Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1125
  

 

Título: VETASE LA LEY Nº 5.519

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Oct. 2017

Fecha de publicacion: 13 Oct. 2017

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. Nº 1125
VETASE LA LEY Nº 5.519

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Octubre de 2017.

    VISTO:
    El Expediente A-22155/2017 y La Ley N° 5.519 «Incluir en forma obligatoria en todas las escuelas públicas del Sistema Educativo en sus distintas modalidades, una propuesta curricular para la enseñanza del lenguaje de señas», sancionada el 21 de Septiembre del año 2017; y

    CONSIDERANDO:
    Que teniendo en cuenta el carácter perentorio de los plazos constitucionales (art. 118° y 119°, Constitución Provincial) y su Reglamentación - Ley N° 5229 (art. 2° «Dentro de diez días hábiles administrativos de haber recibido el proyecto de ley sancionado, el Poder Ejecutivo, de aprobarlo, lo promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial. Si su decisión fuera vetar y observar total o parcialmente la ley, deberá hacerlo dentro de igual plazo de diez días...»). La Dirección de Asesoramiento y Colegiación, dependiente de la Asesoría General de Gobierno, procede al análisis jurídico de las observaciones planteadas en autos a la Ley N° 5519.
    Que habiendo tomado conocimiento esta Asesoría General de Gobierno, a través de la Dirección de Asesoramiento y Colegislación de la Sanción Definitiva de la Ley N° 5519 «Incluir en forma obligatoria en todas las escuelas públicas del Sistema Educativo en sus distintas modalidades, una propuesta curricular para la enseñanza del lenguaje de señas» aprobada en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, siendo la Cámara de Origen del Cuerpo de Diputados, celebrada a los 21 días del mes de septiembre del corriente año y recibida por el Ministerio de Gobierno y Justicia el día 26 de Septiembre del año 2017.
    Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, el Poder Ejecutivo en el plazo establecido por el Artículo 118° de la Constitución Provincial, reglamentado por Ley Provincial N° 5229, comienza a partir del día 26 de Septiembre del año 2017 (fecha en que el Poder Ejecutivo toma conocimiento), resulta en tiempo y forma analizar las observaciones realizadas a la presente Ley.
Que el Ministerio de Salud, atiende a las solicitudes de la «Asociación Catamarqueña de Sordos» con relación a las observaciones planteadas a la Ley N° 5519, sugiriendo que se adjunte por escrito los fundamentos necesarios para analizar la procedencia del veto total a la norma recientemente sancionada.
    Que la Ley N° 5519, tiene por objeto, incluir en todas las escuelas primarias del Sistema Educativo Provincial, en sus distintas modalidades, en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del Lenguaje de Señas, por lo que se designa al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología como organismo de aplicación (art. 4°) a los efectos de que se elabore los lineamientos curriculares (art. 2°) y se incorpore en la propuesta curricular de la Carrera de Formación Docente un plan plurianual de promoción de la formación de profesores en lengua de señas, de aplicación progresiva, para la enseñanza de la lengua de señas (art. 3°).
    Que el artículo 1° de la Ley N° 5519, expresa: «Todas las escuelas primarias públicas del Sistema Educativo Provincial, en sus distintas modalidades, incluirá de forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del Lenguaje de Señas», excluyendo a los otros niveles educativos y a las escuelas de Gestión Privada y Municipal, del Sistema Educativo Provincial.
    Que sobre el particular, debemos referir a la Ley Provincial de Educación N° 5381 que estructura al Sistema Educativo Provincial en cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, habiendo sido solamente contemplado en la ley recientemente sancionada sólo el Nivel Primario para la enseñanza de la Lengua de Señas.
    Que la Asociación Catamarqueña de Sordos, manifiestan no haber sido consultada, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la que se le ha otorgado jerarquía constitucional. En este contexto legal, expresan asimismo, la falta de reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Argentina en la jurisdicción provincial.
    Que la «Lengua de Señas» es un sistema verbal estructurado en el canal viso-espacial. Esta es la única lengua natural que las Personas Sordas pueden adquirir de forma espontánea y sin que deba ser modificada o desnaturalizada para permitir su aprendizaje.
    Que la lengua de señas, no necesita ser reestructurada en otra modalidad para poder ser hablada por los sordos. La lengua de señas, es la única lengua en la que son hablantes nativos y que pueden hablar sin restricciones. El uso del término «lenguaje», contemplado en la norma (art. 1° de la Ley N° 5519); se reserva, a la capacidad humana de desarrollar y utilizar sistemas lingüísticos que existen en cada sociedad. Una «lengua»; en cambio, es un sistema que se forma por la presencia de unidades que son convencionales y que se pueden combinar entre sí de múltiples maneras, dando por resultado significados diferentes.
    Que el reconocimiento de la diversidad cultural implica, buscar las diferencias, la validez de otras culturas y descubrir así un campo común en el nuevo espacio intercultural creado, lugar donde la comunicación intercultural, la accesibilidad, el reconocimiento de la otredad, la justicia y la cooperación sean posibles. Potenciar los sentimientos positivos que estas nuevas identidades generan es el modo en que ellas mismas puedan demostrar a la sociedad sus capacidades y, por ende, la necesidad de que ésta los respete como individuos plenos, libres e iguales en derechos.
    Que dentro de este marco de reconocimiento de diversidad cultural se exige otorgar a los miembros de grupos minoritarios participación, autonomía, creatividad, responsabilidad, autogestión, liderazgo, que les permita  demostrar a la sociedad sus capacidades y vivir en plenitud. Ser ellos mismos los gestores de su propia vida socialmente útil, a fin de lograr su no discriminación, lo cual implica poder reconstruir hacia ellos mismos y de su propio accionar una nueva representación social, en este caso, positiva. La sociedad necesita ver productos de excelencia que demuestren las capacidades de los grupos distintos, por ende, los grupos deben otorgar estos productos. La Comunidad Sorda Argentina luego de varios años de lucha por su reconocimiento a crecido como para llevar esta tarea. Es la Comunidad Sorda Argentina quien exige se le reconozca igualdad ante la ley, igualdad ante los derechos humanos, libertad de acción y gestión sobre sus necesidades y su vida participación y responsabilidad.
    Que atento a lo manifestado en precedente la norma no debió enunciar el «Lenguaje de Señas», sino utilizar la terminología correcta: «Lengua de Señas Argentina». Por lo que al observar el artículo 1° de la Norma recientemente sancionada, se propicia el veto total de la Ley N° 5519.
    Que desde el Poder Ejecutivo se comparte plenamente la intención noble de la norma y se procura a través del presente acto la participación de los interesados, recibiendo las observaciones que a criterio de la Asociación Catamarqueña de Sordos, deben realizarse a la ley.
    Que interviene Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 913/17, por el que se aconseja dar intervención al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en virtud del artículo 4° de la Ley N° 5519.
    Que mediante informe suscripto por la Dirección de Educación Especial se sugiere: «previo análisis articulado entre el Nivel Superior y la Modalidad de Educación Especial, se deberá establecer estrategias de formación docente para poder cubrir las necesidades que demandarían la ejecución de la presente Ley N° 5519/2017, teniendo en cuenta que en la actualidad, en el ámbito de nuestra provincia, contamos con una sola intérprete certificada en Lenguaje de Señas Argentino, por cual consideramos una vez establecida la modalidad de formación, demandaría un período de dos años para poder contar con profesionales idóneos, pudiendo hacer efectivo la implementación de la presente Ley».
    Que en el mismo sentido se expide la Subsecretaría de la Educación, ratificando lo dicho por la Dirección de Educación Especial y planteando sugerencias en autos.
    Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° y 149° inc. 3°) de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Vétase la Ley N° 5.519 «Incluir en forma obligatoria en todas las escuelas públicas del Sistema Educativo, en sus distintas modalidades, una propuesta curricular para la enseñanza del lenguaje de señas», sancionada el 21 de Septiembre del año 2017.

ARTICULO 2°.- Precédase a la devolución del Instrumento Legal a la Cámara de Legislativa de Origen, en los términos del Artículo 120° de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: Cordero Varela-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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