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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1051
  

 

Título: REGLAMENTASE EN FORMA PARCIAL LA LEY N° 5540, QUE RATIFICA EL CONVENIO FISCAL MUNICIPAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Ago. 2018

Fecha de publicacion: 11 Set. 2018

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Decreto Acuerdo N° 1051

REGLAMENTASE EN FORMA PARCIAL LA LEY N° 5540, QUE RATIFICA EL CONVENIO FISCAL MUNICIPAL

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2018.

VISTO:
El Expediente M-13869/2018, la Ley N° 27.429, Ley Provincial N° 5532, «Convenio Fiscal Municipal» celebrado entre representantes de los Municipios y el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 09 de Marzo de 2017, Ley Provincial N° 5540; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de «Consenso Fiscal» - Ley N° 27.429- en su punto II apartado a), el Estado Nacional asumió el compromiso de compensar a través de trasferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.
Que asimismo establece que dicha compensación será administrada por cada provincia y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial- en sus ámbitos urbanos o rurales.
Que mediante Ley N° 5532, defecha 21 de Diciembre de 2017, la provincia adhiere, ratificando en todas sus partes dicho convenio y facultando al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con todos los Municipios radicados en su territorio, un Convenio Fiscal en el marco de los compromisos asumidos.
Que con fecha 09 de Marzo de 2018, el Poder Ejecutivo Provincial celebró con representantes de los Municipios, un «Convenio Fiscal Municipal» aprobado por ley N°5540, mediante el cual la provincia se comprometió a coparticipar a los municipios que adhieran y cumplan con dicho convenio, la compensación que reciba la provincia, en los términos del título II, apartado a), de la ley N° 27.429.
Que a los fines de hacer frente a los compromisos asumidos, y establecer un régimen de administración de los fondos recibidos en concepto de «Compensación», resulta pertinente establecer un sistema de reparto que derive a los municipios adherentes, las sumas correspondientes, teniendo en cuenta para su distribución los parámetros que surgen del artículo 2° apartado 3) de la Ley N° 5174 de Participación de Impuestos a Municipios.
Que la implementación de dicho régimen, supondrá un aporte a fin de atemperar los efectos negativos derivados a los Municipios, que resulten de la disminución efectiva de los recursos provinciales, por las pautas implementadas en el Consenso Fiscal nacional.
Que el artículo 11° de la Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementado las ya previstas, cuando debe realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacional y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Convenios con las Nación.
Que a fs. 19/20, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen H y F N° 89/ 2018, manifiesta que es preciso establecer un sistema que reglamente el reparto de dichos fondos de modo que deriven en una igualcompensación para las jurisdicciones, en función de los coeficientes de distribución resultantes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos. Del mismo modo, corresponde instituir un sistema de control sobre el destino de los fondos, para lo cual se recomienda el establecimiento de una reglamentación símil al establecido para el Fondo Federal Solidario, en el cual el Ministerio de Gobierno y Justicia está facultado para establecer mecanismos y realizar el control sobre la efectiva utilización de los fondos y su destino en el ámbito provincial según las finalidades previstas en el consenso, vigilando su estricto cumplimiento.
Que a fs. 26/28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 699/18, manifestando que es facultad del Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que reglamenta de forma parcial la Ley Provincial N° 5540, en lo que respecta a la implementación del sistema en que se aplicará la Compensación, aludida en las obligaciones asumidas por la Provincia en el «Convenio Fiscal Municipal»
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reglaméntese en forma parcial la Ley N° 5540, que ratifica el «Convenio Fiscal Municipal», en relación al Punto III «COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA PROVINCIA», Título «COMPENSACION».

ARTICULO 2°.- Establécese que el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos que reciba la provincia en concepto de «Compensación» prevista en el punto II apartado a) del Consenso Fiscal- Ley N° 27.429, será participado a los municipios de conformidad a los criterios de distribución determinados en el artículo 2° apartado 3) de la Ley N° 5174 de Participación de Impuestos a Municipios y sus Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 3°.- Establécese que los recursos que reciban los Municipios en concepto de «Compensación» deberán ser destinados a financiar inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial- en ámbitos urbanos o rurales dentro del territorio municipal, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes.

ARTICULO 4°.- Desígnese al Ministerio de Gobierno y Justicia, como Autoridad de Aplicación e Interpretación, con atribuciones para dictar normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la correcta implementación, distribución y funcionamiento de los fondos contemplados en el artículo segundo, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes, además de los controles que correspondieren por ley al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- La distribución de los fondos se efectuará, en forma automática de manera quincenal, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente y los que fije la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 6°.- A los efectos de la efectiva percepción de los recursos por parte de los Municipios, los mismos deberán realizar la apertura de una cuenta a su orden en el Banco de la Nación Argentina, bajo la denominación: «COMPENSACION CONVENIO FISCAL MUNICIPAL»

ARTICULO 7°.- Se considera incumplimiento por parte de los municipios:
a) La falta de cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio Fiscal Municipal- Ley N°5540; debiendo presentar los municipios, Ordenanza de Ratificación del «Convenio Fiscal Municipal», o ratificación de la misma por parte de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, en caso de los municipios sin Concejo Deliberante, hasta el día 31 de Agosto de 2018.
b) La falta de remisión en tiempo y forma de la información que requiera el Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte;
c) La utilización de fondos para gastos corrientes.

ARTICULO 8°.- Los fondos que no fueran transferidos permanecerán en la cuenta en que se encontraren, hasta tanto la jurisdicción incumplidora regularice su situación.
Una vez regularizada la situación, para lo cual se le otorgará un plazo de seis (6) meses, prorrogable por otro lapso igual mediante resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia; se instruirá a la Tesorería General de la Provincia a depositar en la cuenta de la jurisdicción los fondos acumulados, así como a reanudar la transferencia automática quincenal.
Los plazos precedentes correrán desde la notificación fehaciente al respectivo municipio de la suspensión de la trasferencia de los montos correspondientes.

ARTICULO 9°.- Ante el supuesto de falta de adhesión al «Convenio Fiscal Municipal», el resto de los municipios que hubieran adherido, acrecentaran la participación en proporción al porcentaje establecido en el artículo 2, apartado 3) de la Ley Provincial N°5174. Del mismo modo se procederá ante el supuesto del vencimiento de la prórrogacontemplada en el artículo 8°.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


 

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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