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Título: Decreto AEy MA. N° 2282 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CONPARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA – OBRAS TERCER CUATRIMESTRE 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 18 Dic. 2020

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Decreto AEy MA. N° 2282
DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO
DE CAPITAL A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA – OBRAS TERCER CUATRIMESTRE 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente EX-2020-00752023-CAT-MAEMA, por el cual la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., solicita al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente un aporte para obras prioritarias Tercer (3°) Cuatrimestre 2020, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 121.200.000,00); y

    CONSIDERANDO:
    Que por Decreto Acuerdo N° 472, de fecha 27 de Marzo de 2008, se dispuso la constitución de la Sociedad Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales como condición indispensable para garantizar la continuidad y prestación de los servicios.
    Que en el citado Decreto se destaca que corresponde al Estado Provincial asegurar la continuidad de los servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para todos los usuarios, razón por la cual corresponde arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.
    Que la Ley Nacional N° 19.550 establece que las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria contemplan la posibilidad de que el Estado tome participación activa en empresas en cuyo desarrollo existe preponderantemente el interés público.
    Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M. de Agua y las necesidades planteadas por la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. corresponde al Estado abordar los mecanismos presupuestarios y contables a los fines de coadyuvar a brindar el servicio esencial a su cargo, evitando que el usuario se vea afectado.
    Que, por Decreto Acuerdo N° 35/2019, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tiene la competencia para adoptar las medidas necesarias que hacen al normal funcionamiento del servicio de provisión de agua potable.
    Que por Decreto A.E. y M.A. N° 594 de fecha 30de Marzo de 2020 se dispuso un Aporte Irrevocable acuenta de futuro incremento de capital por la suma dePESOS CUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100($ 400.000.000,00) para la Empresa Aguas de CatamarcaS.A.P.E.M.
    Que por Decreto A.E y M.A. N° 1285 de fecha 29de Julio de 2020 se dispuso un Aporte Irrevocable acuenta de futuro incremento de capital por la suma dePESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOMILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 365.700.000,00) para la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.
    Que a orden 04, obra Nota N° NO-2020-00725098-CAT-ADCSAPEM, suscripta por el Vicepresidente dela Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., dirigida alMinisterio de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicitando la tramitación de un aporte para ObrasPrioritarias Tercer (3°) Cuatrimestre de 2020, la cual sedetalla en la planilla anexa por un monto total de la sumade Pesos CIENTO VEINTIÚN MILLONESDOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 121.200.000,00).
    Que a orden 06, en Providencia N° PV-2020-00754646-CAT-MAEMA de fecha 06 de Noviembrede 2020, el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente, toma conocimiento de lo solicitado por la Empresa Aguasde Catamarca S.A.P.E.M., elevando las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio para dictamen y la continuidad del trámite.
    Que a orden 07, interviene la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, mediante Dictamen D.A.J.-M.A.E. y M.A. N° 492/2020- IF-2020-0075788-CAM-DAJ#MAEMA de fecha 09 de Noviembre de 2020, manifestando que:«...El facultado para otorgar el aporte a la sociedad es el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo - Decreto ya que la empresa Aguas de Catamarca SAPEM es una sociedad, donde el Estado tiene participación mayoritaria, y en este tipo de sociedades justamente la participación del Estado es a los fines de velar por el interés público. Previamente: como el aporte de PesosCiento Veintiún Millones Doscientos Mil ($121.200.000,00) que la Empresa de Agua solicita parahacer frente a obras que permitirán mejorar el servicio, necesita fondos que deben estar autorizados y previstos en los gastos y disponibilidad presupuestaria en este Ministerio, se deberá dar intervención necesariamente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Que a orden 12, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00761591-CAT-SSP#MHP, de fecha 10 de Noviembre de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria -Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública, mediante el cual informa sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante: JURISDICCION: 65 - AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S.A.F. N°: 31 - MINISTERIO DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIAL PROGRAMA N°: 15 - EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SAPEM ACTIVIDAD N°: 1 - ACTIVIDAD CENTRAL PARTIDA: 617. - Aportes de Capital a Empresas Privadas Provinciales, CREDITO DISPONIBLE AL 10 de Noviembre de 2020, Asimismo, expresa que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 83/2020, el Titular de la Jurisdicción tiene competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes, de acuerdo a este crédito disponible informado.
    Que a orden 14, obra Informe N° IF-2020-00793966-CAT-SFP#MHP, de fecha 19 de Noviembre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas, expresando que habiendo emitido informe la Subsecretaría de Presupuesto y que teniendo en cuenta la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante, esa Secretaría autoriza la continuidad del trámite y eleva las mismas a Asesoría General de Gobierno para su intervención.
    Que a orden 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00810132-CAT-AGG, de fecha 25 de Noviembre de 2020, manifestando que... «Es dable encarar el presente análisis mencionando que, por Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, se dispuso la constitución de la Sociedad «AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.)», regida por la Ley Nacional N° 19.550 y modificatorios, y por su Estatuto. A mayor abundamiento expresa su ARTICULO 1°.- «Dispónese la constituciónde la Sociedad «AGUAS DE CATAMARCASOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.)» en la órbitadel MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. DECRETO P.E.N. N° 841/84), la que tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales delárea atendida hasta el día de la fecha por AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, definida como Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, sin prejuicio de extender su prestación en otras áreas del territorio provincial que el Poder concedente le asigne, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio dedicho servicio. La Sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bienque sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras deprovisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales. A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.» Del artículo transcripto y del Artículo 4° del Estatuto (Anexo I del Decreto Acuerdo N° 472/2008) surge que la empresa en cuestión tiene como objeto principal la prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. Cabe destacar, que es indiscutible que los servicios de agua potable y cloacas se consideran un servicio público esencial, básico e irremplazable que forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, recayendo sobre el Estado la obligación de asegurar su acceso como parte de un piso de derechos mínimos del que debe gozar toda la población. Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de un «aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital», como antecedente al presente trámite semenciona el Decreto A.E. y M.A. N° 594 de fecha 30/03/2020 y el Decreto A.E. y M.A. N° 1285 de fecha 29/07/2020, mediante los cuales ya se dispuso un aporte de tal naturaleza para la empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. Por otra parte, en cuanto a la naturaleza del aporte irrevocable para futuro incremento de capital, señalaré que el Decreto Acuerdo N° 472/2008, nombra específicamente la aplicación de la Ley Nacional N° 19.550 (remito supra), y lo referente al capital social de la empresa se encuentra normado en su Estatuto contenido en Decreto de mención bajo el TITULO III «Del Capital Social y las Acciones». Su uso responde a la necesidad que puede tener la sociedad de contar con fondos en forma inmediata para un gasto inminente y no contando con tiempo suficiente para realizar un debido aumento de capital. Que, a raíz de la situación económica actual, situación que se encuentra exacerbada por la Pandemia que estamos atravesando frente al virus Covid19; teniendo en cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M de Agua y las necesidades planteadas por la Empresa corresponde al Estado abordar los mecanismos presupuestarios y contables a los fines de coadyuvar a brindar el servicio esencial, evitando que el usuario se vea afectado. Es dable traer a colación lo normado por el Artículo 55° de la Constitución Provincial, que expresan: «ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin...». Y, por el «ARTICULO 149.- El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes:... 25°.- Organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos». Téngase en cuenta que, a Orden 12 obra intervención de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, informando sobre la disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarías, expresando, además que... «de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° del Decreto Acuerdo N° 83/2020, el Titular de la Jurisdicción tiene competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes, de acuerdo a este crédito disponible informado». Por tanto, queda condicionado el dictado del instrumento a la viabilidad de readecuaciones presupuestarias, teniendo en cuenta la aplicación del Art. 28° de la Ley N° 4938, referente a la facultad del Poder Ejecutivo para disponer del presupuesto dentro de los límites de la ley general depresupuesto vigente; facultades estas que pueden ser delegadas de conformidad al Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia. Además, que intervino la Sra. Secretaria de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública, a orden 14, expresando: «...teniendo en cuenta la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante, esta Secretaría autoriza la continuidad del trámite...» Que, a través de la Ley N° 5635 de fecha 06 de Diciembre de 2019, se modificó la estructura administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, creando el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. Que, mediante Decreto Acuerdo N° 35/2019, se estableció que dicho Ministerio tiene competencia para la determinación de políticas necesarias para la planificación, estudio, proyecto, ejecución y control de las obras de infraestructura de energía y agua; como así también las políticas de impacto ambiental, referentes a la utilización racional de los recursos naturales. Que, el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019 se encuentra reconducido para el presente año mediante el Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020. Obsérvese que, se ha, expedido el Organismo Jurídico del área (Orden7) no presentando objeciones al trámite. Así conforme a lo expuesto, esta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se propicia, sujeto a viabilidad de readecuación presupuestaria. También, cabe destacar que la participación de esta Asesoría se circunscribe a las cuestiones de orden jurídico, quedando vedada a esta instancia las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia relativas al dictado y/o contenido del decreto traído a dictamen, lo cual es atribución del Poder Ejecutivo. Por lo expuesto, esta asesoría entiende que se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo (Decreto) puesto a consideración, si así lo considerapertinente.
    Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 121.200.000,00) para la Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, destinado a atender y asegurar la normal prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales y las Obras Prioritarias para el Tercer (3°) Cuatrimestre del año 2020.

ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente las facultades para realizar todos los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: JALIL-Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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