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Detalle del Decreto Acuerdo 2499
  

 

Título: APRUEBASE EL CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS, ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 17 Dic. 2021

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Decreto Acuerdo N° 2499
APRUEBASE  EL  CONVENIO  PROGRAMA  DE ASISTENCIA  FINANCIERA  A  LAS PROVINCIAS,  ENTRE  EL  MINISTERIO  DE ECONOMIA  DE  LA  NACION,  LA  PROVINCIA DE  CATAMARCA  Y  EL  FONDO  FIDUCIARIO PARA  EL  DESARROLLO  PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Noviembre de 2021.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-01849061-CAT-MHP, mediante el cual se tramita la aprobación del «CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA  A LAS PROVINCIAS», suscripto entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia de Catamarca y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en fecha 24 de Noviembre de 2021; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Convenio N° CONVE-202101849988-CAT-MHP de fecha 26 de Noviembre de 2021 que adjunta copia del «CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA  FINANCIERA  A  LAS  PROVINCIAS» de fecha 24 de Noviembre de 2021, mediante el cual el Fondo se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Provincia, hasta la suma máxima de PESOS CINCO MIL MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000.000,00), que será aplicado a la financiación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal.
    Que el Artículo 130° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), faculta al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Nacional.
    Que mediante Resolución N° 709 de fecha 27 de Octubre de 2021 (RESOL-2021-709-APN-MEC) el Ministerio de Economía de la Nación crea el Programa de Asistencia Financiera a las Provincias con el objeto de financiar con préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los requerimientos de aquellas Provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal.
    Que en efecto el Artículo 54° de la Ley N° 4.938 ordena que «Toda operación de Crédito Público deberá estar prevista en la Ley de Presupuesto del año respectivo o ser dispuesta por una Ley específica», lo que se cumple en los Artículos 21° 22°, 23° y 24° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021.
    Que el Artículo 21° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial  - Ejercicio Fiscal 2021, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a... «contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el Estado Nacional, del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2021; como así también, acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional». Asimismo, el Artículo 24°, facultó expresamente al Poder Ejecutivo «a ceder en pago al Estado Nacional los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse...».
    Que el Artículo 55° de nuestra Constitución Provincial, establece que «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomentar todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin....»
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-01850952CAT-MHP de fecha 26 de Noviembre de 2021, suscripta por la Ministra de Hacienda Pública, solicitando la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del «CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA  A  LAS  PROVINCIAS», suscripto entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia de Catamarca y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en fecha 24 de Noviembre del corriente año.
    Que a orden 05, obra Dictamen N° 213/2021 - IF2021-01854816-CAT-DPAL#MHP de fecha 29 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, manifestando que dicho convenio tiene como principal objetivo, otorgar a la Provincia un préstamo dinerario de hasta la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000,00), a los fines de que los mismos sean destinados a la financiación de programas de políticas públicas para el desarrollo y consolidación fiscal. A través del mismo, la Provincia se compromete a implementar acciones de acceso a bienes y servicios básicos, y a aplicar políticas públicas que sostengan la actividad productiva y eleven el nivel de empleo. En su cláusula tercera del Convenio adjunto, se determinan las condiciones de pago, amortización, plazo, intereses, etc., y para asegurar el cumplimiento del reembolso, la Provincia cede irrevocablemente, a la Secretaría de Hacienda, sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre «Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos» ratificado por Ley N° 25.570 (cláusula octava). Ahora bien, la cláusula novena del Convenio de préstamo, establece que la vigencia del mismo está supeditada a la aprobación del Convenio en el ámbito de la Provincia a través de la norma que corresponda, como a la autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de los recursos de coparticipación; como así también de la autorización al Estado Nacional para retener automáticamente a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento del Régimen de coparticipación. En ese sentido el Artículo 21° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial - Ejercicio Fiscal 2021, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a... «contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el Estado Nacional, de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2021; como así también, acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.» Asimismo, el su  Artículo 24° facultó expresamente al Poder Ejecutivo «a ceder en pago al Estado Nacional los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse..» En este entendimiento, se encuentra cumplimentado con el requisito de la autorización legislativa exigido en la cláusula novena del convenio. Resulta ahora imperante para dar vigencia al convenio, la autorización al Estado Nacional para retener automáticamente a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento del Régimen de coparticipación, la que deberá ser incorporada en el proyecto de Decreto que aprueba el Acuerdo traído a análisis. Que el Artículo 130° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Nacional. Que mediante Resolución N° 709 de fecha 27 de octubre de 2021 (RESOL-2021 -709-APN-MEC) el Ministerio de Economía de la Nación crea el Programa de Asistencia Financiera a las Provincias con el objeto de financiar con préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los requerimiento de aquellas Provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal. Por lo expuesto, considera que no existe óbice legal para dar continuidad a los presentes.
    Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01863426-CAT-AGG de fecha 29 de Noviembre de 2021, manifestando que que el Artículo 130° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, faculta al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a implementar un programa para asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Nacional; y mediante Resolución N° 709 de fecha 27 de Octubre de 2021 el Ministerio de Economía de la Nación crea el Programa de Asistencia Financiera a las Provincias con el objeto de financiar con préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, los requerimientos de aquellas Provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación, resultando indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones. A fin de que el Convenio cobre plena vigencia, la autorización al Estado Nacional para retener automáticamente a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento del Régimen de coparticipación, se incorpora de forma acertada al proyecto de Decreto acompañado en autos en su Artículo 2°. El Artículo 55° de nuestra Constitución Provincial, establece que «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta toda la actividad productiva: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa». En este lineamiento, la aprobación del presente resulta indudablemente beneficioso a los intereses económicos del Estado Provincial, y de la comunidad Catamarqueña. En cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la aprobación del Convenio tramitado, la Carta Magna Provincial indica en el Artículo 149° inc. 15°.- «Celebrar y firmar tratados con la Nación, las provincias, municipios de otras jurisdicciones, entes de derecho público o privado, nacionales o extranjeros y entidades internacionales para fines de utilidad común...» Por lo expuesto, considera que se podrá emitir el acto administrativo (Decreto), mediante el cual se apruebe el Convenio Programa de Asistencia Financiera a las Provincias, celebrado entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Economía de la Nación, el Gobernador de la Provincia, y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, suscripto con fecha 24 de Noviembre de 2021.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE  LA PROVINCIA DE CATAMARGA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese en todas sus partes el «CONVENIO PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA  A  LAS  PROVINCIAS», suscripto entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia de Catamarca representada por su Gobernador y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representada por su Directora Ejecutiva, de fecha 24 de Noviembre de 2021, el que como Anexo forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del monto y de los intereses que se devenguen con arreglo al Convenio referido en el Artículo Primero, la Provincia cede «pro sol vendo» irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados, conforme autorización conferida por artículo 24° de la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Publico Provincial - Ejercicio Fiscal 2021.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Estado Nacional a retener automáticamente a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la ejecución del convenio mencionado en el Artículo 1°; de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre «Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos», ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, y a las facultades previstas en la Ley N° 5.684 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial - Ejercicio Fiscal 2021, Artículo 24°.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

Firmantes: DUSSO- Peralta Molina-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Palladino-Rivera Villalba-Tobias-Kozicki-Matienzo-Sarquis-Ávila-Brunello-Aguirre-Luna

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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