Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2047
  

 

Título: Decreto GJyDH. Nº 2047 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJyDH. Nº 2047
CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Noviembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente Ex 2020-00747891-CATDDRO#SEG iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete referente al Convenio de Comodato celebrado entre la Provincia de Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca con fecha 04 de Noviembre de 2020; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa páginas 1/ 8, por la cual se adjunta: Convenio de Comodato celebrado entre la Provincia de Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia con fecha 04 de Noviembre de 2020; informe de la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Título y Regularización Dominial de fecha 25 de Junio de 2015; informe de la Jefatura de División Asuntos Varios de la Administración General de Catastro de fecha 10 de Agosto de 2015; Disposición D.O.T. N° 1903 - Archivo N° 1074 del Departamento Objetos Territoriales de la Administración General de Catastro y Registro Gráfico.
    Que el Convenio de Comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Gobernador Lic. Raúl Alejandro Jalil y la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, representada por el Señor Ministro Decano de la Corte de Justicia Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, tiene por objeto que el Gobierno de la Provincia Catamarca ceda a la Corte de Justicia de la Provincia el inmueble ubicado en el distrito Villa Dolores, departamento Valle Viejo, identificado con la Matrícula Catastral N° 16-21-04-7955, que cuenta con una superficie total de 5.616 m2.
    Que la cláusula tercera del citado Convenio establece que la Corte de Justicia, será responsable del mantenimiento del inmueble, comprometiéndose a mantenerlo en buen estado de uso y conservación.
    Que asimismo en la cláusula quinta las partes acuerdan que el inmueble cedido será destinado exclusivamente a la instalación de dependencias del Poder Judicial, quedando establecido que la Corte de Justicia no podrá ceder a terceros el uso del bien cedido en comodato de forma gratuita u onerosa, ni por cualquier título, ni afectarlo a un destino diferente al expresamente convenido.
    Que a orden 04, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00759258-CAT-AGG defecha 09 de Noviembre de 2020, manifestando que surge del convenio que el referido inmueble cedido será destinado exclusivamente por la Corte de Justicia, a la instalación de dependencias del Poder Judicial, dejando expresamente establecido en ese sentido que la Corte no podrá ceder a terceros el uso del bien cedido en comodato de forma gratuita u onerosa, ni por cualquier título, ni afectarlo a un destino diferente al expresamente convenido. Ya en relación a la vigencia del referido convenio se establece que será por el término de TREINTA (30) años, comenzando a regir dicho plazo desde la fecha de su suscripción. Asimismo, expresamente se determina que el carácter del plazo allí establecido es perentorio e improrrogable, operando suvencimiento al término del plazo convenido. Por lo antes expuesto, y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, considera procedente dentro de las atribuciones conferidas por elartículo 149° de la Constitución Provincial, que se emita el acto administrativo pertinente (Decreto) por medio del cual proceda a confirmar el Convenio de Comodato suscripto por el Poder Ejecutivo y la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.
    Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el «Convenio de Comodato» celebrado entre la Provinciade Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca con fecha 04 de Noviembre de 2020, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Secretaría de Estado de Gabinete.

ARTÍCULO 3°.- Con nota de estilo, remítase copia certificada del presente instrumento al Poder Judicial de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta

 

Firmantes: JALIL-Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 93/2020

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: