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Detalle del Decreto 2050
  

 

Título: Decreto AyG. Nº 2050 DISPONESE UN APORTE FINANCIERO A LA EMPRESA AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.) DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020

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Decreto AyG. Nº 2050
DISPONESE UN APORTE FINANCIERO A LA EMPRESA AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.)DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de noviembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente EX-2020-00695421- -CATDPGARH#MAG, mediante el cual la empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), solicita al Ministerio de Agricultura y Ganadería un aporte financiero; y

    CONSIDERANDO:
    
Que a orden 2, obra nota de fecha 15 de octubre de2020, a través de la cual la Gerencia Administrativa de Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.) solicita al Ministerio de Agricultura y Ganadería el otorgamiento de fondos por la suma de Pesos CienMillones ($ 100.000.000,00), que serán destinados al desarrollo y ejecución del Programa Porcino, Convenios Avícolas, Infraestructura para Criadero de Pollos, Frigorífico de Pollos (Capital), Fraccionadora de Carnep/Exportación, Capital Trabajo de Camino S.A. y Créditos para la Adquisición de Maquinarias Agrícolas, en lo que resta del ejercicio económico 2020.
    Que por Decreto Acuerdo N° 520, de fecha 25 de abril de 2013, se creó la empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), regida por Ley Nacional N° 20.705 y Ley Nacional N°19.550, sus modificatorias, y Estatuto; y que tiene como objeto principal, el de fortalecer al sector agroindustrial de la provincia de Catamarca, industrializar, comercializar y producir productos agropecuarios, crear y garantizarpuestos de trabajo en el sector agroindustrial; desarrollarlos sectores productivos e incrementar su producción posicionándolo en el mercado nacional e internacional;desarrollar proyectos agroindustriales; entre otros.
    Que a los fines de atender con celeridad y urgencia los problemas generados por la grave situación económica actual, que afecta en forma directa en la actividad empresarial privada, en especial las pequeñas y medianas empresas locales, la mayoría de las cuales atraviesan una gravísima situación económica financiera por la falta de capital de trabajo, ante la carencia de modos ordinarios de financiamiento, resulta necesario concurrir en su ayuda, invirtiendo los recursos financieros suficientes en los sectores agroindustriales para el fortalecimiento de los mismos, la generación de nuevas fuentes de empleo y, en definitiva, el crecimiento económico de nuestra provincia.
    Que el Articulo 55° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, establece que: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa».
    Que asimismo, el Artículo 58° de la Constitución de la Provincia de Catamarca expresa que: «La comunidad catamarqueña se funda en la pluralidad y la solidaridad. El Estado auspicia su organización libre e integral mediante el sistema de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales que el pueblo constituye para participar en las decisiones y realizar la justicia social. La Provincia garantiza la constitución y funcionamiento de: ...2°-... aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de la economía provincial;...»
    Que además, a través del Artículo 1° de la Ley N° 5635, de fecha 06 de diciembre de 2019, se modificó la estructura administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, disponiéndose la creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería y, a su vez, mediante Decreto Acuerdo N° 34, de fecha de 9 diciembre de 2019, se estableció que dicho Ministerio tiene competencia para adoptar las políticas públicas de fortalecimiento del sector agroindustrial de la provincia. Fomentar el desarrollo de la iniciativa, inversión y actividad privada, para posicionar a la provincia como un polo de inversiones productivas.
    Que por su parte, a orden 4, el Sr. Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante nota NO - 2020 - 00698787- CAT-MAG, de fecha 19 de octubre de 2020, se dirige al Sr. Ministro de Hacienda Pública, a los fines de solicitarle la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000,00), como aporte de capitalpara la Empresa Agroindustria Catamarca Sociedad delEstado (A.I.Cat. S.E.) con el fin de brindar asistencia financiera a los programas porcinos, avícolas, agrarios e industrial, conforme detalle obrante a orden 2.
    Que a su vez, a orden 7, obra providencia PV-2020-00724836-CAT-SFP#MHP, de fecha 26 de octubre de2020, a través de la cual la Subsecretaría de Finanzas Públicas otorga el visto bueno al pedido de fondos realizado por la empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), remitiendo las actuaciones a la Subsecretaría de Presupuesto para su respectiva intervención.
    Que en tal sentido, a orden 9, corre informe IF2020-00731356-CAT-SSP#MHP, emitido por la Subsecretaría de Presupuesto con fecha 28 de octubre de 2020, en el cual se expresa que, de acuerdo a la información proporcionada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería según Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Provincial, en el Programa N° 1 -Actividad N° 3, no cuenta con crédito disponible en la partida presupuestaria acorde a la Finalidad que persigue la actuación de referencia.
    Que respecto de ello, a orden 12, obra providenciaPV-2020-00737877-CAT-SFP#MHP de fecha de 29 de octubre 2020, en la cual la Subsecretaría de Finanzas Públicas expresa que: «Visto las presentes actuaciones que a orden 9 la SSP informa que no se dispone de crédito suficiente para el tramite solicitado, pudiendo el titular del organismo hacer las modificaciones presupuestarías pertinentes. Esta secretaría autoriza la continuidad del trámite, y remite la misma para la elaboración del proyecto de decreto correspondiente. Cumplido pasen las mismas a la Asesoría General de Gobierno para su intervención y demás efectos».
    Que por tal motivo, resulta necesario autorizar al Ministerio de Hacienda Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de posibilitar el otorgamiento de un Aporte Irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital, por la suma de PESOS: CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) a la empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.).
    Que a orden 14, corre Dictamen producido por Asesoría Letrada del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de fecha 04 de noviembre de 2020, en el cual se expresa que: «De acuerdo a lo señalado precedentemente, ésta Asesoría considera que es atribución del Poder Ejecutivo Provincial disponer el otorgamiento de un aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital por la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000,00), a la empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), que será destinado a la ejecución del plan agroindustrial durante el ejercicio financiero 2020».
    Que a orden 20 a tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2020-00756147-CATAGG, de fecha 09 de noviembre de 2020, manifestando que: «Formuladas las consideraciones que anteceden, y la normativa aplicable que regula la materia, considero que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal correspondiente, devolviéndose las actuaciones al Organismo de origen a los fines de su continuidad administrativa».
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital hasta la suma de Pesos: Cien Millones ($ 100.000.000,00) durante el ejercicio financiero 2020, para la empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), que será destinado a la ejecución de proyectos de inversión y gastos operativos de dicha empresa.

ARTICULO 2°.- Deléguese en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las facultades para realizar todos los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a efectos del cumplimientode lo establecido por el Artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Hacienda Pública, Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas Públicas, Contaduría Generalde la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Sarquis

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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