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Título: Decreto AyG. N° 2487 RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO N° 75/2021 Y SUS ANEXOS I Y II, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE APOYO A LA EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.509
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 14 Dic. 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Noviembre de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-01421608-CAT-MAG, mediante el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tramita la ratificación del Convenio N° 75 celebrado el 17 de Septiembre de 2021, entre la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para implementar medidas de apoyo a la Emergencia en el Marco de la Ley N° 26.509; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Convenio Firma Ológrafa N°CONVE-2021-01424913-CAT-MAG, de fecha 12 de Octubre de 2021, en el cual se adjunta Convenio N° 75 celebrado el 17 de Setiembre de 2021 entre el Ministeriode Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para implementarmedidas de apoyo a la Emergencia en el Marco de la LeyN° 26.509 y sus Anexos I y II de «Instructivo de Rendición de Cuentas» y de «Instructivo para la Debida Diligencia», respectivamente.
Que a orden 05, mediante Providencia N° PV-2021-01437033-CAT-MAG de fecha 13 de Octubre de 2021, el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería, solicita la ratificación del Convenio N° 75 celebrado el 17 deSetiembre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial)y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para implementar medidas de apoyo a la Emergencia en el Marco de la Ley N° 26.509 y sus Anexos I y II.
Que nuestra Provincia viene padeciendo los efectosde diversos factores adversos, como lluvias intensas e inundaciones, que producen mermas significativas en la producción y capacidad de producción de los productores locales, en particular de aquellos productores de las Colonias Nueva Coneta y Colonia del Valle, ambas ubicadas en el Departamento Capayán.
Que los productores locales demandan una adecuada red vial para poder ingresar y egresar a sus explotaciones, lo que fortalece el arraigo de las familias a sus explotaciones.
Que ante esta situación nuestra Provincia pretende asistir a los productores mediante la compra de una (1)Motoniveladora nueva, para el mantenimiento de la red de caminos rurales y banquinas, con el fin de prevenir daños que pudieran ocasionarse por futuros fenómenos climáticos adversos.
Que para ello, nuestra Provincia solicitó al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la suma de, PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para llevar a cabo acciones que permitan prevenir posibles daños por futuros eventos adversos sobre el sector productivo local.
Que con la maquinaría a adquirir se pretende reparar y mejorar ciento veinticinco kilómetros (125 Km) de caminos rurales los cuales se encuentran debidamente identificados en la presentación provincial.
Que la Ley N° 26.509 creó el «Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios», con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias.
Que el presente Convenio tiene por objeto la cooperación y asistencia entre las partes a efectos de fortalecer los sistemas productivos de los productores locales mediante acciones y/o políticas de prevención de daños por emergencias y/o desastres agropecuarios y en ese marco el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se compromete a aportar a nuestra Provincia, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en forma de Aporte No Reintegrable, sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al citado componente «Apoyo a la Emergencia», para el ejercicio vigente.
Que el destino de dicho aporte será la compra de una (1) Motoniveladora nueva para llevar a cabo acciones que permitan prevenir posibles daños por futuros eventos adversos sobre el sector productivo local, comprometiéndose nuestra Provincia, a aportar la diferencia que surja al momento de la compra de dicho bien.
Que a orden 06, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Dictamen N° IF-2021-01695752-CAT-MAG de fecha 09 de Noviembre de 2021, expresando que la medida proyectada importa solamente la ratificación por parte del Titular del Poder Ejecutivo de aquello firmado por su Ministro y la instrucción a fin de que ello se ejecute, para lo cual cuenta con competencia suficiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149°, de la Constitución Provincial y el artículo 34° inc. a) del Código de Procedimientos Administrativos, no formulándose observaciones al Proyecto de Decreto.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01761598-CAT-AGG de fecha 16 de Noviembre de 2021, manifestando que dicho Convenio, suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, tiene por objeto la cooperación y asistencia para fortalecer los sistemas productivos de los productores locales para prevenir daños por emergencias y/o desastres agropecuarios. A tal fin, la Nación aporta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) que serán destinados por la Provincia para la compra de una motoniveladora, y si hubiera una diferencia faltante, la misma será aportada por la Provincia. Asimismo habiéndose expedido favorablemente la Asesoría Legal del organismo de origen y expresamente su titular al momento de suscribir el Convenio en cuestión, resta a ésta instancia expedirse en relación a los aspectos propiosde su competencia vinculados a la legalidad del acto administrativo que se solicita, y no en relación a la oportunidad, mérito o conveniencia del mismo, siendo este extremo una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, y en este sentido, es que ésta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se solicita, resultando facultado para ello atento las previsiones del Art. 149° de la Constitución Provincial. Concluye que en consecuencia, y analizadas las presentes actuaciones, el Convenio N° 75/2021 y sus Anexos I yII celebrado el 17 de Septiembre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (ad referéndumdel Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que constade diez (10) cláusulas y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, se observa que el referido convenio cuya aprobación se persigue, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su validez.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio N° 75/2021 y sus Anexos I y II, celebrado el17 de Septiembre de 2021 entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería (ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, paraimplementar medidas de apoyo a la Emergencia en el Marco de la Ley N° 26.509, el que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Convenio para consulta en el Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial e Imprenta.
Firmantes: DUSSO-Tobías
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: