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Detalle del Decreto 2294
  

 

Título: Decreto PyM. - ICyE. N° 2294 OTÓRGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 DESTINADA A TRABAJADORES DEL RUBRO EVENTOS SOCIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 22 Dic. 2020

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Decreto PyM. - ICyE. N° 2294
OTÓRGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 DESTINADA A
TRABAJADORES DEL RUBRO EVENTOS SOCIALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 deDiciembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente EX-2020-00794808-CAT-MICE, mediante el cual el Ministerio de Planificación y Modernización conjuntamente con el Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo solicitan, en el marco dela emergencia sanitaria, se considere una asistenciaeconómica de emergencia COVID -19 destinada aTrabajadores del rubro Eventos Sociales; y 

    CONSIDERANDO:
    Que mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», en razón de la pandemia que afecta al mundo entero por el COV1D-19, y se inició con esta medida desde el 20 de marzo del corriente año, plazo que por idénticos motivos fue prorrogado mediante sucesivos Decretos Nacionales al cual nuestra Provincia adhirió, con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del virus en nuestro País, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública.
    Que las distintas acciones adoptadas, vitales para hacer frente a la situación epidemiológica, impactaron de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, afectando la dinámica de la economía en su conjunto, por el hecho de que tales medidas llevaron a la paralización de diferentes tipos de actividades.
    Que, en este contexto, resulta prioritario proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar.
    Que para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar medidas que complementen a las ya existentes, atendiendo las singularidades de los diversos sectores productivos, comerciales y de servicios.
    Que a orden 03 obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00794980-CAT-MICE de fecha 19 de Noviembre de 2020, por la cual el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, solicita la Señora Ministra de Planificación y Modernización gestionar y brindar -de manera conjuntauna «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de carácter excepcional con destino al Sector que nuclea a los trabajadores que brindan diferentes servicios en el Rubro: «Salones de Eventos Sociales». Expresa, que las medidas adoptadas por la actual situación epidemiológica y sanitaria, afectaron directa o indirectamente a los sectores productivos tanto a nivel provincial como nacional, ocasionando una paralización por completo hasta el día de la fecha, de toda actividad vinculada al sector de eventos sociales. Por ello, requiere que se contemple la posibilidad de viabilizar el otorgamiento de una «Ayuda Económica Significativa» de carácter excepcional para alrededor de Cincuenta (50) trabajadores del sector en cuestión, que les permita sobrellevar la difícil situación que padecen debido a la Pandemia COVID-19.
    Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020- 00795655-CAT-MPM de fecha 19 de Noviembre de 2020, por la cual la Ministra de Planificación y Modernización manifiesta conformidad a lo solicitado yexpresa en concordancia con lo solicitado que se elaboreproyecto de Decreto para efectivizar de manera conjuntauna «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de carácter excepcional, con destino al sector que nucleaa los trabajadores que brindan diferentes servicios en elRubro: «Salones de Eventos Sociales».
    Que a orden 9, obra Dictamen N° 56-2020-IF-2020-00800981 -CAT-DLT#MPM de fecha 20 de Noviembrede 2020 de la Dirección Legal y Técnica del Ministeriode Planificación y Modernización, manifestando quemediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en razónde la pandemia que afecta al mundo por el COVID-19, alcual nuestra Provincia adhirió, con el objetivo de mitigary disminuir la propagación del virus en nuestro País, yen pos de garantizar y salvaguardar la salud pública.
    Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptadodistintas medidas destinadas a amparar y proteger la salud pública, lo que produjo un impacto económicodirecto e indirecto de carácter negativo y no deseadosobre empresas y familias. En tal sentido, la merma de laactividad productiva afecta de manera inmediata al sectorque nuclea a los trabajadores que brindan diferentesservicios en el rubro: «Salones de Eventos Sociales», tales como: mozos, DJ, decoradores, servicio de alquilerde juegos infantiles, servicio de luces y sonido, fotografía, servicio de alquiler de vajilla, servicio de catering entreotros, resultando prioritaria la adopción de medidastendientes a la protección del sector productivo y delempleo, coordinando los esfuerzos para morigerar elimpacto de las medidas sanitarias sobre los mismos.
    Que nuestra Constitución Provincial en su artículo 55°, expresa: «ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas deriqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifaspúblicas y demás incentivos idóneos para ese fin; y, en el artículo 65°, la Provincia garantiza los derechos del trabajador. Por todo lo expuesto, considera oportuno el dictado del acto administrativo pertinente (Decreto) tendiente a la protección de los procesos productivos y el empleo.
    Que a orden 12, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00809725-CAT-SSP#MHP de fecha 25 de Noviembre de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante: JURISDICCIÓN: 60 - INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO. Y agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 83/2020, el Titular de la Jurisdicción tiene competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes.
    Que a orden 17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00827862-CAT-AGG de fecha 01 de Diciembre de 2020, manifestando que del análisis de las presentes actuaciones surge que se solicita «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de carácter excepcional con destino al sector que nuclea a los trabajadores que brindan diferentes servicios en el rubro: «Salones de Eventos Sociales». En ese sentido el Señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo manifiesta que tal petición encuentra fundamento en la actual crisis epidemiológica y sanitaria ocasionada por el COVID-19; que afectó los diferentes sectores productivos, ocasionando con ello una paralización absoluta de las actividades vinculadas al sector de «Salones de Eventos Sociales». Lo concreto, es que frente a la actual situación de emergencia, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. Refiriéndonos específicamente al sector productivo que nos ocupa, el mismo se vio afectado por la disminución o incluso la «imposibilidad absoluta» de realizar las actividades productivas propias de su sector; teniendo en cuenta que este sector nuclea a los trabajadores que brindan diferentes servicios tales como: mozos, DJ, decoradores, servicio de alquiler de juegos infantiles, servicio de luces y sonido, fotografía, servicio de alquiler de vajilla, servicio de catering entre otros. Agrega que el beneficio de la ayuda económica sólo se extenderá por el plazo de dos (2) meses, pudiendo prorrogarse por la autoridad competente. Asimismo cabe destacar que la puesta en marcha de tal beneficio implica la vinculación del Ministerio de Planificación y Modernización por una parte, en cuanto es quien llevará a cabo los procesosadministrativos necesarios a los fines del pago de la asistencia, y del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quien tendrá a su cargo la evaluación de laspeticiones a los fines de la verificación de los requisitos exigidos para que los postulantes puedan acceder a la asistencia económica. La presente solicitud se encuentra enmarcada en lo reglado por el artículo 55° de la Constitución Provincial. Por lo expuesto esta Asesoría considera que podrá precederse a la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Señor Gobernador de la Provincia, conforme a las facultades conferidas porel artículo 149° de la Constitución Provincial, medianteel cual se otorgue una «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de carácter excepcional a los trabajadores cuyas actividades se encuentran vinculadas al rubro: «Salones de Eventos Sociales».
Que en el marco de las facultades conferidas por elArtículo 149° de la Constitución Provincial, resultaprocedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase una asistencia económicade carácter excepcional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, a los trabajadores del rubro Eventos Sociales (mozos, DJ, decoradores, servicio dealquiler de juegos infantiles, servicio de luces y sonido, fotografía, servicio de alquiler de vajilla, servicio decatering entre otros), durante el plazo de dos (2) meses prorrogables previa autorización de la autoridad competente, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase conjuntamente al Ministerio de Planificación y Modernización y al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la coordinación de los procesos administrativos necesarios para el pago de la asistencia aprobada por el artículo 1°, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Establécese como autoridad de aplicación al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quien tendrá a su cargo la evaluación de las peticiones presentadas por los interesados, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente instrumento legal para el otorgamiento de la Asistencia Económica.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Planificación y Modernización, a efectuar los pagos a quienes resulten destinatarios de la asistencia económica conforme lo estipulado en el Anexo I del presente instrumento legal, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en este acto administrativo; antecedentes que serán expresados en un expediente electrónico generado por la autoridad de aplicación para su tramitación de pago.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA ECONÓMICA EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA COVID-19

A) TRABAJADORES DEL RUBRO EVENTOS SOCIALES:
La Asistencia Económica será de Pesos Seis Mil con 00/100 ($ 6.000,00) por mes, durante el plazo de Dos (2) meses prorrogables si así se considera necesario.
1- Copia de D.N.I.
2- No estar en relación de dependencia.
3- En caso de poseer inscripción en A.F.I.P. por la actividad económica que desarrolla, presentar constancia de inscripción actualizada.
4- Número de Cuenta y CBU en caso de estar bancarizado.
5- Alguna otra constancia que solicite la Autoridad de Aplicación.

 

Firmantes: JALIL-Alvarez-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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