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Detalle del Decreto 2298
  

 

Título: Decreto HP. N° 2298 AMPLÍASE EL FONDO ROTATORIO PRINCIPAL EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 22 Dic. 2020

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Decreto HP. N° 2298
AMPLÍASE EL FONDO ROTATORIO PRINCIPAL EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El expediente EX-2020-00809318-CAT-MHP, mediante el cual el Ministerio de Hacienda Pública solicita la ampliación del Fondo Rotatorio Principal destinado a la ampliación del Fondo Rotatorio Interno denominado «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento», creado por Decreto Acuerdo N° 1545/2020; y

    CONSIDERANDO:
    Que resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 69° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público y su Decreto Reglamentario N° 907/98. modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020 en cuyo artículo 69 inc. a) 1) dispone que: «La creación, modificación -ampliación o reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse.».
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 1545/2020. se constituyó un Fondo Rotatorio Interno denominado «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento», en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, cuya tramitación está a cargo de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, a los fines de la atención de emergencias y necesidades urgentes que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Provincial, a fin que esta efectúe adquisiciones de bienes y servicios, conforme a las necesidades y requerimientos que efectúen las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 4938, estableciendo normas específicas en cuanto al manejo del fondo conforme al artículo 69° inciso b) apartado 2) del Decreto Acuerdo N° 1153/2020.
    Que en razón de la emergencia sanitaria y la emergente necesidad de cubrir la demanda de medicamentos, insumos, transporte, como así también todos los gastos que infiera la logística de distribución para hacer frente a la campaña de vacunación contra en COVID-19, resulta necesario ampliar dicho fondo interno, en los términos previstos en su Decreto de creación.
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00809305-CAT-DPA#MHP de fecha 25 de Noviembre de 2020, suscripta por la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Finanzas Públicas, solicitando la ampliación del Fondo Rotatorio Principal, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($150.000.000,00), destinado a la ampliación del Fondo Rotatorio Interno denominado «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento», creado por Decreto Acuerdo N° 1545/2020.
    Que a orden 04, obra Dictamen N° 94/2020 -IF-2020-00809469-CAT-MHP de fecha 25 de Noviembre de 2020, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, manifestando que la Ley N° 4938, establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios; en su artículo 69° establece que: «Las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica, con el régimen y límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán ser utilizados para la atención de gastos de cualquier naturaleza al contado, en función de la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada organismo, las características de sus tareas  la modalidad de sus funciones y la urgencia; con excepción de la atención de gastos en personal». Asimismo, el Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por el Decreto Acuerdo N° 1153/2020, regula la creación, modificación (ampliación o reducción), anulación y funcionamiento de los Fondos Rotatorios Principales, estableciendo que la misma será dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse. Mediante Decreto Acuerdo N° 1545/2020, se constituyó un fondo rotatorio interno denominado «Fondo Rotatorio Interno-Secretaría de Compras y Abastecimiento», en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, cuya tramitación está a cargo de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, a los fines de la atención de emergencias y necesidades urgentes que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Provincial, a fin que ésta efectúe adquisiciones de bienes y servicios, conforme a las necesidades y requerimientos que efectúen Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 4938, estableciendo normas específicas en cuanto al manejo del fondo conforme al artículo 69° inciso b) apartado 2) del Decreto Acuerdo N° 1153/2020. En razón de la emergencia sanitaria y la necesidad de cubrir la demanda de medicamentos e insumos que se requieran para hacer frente a la campaña de vacunación contra en COVID-19, resulta necesario ampliar dicho fondo interno, en los términos previstos en su Decreto de creación. Por lo expuesto, concluye que el Poder Ejecutivo Provincial puede válidamente emitir el instrumento legal (Decreto) de ampliación del Fondo Rotatorio Principal.
    Que a orden 09, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00810054-CAT-SSP#MHP de fecha 25 de Noviembre de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria -Subsecretaría de Presupuesto, informando la disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones del presente trámite.
    Que a orden 11, obra Providencia N° PV-2020-00810900-CAT-SFP#MHP de fecha 26 de Noviembre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.
    Que a orden 14, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2020-00820896-CAT-CGP#MHF de fecha 30 de Noviembre de 2020.
    Que a orden 20, obra Informe N° IF-2020-00829461-CAT-MHP de fecha 01 de Diciembre de 2020, de la Directora Provincial del Ministerio de Hacienda Pública, subsanando y aclarando las observaciones emitidas por Contaduría General de la Provincia obrante a orden 14.
    Que a orden 25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00834680-CAT-AGG de fecha 02 de Diciembre de 2020, manifestando que el marco jurídico aplicable, son las disposiciones previstas en el artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020. La normativa antes referenciada establece que: «Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que éstos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguard r la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse». El apartado a), puto 1) del 69° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938 dispone que: «La creación, modificación – ampliación o reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimientos de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse». Por todo lo expuesto, considera procedente la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto), por medio del cual se amplíe el Fondo Permanente Principal creado en el ámbito de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, S.A.F. N° 09, Jurisdicción 30, Fuente de Financiamiento 1.1 del Tesoro Provincial a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 150.000.000,00) el que estará destinado a solventar las erogaciones que demande la provisión de medicamentos, químicos, materiales y gastos necesarios para la contención de la situación epidemiológica originada por la pandemia -COVID 19-, en especial para los gastos que se originen en el marco de la campaña de vacunación a efectuarse en nuestra provincia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese el Fondo Rotatorio Principal en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, S.A.F. N° 09, Jurisdicción 30, Fuente de Financiamiento 1.1 del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($150.000.000,00).

ARTICULO 2°.- Establézcase que la ampliación determinada en el artículo primero, estará destinada a la ampliación del Fondo Rotatorio Interno denominado: «Fondo Rotatorio Interno — Secretaría de Compras y Abastecimiento», creado por Decreto Acuerdo N° 1545/2020, bajo especificaciones y condiciones allí previstas.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Compras y Abastecimiento, Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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