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Detalle del Decreto 2524
  

 

Título: RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO N° 10/2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 21 Dic. 2021

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Decreto AyG. N° 2524
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO N° 10/2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-01687575-CAT-MAG, mediante el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tramita la ratificación del Convenio N° 10/2021 celebrado el 14 de Octubre de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por su Ministro y la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para implementar medidas de apoyo a los Productores Olivícolas en el marco de la Emergencia Agropecuaria declarada mediante Decreto N° 542/21; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Convenio Firma Ológrafa N° CONVE-2021-01689057-CAT-MAG de fecha 08 de Noviembre de 2021, en el que adjunta copia del Convenio N° 10/2021 y sus respectivos Anexos I, II, III y IV, celebrado el 14 de Octubre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Ministro y la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial), para implementar medidas de apoyo a los productores olivícolas afectados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado.
    Que nuestra Provincia viene padeciendo los efectos de diversos factores adversos, como heladas tardías y temperaturas extremas para la actividad Olivícola en las Localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del Dpto. Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Dpto. Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del Dpto. Tinogasta.
    Que en ese marco, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 542 de fecha 17 de Marzo de 2021 declarando para las localidades antes mencionadas, el Estado de Emergencia por el término de un (1) año a partir del 15 de Enero de 2021.
    Que ante esta situación nuestra Provincia, solicitó mediante Nota de fecha 12 de Julio de 2021, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, una asistencia de la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para asistir a los productores olivícolas afectados por heladas y temperaturas extremas.
    Que la asistencia consiste en un (1) Aporte No Reintegrable, en adelante ANR, para recuperar y mejorar la capacidad productiva de aproximadamente cincuenta y cuatro (54) productores afectados que cuenten con certificado de emergencia agropecuaria, mediante la realización de obras de reparación de canales de riego.
    Que atento la necesidad de llegar con celeridad en ayuda de los afectados, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación decidió asistir económicamente a la Provincia de Catamarca con recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con la suma de hasta PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 38.847.958).
    Que por Ley N° 26.509 se creó el «Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios», con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias.
    Que el presente Convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes a fin de asistir a productores olivícolas afectados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado, en los términos de la Ley N° 26.509, a través de la Resolución N° RESOL-2021-74-APN-MAGYP de fecha 13 de Mayo de 2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que cuenten con certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, mediante la realización de obras de recomposición de canales de riego, para mitigar los daños causados directamente sobre su producción y/o en la capacidad productiva de sus explotaciones agropecuarias.
    Que por ello, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se compromete a aportar a nuestra Provincia, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 38.847.958), en forma de Aporte No Reintegrable, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
    Que el destino de dicho aporte será la adquisición de insumos y materiales con su correspondiente flete, contratación de servicios de terceros para la reparación de canales de riego y colocación de compuertas y losetas, para productores olivícolas afectados por heladas y temperaturas extremas de las localidades antes mencionadas.
    Que a orden 08, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Dictamen N° IF-2021-01789896-CAT-MAG, de fecha 19 de Noviembre de 2021, por el que expresa que analizadas las presentes actuaciones, el Convenio N° 10/2021 y sus Anexos I y II celebrado el 14 de Octubre de 2021 entre la Provincia de Catamarca representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que consta de diez (10) cláusulas y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, se observa que el referido convenio cuya aprobación se persigue, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su validez, por lo que estima procedente, salvo mejor criterio de la superioridad, la prosecución del presente trámite pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial emitir al acto administrativo (Decreto), mediante el cual ratifique en todas sus partes el Convenio N° 10/2021 celebrado el 14 de Octubre de 2021, entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
    Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen IF-2021-01806897-CAT-AGG, de fecha 23 de Noviembre de 2021, manifestando que el presente convenio tiene como objeto la cooperación entre las partes a fin de asistir a productores olivícolas afectados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para ello el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación destinará la suma de hasta Pesos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho ($ 38.847.958), en forma de Aporte Extra no Reintegrable, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 - FONEDA, a la Provincia de Catamarca, la cual deberá en contrapartida destinar el total de los aportes a adquisición de insumos y materiales con su correspondiente flete, contratación de servicios de terceros para la reparación de canales de riego y colocación de compuertas y losetas, para productores olivícolas afectados por heladas y temperaturas extremas; como así también aportar todos los recursos necesarios para la instrumentación de la ayuda. Además, se le otorga a la Provincia el plazo de un (1) año para realizar la correspondiente rendición de cuentas final, la cual debe ser detallada y debidamente documentada, otorgándole derecho a la parte otorgante la posibilidad de solicitar el reintegro de los fondos no aplicados o incorrectamente aplicados. Por lo que considero que puede el titular del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo (Decreto) que ratifique en todas sus partes el Convenio N° 10/2021 y sus respectivos Anexos, que fuera suscripto entre la Provincia de Catamarca representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Catamarca (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca de la Nación, el día 14 de Octubre de 2021.
    Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL  VICE  GOBERNADOR  DE  LA PROVINCIA  DE  CATAMARCA
EN  EJERCICIO  DEL  PODER  EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar en todas sus partes el Convenio N° 10/2021 y sus Anexos I, II, III y IV, celebrado el 14 de Octubre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por su Ministro, y la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial), para implementar medidas de apoyo a los Productores Olivícolas afectados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado mediante Decreto N° 542 de fecha 17 de Marzo de 2021. El citado Convenio con sus Anexos I, II, III y IV, pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: DUSSO-Tobías

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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