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Título: Decreto GJyDH. N° 2260 APRUEBASE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 01/2020 – PROCESO COMPR.AR. PARA LA ADQUISICION DE UN AVION BI-REACTOR (JET)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 15 Dic. 2020
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Noviembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00496320-CATDPCBS#MHP, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Internacional N° 01/2020, Proceso COMPRAR. 100-0001-LPU-20, para la Adquisición de un Avión BiReactor (Jet) con Equipamiento Sanitario Nuevo, destinado al Estado Provincial, y sus Expedientes asociados EX-2020-00377859-CAT-DPA#MGJDH y EX-2020-00612905-CAT-DPCBS#MHP; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra PLIEG-Pliego N° PLIEG2020-00501689-CAT-SCA#MHP, que adjunta Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Licitación Pública Internacional N° 01/2020, Proceso COMPRAR. 100- 0001-LPU-20, para la adquisición de un Avión Bi-Reactor (Jet) con Equipamiento Sanitario Nuevo.
Que a orden 05, obra Informe Gráfico N° IF-2020- 00501955-CAT-SCA#MHP, que adjunta copia de Resolución Ministerial G. J. y D.H. N° 250 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de fecha 11 de Agosto de 2020, por la cual se Autoriza el llamado a Licitación Pública Internacional - Modalidad «Llave en Mano» N° 01/2020, para la Adquisición de un Avión BiReactor (Jet) con Equipamiento Sanitario Nuevo, destinado al Estado Provincial, por un monto TOTALde PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON00/100 ($ 320.000.000,00); se aprueba el Pliego de Basesy Condiciones Particulares y sus Anexos; se establecefecha y hora término para la presentación de ofertas yapertura de ofertas de la presente Licitación Pública y sedesignan los integrantes de la Comisión Evaluadora deOfertas.
Que a orden 07, obra Solicitud de Gasto N° IF2020-00502024-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta laSolicitud de Contratación N° 100-32-SCO20 por unmonto TOTAL de PESOS TRESCIENTOS VEINTEMILLONES CON 00/100 ($ 320.000.000,00).
Que a orden 08, obra PLIEG-Pliego N° PLIEG2020-00502025-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta el Proceso de Compra N° 100-0001-LPU20 con datos e información básica del proceso, vinculadas desde el Sistema Electrónico COMPR. AR.
Que a orden 09, obra PLIEG-Pliego N° PLIEG2020-00502969-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Documento de Invitaciones a Proveedores obrante en elSistema Electrónico COMPR. AR.
Que a orden 10/12, obran Informes Gráficos N° IF2020-00510048-CAT-DPCBS#MHP y N° IF-2020-00514137-CAT-DPCBS#MHP que adjuntan copia de Publicación en Diario Local de fecha 13 y 14 de Agostode 2020 e Informe Gráfico N° IF-2020-00552352-CATDPCBS#MHP que adjunta copia de Publicación en el Boletín Oficial y Judicial de fecha 14 de Agosto de 2020.
Que a orden 13/15, obran Circulares Aclaratorias N°1 - IF-2020-00553721-CAT-DPCBS#MHP, N° 2 -IF2020-00568619~CAT-DPCBS#MHP y N° 3 IF-2020-00572841-CAT-DPCBS#MHP. Que a orden 16, obra Informa Gráfico N° IF-2020-00573074-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta respuestapor consulta técnica sobre Equipamiento Sanitario.
Que a orden 18, obra Acta de Apertura N° IF-2020-00604286-CAT-DPCBS#MHP de fecha 15 de Septiembre de 2020, a horas 12 p.m., con el listado de ofertas, siendo cuatro (4) los proveedores participantes y dos (2) las ofertas confirmadas, obrante en el Sistema Electrónico COMPR.AR, correspondiendo las ofertas a las razones sociales GANTT AVIATION INC y JEG AIRCRAFT S.R.L.
Que a orden 19, obra PLIEG-Pliego N° PLIEG-2020- 00604292-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta consulta de proveedores.
Que a orden 20/37, obran RE- Oferta N° RE-2020- 00604294-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604295-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604296-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604297-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604299-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604300-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604302-CAT~DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604303-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604304-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604308-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604310-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604312-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604314-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604315-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604316-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604318-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604319-CAT-DPCBS#MHP, N° RE-2020- 00604324-CAT-DPCBS#MHP, que adjuntan detalle obrante en el Sistema Electrónico COMPRAR, de la oferta presentada por la firma GANTT AVIATION INC, con documentación correspondiente a Constancia de Preinscripción en el Registro Proveedores de la Provincia; Nota de Designación de Agente; Anexos II, V, VI, III, IV del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Presentación de Propuesta Técnica; Sellado de Garantía con su correspondiente pago; Tasa Retributiva de Servicios con su correspondiente comprobante de pago; Descripción Curso CAE; Reportes de Mantenimientos 40XR, 60XR y 60SE.
Que a orden 38, obra RE- Oferta N° RE-2020- 00604294-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta detalle obrante en el Sistema Electrónico COMPRA.R, de la oferta presentada por la firma JFG AIRCRAFT S.R.L.
Que a orden 39, obra Informe Gráfico N° IF-2020- 00604329-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Cuadro Comparativo por renglón de ofertas emitido por el Sistema COMPR.AR.
Que a orden 40, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00607827-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta documentación presentada por GANTT AVIATION: Descripción Cursos; Status Report; Maintenance System y Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Que a orden 41/45, obra Anexo N° IF-2020-00608099-CAT-DPCBS#MHP, Informe Gráfico N° IF2020-00614138-CAT-DPCBS#MHP, Informe GráficoN° IF-2020-00624647-CAT-DPCBS#MHP, InformeGráfico N° IF-2020-00624651-CAT-DPCBS#MHP eInforme Gráfico N° IF-2020-00628913-CATDPCBS#MHP, que adjuntan documentación presentadapor la firma JFG AIRCRAFT S.R.L., información congráfica de la aeronave ofrecida; Tasa Retributiva de Servicios con su correspondiente comprobante de pago; Constancia de Garantía presentado por Pagaré; StatusReport LEARJET 60XR y Aclaración sobreInspecciones.
Que a orden 46, obra Informa Gráfico N° IF-2020-00646538-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Cotización Dólar BNA del día 14 de Septiembre de 2020.
Que a orden 47, obra Nota N° NO-2020-00649258-CAT-SCA#MHPde fecha 01 de Octubre de 2020, suscripta por la Secretaría de Compras y Abastecimiento dirigida al Registro de Proveedores dependiente de la Contaduría General de la Provincia, solicitando constancia de inscripción en el organismo fiscal de origen de la empresa Gantt Aviation Inc.
Que a orden 48/49, obra Nota N° NO-2020-00649796-CAT-CGP#MHF de fecha 01 de Octubre de2020 suscripta por Contaduría General de la Provinciacon respuesta del Registro, e Informe Gráfico N° IF2020-00650335-CAT-SCA#MHP, que adjunta Formulario W-9 REQUEST FOR TAXPAYER -GANTT AVIATION.
Que a orden 50, obra Resolución Firma Ológrafa N°RS-2020-00659250-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Resolución Ministerial G. J. y D. H. N° 299 de fecha 10 de Septiembre de 2020, rectificatoria del artículo 4° dela Resolución Ministerial G. J. y D. H. N° 250/20.
Que a orden 51, obra Informe Gráfico N° IF-2020- 00659363-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Informe Técnico elaborado por el Secretario de Aeronáutica, Director Provincial de Aeronáutica e Ingeniero Aeronáutico.
Que a orden 52, obra Informe Gráfico N° IF2020~00659477-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Cuadro de Ponderación de Factores.
Que a orden 53, obra Dictamen Firma Ológrafa N° IF-2020-00659692-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Dictamen de Preadjudicación, firmado por todos los miembros designados, de fecha 02 de Octubre de 2020, mediante el cual la Comisión Evaluadora expresa que, en consecuencia a lo expuesto, y en virtud de lo previsto por el artículo 73° inc. d) del Decreto Acuerdo N° 1127/ 20 y del Artículo 24° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación, esta Comisión de Preadjudicación en cumplimiento de sus funciones sugiere, salvo superior criterio, DESESTIMAR la propuesta de la EMPRESA JFG AIRCRAFT SRL, por ofrecer un plazo de mantenimiento de oferta menor al pretendido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y no encontrarse inscripta en el registro de proveedores del Estado Provincial, establecer un plazo de mantenimiento de oferta de 20 días es contraposición a lo exigido en el Pliegos de bases y Condiciones Particulares y no presentar documentación faltante exigida. Considerar ADMISIBLES las ofertas GANTT AVIATION. Siguiendo con lo establecido en el Art. 23 del Pliego Particular de Condiciones, esta comisión sugiere el siguiente orden de mérito o conveniencia respecto de las aeronaves propuestas por GANTT AVIATION (...) Por todo los antes expuesto sugiere, ADJUDICAR a la Empresa GANTT AVIATION por la suma de DOLARES CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 4.119.432,00), la Licitación Pública Internacional N° 100-0001-LPU20, ADQUISICIÓN DE UNA (1) AERONAVE BI-REACTOR (JET) USADO CON EQUIPAMIENTO SANITARIO NUEVO, la oferta alternativa N° 2: aeronave LEARJET 60XR - N344EC (ex LV-BZJ) S/N 60-344 por resultar esta propuesta técnicamente apta y económicamente beneficiosa, implicando por lo tanto esta oferta conveniente para los intereses del Estado. El presente dictamen comprende lo dictaminado por medio del sistema COMPR.AR, a efectos de dejar plasmadas lasfirmas de todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Se adjunta como parte integrante del presente dictamen, informes del Director Provincial de Aviación Civil de la Provincia de Santiago del Estero, Sr. Jorge R. Azar y el Sr. Director de Aeronáutica de la Provincia de La Rioja, Sr. Daniel Gorkich.
Que a orden 54, obra Dictamen Evaluación N° IF2020-00661745-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Dictamen de Evaluación de Ofertas migrado desde elSistema COMPR.AR.
Que a orden 55, obra PLIEG-Pliego N° PLIEG2020-00661746-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta constancia de solicitud de documentación complementaria.
Que a orden 59, toma debida intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2020-00669906-CAT-CGP#MHF, de fecha 07 de Octubre de2020.
Que a orden 65, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00675965-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Sellado de Garantía Complementaria de la firma GANTTAVIATION.
Que a orden 66, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00685058-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Nota defecha 07 de Octubre de 2020, suscripta por el apoderado de la firma JFG AIRCRAFT S.R.L, mediante la cual Interpone recurso de aclaratoria e impugna dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 06/10/2020.
Que a orden 67, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00685148-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Informe de la Comisión de Evaluación de fecha 09 de Octubre de2020, a fin de analizar y resolver la presentación realizada por la empresa JFG AIRCRAFT S.R.L. Definen y aclaran la naturaleza jurídica del Dictamen de la Comisión Evaluadora publicado en el Sistema COMPR.AR de fecha 06 de Octubre de 2020, el mismo se trata de un simple acto de la administración, es decir, es un acto preparatorio de la voluntad de la administración y por lo tanto no es impugnable por la vía recursiva. Esta definición encuentra sustento en lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia - Ley N° 3559. En cuanto a las causales de inadmisibilidad de la empresa, también fueron estudiadas y fundamentadas de manera objetiva en los Dictámenes mencionados, los cuales son ratificadas en esta oportunidad. Es sabido que la administración debe establecer y conocer la idoneidad jurídica, técnica y financiera del oferente para hacer propuestas serias por las cuales pueda responder. La Licitación se llevó a cabo conforme las constancias de autos y que son de público acceso, con todas las garantías y respetando primordialmente los principios rectores que deben primar en todo procedimiento de contratación conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Publico Provincial, modificada por la Ley N° 5636.
Que a orden 68, obra Contrato N° IF-2020- 00685042-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta Traducción de Contrato, traducción de Documento Agency Agreement de representación de la empresa Gantt Aviation a Nell Joy Ind Latinoamericana S.A. traducido al idioma español por traductor público nacional y certificada por el Colegio de Traductores correspondiente.
Que a orden 69, obra Informe N° IF-2020- 00685990-CAT-SCA#MHP de fecha 14 de Octubre de 2020, de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, en respuesta a lo observado por Contaduría General de la Provincia, en su Informe obrante a orden 59.
Que a orden 72, obra Informe Gráfico N° IF-2020- 00688516-CAT-DPCBS#MHP, que adjunta constancia de mail a la firma JFG AIRCRAFT S.R.L.
Que a orden 73/74, obran Copias Digitalizadas N° COPDI-2020-00692820-CAT-MGJDH y N° COPDI2020-00692925-CAT-MGJDH, que adjuntan Autorización para Gastar y Formulario de Solicitud de Gastos N° 559 Complementario del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a través de los cuales se realizan los correspondientes reajustespresupuestarios.
Que a orden 76, obra Dictamen N° IF-2020-00693689-CAT-DLT#MHP de fecha 15 de Octubre de 2020, de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, manifestandoque el art 1° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N°4938 -Decreto Acuerdo N° 1127/2020, modificado por Decreto Acuerdo N° 1573/20, establece que: «La presente reglamentación será de aplicación obligatoria en el ámbitode la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Organismos Descentralizados -autárquicos o no en Jurisdicción del Poder EjecutivoProvincial, en todo procedimiento de contratación debienes y/o servicios que se realice en el marco de la LeyN°4938, sus modificatorias y complementarias. (...)» ;y el art. 5° del mencionado plexo normativo expresa: «El Sistema de Contrataciones está organizado en función de los criterios de centralización normativa, a cargo de laContaduría General de la Provincia como Órgano Rector, y descentralización operativa, a cargo de la Secretaría de Compras y Abastecimiento y de las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones que formen parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieroso quienes hagan sus veces». Por Ley N° 5636, promulgada mediante Decreto N° 62/2020, se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley 4938 Ley de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, en lo que respecta al Sistema de Contrataciones. En ese sentido, en el segundo párrafo del artículo 88° se establece una excepción a la regla de la descentralización operativa de la gestión de contrataciones, a saber: «(...) Sin perjuicio de ello y en virtud de los principios rectores en la materia, el Poder Ejecutivo podrá graduar los alcances de la descentralización operativa, y establecer en qué casos y en qué etapas del procedimiento de contrataciones resulte conveniente su concentración». Por artículo 8 de Anexo I - Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 - Decreto Acuerdo N° 1127/2020, modificado por Decreto Acuerdo N° 1573/20 constituye a la Secretaría de Compras y Abastecimiento, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, como órgano ejecutor del sistema de contrataciones, junto con las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones, que formen parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces. Por Resolución RESOL-2020- 26-E-CAT-CGP#MHF el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones establece la concentración operativa de los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios, a través de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, como establece su artículo 3° «(...) cuando dicha concentración permita la estandarización en las adquisiciones, la obtención de economías de escala o mejores condiciones de contratación para el Estado Provincial, en función del volumen de los bienes y servicios a adquirir, o de las características de los mismos, o de las características del mercado, asegurando los principios de transparencia, libre concurrencia, eficacia y eficiencia. Dicha concentración abarcará todas las etapas del procedimiento hasta la celebración del contrato respectivo (...)» En este sentido, se desprende que en cuanto a los Procedimientos y Tipos de Selección, y en concordancia con lo establecido en nuestra Constitución Provincial en su artículo 174°, el artículo 21° del referenciado reglamento parcial, nos dice: «(...) A. LICITACIÓN PÚBLICA: este procedimiento se utilizará cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes para que, sujetándose a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales el Estado Provincial seleccionará la más ventajosa, y será aplicado obligatoriamente, cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en la presente Reglamentación. Podrán ser de ETAPA ÚNICA o MÚLTIPLE; NACIONALES o INTERNACIONALES (...)». A su vez, las Modalidades de Contratación están establecidas en el artículo 22° del citado reglamento, y entre ellas encontramos a la Llave en Mano, cuyas características se encuentran establecidas en el artículo 27° del mismo. Consecuentemente, resulta evidente que la contratación perseguida en autos se encuentra comprendida por el citado régimen legal. Además, cabe destacar que mediante Decreto Acuerdo N° 751/2018 se aprobó la Implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial COMPR.AR. Además, por RESOL-2020- 23-E-CAT-CGP#MHF, la Contaduría General de la Provincial implemento el mencionado Sistema Electrónico por el cual se gestiona la presente Licitación Pública, dentro del marco de contrataciones electrónicas que deben primar y son la regla para llevar a cabo los procedimientos de contrataciones públicas, conforme loestablecido en los artículos 29° y 30° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938- Decreto Acuerdo N°1127/2020, modificado por Decreto Acuerdo N° 1573/20. Es pertinente hacer referencia aquí además, a lo resuelto por la Comisión Evaluadora con respecto a la Nota con Impugnación realizada por la empresa JFGAIRCRAFT S.R.L., el día 16 de Septiembre de 2020, gestionada por Expediente Electrónico Asociado: EX2020-00612905-CAT-DPCBS#MHP, donde se realizala gestión de la misma y la Nota con Respuesta a Impugnación, confeccionada por la empresa GANTTAVIATION el día 17 de Septiembre de 2020. En el mencionado Dictamen de Evaluación, obrante a Orden N° 53, se rechaza la impugnación realizada, por las razones expuestas allí, y siguiendo el procedimiento establecido en Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente contratación, debiendo ser resuelta a esta instancia. Luego, cabe mencionar que la misma firma JFG AIRCRAFT S.R.L., conforme consta a orden 66 y 67, realiza una nueva presentación el día 08 de Octubre del 2020 a través del correo oficial de la Secretaría de Compras y Abastecimiento y consecuentemente el día 09 de Octubre del 2020, la Comisión Evaluadora se expide al respecto. Por todo lo analizado, en el presentese han observado las formalidades exigibles para el tipo de contratación, y en virtud de lo expuesto precedentemente no encuentra impedimento alguno a que el Sr. Gobernador, en virtud de las facultades conferidas proceda a Aprobar y Adjudicar la presente Licitación Pública, si así lo considera conveniente, conforme lo previsto en los artículos 17° inc. f) y 18° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 - Decreto Acuerdo N° 1127/2020 modificado por Decreto Acuerdo N° 1573/20. Por las razones expuestas, considera que puede darse continuidad al presente trámite.
Que a orden 86, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00789038-CAT-AGG, que adjunta Nota de fecha 11 de Noviembre de 2020, suscripta por el representante de la firma preadjudicada GANTT AVIATION, manifestandola decisión de no renovar el plazo de validez de su oferta.
Que a orden 88, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante, Dictamen Firma Conjunta N° IF-2020-00806827-CAT-AGG de fecha 25 de Noviembre de 2020, manifestando que de lo actuado y a la vista se advierte en marras la incorporación de Nota de estilo de fecha 11 de Septiembre de 2020, suscrita por el representante de la firma preadjudicada - GANTT AVIATION (orden 86), manifestando la decisión de no renovar el plazo de validez de su oferta, a tenor de lo cual y ante el hecho ponderado conviene a los efectos de evitar desgaste administrativo y dilación innecesaria del trámite, ceñir el análisis a lo de estrictamente procedente. Iniciado el proceso licitatorio, -Licitación Pública Internacional N° 01/20, modalidad «Llave en Mano», Proceso COMPR.AR 100-0001- LPU-20-, para la adquisición de un Avión BI-Reactor (Jet) Usado con equipamiento sanitario nuevo para el Estado Provincial, el actuar estatal se ajustó a los términos del art. 174° de la Constitución Provincial, que prevé en lo referido a «Toda enajenación de bienes de la Provincia, compras, suministros y demás contratos realizados por la misma, se harán mediante subasta o licitación pública bajo pena de nulidady sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios que autoricen, ejecuten, o consientan la transgresión de estas normas. Quedan exceptuados los casos que expresamente prevea la ley de la materia». Como también a la directriz del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 «de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/ 2020 y modificado por Decreto Acuerdo N° 1573/2020, (en adelante Reglamento) en cuyo art. 1°, establece la obligatoriedad en el ámbito de la Administración Pública tanto Centralizada, Desconcentrada, Organismos Descentralizados, sean estos autárquicos o no, en jurisdicción del Poder Ejecutivo provincial, la aplicabilidad de dicha reglamentación «en todo procedimiento de contratación de bienes y/o servicios que se realicen en el marco de la Ley N° 4938, sus modificatorias y complementarias... (...).» Quedando expuesta la actuación positiva de los organismos cuya competencia tienen atribuida en materia de compras y contrataciones de la Administración Provincial COMPR.AR, implementado por el órgano rector y por el cual se llevará a cabo la presente Licitación Pública, cuyas especificaciones se esbozan en los arts. 29° y 30°, del texto legal de cita y particularmente de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, en calidad de órgano ejecutor. En esta línea, se cumplieron las etapas propias establecidas dentro del tipo de contratación y modalidad preestablecido, discurriéndose de lo obrado respetados los principios que informan en estos procesos como el de publicidad y el igualdad de posibilidades delos oferentes, con el fin de promover la competencia y laoposición como asimismo la defensa de los intereses dela comunidad y del Sector Público Provincial; así dentrode este marco son confirmadas dos (2) ofertas, a favorde las razones sociales GANTT AVIATION y JFGAIRCRAFT S.R.L., conforme resulta del Acta de Apertura (orden 18) y cuyos detalles y documental afínobran en el sistema electrónico. A tiempo de emitir dictamen la Comisión Evaluadora (orden 54), tras analizarlas ofertas de las firmas de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y Cuadro Comparativo de precios tallo ordena la reglamentación vigente, aconseja adjudicar afavor de la oferta recomendada GANTT AVIATION (Alternativa 2), por la suma de Dólares Estadounidenses Cuatro Millones Ciento Diecinueve Mil CuatrocientosTreinta y Dos (U$S 4.119.432) y de cuyo extracto también se expide sobre la oferta desestimada a la sociedad JFG AICRAFT S.R.L., pormenorizando las razones que justifican la medida. Sirva de referencia que ante lo adverso del resultado a los intereses de esta última firma, obra interposición de pieza administrativa (orden 66) en contrade Dictamen de Preadjudicación N° IF-2020-00659692-CATDPCBS#MHP (orden 53), dando lugar a la intervención y manifestación de la Comisión Evaluadora (orden 67) a cuyo texto remito en honor a la brevedad, sin que por ello le este vedado a esta instancia exponer su parecer sobre lo que importa la inadmisibilidad de la oferta, extremo plasmado en el art. 3° del instrumento sometido a análisis, en este sentido en las licitaciones públicas, se debe diferenciar cuando una oferta es rechazada y cuando es desestimada, atento a que tales decisiones responden a situaciones diferentes, las cuales deben ser perfectamente determinadas a la hora de resolver sobre la procedencia de las ofertas presentadas. En esta inteligencia, una oferta es inadmisible, y por lo tanto se debe rechazar, en los casos en los cuales la misma no cumple con las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares que rigen la licitación, tal el caso de la oferta presentada por JFG AIRCRAFT S.R.L., en razón de ofrecer una garantía que no se ajusta a la estipulada en el Pliego de Bases yCondiciones Generales (art. 17° inc. g) y por no constar inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial a la fecha del Dictamen de Evaluación. En referencia a este tema, la Procuración del Tesoro de la Nación, tiene dicho: «...La inadmisibilidad de la oferta, en el trámite de licitación pública, significa que las ofertas deben vincularse a las exigencias especificas del pliego, lo que implica su rechazo en caso contrario...» (conf. Dict. 226:232 y otros). Asimismo resulta al menos atinado mencionar que constituye un rasgo distintivo de los procesos de selección de contratista que las ofertas deben ser garantizadas o aseguradas durante todo su plazo de mantenimiento, de conformidad con los modos y montos establecidos en la normativa general y en los pliegos de condiciones particulares de cada contratación. En este orden y en atención a la presentación formulada por la firma GANTT AVIATION, repárese que debiendo el oferente mantener la oferta durante el plazo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la normativa aplicable prevé la situación que se nos presenta en el art. 58° del Reglamento al establecer «...salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la oferta con una antelación que no podrá ser inferior los CINCO (5) días corridos al vencimiento de cada plazo...». La norma asimismo prevé «Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedara excluido del proceso de selección», por lo que, la manifestación de voluntad de la oferente encuadrada en la normativa transcripta. A tenor de lo cual, estamos frente a un fracaso de la Licitación llevada a cabo, estimando conveniente a efectos de claridad de términos, mencionar a la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) Casa que tiene dicho al respecto «Frente al supuesto en el cual se presente una única oferta para determinados renglones de un procedimiento de selección y luego, al momento de emitirse el acto administrativo de adjudicación la oferta en cuestión no se encuentre vigente (v.g. por haber manifestado el proveedor, en tiempo y forma, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la misma), a criterio de esta Oficina Nacional de Contrataciones no correspondería declarar «desiertos» a tales renglones, en tanto la circunstancia descripta debiese asimilarse a un supuesto de «fracaso» del llamado respecto de los renglones de que se trate, aun cuando no resulte estrictamente encuadrable en la variable dicotómica: inconveniencia/inadmisibilidad de la propuesta». A mayor abundancia, dicho organismo también ha esbozado «Abona dicha interpretación la siguiente premisa: el presupuesto de hecho para la declaración de «desierto» de un determinado llamado o renglón o renglones no puede ser otro que la inexistenciao falta de presentación de ofertas para los mismos (conf. Dictamen ONC N° 492/09), y en un caso como el esbozado ut supra hay al menos un proveedor que presenta una oferta, cuya existencia no puede ser soslayada, independientemente de que durante la tramitación del procedimiento de selección, el plazo de mantenimiento de la misma se extinga con anterioridad a la adjudicación, imposibilitando el posterior perfeccionamiento del contrato». Repárese que el plazo de mantenimiento de la oferta exigido en el art. 14° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tiene una doble finalidad: por un lado, permite al organismo licitante contar con un plazo necesario para tramitar el procedimiento de selección con el objeto de adjudicar la contratación del bien o servicio oportunamente requeridoa la oferta más conveniente, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración; y por el otro, asegura al proponente, que podrá quedar desafectado del procedimiento de selección, sin penalidad alguna, si adecúa su conducta al mecanismo establecido en la citada norma, a fin de no comprometer su voluntad de contratar. Como colofón, sugiere al Poder Ejecutivo Aprobar lo actuado y Declarar fracasada la Licitación bajo consideración, como asimismo rechazar y declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa JFGAIRCRAFT S.R.L.; ello a tenor de las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo N° 2036 del 09 de Noviembre de 2020, que modificando el último párrafo del art. 18° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 2 de laley N° 4938, respecto de la autoridad competente para el dictado del acto administrativo atento las causales contempladas en sus sendos incisos, discrimina entre aquellos que competen a la Secretaría de Compras y Abastecimientos y las que en su caso deberían ser dictados por el Ministro de Hacienda Pública, pero este sea lo estipulado en su último párrafo cuando establece «excepto cuando se trate de una Licitación Pública en cuyo caso la autoridad competente será el titular del Poder Ejecutivo». Por todo lo expuesto, sugiere al Poder Ejecutivo, autoridad competente en los términos del art. 17° inciso b) del Reglamento Parcial N° 2, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2036 de fecha 09 de Noviembre de2020, que modifico el último párrafo del art. 18° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo N° 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, Aprobar lo actuado y declarar fracasada la Licitación Publica N° 01/2020, Proceso COMPR.AR 100-0001-LPU-20, que tuvo por objeto la adquisición de un Avión Bi-Reactor (Jet) dotado de equipamiento sanitario nuevo, destinado al Estado Provincial. Por otra parte, constan Expedientes Electrónicos Asociados: EX-2020-00377859-CAT-DPA#MGJDH, de inicio del trámite que aquí se gestiona, cuyos antecedentes fueron referidos y analizados en la correspondiente Resolución Ministerial G.J.y D.H. N° 250/20; y el Expediente EX-2020-00612905-CATDPCBS#MHP, donde se realiza la gestión de la impugnación presentada; a orden 03, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00612924-CAT-DPCBS#MHP, Nota con Impugnación realizada por la empresa JFG AIRCRAFT S.R.L. de fecha 16 de Septiembre de 2020. A orden 04, se agrega Informe Gráfico N° IF-2020- 00612930-CAT-DPCBS#MHP, Nota con Respuesta a Impugnación, confeccionada por la empresa GANTT AVIATION de fecha 17 de Septiembre de 2020.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la Licitación Pública Internacional N° 01/2020, Proceso COMPR. AR. 100- 0001-LPU-20, para la Adquisición de un Avión BiReactor (Jet) Usado con Equipamiento Sanitario Nuevo, destinado al Estado Provincial por un Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 320.000.000,00).
ARTICULO 2°.- Rechácese la Impugnación presentada por la empresa JFG AIRCRAFT S.R.L. por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 3°.- Declárese Inadmisible y Rechácese la Oferta presentada por la empresa JFG AIRCRAFT S.R.L. por no cumplir con el plazo de mantenimiento deoferta y ofrecer una garantía no conforme a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y no estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia de Catamarca a la fecha del Dictamen deEvaluación.
ARTICULO 4°.- Téngase por desistida, en tiempo y forma la oferta presentada por la firma GANTTAVIATION, conforme a lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 5°.- Declárese Fracasada la Licitación Pública Internacional N° 01/2020, Proceso COMPR.AR. 100-000l-LPU-20, para la Adquisición de un Avión BiReactor (Jet) Usado con Equipamiento Sanitario, destinado al Estado Provincial, por no contar con ofertas válidas ni convenientes para contratar.
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Compras y Abastecimiento, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: