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Título: IMPLEMENTASE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE RECAUDACIÓN, DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS MINERAS – LEY N° 5.642 Y DE RECAUDACIÓN, DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE CANON MINERO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Ago. 2021
Fecha de publicacion: 24 Ago. 2021
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Agosto de 2021.
VISTO
El Expediente EX-2021-00699393-CAT-MHP, mediante el cual el Ministerio de Hacienda Pública solicita la implementación de un Régimen transitorio de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Distribución de Regalías Mineras - Ley N° 5.642-, y de Recaudación, Determinación y Fiscalización de Canon Minero; y
CONSIDERANDO
Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2021-00699387-CAT-MHP de fecha 21 de Julio de 2021, suscripta por la Ministra de Hacienda Pública dirigida al Gobernador de la Provincia, solicitando la implementación de un Régimen transitorio, tendiente a adecuar y ordenar los procedimientos de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Distribución de los fondos que reciba la Provincia en concepto de Regalías Mineras, regulados por las Leyes N° 5.642 de Regalías Mineras, N° 5.686 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021, N° 5.684 Ley de Presupuesto 2021 del Sector Público Provincial, y N° 4.757 de Determinación de la Regalías Mineras y Decretos Reglamentarios.
Que asimismo, solicita la implementación de un marco regulatorio para proceder a la recaudación del canon minero, el cual se encuentra legislado en el Código de Minería de la Nación Ley N° 1.919 y sus modificatorias, pero que a partir del dictado del artículo 60° de la Ley Impositiva N° 5.686 para el Ejercicio Fiscal 2021, la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), tiene a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado de la Provincia.
Que en relación a las Regalías Mineras, el régimen que se propone abarca todas las etapas del procedimiento de administración de las regalías mineras, a los fines de soslayar las dificultades que traen aparejadas la existencia de distintos instrumentos normativos diseminados referidos a la misma materia, unificando en un mismo acto el procedimiento a seguir en cumplimiento a las leyes vigentes.
Que teniendo en cuenta, que a través de la Ley Impositiva y Ley de Presupuesto, ambas de vigencia anual, se dispusieron facultades a los fines de la recaudación, determinación, fiscalización y disposición de las Regalías Mineras, respectivamente; corresponde establecer un régimen temporario supeditado a la vigencia de las disposiciones de dichas leyes, referida a la materia, el cual podrá ser prorrogado mientras se mantengan en el próximo ejercicio.
Que por Decreto Acuerdo N° 599 de fecha 02 de Abril del 2020, en el marco del Artículo 184° de la Constitución Provincial, se dispuso que Tesorería General de la Provincia sería el organismo de percepción y distribución de regalías mineras, canon minero, derechos de explotación y todo recurso restante proveniente de la actividad minera, facultando dicho instrumento al mismo organismo a realizar todos los trámites necesarios a fin de cumplir con esa misión.
Que posteriormente, mediante Ley Provincial N° 5.642, promulgada con fecha 30 de Junio de 2020, se estableció el nuevo Régimen de Distribución de Regalías Mineras, designándose al Ministerio de Hacienda Pública como autoridad de aplicación de la misma, facultándolo a tomar medidas necesarias para la implementación de la Ley.
Que el Ministerio de Hacienda Pública por Resolución H.P. N° 141 de fecha 14 de Julio de 2020, resolvió que la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) tenga a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de los recursos de las regalías mineras, fijándose que el Ministerio de Minería y A.R.C.A. deben articular las medidas necesarias para la óptima transición al nuevo régimen legal.
Que el Artículo 60° de la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021 N° 5686, autoriza a la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A.) a la recaudación, determinación y fiscalización de fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado de la Provincia. Para ello, los sujetos obligados al pago de tales conceptos deberán presentar las correspondientes Declaraciones Juradas, ante la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A), la que verificará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 4.757 que establece el régimen de determinación y pago de las Regalías Mineras, requiriendo a su autoridad de aplicación, el Ministerio de Minería, la información necesaria a dichos efectos, de conformidad al Decreto N° 15/ 98 y la Resolución de la Secretaría de Estado de Minería S.E.M. N° 370/06.
Que la Ley 5.684 de Presupuesto para el Sector Público Provincial - Ejercicio 2021, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5.642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el Artículo 5° de la referida Ley.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 5.642, establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominada «Regalías Mineras», sin alterar la distribución ni el destino asignados en el presente régimen.
Que en el marco de las facultades conferidas a la Tesorería General de la Provincia, y a los fines de la administración y disposición de la regalías mineras, resulta procedente autorizar a la misma a efectuar aportes a fideicomisos existentes y a constituirse, en el marco de las previsiones de la Ley N° 5.642.
Que resulta conveniente definir los criterios aplicables a la recaudación, determinación y fiscalización de Regalías Mineras, considerando el marco normativo de la Ley N° 4.757, sus modificatorias y normativa reglamentaria, Decreto N° 15/98 y Resolución de la Secretaría de Estado de Minería N° 370/06 y la nueva disposición del Artículo 60° de la Ley N° 5.686 para definir el mecanismo de actuación en el contexto normativo vigente.
Que en relación al canon minero, el Código de Minería de la Nación Ley N° 1.919 y sus modificatorias, legisla en el TITULO XII, las condiciones de la concesión y lo referente a la determinación del mismo. En concreto desde los Artículos 213° a 225°, se prescribe lo referente a la determinación, periodicidad, fecha de vencimiento de pago y recargos del canon minero. Así las cosas, el Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca con el dictado de Ley N° 5.686, antes referenciada, puso en órbita de la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A.) dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, las facultades para proceder a la recaudación, determinación y fiscalización de tal concepto, por lo que corresponde en el presente acto arbitrar los medios para cumplir con la manda legislativa y proceder a establecer los parámetros para ello.
Que a orden 05, obra Dictamen N° 60/2021 - IF-2021-00699491-CAT-MHP de fecha 21 de Julio de 2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, manifestando que la Ley N° 4.757 de fecha 28 de Octubre de 1993 y modificatorias, regula el hecho generador de la Regalías Mineras, estableciendo que la extracción de sustancias minerales de los yacimientos situados en el territorio de la Provincia, queda sujeta al pago de ella, con arreglo a las normas que se establecen en esa ley. Asimismo, establece los sujetos obligados al pago, las bases para la determinación de la Regalía, el pago, las infracciones, y designa al Ministerio de Minería como autoridad de aplicación. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 15/98 y Resolución de la Secretaría de Estado de Minería N° 370/06, que aprueba el instructivo para Declaraciones Juradas, y el procedimiento de cálculo de las regalías. Agrega que a partir del dictado del Decreto Acuerdo N° 599 de fecha 02 de Abril de 2020, en el marco del Artículo 184° de la Constitución Provincial, se estableció que Tesorería General de la Provincia sería el organismo de percepción y distribución de regalías mineras, canon minero, derechos de explotación y todo recurso restante proveniente de la actividad minera, facultando dicho instrumento al mismo organismo a realizar todos los trámites necesarios a fin de cumplir con esa misión, estableciendo que los saldos, relativos a los recursos referidos, que a la fecha del Decreto se encuentren a la orden y bajo la administración del Ministerio de Minería deberán ser transferidos a la cuenta que determine la Tesorería General de la Provincia. Seguidamente, añade, que con fecha 29 de Abril de 2020, mediante Decreto Acuerdo N° 672 se deroga la Ley N° 5.218 de «Regalías Mineras - Distribución y Administración de los fondos recaudados en ese concepto», el Decreto 129/19 y toda otra norma que se contraponga. Posteriormente, con fecha 30 de Junio de 2020, se sanciona la Ley N° 5.642, por la cual se estableció el nuevo régimen de Distribución de Regalías Mineras, designándose al Ministerio de Hacienda Pública como la autoridad de aplicación de la misma. En dicha norma, referida a la distribución de las Regalías, no se hace alusión alguna acerca de los organismos encargados de la recaudación, determinación y fiscalización de la regalía. En ese sentido, con fecha 14 de Julio de 2020 el Ministerio de Hacienda Pública por Resolución H.P. N° 141/ 20, resolvió que la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) tenga a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de los recursos de las regalías mineras, fijándose que el Ministerio de Minería y A.R.C.A, deben articular las medidas necesarias para la óptima transición al nuevo régimen legal. Posteriormente, la Ley N° 5.684, de Presupuesto para el Sector Público Provincial - Ejercicio 2021, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por la Ley N° 5.642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el artículo 5° de la referida Ley. Asimismo, la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021 N° 5.686, en su artículo 60° autoriza a la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A.) a la recaudación, determinación y fiscalización de fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado de la Provincia, derogando toda disposición que se oponga. Agrega, que en el marco descripto existen vigentes, cuatro (4) leyes y modificatorias, regulatorias de materia, dos de ellas, la Ley Impositiva y Ley de Presupuesto, que tienen vigencia anual durante el ejercicio 2021, y que contienen normas regulatorias del procedimiento de recaudación, determinación, fiscalización y disposición de las Regalías Mineras y Canon Minero. En dicho entendimiento, resulta procedente efectuar una reglamentación de las mismas, a través de la implementación de un régimen transitorio, el cual podrá ser prorrogado en tanto se mantengan dichas disposiciones anuales, al próximo ejercicio. En particular, las facultades de recaudación, determinación y fiscalización otorgadas al A.R.C.A., mediante Ley Impositiva, implican un trabajo conjunto entre el ente recaudador y el Ministerio de Minera de la Provincia, que continua siendo autoridad de aplicación de la Ley N° 4.557, lo que implica un trabajo de colaboración en la remisión de información, sobre la cual el ARCA podrá efectuar el control de las Declaraciones Juradas que presenten los obligados al pago, en el marco del artículo 7° de la Ley N° 4.757 y Decreto N° 15/98. Por su parte, la distribución dispuesta por Ley N° 5.642, fue prevista en el marco de la constitución de un Fideicomiso, conforme lo establece el artículo 5° de la referida ley. Sin embargo, mediante ley de presupuesto, se previó que hasta tanto estuviera constituido el mismo, la Tesorería General de la Provincia estaba facultada para administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras». En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 5.684, lo que se recaude a través del A.R.C.A., corresponde sea transferido a la Tesorería General de la Provincia, a efectos de hacer uso de las facultades conferidas. En ese marco, la Tesorería General de la Provincia, puede válidamente disponer de dichos recursos en los lineamientos de la Ley N° 5.642, pudiendo legítimamente transferir dichos fondos a un fideicomiso constituido o a constituirse, o bien a otro organismo, siempre y cuando se respeta la finalidad prevista en la norma citada. Para todo ello, el Gobernador de la Provincia tiene facultades suficientes de establecer mediante Decreto Acuerdo, la reglamentación de los puntos invocados en el presente, en virtud de las facultades reglamentarias establecidas por el Artículo 149° inc. 3 de la Constitución Provincial. Por lo expuesto, considera pertinente la instrumentación del régimen transitorio que se propone, mediante Decreto Acuerdo, cuyo proyecto se acompaña, debiendo darse previa intervención a la Asesoría General de Gobierno para su intervención y demás efectos.
Que a orden 15, obra Dictamen A.L M.M. N° 88/2021 - IF-2021-00789366-CAT-MM de fecha 08 de Agosto de 2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Minería, manifestando que, las Regalías Mineras son una compensación a las Provincias por el aprovechamiento de sus recursos naturales escasos y extinguibles. Por lo que, la regalía, en definitiva, tiene su origen, su raíz, en una relación de recompensa o contribución a favor de quien es el supremo señor y titular del bien de que se trate, o sea que determina una naturaleza retributiva en una función de cambio o de contraprestación, libre de costos y costas. Agrega que, «Las referencias someras que quedan enunciadas requieren algunas consideraciones en cuanto la regalía minera tiene fundamentalmente el concepto y naturaleza de una contraprestación y mantiene un principio de participación, de donde no podría ser confundida con un impuesto, considerándola un impuesto más o dándole tratamiento impositivo» (Rafael Hugo Reyes - Noción y Aspectos de la Regalía Minera - pág. 9). A su vez, el Artículo 7° del Código de Minería de la Nación determina que: «Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren»; y el Artículo 124° de la Constitución Nacional que expresa que: «Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su suelo». En ese sentido, bajo dichas normas la Regalía Minera puede ser considerada como una «compensación» (recurso patrimonial), dado que los recursos naturales se encuentran dentro del patrimonio del Estado, siendo éste soberano en su aprovechamiento con los particulares. En ese marco, nuestra Provincia y la Nación por imperio de la Ley N° 24.196 dictaron diferentes normas que en todos estos años regularon los montos a abonar por las empresas mineras en concepto de regalías mineras. Sin embargo, la cuestión de la percepción, fiscalización y distribución, es un tema de jurisdicción eminentemente Provincial, y es por ello que el dictado de la norma de marras se encuentra claramente dentro de las facultades y prerrogativas constitucionales de nuestra Provincia. Asimismo, es importante advertir que nuestra Provincia en el año 1993 dictó la Ley N° 4.757, que se encuentra vigente, y regula no solo el hecho generador de las Regalías Mineras, sino también establece que la extracción de sustancias minerales de los yacimientos situados en el territorio de la Provincia, queda sujeta al pago de la misma. Esa misma norma, designa al Ministerio de Minería como su autoridad de aplicación. A su vez, ese instrumento legal fue reglamentado por el Decreto N° 15/98 y Resolución de la Secretaría de Estado de Minería N° 370/06, que aprueba el instructivo para Declaraciones Juradas, y el procedimiento de cálculo de las regalías. El Decreto N° 15/98, reglamentario de la Ley N° 4.757, determina en su artículo 2° que: «La Secretaría de Estado de Minería, en caso de detectar diferencias o inexactitudes en las declaraciones juradas, y/o el monto ingresado, comunicará esta circunstancia al obligado a los fines de su corrección y pago dentro de los diez días posteriores a la notificación, con los recargos que correspondieran». A su vez, el artículo 3° del Decreto N° 15/98 prevé que: «Ante la omisión de la presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos previstos en el Artículo 2° del presente Decreto, la Secretaría de Minería efectuará la determinación de oficio de la regalía». Finalmente, el artículo 3° de la Resolución S.M. 22/98, establece que: «Para el hipotético caso que la firma emplazada no cumplimente o proceda con falsedad en la confección de las declaraciones y liquidaciones de las regalías mineras, o no los pague, esta Autoridad de Aplicación procederá a la determinación de oficio de las mismas, conforme el Artículo 7° última parte de la Ley N° 4.757, la que una vez notificada, dará lugar si venciere sin ser pagada, a remitirse a sus efectos a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca». Añade, que respecto al Canon Minero, el mismo se trata de una condición de amparo para el mantenimiento de las concesiones mineras, y todo lo referido a su monto, plazos de pago y consecuencias de su falta de pago, se encuentra previsto y contemplado en el Código de Minería de la Nación, pero también su percepción, control y fiscalización se encuentra dentro de las facultades no delegadas por la Provincia. En ese marco en Abril de 2020, nuestra Provincia emite el Decreto Acuerdo N° 599/20, el cual estableció que Tesorería General de la Provincia sería el organismo de percepción y distribución de Regalías Mineras, Canon Minero, Derechos de Explotación y todo recurso restante proveniente de la actividad minera, facultando dicho instrumento al mismo organismo a realizar todos los trámites necesarios a fin de cumplir con esa misión. El 30 de Junio de 2020, se dictó la Ley N° 5.642, por medio de la cual se estableció un nuevo régimen de Distribución de Regalías Mineras, designándose al Ministerio de Hacienda Pública como la autoridad de aplicación de la misma. Y con fecha 14 de Julio de 2020 el Ministerio de Hacienda Pública por Resolución H.P. N° 141/20, resolvió que la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) tenga a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de los recursos de las regalías mineras. Posteriormente, la Ley N° 5.684, de Presupuesto para el Sector Público Provincial - Ejercicio 2021, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5.642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el artículo 5° de la referida Ley. Asimismo, la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021, N° 5.686, en su artículo 60° autoriza a la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A.) a la recaudación, determinación y fiscalización de fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado de la Provincia, derogando toda disposición que se oponga. Consecuentemente, atento a la vigencia de distintas normas y leyes que regulan la misma cuestión, resulta adecuado reglamentar transitoriamente la percepción, control fiscalización y distribución de las Regalías Mineras y Canon Minero a través del trabajo conjunto y coordinado del A.R.C.A. y el Ministerio de Minería de la Provincia. Por lo expuesto, considera apropiado el dictado del régimen transitorio que se establece en el proyecto de Decreto Acuerdo, encontrándose el dictado del mismo dentro de las facultades del Gobernador de la Provincia (Art. 149° inc. 3 de la Constitución Provincial).
Que a orden 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021- 00812568-CAT-AGG de fecha 05 de Agosto de 2021, manifestando que por Ley N° 5.642, se estableció un nuevo régimen de Distribución de Regalías Mineras, designándose al Ministerio de Hacienda Pública como la autoridad de aplicación de la misma y esta última por Resolución H.P. N° 141/20, resolvió que la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) tenga a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de los recursos de las regalías mineras. Ello se complementa con Ley N° 5.684, de Presupuesto para el Sector Público Provincial - Ejercicio 2021, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5.642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el artículo 5° de la referida Ley. Asimismo, la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021 N° 5686, en su artículo 60° autoriza a la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A.) a la recaudación, determinación y fiscalización de fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado de la Provincia, derogando toda disposición que se oponga. En esta instancia y habiendo ya tomado participación a través de los dictámenes legales los organismos que resultan autoridad de aplicación atento la vigencia de leyes que regulan la materia y no formulando observaciones al contenido del Régimen propuesto, coincidentes en sostener como objetivo posibilitar el trabajo conjunto y ordenado del A.R.C.A. y el Ministerio de Minería. Por lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo dictar el Reglamento puesto a consideración.
Que el presente instrumento legal se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Régimen transitorio de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Distribución de Regalías Mineras - Ley N° 5.642, y de Recaudación, Determinación y Fiscalización de Canon Minero. El presente régimen tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el «Marco regulatorio de las Declaraciones Juradas de Regalías Mineras», el que como Anexo I forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el «Marco regulatorio de Recaudación de Canon Minero», el que como Anexo II forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Dirección General de Rentas perteneciente a la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), a implementar y dictar las medidas pertinentes para dar cumplimiento con las disposiciones del presente Decreto Acuerdo, previa intervención al Ministerio de Hacienda Pública como autoridad de aplicación de la Ley N° 5.642.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a los fines de la Distribución de las Regalías Mineras, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14° de la Ley N° 5.684; lo recaudado a través de la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), deberá ser transferido a la Dirección General de Rentas, en la cuenta especial habilitada al efecto por la Tesorería General de la Provincia, con la denominación «Regalías Mineras».
ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quienes hagan sus veces del Ministerio de Minera, a efectuar la transferencia de los saldos de las Cuentas Bancarias existentes destinadas a la percepción de fondos de Regalías Mineras, a la cuenta bancaria prevista en el Artículo 5° del presente instrumento legal.
Efectuado la transferencia de fondos, deberá precederse a la rendición y cierre de cuenta bancaria desafectada.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Tesorería General de la Provincia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 5.684, a transferir los fondos correspondientes a Regalías Mineras, a los Fideicomisos creados o a crearse, y/u otros organismos públicos del Estado Provincial, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 5.246.
ARTÍCULO 8°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Minería, Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), Dirección General de Rentas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Palladino-Rivera Villalba-Centurión-Alva
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: