisitos establecidos en el Art. 27° de la Ley Provincial N° 3.559. Por todo lo expuesto, considera que corresponde dar continuidad al trámite para la creación del Centro de Educación Técnico Profesional Zona Sur, no formulando objeción jurídica al respecto.
Que a orden 36, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-01998198-CAT-SSP#MHP de fecha 16 de Diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
Que a orden 38, obra Providencia N° PV-2021- 02016996-CAT-SFP#MHP de fecha 20 de Diciembre de 2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas, mediante la cual toma conocimiento de las actuaciones.
Que a orden 41, obra Providencia N° PV-2021- 02052261-CAT-SCGC#CGP de fecha 23 de Diciembre de 2021, de la Contaduría General de la Provincia, mediante la cual toma conocimiento de las actuaciones.
Que a orden 42, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-02070108-CAT-AGG de fecha 28 de Diciembre de 2021, manifestando que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en el Artículo 12 que: «El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal». La Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en el Artículo 7° establece que, «La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como propósitos específicos: a)Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.» A su vez, el Artículo 55° de la Ley de Educación Provincial N° 5.381 expresa que: «El Estado Provincial es el responsable de brindar y/o regular la formación técnico-profesional inicial y continúa en las áreas específicas teniendo en cuenta en la definición de sus propuestas formativas las necesidades del mundo del trabajo, la producción y la planificación Provincial y regional para el desarrollo humano». La Resolución C.F.E. N° 305/16 del Consejo Federal de Educación aprueba el Programa Federal «Unidades Integrales de la Educación Técnico Profesional», que en uno de sus párrafos plantea: «Cabe destacar que la Educación Técnico Profesional propicia trayectorias formativas que garanticen una formación integral pertinente a los niveles de la educación secundaria y la educación superior, a la par del desarrollo de capacidades profesionales a través de la Formación Profesional inicial y continua.» Además, esta Resolución tiene como finalidad principal priorizar que, a través del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, se garantice el financiamiento para la generación de instituciones innovadores, con alta tecnología: Unidades Integrales de la E.T.P., en todas las jurisdicciones del país, garantizando la democratización de saberes tecnoproductivos y lográndose de este modo el cumplimiento del acuerdo alcanzado en el 101° Encuentro Federal de la Comisión Federal de E.T.P. Por lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo emitir el Decreto que disponga la creación del Centro de Educación Técnico Profesional Zona Sur en la ciudad Capital que desarrollará ofertas de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio y ofertas de Formación Profesional, el que funcionará en calle Manuela Pedraza entre Pasaje Maipú y calle Ramón Ahumada en la zona sur de esta Ciudad Capital.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el «Centro de Educación Técnico Profesional -Zona Sur- de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca», identificado con el CUE N° 1000924-00, que desarrollará ofertas bajo la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, que funcionará a partir del período lectivo 2022, en calle Manuela Pedraza entre Pasaje Maipú y calle Ramón Ahumada de esta Ciudad Capital.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Educación a través de la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional a implementar en la Institución Escolar creada por el Artículo 1° del presente instrumento legal, ofertas educativas bajo la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario en conformidad con las demandas de formación de recursos humanos que requiere el contexto socio productivo local y regional. Asimismo, podrá utilizarse parte de sus instalaciones para asiento de Institutos de Educación Superior (I.E.S.) con ofertas enmarcadas en la mencionada Modalidad.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Educación a formular la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Institución Educativa creada por el Artículo 1° del presente instrumento legal, en el marco de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y según las ofertas educativas a implementar.
ARTÍCULO 4°- Facúltase al Ministerio de Educación a designar el equipo de conducción organizador, hasta tanto dichos cargos sean cubiertos, como lo prevé la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Educación, a través de sus organismos competentes, a realizar todas aquellas gestiones conducentes a la concreción de lo dispuesto por el Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección Provincial de Administración, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y Secretaría de Planeamiento Educativo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese. -
Firmantes: JALIL-Centurión
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: