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Detalle del Decreto 3095
  

 

Título: Decreto S. Nº 3095 EXCEPTUASE DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID- 19» Y DEL «REGIMEN DE COBERTURA COSEGURO MODULOS COVID-19» A AQUELLAS PERSONAS QUE NO TENGAN ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA CORONAVIRUS (COVID-19)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 28 Dic. 2021

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Decreto S. Nº 3095
EXCEPTUASE DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID- 19» Y DEL «REGIMEN DE COBERTURA COSEGURO MODULOS COVID-19» A AQUELLAS PERSONAS QUE NO TENGAN ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA CORONAVIRUS (COVID-19)

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Decreto N° 2037 de fecha 09 de Noviembre de 2020, el Decreto N° 1038 de fecha 04 de Junio 2021, los posteriores instrumentos legales, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el D.N.U. N° 867 del 23 de Diciembre de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2022, estableciendo a su vez diversas medidas de contención del virus.
    Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas generales de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y dispone la regulación especifica para las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, tales como viajes grupales de egresados y de grupos en general, actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiesta para bailes o similares y eventos masivos de más de mil personas, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive.
    Que la Ley N° 27.573, declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)con relación a la mencionada enfermedad.
    Que mediante Decreto N° 2037/2020, la Provincia crea el Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», el que tiene como finalidad el subsidio de las prestaciones médicas para la detección y atención de casos sospechosos y/o positivos de Coronavirus (COVID19) y la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general que deban ser atendidas por prestadores del sector privado de la salud según criterio establecido por el Ministerio de Salud en el marco del «Plan Operativo Provincialen el Marco de la Estrategia COVID-19».
    Que con fecha 04 de Junio de 2021 medianteDecreto N° 1038, se crea el Régimen de«COBERTURA CO-SEGURO - MODULOSCOVID-19», el que tiene por finalidad subsidiar el costo del co-seguro de las prestaciones médicas -módulos- que demande el diagnostico y posterior atención de casos positivos por Coronavirus(COVID-19) a los afiliados da la Obra social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) alcanzando los niveles ambulatorio o internación según el caso y hasta el alta epidemiológica.
    Que la situación epidemiológica se encuentra en ascenso en la mayoría de las jurisdicciones, así como también a nivel situación internacional en relación con las variantes Delta, Delta Plus y Omicron, representando un riesgo continuo de transmisión de dichas variantes en nuestro país, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación, es que se deben implementar medidas preventivas que hacen a la convivencia social tendientes a limitarla transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.
    Que según el Monitor Público de Vacunación, en el pais ya se realizaron 74.049.613 de aplicaciones. En Catamarca se distribuyeron 842.807, constituyendo éste un 90 % de personas vacunadas.
    Que asimismo el proceso de vacunación avanzo, logrando altar coberturas de personas inoculadas con dos (2) dosis, encontrándose la provincia suministrando la tercera dosis de refuerzo, constituyendo una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa de mortalidad causada por Ia COVID-19.
    Que desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) se defiende la importancia que tiene la inmunización. Se ha trabajado en explicar a la población general cómo funcionan las vacunas, y lo importantes que son para frenar los contagios.
    Que, resulta importante tener presente que las modificaciones que se autorizan son el resultado de las medidas adoptadas oportunamente, las cuales siempre son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
Que el Estado tiene la obligación fundamental de adoptar medidas orientadas a cuidar la salud y la vida de las personas y es por eso necesario fomentar la vacunación y desalentar aquellas acciones que se opongan a los criterios de salud pública establecidos por la OMS y los Ministerios de Salud Nacional y Local.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°. - Exceptúase de los beneficios del Regimen «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID- 19» creado mediante Decreto N° 2037/2020 y del «REGIMEN DE COBERTURA CO-SEGURO MODULOS COVID-19» creado mediante Decreto N° 1038/2021 a todas aquellas personas que no tengan esquema completo de vacunación contra Coronavirus (COVID-19).

ARTICULO 2°. - Aquellas personas que demuestren que la falta de vacunación contra el Coronavirus (COVID-19), obedece a razones médicas y/o de fuerza mayor debidamente acreditada no serán alcanzadas por la excepción dispuesta en este decreto.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Avila

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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