Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2414
  

 

Título: Decreto HP. Nº 2414 APRUÉBASE EL «MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES» A APLICARSE EN EL ÁMBITO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 21 Enero 2022

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto HP. Nº 2414

APRUÉBASE EL «MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES» A APLICARSE EN EL ÁMBITO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de Noviembre de 2021

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-01635528-CAT-TGP#MHP, mediante el cual, la Tesorería General de la Provincia, gestiona la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02; obra Nota N° N0-2021-01636059- CAT-TGP#MHP de fecha 01 de Noviembre de 2021 de la Tesorería General de la Provincia, por la cual solicita la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones. Motiva su pedido en la necesidad de contar un instrumento procedimental sólido, de acciones definidas y concretas, que admitan un correcto seguimiento y consecuentemente, responsabilidades y control de la gestión en curso. Asimismo, se adjunta Nota N0-202l-01396609-CAT-CGP emitida por la Contaduría General de la Provincia, en la cual informa las características de las inversiones financieras, como colocaciones de los fondos excedentes transitorios del Tesoro, en títulos y valores públicos o privados y en depósitos a plazos fijos en entidades financieras nacionales o internacionales; y como Anexo el «Manual de Procedimiento de Inversiones».
    Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2021- 01650324-CAT-SSRFPF#MHP de fecha 03 de Noviembre de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Programación Financiera de la Secretaría de Finanzas Públicas, considerando necesarios e importantes los pasos planteados, logrando de este modo el mejor aprovechamiento de los recursos y remanentes temporarios por medio del análisis de las diferentes alternativas de mercado que a su vez permitan el normal funcionamiento de la Tesorería General de la Provincia.
    Que a orden 08, interviene la Dirección Provincialde Asesoría legal del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Dictamen N° 177-IF-2021-01656707-CATDPAL#MHP de fecha 04 de noviembre de 2021, expresando que de acuerdo a lo solicitado por la Tesorería General de la Provincia, la Ley N° 4.938 y modificatorias, de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, crealos Sistemas Rectores de la Administración financiera, establece en su Artículo 5° que «La Administración Financiera estará conformada por los sistemas que se enumeran a continuación y que deberán estar relacionados entre sí. Cada uno de ellos estará a cargo de un órgano rector y coordinados todos ellos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas: Sistema presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema deTesorería, y Sistema de Contabilidad Gubernamental», Mas adelante, el Artículo 60°, describe al Sistema deTesorería, como aquel que «...está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del Sector Público Provincial, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.» y el Artículo 61° del mismo cuerpo legal, determina que la Tesorería General de la Provincia será el órgano rector del Sistema de Tesorería. En dicho entendimiento la Ley de Administración Financiera, describe las competencias que tendrá la Tesorería General de la Provincia, y dispone en su Artículo 62°incisos d) la de «Administrar el fondo unificado y la cuenta única del tesoro de la Administración Provincial que se crean por la presente Ley», e inciso h), la de«Guardar y custodiar los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario;...» como así también otorga competencias para «i) Intervenir previamente en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto las disponibilidades del Tesoro; j) Emitir opinión fundada previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial en instituciones financieras del país o del extranjero». Por otro lado, la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial para el Ejercicio 2021, en su Artículo 20° segundo párrafo establece que: «Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 62º inciso d) y h) de la Ley Nº 4.938, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Unica del Tesoro, cualquiera sea su origen y afectación, en instrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letras del tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales, fondos comunes de inversión, etc.) en entidades bancarias o intermediarios financieros de reconocida trayectoria». De las normas descriptas, puede válidamente entenderse que la Tesorería General de la Provincia, en uso de facultades y competencias, ha elaborado y somete a aprobación, un Manual de Procedimiento de Inversiones, que regule y determine los pasos a seguir en la inversión financiera de fondos excedentes transitorios sobre los cuales la misma ejerce la custodia de ley. En dicho Manual, tiene como objetivos primordiales: 1) Determinar las intervenciones correspondientes en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto los excedentes temporales del Tesoro; 2) establecer el marco y los lineamientos generales a los que deberán ajustarse las operaciones de inversión de los remanentes transitorios del Tesoro Provincial gestionados por la Tesorería General de la Provincia como órgano rector en su carácter de guardián y custodia de los fondos; 3) detallar el conjunto de políticas que deben guiar la operativa diaria de las inversiones temporales que realice como parte de la gestión de los recursos; y 4) determinar la competencia para emitir opinión fundada previa, a los organismos que así lo requieran, sobre las potenciales inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero. Del cuerpo del mismo, se destaca la creación de una «Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones», como instancia previa obligatoria a la toma de decisiones sobre la inversión de remanentes transitorios. Esta Comisión, estará conformada por dos miembros, uno en representación de la Tesorería General de la Provincia, y el miembro restante por quien ejerza las funciones de Subsecretario de Relaciones Fiscales y Programación Financiera. La actividad a desarrollar por la Comisión, detalladas en el punto I.2.3 del Manual, se circunscribe al análisis particular de la operación de inversión financiera de que se trate, efectuando un estudio técnico del Mercado Financiero y de su entorno, informando a la Tesorería General de la Provincia, las opciones de inversión más convenientes. Por lo demás, resulta conveniente y oportuno la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones que se propicia, a los fines de otorgar un marco de acción regulado para la actividad de las inversiones financieras que se ejecutan desde el Tesoro provincial, a los fines de dotar de mayor eficacia y transparencia a la gestión de administración de los fondos. Por lo expresado, esta Asesoría no presenta observaciones a la prosecución del trámite, pudiendo válidamente dictarse el acto administrativo (Decreto)de aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones elaborado por la Tesorería General de la Provincia.
    Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01768510-CAT-AGG de fecha 17 de Noviembre de 2021, manifestando que la Ley N°4.938 y modificatoria, de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, crea los Sistemas Rectores de la Administración Financiera, establece en su Artículo 5° que «La Administración Financiera estará conformada por los sistemas que se enumeran a continuación y que deberán estar relacionados entre sí». El Artículo 61° del mismo cuerpo legal, determina que la Tesorería General de la Provincia será el órgano rector del Sistema de Tesorería. En dicho entendimiento la Ley de Administración Financiera, describe las competencias que tendrá la Tesorería General de la Provincia, y dispone en su Artículo 62° incisos d) la de «Administrar el fondo unificado y la cuenta única del tesoro de la Administración Provincial que se crean por la presente Ley», e inciso h), la de «Guardar y custodiar los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario;...» como así también otorga competencias para «i) Intervenir previamente en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto las disponibilidades del Tesoro; j) Emitir opinión fundada previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero» Por otro lado, la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial para el Ejercicio 2021, en su Artículo 20° segundo párrafo establece que: «Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 62° inciso d) y h) de la Ley N° 4.938, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Única del Tesoro, cualquiera sea su origen y afectación, en instrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letras del tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales fondos comunes de inversión, ect.) en entidades bancarias o intermediarios financieros de reconocida trayectoria». En uso de las facultades detalladas, la Tesorería General de la Provincia, ha elaborado y somete a aprobación, un Manual de Procedimiento de Inversiones, que regule y determine los pasos a seguir en la inversión financiera de fondos excedentes transitorios sobre los cuales la misma ejerce la custodia de ley. Los objetivos del mismo incluyen: 1) Determinar las intervenciones correspondientes en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto los excedentes temporales del Tesoro; 2) establecer el marco y los lineamientos generales a los que deberán ajustarse las operaciones de inversión de los remanentes transitorios del Tesoro Provincial gestionados por la Tesorería General de la Provincia como órgano rector en su carácter de guardián y custodia de los fondos; 3) detallar el conjunto de políticas que deben guiar la operativa diaria de las inversiones temporales que realice como parte de la gestión de los recursos; y 4) determinar la competencia para emitir opinión fundada previa, a los organismos que así lo requieran, sobre las potenciales inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero. Del cuerpo del mismo, se destaca la creación de una «Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones», como instancia previa obligatoria a la toma de decisiones sobre la inversión de remanentes transitorios. La actividad a desarrollar por la Comisión, detalladas en el punto I.2.3 del Manual, se circunscribe al análisis particular de la operación de inversión financiera de que se trate, efectuando un estudio técnico del Mercado Financiero y de su entorno, informando a la Tesorería General de la Provincia, las opciones de inversión más convenientes. Por lo demás, resulta conveniente y oportuno la aprobación del Manual de Procedimiento de Inversiones que se propicia, a los fines de otorgar un marco de acción regulado para la actividad de las inversiones financieras que se ejecutan desde el Tesoro provincial, a los fines de dotar de mayor eficacia y transparencia a la gestión de administración de los fondos. Cabe destacar la necesidad de que el presente Manual sea aprobado por instrumento legal (Decreto) atento a que algunas de las inversiones detalladas en el mismo implican ciertos actos de disposición de fondos estatales.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el «Manual de Procedimiento de Inversiones» a aplicarse en el ámbito de la Tesorería General de la Provincia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Tesorería General de laProvincia, Contaduría General de la Provincia, y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I
Manual de Procedimiento de Inversiones

Introducción:
El presente Manual de Procedimiento de Inversión tiene como finalidad, normar el circuito de las inversiones en instrumentos fínancieros de los remanentes transitorios de fondos del Tesoro de la Provincia de Catamarca, incorporando las mejores prácticas de mercado y definiendo los lineamientos de actuación para facilitar la operatividad diaria del área responsable de ejecutar las inversiones. Entendiéndose por RemanentesTransitorios de Fondos a aquellos excedentes de liquidez que se observen como saldos positivos en las cuentas oficiales de la provincia, siempre que no se prevea su uso inmediato.
Para ello, la Tesorería General de la Provincia como órgano rector del Sistema de Tesorería conforme lo normado por el Artículo 60° de la Ley N° 4.938 t.o, «Administración Financiera, De los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público» y, en virtud de las competencias otorgadas por el Artículo 62° de la mencionada normativa, será el órgano encargado de dar operatividad a la actividad destinada a invertir los recursos provinciales disponibles a tal fin, manteniendo una adecuada gestión de riesgos, y bajo el asesoramiento permanente de una comisión técnica creada a tal fin. La información contenida en el presente manual se organiza de la siguiente forma:

I. Marco General
II. Políticas de Inversión
III. Directrices para la Inversión - Procedimiento

Sección I: se desarrolla un marco general que incluye los objetivos y las principales características del presente Manual, el marco normativo que rige las inversiones, así como la organización funcional involucrada en los procesos.
Sección II: se detalla las Políticas de Inversión generales aplicables a todas las operaciones de inversión realizadas por la Tesorería General de la Provincia.
Sección III: presenta las Directrices para la Inversión en el que se desarrolla la política genérica relativa a los procedimientos de inversión a seguir: Análisis, Operaciones y Reportes.

I- MARCO GENERAL

• I.1.- Objetivos y Alcance
Los objetivos del presente Manual son:
• Determinar las intervenciones correspondientes en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto los excedentes temporales del Tesoro.
• Establecer el marco y los lineamientos generales a los que deberán ajustarse las operaciones de inversión de los remanentes transitorios del Tesoro Provincial gestionados por ía Tesorería General de la Provincia como órgano rector en su carácter de guardián y custodia de los fondos.
• Detallar el conjunto de políticas que deben guiarla operativa diaria de las inversiones temporales que realice como parte de la gestión de los recursos.
• Determinar la competencia para emitir opinión fundada previa, a los organismos que así lo requieran, sobre las potenciales inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero.

I.2.- Instancias y Funciones
I.2.1- Ministerio de Hacienda Pública.
El Ministerio de Hacienda Pública, como órgano encargado de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, marcará las políticas anuales y los lineamientos de inversión del portafolio administrado por la Tesorería General de la Provincia. Para ello revisará y/o estudiará cualquier sugerencia de modificación al Manual de Procedimiento de Inversión. Asimismo, tomará participación activa en la toma de decisiones, a través de la representación permanente que el Ministerio tendrá, como integrante de la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones.
Como así también será receptor de los informes mensuales que se emitan sobre las inversiones ejecutadas a mes vencido.

I.2.2- Tesorería General de la Provincia.
De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 62° de la Ley N° 4.938, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial y, a los fines de la implementación de las disposiciones del presente Manual, la Tesorería General de la Provincia deberá:
• Aprobar o rechazar las operaciones de inversiones temporales en base al Dictamen emitido por la ComisiónTécnica de Evaluación de Inversiones.
• Ejecutar las operaciones de inversiones financieras, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Manual.
• Presentar al Ministerio de Hacienda Pública informes mensuales sobre la gestión de inversiones, además de los que le sean requeridos con la periodicidad que se acuerde conveniente.
• Monitorear la custodia y la guarda física de las inversiones u operaciones.
• Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo, aplicables a su ámbito de acción.

I.2.3.- Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones.
La participación de la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones, tendrá lugar como instancia previa obligatoria a la toma de decisiones sobre la inversión de remanentes transitorios. Su actividad se circunscribirá al análisis particular de la operación de inversión financiera de lo que se trate, en razón de un estudio técnico del Mercado Financiero y de su entorno, detectando e informando a la Tesorería General de la Provincia, las opciones de inversión más convenientes en relación al contexto y a las políticas de inversión establecidas. Estas políticas proporcionarán a los analistas, las herramientas para analizar el Mercado Financiero donde la Tesorería General de la Provincia participe.
Con la finalidad de cubrir cada una de estas labores, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
• Estará conformada por dos miembros; el primero por un integrante de la Tesorería General de la Provincia; el que será designado por Acto Administrativo del titular del citado organismo; y el miembro restante por quien ejerza las funciones de Subsecretario de Relaciones Fiscales y Programación Financiera u organismo que en el futuro lo remplace.
• Investigar y estudiar las operaciones de inversión que resulten más convenientes en relación a la disponibilidad de remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de cuentas oficiales, informada por la Tesorería General de la Provincia.
• Brindar asesoramiento permanente a la Tesorería General de la Provincia, acerca de las mejores oportunidades del Mercado.
• Emitir Dictamen Técnico previo a la ejecución de cualquier inversión, mediante el cual se sugerirá la alternativa de inversión más conveniente, que permitan la posterior toma de decisiones. El mismo deberá exponer exhaustivamente las consideraciones técnicas de mercado y volatilidad, que den fundamento a la opinión técnica. Se tendrá en cuenta para ello, todo aquel convenio con entidades oficiales reconocidas que se encuentren vigentes al momento de la realización de las inversiones.
• Proponer límites internos aplicables a lasinversiones u operaciones.
• Plantear alternativas al uso de los remanentes transitorios.
• Dotar de información actualizada sobre la situación financiera y aspectos de interes a la Tesorería General de la Provincia reportando cualquier cambio respecto a la situación inicialmente prevista.
• Asesorar sobre la implicancia de convenios y/o contratos con las Entidades Financieras con las cuales se opera.
• Informar a la Tesorería General de la Provincia, sobre los riesgos, el potencial grado de exposición al riesgo aceptado y la gestión de éstos, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos.
• Informar a la Tesorería General de la Provinciasobre todo aspecto relevante de la gestión de inversiones para una oportuna toma de decisiones.
• Reportar sobre la exposición de los recursos administrados a los diferentes riesgos. realizando los análisis en condiciones actuales correspondientes, así como su impacto en el patrimonio institucional y las posibles desviaciones de lo planificado.

II- POLÍTICAS DE INVERSIÓN
En la presente sección se establece la Política de Inversiones a través de la cual los órganos intervinientes, podrán tomar decisiones sobre los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de cuentas oficiales destinados a ser invertidos en instrumentos financieros vigentes y convenientes.

II.1.- Objetivos
Los objetivos de la Política de Inversiones son los siguientes:
• Asegurar la adecuada disponibilidad de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el fondo unificado de cuentas oficiales para atender sus obligaciones, buscando obtener la máxima rentabilidad de las colocaciones transitorias dentro de los estándares de mínimo riesgo y el horizonte de inversión contemplados.
• Minimizar el riesgo del portafolio, a través de una estrategia de cobertura y rescate eficiente.
A tal fin se deberán seguirse los lineamientos que se definen posteriormente como Criterios que rigen las Inversiones.

II.2.- Criterios que rigen las Inversiones
Dentro de los criterios que se tomarán en cuenta para la gestión de los remanentes transitorios de fondos, se reconocerán las siguientes:
a) Seguridad: Toda inversión en el mercado financiero buscará cumplir con este criterio, a través de la diversificación por emisor, instrumentos y plazos, con el objetivo de disminuir el riesgo del portafolio.
b) Liquidez: entendiéndose como la facultad que tiene todo instrumento de poder ser vendido cuando así se requiera, a fin de liberar recursos para atender las obligaciones corrientes del Tesoro. Esta liquidez es proveída por el mercado secundario o el emisor, y se encuentra directamente relacionada con la aceptación del instrumento financiero y su frecuencia de negociación, o con la característica del emisor para proveer la liquidez necesaria. Bajo este criterio, serán preferidos aquellos instrumentos que posean mayor liquidez.
c) Rentabilidad: La valorización de las inversiones depende de los movimientos del mercado los cuales en un momento determinado pueden ser adversos. Con el fin de asegurar una rentabilidad adecuada, se buscará la máxima rentabilidad para un determinado nivel de riesgo, analizando y anticipando, en la medida de lo posible, las condiciones de mercado y los factores de coyuntura interna y externa que influyen en la rentabilidad de los instrumentos.
d) Accesibilidad: Se encuentra determinada por la elección de los intermediarios, la cual se efectuará en función de las oportunidades de mercado y del acceso que éstos brinden a determinados instrumentos y contrapartes, siendo estos intermediarios debidamente autorizados y supervisados por las entidades regulatorias del país.

II.3.- Instrumentos Financieros Autorizados
Los instrumentos en los cuales la Tesorería Generalde la Provincia se encuentra autorizada a invertir son:
1. Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales, mixtas o privadas reguladas por el B.C.R.A. (Ley N° 21.526)
2. Títulos de la deuda pública nacional, provincial y municipal.
3. Fondos Comunes de Inversión nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado.
4. Letras del Tesoro.
5. Obligaciones negociables de empresas públicas y privadas nacionales.
6. Todo aquel otro instrumento financiero que no esté contemplado en la presente enumeración, que acriterio fundado de la Comisión Técnica de Evaluaciónde Inversiones resulte conveniente a los fines previstos en el presente Manual. Se requiere para ello, transitar ciertas fases para la aprobación de todo otro instrumento, siendo ellas las siguientes: Propuesta - Evaluación - Aprobación o Rechazo.

II.4.- Riesgo de las Inversiones
La clasificación de riesgo refiere acerca de la solvencia y seguridad de un determinado instrumento financiero emitido por alguna institución y de la institución en símisma. Ésta deberá ser independiente, diligente, objetivay técnicamente fundamentada, brindando información sobre la capacidad del emisor de un valor, de cumplir su obligación de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, permitiendo a la vez la correcta formación de precios del instrumento.
La Tesorería General de la Provincia invertirá por ello, en Instrumentos financieros de Bajo Riesgo.

III. DIRECTRICES PARA LA INVERSIÓN -PROCEDIMIENTO
En el presente contenido se presentan los distintos pasos a desarrollar para la gestión de los remanentes transitorios de los fondos del Tesoro y de cuentas que componen el fondo unificado de cuentas oficiales, bajo la actual Política de Inversiones.

III.1. Objetivo
• Desagregar las distintas etapas que los procesos de inversión, considerando lo correspondiente a las funciones y tareas que deberán ser desarrolladas por los agentes implicados en el proceso.

III.2. Marco General
La gestión financiera de remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el fondo unificado de cuentas oficiales, requiere la interacción constante entre la Tesorería General de la Provincia, como órgano ejecutor de las inversiones propiamente dichas, con el órgano de asesoramiento permanente, en este caso, la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones. Así como este último, con los numerosos agentes económicos e instituciones financieras; todo ello bajo el contralor del Ministerio de Hacienda Pública.

III.3.-Etapas del Proceso de Inversión
III.3.1. Análisis
Esta etapa comprende el análisis y puesta en valor de la información obtenida de las variables de mercado, sector, emisor, estructura, plazos, tasas, clasificación de riesgo, entre otros, de los instrumentos en los que se invirtió o se desea invertir.
Por ello, ante la existencia de remanentes informado por la Tesorería General de la Provincia, se da intervención a la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones, cuyos integrantes analizarán la situación del mercado y las características principales del portafolio, información que servirá para emitir dictamen fundado aconsejando la ejecución de determinada operación de inversión, elaborando los informes de indicadores técnicos, coyunturales y casuísticos, cuando así resulte conveniente.
El análisis podrá comprender:
a. El desarrollo del análisis técnico y/o fundamental de mercados e instrumentos, especialmente de aquellos en los que se encuentran materializadas las inversiones de los portafolios administrados y en aquéllos en los que potencialmente se podrían invertir.
b. La elaboración de informes de estimación de recursos, compulsa de tasas, y toda otra situación del mercado que considere relevante para los analistas encargados del procedimiento de inversión en la periodicidad que se requiera.

III.3.2. Procedimiento General de Inversión
1. Comprobada la existencia de remanentes transitorios disponibles para inversiones, por parte de la Tesorería General de la Provincia, solicitará la intervención de la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones, a los fines de que la misma se expidamediante Dictamen Técnico de Evaluación de Inversiones, aconsejando determinada operación financiera.
2. El Dictamen de la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones, deberá ser unánime, y de no ser así, el Secretario de Finanzas Públicas deberá optar por definir por una de las dos posturas contrapuestas de los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones. Dicho documento contendrá un análisis pormenorizado, ajustado a los criterios que rigen el procedimiento de inversión descriptas en el presente Manual.
3. El Dictamen de Evaluación mencionado en punto anterior, será elevado a la Tesorería General de la Provincia, lo que permitirá la continuidad del trámite envistas a la ejecución de las acciones correspondientes.
4. Habiendo tomado conocimiento del Dictamen de la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones, el Tesorero General de la Provincia emitirá acto administrativo para ordenar su ejecución, o apartarse de ella, debiendo fundamentar los motivos que dieran lugar al apartamiento.
5. La Tesorería General de la Provincia, posterior al acto administrativo que disponga la colocación de fondos, deberá remitir las actuaciones al Servicio Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda Pública para la confección de la orden de pago no presupuestaria (NPRE)correspondiente cuando se traten de Fondos Comunes de Inversión, Títulos y Otros Valores, tal y como lo definiera la Contaduría General de la Provincia, con el fin de respaldar salidas de fondos que no puedan ser imputados presupuestariamente. Para el caso de Depósitos a Plazo Fijo, y al no constituir una salida de fondos en sí mismo del tesoro, definido así por la Contaduría General de la Provincia, se deberá efectuar un Comprobante de Regularización de Gastos/Egresos No Presupuestarios (descripto en el apartado 5.5.3 del Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para el Sector Público Provincial No Financiero - Esidif).
6. El Servicio Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda Pública, confeccionará la Orden de Pago No Presupuestaria (NPRE) o el Comprobante de Regularización de Gastos/Egresos No Presupuestarios (CRG), y remitirá las correspondientes actuaciones a Contaduría General de la Provincia, a los fines de la aprobación de la NPRE y de la toma de conocimiento del CRG, dependiendo de las inversiones que se traten.
7. Contaduría General de la Provincia devolverá las actuaciones a la Tesorería General de la Provincia para que se efectivice operativamente la colocación de fondos.
8. Tesorería General de la Provincia ejecutará las acciones establecidas en pasos previos.
El procedimiento descripto llevará consigo el registro contable, de manera ineludible; y se desarrollará con independencia del sistema informático en vigencia, no quedando circunscripto el mismo, al ESidif ni a los módulos o formularios mencionados a lo largo del Manual, dada la versatilidad y rápidez con que se actualizan y/o habilitan para las registraciones.

III.3.3. Ejecución de inversiones.
El procedimiento de ejecución comprende:
a. Implementar y ejecutar las estrategias de inversión apoyándose en los informes elaborados por la Comisión Técnica de Evaluación de Inversiones
b. durante el procedimiento de análisis.
c. Preparar reportes de cierre de las operaciones realizadas. Los mismos estarán a cargo de personal designado por el responsable de la Tesorería General de la Provincia y contendrán como mínimo la siguiente información:
• Fecha de Inversión
• Nombre del Instrumento
• Volumen Operado
• Intermediario
• Moneda
• Precio
• Plazo
d. En el caso de las ventas de los instrumentos de deuda, en aplicación de los indicadores definidos para tal efecto, la Tesorería General de la Provincia elaborará reportes conteniendo la siguiente información:
• Identificación del valor que se está vendiendo
• Fecha de adquisición (fecha de liquidación de la compra)
• Periodicidad y Tasa del cupón
• Monto nominal
e. El registro se realizará mediante el Servicio Administrativo y Financiero (SAF) del Ministerio de Hacienda Pública, utilizando para ello, el formulario correspondiente del Sistema Integrado de Información Financiera (e-Sidif).

 

Firmantes: JALIL-Nazareno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 6/2022

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: