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Detalle del Decreto 2037
  

 

Título: Decreto S. - HP. Nº 2037 CRÉASE EL RÉGIMEN DE «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», QUE TENDRÁ COMO FINALIDAD EL SUBSIDIO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y/O POSITIVOS DE CORONAVIRUS, A PACIENTES SIN OBRA SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020

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Decreto S. - HP. Nº 2037
CRÉASE EL RÉGIMEN DE «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», QUE TENDRÁ COMO FINALIDAD EL SUBSIDIO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y/O POSITIVOS DE CORONAVIRUS, A PACIENTES SIN OBRA SOCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2020.

    VISTO:
    
El Expediente Ex 2020-00741281-CAT-MS, por el cual el Ministerio de Salud solicita la provisión de fondos a los fines de solventar los gastos que demanden la atención de pacientes sin obra social, en la detección y atención del Coronovirus - COVID-19 y la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que deban ser atendidas por sanatorios y clínicas privadas según criterio establecido por el Ministerio de Salud en el «Plan Operativo Provincial»; y

    CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19», las cuales pueden modificarse de acuerdo a la variación de los indicadores, según el análisis que realice la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus diversos Ministerios, ha venido adoptando una serie de medidas para el control de la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia.

Que en el marco de las acciones desplegadas y en atención a la situación epidemiológica local y el reciente aumento de casos positivos de COVID-19, resulta necesario la creación de un régimen especial a fines de afrontar las erogaciones correspondientes a la detección y atención de pacientes por COVID-19, que no cuenten con obra social.

Que asimismo y en caso de que la Provincia se encuentre frente a una posible saturación del sistema sanitario público, resulta conveniente que la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que no sean coronavirus (COVID-19) sean atendidas por sanatorios y clínicas privadas, según lo que disponga el Ministerio de Salud por medio de Resolución Ministerial.

Que esta medida se encuentra expresamente prevista por el Ministerio de Salud en el «Plan Operativo Provincial en el Marco de la Estrategia COVID-19»oportunamente aprobado por el mencionado organismo.

Que en virtud de lo expuesto y considerando la magnitud de la emergencia sanitaria, el titular del Poder Ejecutivo ha dispuesto subsidiar determinadas prestaciones médicas, a través de un «Programa de Cobertura Especial» gestionado en la órbita de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) para cubrire ficazmente la demanda generada por los pacientes que requieran atenciones por COVID-19 y que actualmente no cuenten con obra social; y para pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que no sean coronavirus (COVID-19) que serán atendidas por sanatorios y clínicas privadas según criterio establecido por el Ministerio de Salud.

Que en razón de ello la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., en su carácter de organismo referentede la salud provincial, trabajará coordinadamente con el Ministerio de Salud con el fin último de contener la crisis sanitaria y evitar la saturación del sistema sanitario público.

Que el artículo 64° de la Constitución Provincial establece que Estado Provincial debe garantizar el derecho a la salud, como derecho fundamental del individuo y de la sociedad.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00741284- CAT-MS de fecha 31 de Octubre de 2020, suscripta por la Ministra de Salud dirigida al Ministro de Hacienda Pública, solicitando que se arbitren los medios pertinentes a fin de que en caso de que el sistema de salud público se encuentre saturado o próximo a estarlo, se dé cumplimiento al «Plan Operativo» elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia y oportunamente presentado ante el Ministerio de Salud de la Nación. En el marco de dicho Plan, se consensuó con las autoridades de la Federación de Clínicas y Sanatorios (FECLISA) que ante el escenario de saturación del sistema de salud público, y según el plan referido, se derivara pacientes al sector privado según la complejidad y la capacidad resolutiva de cada uno de ellos.

Que a orden 04, páginas 1/28, obra Documentación de Coparticipación N° DOCFI-2020-00741286-CATMS de fecha 31 de Octubre de 2020, mediante la que se adjunta el «Plan Operativo Provincial en el Marco de la Estrategia COVID-19» del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020- 00741379-CAT-MHP de fecha 01 de Noviembre de 2020, mediante la cual el Ministro de Hacienda Pública toma conocimiento y otorga el visto bueno para la continuidad de las presentes actuaciones.

Que a orden 09, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud mediante Dictamen DPAL N° 119-2020- IF-2020-00748982- CAT-MS de fecha 04 de Noviembre de 2020, manifestando que oportunamente el Ministerio de Salud elaboró un «Plan Operativo en el Marco de la Estrategia COVID-19» cuyo objetivo es llevar adelante un abordaje multidisciplinario, inmediato, planificado y coordinado ante el COVID-19, preparando y alistando el sistema sanitario de la provincia con el propósito de brindar una contención necesaria a partir de una correcta organización de los servicios.

Que las peticiones formuladas encuentran fundamento en la función que tiene el Estado como garante de la salud pública, existiendo normativa provincial, nacional y supranacional establecida en Pactos y Tratados Internacionales que establecen la obligación del Estado de proteger los derechos esenciales de los ciudadanos sobre todo de aquellas personas carentes de recursos y en estado de enfermedad, correspondiéndole al Estado garantizar la cobertura de salud y ejecutar actos que otorguen igual trato (art. 16° C.N) en iguales condiciones de necesidad de asistencia a la salud.

Que de igual formael artículo 64° de la Constitución Provincial, observa que el Estado Provincial, está obligado a «promover lasalud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. Por todo lo expuesto, sugiere que en razón de las constancias de autos y la legislación citada, se emita el acto administrativo pertinente (Decreto), haciendo lugar a lo peticionado por la Ministra de Salud, esto es que el Ministerio de Hacienda Pública arbitre los medios para que el Estado Provincial subsidie las prestaciones médicas para la detección y atención de casos positivos y sospechosos de COVID-19 que no posean obra social;y además, arbitre los medios para dar cumplimiento a lo establecido en el «Plan Operativo» en caso de una posible saturación del sistema de salud pública por el cual sanatorios y clínicas privadas deban cubrir la atención de guardia general y enfermedades prevalentes.

Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00751536-CAT-SSP#MHP de fecha 05 de Noviembre de 2020 de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante el cual informa sobre la solicitud de creación del Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS -ESPECIAL COVID-19», que tendrá como finalidad el subsidio de las prestaciones médicas para la detección y atención de casos sospechosos y/o positivos por Coronavirus (COVID-19) y la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que no sean coronavirus (COVID-19), en caso de que sea necesario descomprimir el sistema de salud pública, cuyos beneficiarios serán todas aquellas personas que no cuenten con obra social. Al respecto informa sobre la disponibilidad de crédito en el inciso presupuestario a la que se imputará las erogaciones citadas:JURISDICCIÓN N°: 40 - SALUD SERVICIO N°: 56 -OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIAL; expresando que se deberán tomar las medidas que se consideren necesarias para cubrir presupuestariamente dicha asistencia mediante modificaciones presupuestarias. Agrega que el Ministerio de Hacienda Pública dispone de saldo para otorgar mediante Contribución Figurativa recursos para que el Servicio Administrativo de la Obra Social de los Empleados Públicos asuma el gasto antes mencionado.

Que a orden 15, obra Informe N° IF-2020- 00751810-CAT-SFP#MHP de fecha 05 de Noviembre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 18, obra Informe N° IF-2020- 00752214-CAT-CGP#MHF de fecha 05 de Noviembre de 2020, de la Contaduría General de la Provincia manifestando que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el respectivo instrumento legal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y sugiere que la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P), tenga presente la vigencia de la Acordada T.C. N° 602/ 80.

Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00752817-CAT-AGG de fecha 05 de Noviembre de 2020, manifestando que resulta necesario destacar el contexto actual en el que nos encontramos inmersos, donde el coronavirus (COVID 19) fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la emergencia sanitaria mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 287/2020; y por Decreto Provincial N° 576/2020 la Provincia de Catamarca adhirió a la emergencia sanitaria declarada en los instrumentos mencionados. En esa inteligencia resulta difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extenderá, por lo tanto resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas por el Estado Provincial para garantizar el acceso a la salud por parte de todos los habitantes de la Provincia. En este contexto y tal como lo expone la Señora Ministra de Salud, debe preverse una posible saturación del sistema de salud pública, donde nos encontraríamos frente a una demanda imprevista de prestaciones asistenciales, cuanto más, respecto de aquellos que no poseen una cobertura médica que les permita afrontar posibles consecuencias derivadas del contexto epidemiológico que nos encontramos transitando, sea esto la detección o bien la atención de pacientes positivos de COVID-19, por lo que resulta imperativo destinar recursos con el objeto decubrir los gastos que específicamente demande la cobertura de pacientes sospechosos o con diagnóstico de COVID-19 que no posean obra social, siendo conveniente y oportuno determinar que mientras dure de la actual situación epidemiológica, el Estado a través de la Obra Social de Empleados Públicos brinde la cobertura necesaria. Es importante destacar que el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Obra Social, los fondos necesarios a los fines de la aplicación del régimen que se propicia, manteniéndose en consecuencia incólume el patrimonio de la Obra Social, sin que signifique modificación del objeto establecido mediante la Ley N°3.509. En esa inteligencia se faculta a la O.S.E.P. para dictar las normas reglamentarias, con el fin de aplicar los fondos afectados a cumplir con los fines previstos en el presente Decreto cuya aprobación se pretende; con el objetivo de brindar respuestas inmediatas y eficaces para garantizar el acceso a la salud de la población más vulnerable, empleando acciones directas razonables y proporcionales. Que el escenario provocado por la pandemia del virus COVID-19 - declarada por la Organización Mundial de la Salud -requiere un imperioso fortalecimiento del rol del Estado y la consecuente protección de las garantías de los individuos. Agrega que la legitimidad de los actos abarca tanto la legalidad como la razonabilidad - o justicia - de los mismos y que un adecuado análisis de razonabilidad es la forma de controlar eficazmente las potestades discrecionales de la Administración. Para ello, es importante distinguir entre potestades regladas de la administración, y potestades discrecionales. Al respecto, la actividad reglada reduce a la Administración a la constatación del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa, debiendo aplicarlo que la propia ley también ha determinado. En cambio, la facultad discrecional requiere la necesidad de una valoración subjetiva de la propia Administración, al permitirle elegir entre una o más alternativas válidas, igualmente justas desde la perspectiva del Derecho. En ese sentido las decisiones adoptadas por la Administración Pública constituyen lo que en derecho administrativo se denomina actividad discrecional, que le permite al Poder Ejecutivo elegir entre varias alternativas, siempre que las mismas sean justas y razonables, cuanto más aun, cuando las circunstancias de excepcionalidad y emergencia así lo ameriten. Que es en ese marco que el Poder Ejecutivo ha dispuesto subsidiar determinadas prestaciones médicas, a través de un Programa de Cobertura Especial gestionado en la órbita de la Obra Social de los Empleados Públicos - OSEP -; organismo este que cuenta con una estructura apta para cubrir eficazmente la demanda generada por los pacientes que requieran atenciones por COVID-19, y que actualmente no cuenten con obra social y para aquellos pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que deban ser atendidas por sanatorios y clínicas privadas según criterio establecido por el Ministerio de Salud en el «Plan Operativo Provincial». En otro orden de ideas, no cabe duda alguna de que la salud como derecho humano fundamental y de primer orden es reconocida como tal, no solo por nuestra Carta Magna - la Constitución Nacional (C.N) -, sino también por el plexo normativo internacional sobre derechos humanos. Nuestra Constitución Nacional hace referencia a la protección de los derechos de la salud del ser humano; así en el artículo 42° de la Constitución Nacional dice lo siguiente:»... Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...». La Declaración Universal de Derechos Humanos lo regula en su artículo 25°; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo prevé en su artículo 12°; en idéntico sentido se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su artículo 64° al decir que «... La Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad...». El derecho a la salud, cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, ley suprema) y la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.» (CSJN, 24/5/05, Orlando, Susana B. c/Buenos Aires, provincia de y otros s/ amparo, Fallos, 328:1708). En ese sentido, el Estado debe ejecutar acciones concretas en materia de salud, tal y como se pretende a través del dictado del instrumento que se propicia. Por todo lo expuesto concluye que podrá precederse a la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial, mediante el cual se proceda a crear un Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», a los fines de la cobertura de prestaciones médicas para la detección y atención de casos sospechosos y/o positivos por Coronavirus (COVID19) respecto de aquellas personas que no cuenten con obra social.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID19», el que tendrá como finalidad el subsidio de las prestaciones médicas para la detección y atención decasos sospechosos y/o positivos de Coronavirus(COVID-19) y la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que deban ser atendidas por prestadores del sector privado de la salud según criterio establecido por el Ministerio de Salud en el marco del «Plan Operativo Provincial en el Marco de la Estrategia COVID-19».

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud dispondrá a través de Resolución Ministerial el inicio de la cobertura de las prestaciones establecidas en el artículo 1° conforme criterio de oportunidad y conveniencia en materia sanitaria.

ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios de las «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID19» todos los habitantes de la Provincia que no cuenten con obra social, quienes no deberán abonar ningún coseguro, ni prestación dineraria alguna para acceder a las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Administrador del presente régimen a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P) que a sus efectos, deberá crear un «Programa de Cobertura Especial» para las prestaciones médicas que queden comprendidas en artículo 1°, el cual tendrá vigencia mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) para dictar las normas reglamentarias de creación y puesta en marcha del referido Programa.

ARTÍCULO 6°.- La Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá brindar al Ministerio de Hacienda Pública la nómina de beneficiarios y las prestaciones otorgadas en el marco del presente Régimen, a los fines del cómputo y pago del subsidio.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el presente régimen será financiado por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda Pública, que deberá transferir los fondos necesarios a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) por Contribuciones Figurativas.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda Pública, Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Finanzas Públicas, Subsecretaría de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 10°. - Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y oportunamente Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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