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Título: Decreto HP. N° 2411 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES ELCONVENIO DE IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DIAS DE ENSUEÑO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 10 Dic. 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Noviembre de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-01589468-CAT-MHPiniciado por el Ministerio de Hacienda Pública, mediante el cual solicita la confirmación del nuevo Convenio de Implementación del Programa «Días de Ensueño»; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02 obra Nota N° NO-2021-01611228-CAT-SSRFPF#MHP de fecha 29 de Octubre de 2021, suscripta por el Subsecretario de Relaciones Fiscales y Programación Financiera de la Secretaría de Finanzas Públicas, solicitando la aprobación mediante el dictado del instrumento legal pertinente del nuevo Convenio de Implementación del Programa «Días de Ensueño», celebrado entre el Estado Provincial, el Banco de la Nación Argentina - Gerencia Zonal San Fernando del Valle de Catamarca. La Unión Comercial de Catamarca y la Federación Económica de Catamarca, manifestando asimismo que, el citado programa se viene implementando de acuerdo a lo autorizado por Decreto H.P. N°134/2021, llevándose a cabo de forma fructuosa gracias., al esfuerzo conjunto de las partes intervinientes, por lo que se estima procedente dar continuidad a dicha política la cual tiene por objeto lograr la reactivación de la economía provincial, conservar las fuentes laborales de los trabajadores e incentivar las ventas de los comerciantes locales.
Que dicho programa se viene implementando conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto H. y F. N° 2671 de fecha 02 de Diciembre de 2019 y Decreto H. P. N° 134 de fecha 21de Enero de 2021.
Que a orden 03, obra Convenio N° CONVE-2021-01611323-CAT-MHP de fecha 29 de Octubre de 2021, en el que adjunta copia de Convenio de Implementación del Programa «Días de Ensueño» suscripto con fecha 26 de Febrero de 2021 entre la Provincia de Catamarca, el Banco de la Nación Argentina, la Unión Comercial de Catamarca y la Federación Económica de Catamarca.
Que a orden 05, obra Dictamen N° 199/2021 - IF2021-01589468-CAT-DPAL#MHP - de fecha 16 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública manifestando que en el nuevo convenio celebrado se mantienen los mismos beneficios que en los convenios celebrados desde el 08 de Agosto de 2019 a los clientes del Banco de la Nación Argentina titulares de las tarjetas de Crédito Nativa Visa, Nativa Mastercard y Bancat/ Bancat Mastercad, en adelante, con el aditamento de otorgar el beneficio del descuento de un Cincuenta por Ciento (50%) los últimos jueves de cada mes (lo que posteriormente fue rectificado en razón de la pandemia por el COVID 19 para los últimos jueves, viernes y sábados de cada mes) descuentos del veinte por ciento (20%) en productos regionales/artesanías y agencias de turismo. Agrega que el Convenio «Días de Ensueño» de fecha 17 de Marzo de 2020, estableció su vigencia desde el 0l de Abril de 2020 al 31 de Agosto de 2020, otorgando a los clientes los beneficios en alimentos, construcción y hogar, vestimenta, shot alimentos, ticket nación entidad 038; shot escolar, medicamentos, perfumerías, gastronomía, comidas al paso y hotelería. Asimismo, el Convenio «Días de Ensueño» de fecha 31 de Agosto de 2020, prorrogó la vigencia del convenio suscripto el 17 de Marzo de 2020, con la sola excepción del beneficio de descuento del cincuenta por ciento (50%) por la situación de pandemia COVID 19 y con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2021. Así el nuevo Convenio celebrado pretende dar continuidad a las políticas aplicadas tendientes a lograr la reactivación de la economía provincial conservar las fuentes laborales de los trabajadores, e incentivar las ventas de los comerciantes locales. Concluyendo que debe continuarse con el trámite de ratificación por parte del Poder Ejecutivo provincial del nuevo convenio del programa «Días de Ensueño». Que a orden 07, obra Providencia N° PV-2021- 01762759-CAT-MHP de fecha 16 de Noviembre de 2021, por medio de la cual la Sra. Ministra de Hacienda Pública toma conocimiento y ratifica la continuidad del presente trámite.
Que a orden 09, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-01589468-CAT-MHP de fecha 17 de Noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto informando la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría general de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01808522-CAT-AGG de fecha 23 de Noviembre de 2021, manifestando que resulta como requisito indispensable para que los comercios interesados participen en el programa, que sean de origen local, es decir capitales catamarqueños. Así los reintegros que surgen como consecuencia de la implementación delos referidos convenios, son soportados por loscomercios adheridos al programa, el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina, en los porcentajes oportunamente establecidos sobre el monto de la venta más las 3 o 6 cuotas sin interés dependiendo del programa aplicado. Agrega que el programa «Días de Ensueño» se implementa conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto H. y F. N° 2671 de fecha 02 de Diciembre de 2019, posteriormente autorizado por Decreto H.P. N° 134/2021 llevándose a cabo en forma fructuosa gracias al esfuerzo conjunto de las partes intervinientes. Asimismo, el convenio suscripto es debidamente cumplido en los días convenidos constituyendo una herramienta jurídica útil para el incentivo de la economía, el comercio y el consumo local de la Provincia, por lo que corresponde hacer efectivo el aporte a cargo del Estado Provincial. Además, el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia dispone que: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base del bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas, agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Concluyendo que considera procedente la emisión del Acto Administrativo (Decreto) por medio del cual se proceda a confirmar el convenio de implementación del programa «Días de Ensueño».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio de Implementación del Programa «Días de Ensueño», suscripto entre el Estado Provincial, el Banco de la Nación Argentina-Gerencia Zonal San Fernando del Valle de Catamarca. la Unión Comercial de Catamarca y la Federación Económica de Catamarca, con fecha 26 de Febrero de 2021, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Impútese la presente erogación a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Nazareno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: