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Título: Decreto AEyMA. N° 2283 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURO INCREMENTO DE CAPITAL A LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA – OBRA ACUEDUCTO NORTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 18 Dic. 2020
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 deDiciembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00779972—CATMAEMA, por el cual la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., gestiona un aporte para la ejecución de laObra Acueducto Norte; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto «A» N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008 se dispuso la constitución de la Sociedad Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que tiene por objeto la prestacióndel servicio de provisión de Agua Potable y DesagüesCloacales como condición indispensable para garantizarla continuidad y prestación de los servicios.
Que en el citado decreto se destaca que correspondeal Estado Provincial asegurar la continuidad de losservicios en forma general, obligatoria y uniforme encondiciones de igualdad para todos los usuarios, razónpor la cual corresponde arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.
Que la empresa Aguas de Catamarca S.AP.E.M, solicita al Ministerio Agua Energía y Medio Ambiente, aportes para afrontar la adquisición de caños y demás elementos para garantizar un mejor servicio de aguapotable correspondientes al acueducto norte.
Que la Ley 19.550 establece que las sociedadesanónimas con participación estatal mayoritariacontemplan la posibilidad de que el Estado, tome participación activa en empresas en cuyo desarrollo existe preponderantemente interés público
Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación dela empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M y las necesidades planteadas por la Empresa Aguas de Catamarca S.A. corresponde al Estado abordar los mecanismos presupuestarios y contables a los fines de coadyudar a brindar el servicio esencial a su cargo evitando que el usuario se vea afectado.
Que por Decreto N° 35/19 el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente es quien tienen la competencia para adoptar las medidas necesarias que hacen al normal funcionamiento del servicio de provisión de agua potable.
Que por Decreto A.E. y M.A. N° 1285/2020, se crea la cuenta especial «Aporte de Capital Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.», a fin de asegurar la normal prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Valle Central.
Que a orden 04, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00759523-CAT-ADCSAPEM en la cual se adjunta Nota A. de Cat. N° 1879 de fecha 09 de Noviembre, suscripta por el Presidente de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., dirigida al Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicitando materiales para el Acueducto.
Que a orden 05, mediante Providencia N° PV-2020- 00780348-CAT-MAEMA de fecha 16 de Noviembre de 2020, interviene el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente.
Que a orden 06, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, mediante Dictamen DAJ- MAEMA. N° 522 -IF-2020-00781553-CAT-DAJ#MAEMA, en el que expresa que mediante el «DECRETO A.E. y M.A. N° 1295/2020, se crea la cuenta especial «Aporte de Capital Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.», a fin de asegurar la normal prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Valle Central; autoriza a disponer aporte irrevocable a cuenta de futura incremento de capital, para la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. Es así que el órgano facultado para otorgar aporte a la Empresa con participación estatal mayoritaria es el Poder Ejecutivo y el mismo puede delegar las facultades para realizar los desembolsos en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente».
Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00792486-CAT-SSP#MHP de fecha 19 de Noviembre de 2020 de la Dirección de Evaluación Presupuestaria -Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
Que a orden 18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00812041-CAT-AGG de fecha 26 de Noviembre de 2020 manifestando que por Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, se dispuso la constitución de la Sociedad «AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.)», regida por la Ley Nacional N° 19.550 ymodificatorios y por su Estatuto. Que mediante el Artículo 4° del Estatuto (Anexo I del Decreto AcuerdoN° 472/2008) surge que la empresa en cuestión tiene como objeto principal la prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. Al respecto, es de destacar que es condición indispensable garantizar la continuidad y prestación de tales servicios. Es indiscutible que los servicios de agua potable y cloacas se consideran un servicio público esencial, básico e irremplazable que forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, recayendo sobre el Estado la obligación de asegurar su acceso como parte de un piso de derechos mínimos del que debe gozar toda la población. Como así también por el Artículo 55° de la Constitución Provincial, que expresan: «ARTICULO 55°.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin...». Y por el «ARTICULO 149°.- El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: ...Artículo 25°.- Organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos». Que, a raíz de la situación económica actual, situación que se encuentra exacerbada por la Pandemia que estamos atravesando frente al virus Covid-19; teniendo en cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M de Agua y las necesidades planteadas por la Empresa corresponde al Estado abordar los mecanismos presupuestarios y contables a los fines de coadyuvar a brindar el servicio esencial, evitando que el usuario se vea afectado. Por lo expuesto, esta asesoría entiende que se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo puesto a consideración: disponer un «aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital», por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 167.505.800,00 ) para la Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), destinado a atender y asegurar la normal prestación de los servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales- Acueducto Norte.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocable a cuenta de Futuro Incremento de Capital, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 167.505.800,00), a la Sociedad Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, destinado a atender y asegurar la normal prestación de los servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales- Acueducto Norte.
ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente las facultades para gestionar los aportes, siendo la autoridad de aplicación del presente decreto y en base a la justificación que presente la Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), hasta el monto autorizado en el Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°.- Tomen Conocimiento a susefectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de laProvincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunalde Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Kozicki
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: