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Título: Decreto GJyDH. N° 2087 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Noviembre de 2020.
VISTO:
El Expediente Ex 2020-00747806-CATDDRO#SEG iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete, referente al Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional celebrado entre la Provincia de Catamarca, La Municipalidad de Santa María y el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con fecha 29 de Octubre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020- 00747825-CAT-DDRO#SEG de fecha 04 de Noviembre de 2020, por la cual se adjunta Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional celebrado entre la Provincia de Catamarca, la Municipalidad de Santa María y el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con fecha 29 de Octubre de 2020.
Que el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Provincia de Catamarca representada por el Señor Gobernador Lie. Raúl Alejandro Jalil, la Municipalidad de Santa María representada por el Intendente Señor Juan Pablo Sánchez y el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca representado por el Señor Ministro Decano de la Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, tiene como objeto la colaboración recíproca a fin de ejecutar las acciones y trabajos necesarios para la ampliación y refacción del edificio ubicado en la intersección de calles Fray Mamerto Esquiú y San Martín, de la Ciudad de Santa María, lugar donde funciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IVa Circunscripción Judicial.
Que por la cláusula Segunda del Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional, se establece que la Provincia de Catamarca entrega en Comodato por el plazo de Treinta (30) años, una fracción del inmueble ubicado en la ciudad de Santa María, identificado con la Matrícula Catastral N° 13-20-04-9526 cuyo titular dominial es el Estado Provincial, lugar donde funciona la Comisaria de Santa María. Especificando que el inmueble será destinado exclusivamente a la ampliación del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IVa Circunscripción Judicial.
Que la cláusula Tercera del citado Convenio establece, que La Corte de Justicia se compromete a elaborar el proyecto de ampliación y refacción del edificio donde funciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IV Circunscripción judicial, como así también, aportar los materiales necesarios y realizar el control de la inspección de obra.
Que por las cláusulas Cuarta y Quinta, La Municipalidad de Santa María se compromete a aportarla totalidad de la mano de obra, equipos e insumos necesarios, liberando a la Corte de Justicia de las responsabilidades establecidas en materia de riesgos de trabajo, aportes previsionales y relación laboral. Asimismo se hace responsable de la recepción de los materiales dispuestos por la Corte, que serán de uso exclusivo para el empleo de la obra de ampliación y remodelación; destinando un lugar para el almacenamiento de los mismos.
Que a orden 08, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00767759-CAT-AGG de fecha 11 de Noviembre de 2020, manifestando que el objeto del referido convenio es entablar entre los intervinientes acciones conjuntas en el ámbito de sus competencias, que estén dirigidas a la ampliación y remodelación del inmueble donde funciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IVa Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Santa María, a los fines de garantizar con ello el acceso al servicio de Justicia de los habitantes del Departamento, donde las actuales condiciones edilicias lo ameritan. Con ese propósito la Provincia de Catamarca otorga en Comodato a la Cortede Justicia una fracción del inmueble ubicado en la ciudad de Santa María, identificado bajo Matrícula Catastral N° 13-20- 04-9526, cuyo titular dominial es el Estado Provincial. En ese orden de ideas atento a la finalidad del convenio, la Corte de Justicia se compromete a elaborar el proyecto de ampliación y refacción del edificio donde funciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IVa Circunscripción Judicial y por su parte la Municipalidad de Santa María se compromete a aportarla totalidad de la mano de obra, equipos necesarios para llevar a cabo el referido proyecto. Estableciendo la vigencia del Comodato otorgado por la Provincia a la Corte de Justicia por el término de Treinta (30) años, comenzando a regir dicho plazo desde la fecha de su suscripción. Agrega que las presentes actuaciones persiguen la confirmación del acto jurídico otorgado personalmente por el Señor Gobernador de la Provincia quien suscribió oportunamente el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional con la Municipalidad de Santa María y con la Corte de Justicia actuando en los límites de sus atribuciones. En esa inteligencia tal confirmación no hace más que validar y dotar de certeza en sede administrativa al convenio suscripto. Por todo lo expuesto, considera procedente dentro de las atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial, se emita el acto administrativo pertinente (Decreto) por medio del cual se proceda a confirmar el Convenio de Colaboración y Cooperación Institucional suscripto entre el Poder Ejecutivo, la Municipalidad de Santa María y la Corte de Justicia de la Provincia.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional celebrado entre la Provincia de Catamarca , la Municipalidad de Santa María y el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con fecha 29 de Octubre de 2020, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Secretaría de Estado de Gabinete.
ARTÍCULO 3°.- Con nota de estilo, remítase copia certificada del presente instrumento al Poder Judicial de la Provincia y a la Municipalidad de Santa María.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: