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Detalle del Decreto 1492
  

 

Título: APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5554/18 SOBRE OTORGAR A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Ago. 2019

Fecha de publicacion: 15 Oct. 2019

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Decreto GJ. (SSD.)  Nº 1492

APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5554/18 SOBRE OTORGAR A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Agosto de 2019.

VISTO:
El expediente Letra «C» N° 23083/18 referente al otorgamiento de una compensación económica a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota N° 303/18 por la cual el Presidente Provisorio del Senado solicita la Reglamentación de la Ley Provincial registrada con el N° 5554/18, sobre «Otorgar a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de Catamarca una compensación económica», aprobada en la Décima Novena Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 20 de septiembre de 2018 y promulgada por Decreto N° 1267/18.
Que a fs. 02, obra Ley Provincial N° 5554/18, por la cual se dispone el otorgamiento de una compensación económica a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) para el período 2018, y una compensación económica por igual suma para el año 2019, con la finalidad de complementar los fondos asignados por el estado Nacional los cuales son destinados al funcionamiento y equipamiento para la lucha contra el fuego y protección civil de la población.
Que a fs. 08/12, obra Proyecto de Reglamentación del subsidio para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia.
Que a fs. 14, Asesoría Legal de la Secretaría de Seguridad Democrática en Dictamen ALSSD N° 18/19, expresa que analizado el presente expediente es la Dirección de Colegiación el organismo especifico y adecuado para establecer los lineamientos que debe contener los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 17/18, obra informe de Asesoría General de Gobierno AGG N° 115/19, por el cual en los términos del Art. 160° inc. 2° de la Constitución de la Provincia y a través de la Dirección de Asesoramiento y Colegiación analiza la propuesta que dispone el otorgamiento de una compensación económica a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, manifestando que el proyecto deberá adecuarse a las formalidades establecidas para la confección de proyectos con su respectivo anexo.
Que a fs. 26/27 y 34/35, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante informes N° IF-2019-00159907-CAT-CGP#MHF y N° IF-2019-00173591-CAT-CGP#MHF respectivamente Que a fs. 38/39, Asesoría General de Gobierno toma intervención mediante Informe AGG N° 172/19 de fecha 28 de junio de 2019, en el cual manifiesta que no se destaca en el Proyecto de Reglamentación para que se destinaran los fondos otorgados, por lo que sugiere se realicen las adecuaciones requeridas en Informe AGG N° 115/19.
Que a fs. 44/45, obra nueva intervención de Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1058/19, a través del cual manifiesta que luego del análisis jurídico y conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial en el art. 149° inc. 3°), es atribución y deber del Gobernador «Aprobar, promulgar, publicar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu», atento a ello, esa asesoría entiende que no existen objeciones a la continuidad del trámite, por lo que puede el Poder Ejecutivo emitir el decreto pertinente que disponga la Aprobación del Reglamento de la Ley N° 5554, de conformidad al Proyecto de Reglamentación adjunto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 5554/18 sobre «Otorgar a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca una compensación económica», por la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) para el perìodo 2018 y una compensación económica por igual suma para el año 2019, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Establézcase que la Compensación prevista en la Ley N° 5554/18, será destinada a financiar el funcionamiento y equipamiento para la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, a cuyos efectos deberá observarse el procedimiento detallado en el Reglamento de la Ley.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Seguridad Democrática, Dirección de Defensa Civil de la Provincia y Asociaciones dé Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. -

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY N° 5554 «OTORGAR  A  LAS  ASOCIACIONES  DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CATAMARCA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA»

ARTICULO 1°: La compensación económica que otorga el Poder Ejecutivo a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca en el Artículo 1°, deberá ser tramitada teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 8° y 10° del Decreto Reglamentario N° 2551/89 de la ley de Creación de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

ARTICULO 2°: Para gozar del beneficio será necesario que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se encuentren normalizadas, tanto en su aspecto administrativo como operativo funcional, por lo que se solicita:
a) Certificado de situación Regular otorgado por la Dirección de personerías Jurídicas.
b) Copia de Acta de última Asamblea, con lista de Autoridades vigentes a la fecha de otorgarse el beneficio.
c) Nómina de Cuerpo Activo, con jerarquía del personal.
d) Copia de Inventario de equipos y materiales del Cuartel.
e) Nómina de Socios Activos.

ARTICULO 3°: La documentación detallada en el artículo precedente deberá ser presentada en la División Bomberos Voluntarios dependiente de la Dirección de Defensa Civil, siendo esta la responsable de elevar al Director de Defensa Civil el informe pertinente con la nómina de entidades que cumplan con los requisitos exigidos para gozar del beneficio.

ARTICULO 4°: El monto a distribuir en concepto de SUBSIDIO a cada Asociación será otorgado por Disposición del Director de Defensa Civil conforme lo establecido por el Articulo N° 66 de la reglamentación de la Ley N° 4.234/85.

ARTICULO 5°: Los fondos de Subsidios obtenidos por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, será destinado a satisfacer las necesidades de funcionamiento y/o equipamiento para la lucha contra el fuego y la protección civil de la población,

ARTICULO 6°: A partir de la acreditación de los fondos del subsidio Provincial, las Entidades de Bomberos Voluntarios, tendrán Ciento veinte (120) días corridos para ejecutar el subsidio.

ARTICULO 7°: La rendición de cuenta de los gastos cubiertos por el subsidio serán remitidos a la División Bomberos Voluntarios dependiente de la Dirección de Defensa Civil, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines del debido control y conformidad. Al mismo tiempo la Dirección de Defensa Civil deberá elevar al Ejecutivo el informe pertinente, conforme acordada N° 602/80.

ARTICULO 8°: Cada comprobante que se adjunte a la rendición (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura B) deberá:
a) Ajustarse a la normativa legal, conforme el régimen de facturación de A.F.I.P. vigente;
b) No presentar enmiendas, tachaduras ni borrones, excepto que hayan sido debidamente salvados;
c) Estar acompañado por la constancia de inscripción en AFIP respectiva;
d) Constatar que la fecha de emisión sea posterior a la fecha de acreditación del Subsidio;
e) Especificar la Razón Social de la Asociación, CUÍT, condición en IVA y domicilio de la institución, informados correctamente (excepto los tickets comunes emitidos a CONSUMIDOR FINAL);
f) Estar firmado por el Presidente y Secretario o Tesorero de la Entidad, quienes se responsabilizan de esta manera, por la veracidad de dichos comprobantes y que corresponden a gastos realizados por la Entidad.
g) Contener detalle del bien o de los elementos adquiridos, según los rubros mencionados;
h) En relación a los Gastos de servicios de suministros básicos deberán presentar, además de las facturas a nombre de la entidad, los comprobantes de pagos efectuados en el Banco, Rapipago u Entidad Financiera respectiva;
i) Adjuntar a los Gastos de seguro automotor y seguros de vida las pertinentes pólizas, facturas de seguros y sus respectivos comprobantes de pago;
j) Las rendiciones deberán estar debidamente rubricadas por el Contador responsable del sistema financiero de cada Asociación de Bomberos;

ARTICULO 9°: La División Bomberos Voluntarios de la Dirección de Defensa Civil será la oficina responsable de velar por el buen uso de los fondos, según lo establecido en la presente reglamentación, por lo que cualquier disconformidad será puesto en conocimiento mediante informe al Director de Defensa Civil y eventualmente al presidente de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia.

ARTICULO 10°: El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, previa intimación al beneficiario (por Nota -como último aviso-) de la Dirección de Defensa Civil, implicará simultáneamente:
a) La suspensión e interrupción de manera automática de la transferencia de fondos,
b) El reintegro al ESTADO Provincial de los montos no rendidos, el que deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la intimación cursada por la Unidad de Asesores de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes (conforme listado de las entidades a intimar confeccionado por la División Voluntariado).
c) La exclusión de la nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios habilitados para percibir las contribuciones previstas en la Ley Provincial N° 4234.
e) La ponderación de la pertinencia de iniciar las correspondientes acciones judiciales y en su caso, inicio de las mismas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a efectos de recuperar los fondos públicos otorgados por el subsidio Provincial, El Tribunal de Cuentas elaborará un acto administrativo que declare la situación de incumplimiento, la caducidad del subsidio y encomiende la realización de las acciones pertinentes a los efectos del recupero de los subsidios no rendidos.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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