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Título: Decreto TPyRH. Nº 797 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL Nº 42/2022 – CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2022

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Abril 2022

Fecha de publicacion: 26 Abril 2022

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto TPyRH. Nº 797
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL Nº 42/2022 – CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2022

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Abril de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-00106068-CATSP#MTPRH, iniciado por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante el cual se tramita la adhesión de la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42 de fecha 24 de Enero de 2022, que establece el día 18 de Mayo de 2022 para la realización del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022»; y la creación de un Fondo Rotatorio Especial destinado a tal efecto en el marco del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Decreto N° 3110/70 reglamentario de la Ley Nacional N° 17.622 prevé a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), la realización de Censos Nacionales de Población, Hogares y Viviendas, con una periodicidad decenal en los años terminados en «cero».
    Que por el artículo 11° del Decreto N° 2240/87, se establece que la responsabilidad de las tareas ejecutivas del relevamiento estará a cargo de los gobiernos provinciales dentro de las respectivas jurisdicciones, siguiendo los métodos y plazos que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), dando así cumplimiento a los principios de centralización normativa y descentralización ejecutiva que rige el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
    Que por Decreto Nacional N° 726 de fecha 04 de Septiembre de 2020, se dispuso la realización del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020» en todo el territorio nacional y se declara de interés nacional, exhortando a las Provincias a adoptar las medidas instrumentales necesarias para el desarrollo del citado operativo censal.
    Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas representativas en las diversas jurisdicciones territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales.
    Que el gobierno nacional solicita se adopten las medidas necesarias de celeridad y agilidad administrativas que faciliten el cumplimiento del cronograma y de las tareas que deben efectuarse a partir de la fijación de la fecha del operativo censal.
    Que mediante Decreto P. y M. N° 516/2021 de fecha 15 de Marzo de 2021, la Provincia de Catamarca adhirió al Decreto Nacional N° 726/2020 a los fines de la ejecución en la jurisdicción provincial del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020», comprendiendo las actividades pre-censales, censales y post-censales referidas a la información socio demográfica dentro de la jurisdicción provincial.
    Que con fecha 30 de Diciembre de 2021 conforme las facultades otorgadas por el artículo 22° del Decreto N° 516/2021 el Director Provincial de Estadística y Censo del Ministerio de Planificación y Modernización de la Provincia de Catamarca firmó con el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) un CONVENIO de «COLABORACIÓN ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIACIÓN» -CONVE-2021-127175158-APN-INDEC#MEC, el cual tiene como objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre las partes a los efectos de desarrollar todas las tareas y actividades pre-censales y censales relacionadas con la implementación y ejecución del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022», con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2022.
    Que, en virtud de las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por la pandemia de COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de Marzo del 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se modificó el cronograma de las actividades censales.
    Que por el artículo 5° del Decreto P. y M. N° 516 de fecha 15 de Marzo de 2021, se designó como representante de la, Provincia por ante el Comité Operativo del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020» a la titular del Ministerio de Planificación y Modernización de la Provincia. Asimismo, por el artículo 4° se designó a la Dirección Provincial de Estadística y Censo del Ministerio de Planificación y Modernización, para la organización y conducción en todo el territorio de la Provincia del relevamiento del censo.
    Que por el artículo 41° del Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de Diciembre de 2021 se transfiere al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, las facultades que hubieran sido delegadas por el Poder Ejecutivo al ex Ministerio de Planificación y Modernización; y por el artículo 18° se modifica la denominación y jerarquía de la Dirección Provincial de Estadística y Censo la que a partir del mencionado instrumento legal pasa a ser «Subsecretaría de Estadística», así también, el artículo 19° modificó la denominación de la Dirección de Producción Estadística, la cual pasa a denominarse «Dirección Provincial de Producción, Estadística y Censo», ambas dependientes de la Secretaría de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
    Que por Decreto Nacional N° 42 de fecha 24 de Enero de 2022, se dispuso el día 18 de Mayo de 2022 para la realización del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022», revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.
    Que conforme lo establecido en la cláusula 2° apartado 2.1 a) del Convenio de Colaboración, Asistencia Técnica y Financiación, suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la provincia de Catamarca, el INDEC transferirá con fondos de Prestamos BID-Programa BID 4243/OCAR, los gastos que demande el cumplimiento del citado Convenio, hasta un total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 4.879.870,00).
    Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios se encuentran previstos en las disposiciones de los Artículos 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98 y modificado por Decreto Acuerdo N° l153/20 que establece: «Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal, a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse, a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que estos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuale  pueda constituirse. Los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo que disponga su creación».
    Que resulta necesario la creación de un Fondo Rotatorio Especial, atento la premura en dar respuestas concretas y rápidas a los gastos que demande el operativo censal que ya se encuentra en ejecución y que se debe rendir cuenta al INDEC a los efectos de su evaluación y aprobación hasta el 30 de Septiembre de 2022.
    Que la administración de dicho fondo estará a cargo del SAF N° 22 - Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, utilizando la cuenta corriente del Banco Nación Argentina N° 4660383292, denominada «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022» abierta en virtud del artículo 37° del Decreto Acuerdo N° 2848/2021 de fecha 27 de Diciembre de 2021, que dispone el cierre de las cuentas perteneciente al SAF N° 40 del Ministerio de Planificación y Modernización, y la apertura de nuevas cuentas en el SAF N° 22.
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada Nº COPDI-2022-00350679-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 11 de Marzo de 2022 de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, por la cual se adjunta copia del Decreto Nacional N° 726 de fecha 04 de Septiembre de 2020, por el cual se dispone la realización del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020» en todo el territorio nacional, y se declara de interés nacional.
    Que a orden 04, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2021-00198804-CAT-DDRO#SEG de fecha 16 de Marzo de 2021 de la Dirección de Despacho y Registros Oficiales, que adjunta copia del Decreto P. y M. N° 516 de fecha 15 de Marzo de 2021 del ex Ministerio de Planificación y Modernización, mediante el cual la Provincia de Catamarca se adhiere a las disposiciones del Decreto Nacional N° 726 de fecha 04 de Septiembre de 2020, a los fines de la ejecución en jurisdicción provincial del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020».
    Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-003593-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 14 de Marzo de 2022 de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, que adjunta copia del Convenio N° CONVE-2021-127175158-APN-INDEC#MEC de fecha 30 de Diciembre de 2021, «CONVENIO CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022» celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca.
    Que a orden 06, obra Nota N° NO-2022-00289041-CAT-SSAF#MTPRH de fecha 03 de Marzo de 2022 suscripta por la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, solicitando la creación del Fondo Rotatorio Especial por única vez, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 4.879.870,00) destinado a solventar los gastos que demande la ejecución del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022» conforme lo establecido en el mencionado Convenio.
    Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2022-00442293-CAT-MTPRH de fecha 25 de Marzo de 2022, mediante la cual la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, toma conocimiento de las actuaciones y autoriza la continuidad del trámite.
    Que a orden 13, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2022-00458763-CATSCGC#CGP de fecha 29 de Marzo de 2022.
    Que a orden 16, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-00488807-CAT-SP#MEC de fecha 01 de Abril de 2022, de la Secretaría de Presupuesto informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
    Que a orden 27, obra Informe N° IF-2022-00523684-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 06 de Abril de 2022 que adjunta Dictamen de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manifestando que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 69° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98 de fecha 23 de Junio de 1998 y modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020. Al respecto agrega que deberá facultarse al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos para ser autoridad de aplicación a los fines de realizar las acciones y ejecución de lo previsto en las cláusulas del convenio, en los términos de la Ley N° 5.732 de modificación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Acuerdo N° 2848/2021 de fecha 27 de Diciembre de 2021, que aprueba  a estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, quien es el continuador de Secretaría de Planificación e Inversión Pública del ex Ministerio de Planificación y Modernización. Por todo lo expuesto, considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo propiciado por parte del Poder Ejecutivo.
    Que a orden 30, obra Informe N° IF-2022-00530665-CAT-DPPF#MEC de fecha 07 de Abril de 2022, de la Dirección Provincial de Programación Financiera de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía, mediante el cual autoriza el importe a otorgar solicitado.
    Que a orden 34, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma conjunta N° IF-2022-00546481-CAT-AGG de fecha 08 de Abril de 2022, manifestando que por Decreto Nacional N° 726/2020 se estableció la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, declarándose asimismo de interés nacional. A su vez, mediante el Decreto P. y M. N° 516/21 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 15 de Marzo de 2021, la Provincia adhiere al Decreto N° 726/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y su realización en la jurisdicción. Añade, que por la Ley N° 17.622 que regula las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, se creó en su artículo 2° el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, en calidad de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las mentadas actividades estadísticas oficiales y ejecutar los aludidos censos nacionales. Posteriormente, por el Decreto N° 3110 del 30 de Diciembre de 1970 y sus modificatorios, reglamentario de la ley anteriormente aludida, se dispuso, en el inciso a) de su artículo 7°, la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con una periodicidad decenal, en los años terminados en «cero» y toda vez que por las razones debidamente argumentadas, relacionadas con el particular contexto de la Pandemia de COVID-19, dicho extremo se encontrará modificado para esta oportunidad. En ese sentido, la declaración de la pandemia de COVID-19 ha afectado el normal desarrollo de las actividades que componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2020, y por ello es que en el referido Decreto Nacional N° 726/2020, expresamente se contempla que atento a la referida situación sanitaria, podría modificarse el cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer o entorpecer la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional con las actividades censales. En ese sentido el Decreto N° 726/2020, determina que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) contará con hasta sesenta (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020, para determinar la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020. Por todo lo expuesto, sugiere que podrá emitirse el acto administrativo pertinente por parte por el Poder Ejecutivo.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42 de fecha 24 de Enero de 2022, que fija el día 18 de Mayo de 2022 para la realización del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022», revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase en todas sus partes el Convento CONVE-2021-127175158-APNINDEC#MEC de fecha 30 de Diciembre de 2021 - «CONVENIO CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022», celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como representante de la Provincia por ante el Comité Operativo del «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022» a la titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto P. y M. N° 516 de fecha 15 de Marzo de 2021, de adhesión al Censo el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 7°.- Dispónese que la Subsecretaría de Estadística dependiente de la Secretaría de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, organizará y conducirá en todo el territorio de la Provincia, el relevamiento del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022, de conformidad con el programa y normas técnicas preparadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)».

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 23° del Decreto P. y M. N° 516 de fecha 15 de Marzo de 2021, de adhesión al Censo el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 23°.- Los fondos a transferirse en virtud de lo establecido en este Decreto serán depositados en la Cuenta Corriente de la Banco de la Nación Argentina N° 4660383292 denominada «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022» a nombre del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.».

ARTÍCULO 6°.- Créase un Fondo Rotatorio Especial en forma excepcional, por única vez y con destino específico en el SAF N° 22 - «Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos», Jurisdicción 12, Fuente de Financiamiento 1.4, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 4.879.870,00) que será destinado a solventar los gastos que demanden las tareas relativas al «CENSO RACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022», en cumplimiento del Decreto Nacional N° 726/2020 y del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca, (fijándose el plazo para la rendición de cuentas de los gastos autorizados y posterior cierre del Fondo Rotatorio Especial el día 30 de Septiembre de 2022, por las razones expuestas.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Subsecretaría de Administración Financiera- SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en forma excepcional a administrar el Fondo Rotatorio cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la cuenta del Banco Nación Argentina N° 4660383292 denominada «CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2022» y a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones que sean consecuencia de la actividad censal y en los alcances determinados en el Convenio marco suscripto CONVE-2021-127175158-APN-INDEC#MEC que detalla cada una de las etapas del operativo.

ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande el operativo censal en todas sus etapas, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Secretaría de Estadística, Inversión Pública y Fina nciamie nto y sus dependencias, Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Tribunal de Cuentas de la Provincia e Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 33/2022

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