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Título: Dcto. DSyD. Nº 2416
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Nov. 2021
Fecha de publicacion: 10 Dic. 2021
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Desarrollo Social y Deporte – Dispónganse que este Ministerio otorgue subsidios consistentes en asistencia dineraria a Instituciones Sociales, Culturales, y Religiosas, las cuales serán distribuidas conforme a las posibilidades presupuestarías y de acuerdo a las siguientes facultades: a) Hasta 230 Módulos - autoriza y aprueba el/la Titular del Ministerio. b) Superior a 230 Módulos - autoriza y aprueba el/la Titular del Ministerio «Ad Referéndum» del Poder Ejecutivo Provincial. El beneficiario deberá presentar ante las autoridades competentes, rendición de cuentas con toda la documentación que acredite la utilización del subsidio otorgado, en un plazo no mayor a los 30 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera realizado el aporte, ello de conformidad a lo normado por la Acordada T.C. N° 602/ 80 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Facúltase al Ministerio, a dictar las normas reglamentarias relativas a los requisitos para el otorgamiento de los subsidios mencionados.
Firmantes: JALIL-Rivera Villalba
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
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