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Detalle del Decreto Acuerdo 3181
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 3181 ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 867/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2022

Fecha de publicacion: 26 Abril 2022

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Decreto Acuerdo Nº 3181
ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 867/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, el Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial N° 576/2020, el Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial N° 579/2021 y la necesidad de prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
    Que por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial N° 576/2020 adhirió a las disposiciones del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declarando además la emergencia en la prestación de los servicios públicos, la ejecución de contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos y todo otro ente, empresa o sociedad en que el Estado tenga participación por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido instrumento, lo que fue prorrogado por Decreto Acuerdo N° 579/2021.
    Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
    Que se torna imperativo adoptar medidas que permitan disponer de fondos suficientes para afrontar erogaciones que los organismos involucrados en atención de dicha emergencia requieran y deban ser asumidas con rapidez y urgencia, evitando retardo en la ejecución de los trámites administrativos, contables, resultando necesario establecer normas adecuadas a dichos fines.
    Que asimismo se sancionó la Ley Provincial N° 5736 promulgada mediante Decreto N° 3108/2021 por lo cual se aprobó el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial del Ejercicio 2022, constituyendo en ese contexto necesarias las medidas dispuestas por el presente instrumento.
    Que, resulta necesario prorrogar el régimen de emergencia sanitario implementado.
    Que, es importante tener presente que las medidas adoptadas oportunamente, las cuales siempre son proporcionadas a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta, y se adoptan en forma sectorizada, razonable y temporaria.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que asimismo el artículo 184° de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservaran su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
    Que el presente decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en los artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Catamarca al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867 de fecha 23 de Diciembre de 2021, en tanto resulte materia de competencia de la misma.

ARTICULO 2º.- Remítase copia autenticada del presente instrumento a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de los dispuesto por el Artículo 184º de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Alvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 33/2022

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  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


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