Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 3094
  

 

Título: Decreto S. - Seg. Nº 3094 DISPONESE LA RESTRICCION PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA EN EL HORARIO DE 03:30 A 06:00 HORAS, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 29DIC2021 Y HASTA EL 09ENE2022 INCLUSIVE

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 28 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 28 Dic. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. - Seg. Nº 3094
DISPONESE LA RESTRICCION PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA EN EL HORARIO DE 03:30 A 06:00 HORAS, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 29DIC2021 Y HASTA EL 09ENE2022 INCLUSIVE

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/ 2021, el Decreto S- Seg N° 2056 de fecha 01 de octubre 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, los posteriores instrumentos legales, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, estableciendo a su vez, las diversas medidas de contención del virus.
    Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas generales de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y dispone la regulación específica para las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, tales como viajes grupales de egresados y de grupos en general, actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiesta para bailes o similares y eventos masivos de mas de mil personas, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31° de diciembre del corriente año inclusive.
    Que la situación epidemiológica se encuentra en ascenso en la mayoría de las jurisdicciones, así como tambien a nivel situación internacional en relación con las variantes Delta, delta plus y Omicron, representando un riesgo continuo de transmisión de dichas variantes en nuestro pais, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación, es que se deben implementar medidas preventivas que hacen a la convivencia social tendientes alimitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.
    Que la gran velocidad de contagio de las nuevas cepas representa un riesgo continuo de transmisión de las nuevas variantes del virus en nuestro pais, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación.
    Que, en este sentido, todas las actividades que aumentan la circulación de las personas en forma relevante o que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo detransmisión del virus SARS-CoV-2.
    Que, atento el caracter cambiante de la situación epidemiológica derivada de la pandema declarada por la Organización Mundial de la Salud -marzo del 2020-, y no obstante las campañas de vacunación masivas, resulta indispensable aumentar la vigilancia, las medidas de contención y los controles de salud pública a fin de contener el riesgo de una nueva ola de infecciones, potencialmente mas severa, caracterizada por las nuevas variantes transmisibles del virus SARSCoV-2 que dan cuenta de un elevadisimo nivel de transmisión comunitaria.
    Que la velocidad en el crecimiento de loscontagios de la variante Delta y Omicron es 5 vecesmayor aun en los espacios al aire Iibre, por lo cualse recomienda el uso del barbijo obligatorio aun en lugares abiertos.
    Que reunido el Comite Operativo de Emergencia Provincial, con el asesoramiento de la Comisión sanitaria COVID-19 y en coordinación con las entidades que representen a los sectores económicos afectados, en cumplimiento del Decreto S- SEG N° 1460/21, se consensuaron medidas con el fin de disminuir la posibilidad de contagios ante la aparición de nuevas variantes de preocupación del virus, y reforzar las medidas de cuidado sobre todo en actividades de gran concentración de personas; asimismo, y ante el avance de los casos positivos de Covid-19 en la última semana resulta imperiosa la necesidad de contener el avance y crecimiento de casos, razón por la cual, se acordaron medidas conjuntas que mitiguen el mismo.
    Que, resulta importante tener presente que las modificaciones que se implementan a partir de la fecha son el resultado de las medidas adoptadas oportunamente, las cuales siempre son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
    Que es un deber fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes.
    Que en función de esta circunstancia sobreviniente, la urgencia involucrada, la responsabilidad que pesa sobre el Estado de ejercer sus potestades al máximo en este contexto pero dentro de los límites constitucionales y la certeza de que la eficacia de las medidas no es concebible por otros medios posibles según la evidencia cientifica, corresponde adoptar medidas preventivas adicionales, las que resultan oportunas, razonables en su alcance, sectorizadas en el territorio y temporalmente adecuadas al objetivo de evitar consecuencias irreversibles para la salud pública.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese a partir de las 00.00 horas del día 29 de diciembre de 2021 y hasta el día 09 de enero de 2022 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 03:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes esten habilitados para trabajar en ese horario.

ARTICULO 2°.- Suspéndase en todo el territorio provincial a partir del día 29 de diciembrede 2021 y hasta el día 09 de enero de 2022 inclusive las actividades de gran exposición, eventos masivos, entendiendo por tales mas de trescientas-300- personas, al aire libre y en espacios cerrados, públicos o privados: recitales, festivales, conciertos, discotecas y/o boliches, bailes, eventos recreativos en lugares eventuales o extraordinarios (fincas, estancias o similares).

ARTICULO 3°.- Dispónese a partir del 29 dediciembre de 2021 y hasta el 09 de enero de 2022 inclusive, que las actividades mencionadas acontinuación deberan realizarse respetando el siguiente aforo y hasta el horario de 03:00 horas: - Bares, restaurantes, locales gastronómicos y afines con o sin espectaculos hasta un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y un aforo del cien por ciento (100 %) en espacios abiertos. - Salones de eventos debidamente habilitados con un aforo del cincuenta por ciento (50%) en espacios cerrados y un aforo del setenta por ciento(70 %) en espacios abiertos, y hasta un máximo de doscientas (200) personas.

ARTICULO 4°.- Establécese el uso obligatorio del barbijo en espacios cerrados y recomendar el uso del mismo al aire libre debiendo cumplir los protocolos vigentes relativos a la actividad que se realice.

ARTICULO 5°- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco dela situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstasen el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Avila-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 104/2022 Suplemento Especial

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: