Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1484
  

 

Título: VETASE LA LEY N° 5.698 «DECLARAR EL AÑO 2021 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL FELIPE VARELA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Julio 2021

Fecha de publicacion: 13 Ago. 2021

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Decreto GJyDH. N° 1484

VETASE  LA  LEY N° 5.698  «DECLARAR EL AÑO 2021 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL FELIPE VARELA»


San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de 2021.

VISTO:
La Ley N° 5.698 «Declarar el año 2021 como Año del Bicentenario del Natalicio del Caudillo Catamarqueño General Felipe Varela» sancionada el día 24 de Junio de 2021; y

CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo dio sanción definitiva de la Ley N° 5.698 sobre «Declarar el año 2021 como Año del Bicentenario del Natalicio del Caudillo Catamarqueño General Felipe Varela», el día 24 de Junio de año 2021 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 16 de Julio de 2021.
Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 16 de Julio de 2021 y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el artículo 118° y cc. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.
Que conforme las atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 160° inc. 2 de la Constitución Provincial, la Asesoría General de Gobierno es «quien asistirá al Gobernador sobre toda cuestión jurídica o técnica que interese al Estado Provincial y en todo lo relativo a las funciones colegislativas del Gobernador».
Que la norma recientemente sancionada, Ley N° 5.698, tiene como objeto «Declarar el año 2021 como Año del Bicentenario del Natalicio del Caudillo Catamarqueño General Felipe Várela», es por ello que se dispone que durante el año 2021, la documentación oficial en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, de los entes autárquicos dependientes de ésta; en el Poder Legislativo Provincial; en el Poder Judicial Provincial y en los organismos que actúe en sus respectivas esferas, deben llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda «2021-AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL FELIPE VARELA».
Que en virtud de los artículos 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación -Ley N° 5.229-, se remitió con tratamiento de muy urgente, el texto normativo recientemente sancionado al Ministerio de Cultura y Turismo y al Boletín Oficial, Judicial e Imprenta, a los efectos de que tomen conocimiento del objeto materia de Ley y realice observaciones en caso de considerarlo necesario.
Que mediante informe se expidió la Dirección del Boletín Oficial, Judicial e Imprenta realizando observaciones a la misma, manifestando «que se encuentra vigente la Ley 5.672, mediante el cual se determinó, establecer un membrete alusivo con la leyenda «2021 Año del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca», en toda la documentación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, así como los entes autárquicos dependiente de ésta, considerando que agregar otra leyenda seria de un cumplimiento complejo».
Que en consideración ello, esta Asesoría manifiesta, que se encuentra en vigencia la Ley 5.672 Decreto N° 2393 de fecha 15 de diciembre de 2020, en la que se declara el 2021 «Año del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca» el cual dispone que durante el año 2021 toda documentación oficial de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, así como los entes autárquicos dependiente de ésta, deberá llevar la leyenda «2021 Año del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca».
Que en este orden de ideas la existencia de la Ley N° 5.672 que se encuentra en vigencia, hace que la implementación de otro membrete alusivo con la leyenda «2021-AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL FELIPE VARELA» a la documentación oficial en la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y de los entes autárquicos dependientes de ésta, sea inexorablemente imposible a los fines prácticos.
Que compartimos las bondades de la Ley recientemente sancionada, su objeto y espíritu, pero no consideramos pertinente agregar otra leyenda a la documentación oficial en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, de los entes autárquicos dependientes de ésta, es por ello que esta Asesoría analizado el texto legal considera pertinente proceder al veto total de la Ley N° 5.698.
Que por lo manifestado y en relación a que la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, son coincidentes en cuanto a que el veto es una facultad del Poder ejecutivo que no está sujeta a otra limitación más que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional. Es decir que el titular de esta facultad puede objetar las leyes sancionadas por el poder legislativo, en todo o en parte y fundándose solo en criterios de oportunidad mérito y conveniencia, a su sola discrecionalidad, siempre por supuesto con el límite de la razonabilidad que debe respetarse en todo acto de gobierno constitucional.
Que, en este sentido, la competencia de este órgano se circunscribe al análisis de la legalidad del procedimiento. En relación a ello vemos que el proyecto de veto encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 120° de la C.P. que establece la facultad del Poder Ejecutivo de observar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, fijando también en su última parte, la posibilidad de proponer las normas sustitutivas de las observadas; todo ello dentro del plazo de 10 días de haberlas recibido, conforme lo dispuesto por el artículo 118° de nuestra Carta Magna local.
Que, en este orden de ideas apunta la doctrina especializada en la materia que se ha expresado diciendo: «La potestad de vetar es amplia y no está sujeta a otra condición que la de ser ejercida dentro del plazo de 10 días hábiles. En consecuencia, el veto, sea total o parcial, no puede declararse inconstitucional, salvo que se efectúe fuera del plazo, en cuyo caso sería inexistente y no inconstitucional.
Que el artículo 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lo discutirá de nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión. ...».
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 112°, 118°, 119° y 149° inc. 3° y 10° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Vétese la Ley N° 5.698 «Declarar el año 2021 como Año del Bicentenario del Natalicio del Caudillo Catamarqueño General Felipe Varela» sancionada el  24 de Junio del año 2021.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 120°, último párrafo de la Constitución provincial, remítase con nota de estilo copia del presente a la Cámara de Origen. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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