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Detalle del Decreto Acuerdo 2384
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2384 DISPÓNESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL DESDE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2021, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ÁREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 22 Dic. 2020

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Decreto Acuerdo N° 2384
DISPÓNESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL DESDE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2021, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ÁREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente N° EX-2020-872183-CATSCHO#MGJDH, por el cual se gestiona la Licencia Anual Ordinaria para los agentes de la Administración Pública Provincial; y

    CONSIDERANDO:
    Que tal medida tiende a que no se resienta la continuidad en los servicios y a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración.
    Que la medida que se adopta, implica establecer como período de otorgamiento de la licencia anual ordinaria de los agentes de la Administración Pública Provincial, Central y Descentralizada, correspondiente al período 2020.
    Que debe tenerse en cuenta, además la obligatoriedad de los diversos plazos que resultan de la aplicación del Código de Procedimientos Administrativos, de los distintos Estatutos y Escalafones vigentes en la Administración Pública Provincial y el Decreto Acuerdo N° 1875/94 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y demás disposiciones legales en vigencia.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese receso administrativo y funcional desde el 21 de Diciembre de 2020 al 31 de Enero de 2021, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, área central y descentralizada.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse inhábiles administrativos, los días comprendidos en el Artículo 1°, a los fines del cómputo de los términos procesales; éste último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período.

ARTÍCULO 3°.- Concédase Licencia Anual Ordinaria correspondiente al período 2020 de uso obligatorio, a todo el Personal de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, a partir del día 21 de Diciembre de 2020. El Personal Docente usufrutuará la Licencia Anual Ordinaria conforme a la Agenda Escolar aprobada por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4°.- El término de la Licencia establecida en el artículo anterior, será determinada conforme a la antigüedad de cada agente y lo dispuesto en el «Capítulo II - Licencia Anual Ordinaria del Decreto Acuerdo N° 1875/94».

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones, conforme lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.

ARTÍCULO 6°.- El personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2020, siempre que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2020 haya prestado servicios efectivos por un lapso no inferior a seis (6) meses, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 16° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese para los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo la no concurrencia a sus lugares de prestación de servicios, quedando facultadas las autoridades superiores a determinar los días que le corresponden a cada beneficiario durante el receso administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Agua Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Rosales Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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