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Detalle del Decreto 1787
  

 

Título: DESIGNASE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, LEY PROVINCIAL N° 5705

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Set. 2021

Fecha de publicacion: 17 Set. 2021

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Decreto ICyE. N° 1787
DESIGNASE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, LEY PROVINCIAL N° 5705

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Septiembre de 2021.

VISTO:
El Expediente EX-2021-00958725-CAT-SGE#MICE, por el cual se tramita la designación del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Catamarca, Ley Provincial N° 5.705/2021; y

CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley Nacional N° 27.506 sancionada el día 22 de Mayo de 2019, se establece el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, estableciendo para las empresas del sector, un marco impositivo especial.
Que mediante Ley Provincial N° 5.639 la Provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional N° 27.506 sobre Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que por Ley Provincial N° 5.705/21 se modificó la Ley Provincial N° 5.639 y se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Catamarca.
Que conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 5705/2021 resulta necesario designar la autoridad de aplicación para la implementación de dicho Régimen.
Que resulta imprescindible para nuestra Provincia, impulsar acciones con el fin de fomentar vocaciones científicas, el pensamiento crítico, el razonamiento lógico en los más jóvenes y la apropiación del conocimiento científico por parte de toda la sociedad.
Que se deben potenciar las actividades vinculadas al conocimiento y al uso de nuevas tecnologías con el fin de mejorar procesos productivos que incorporen valor agregado e innovación, impulsando las matrices de producción de la Provincia, para hacer más competitivas las economías regionales.
Que en este marco general de objetivos y acciones, corresponde que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo tome a su cargo los programas y regímenes de apoyo al sector de las actividades vinculadas al conocimiento y al uso de nuevas tecnologías relacionados a sus respectivos ámbitos de competencia funcional, resultando en consecuencia preciso dotar a dicho Ministerio de las herramientas idóneas y necesarias para activar los procesos productivos que incorporen valor agregado e innovación, impulsando las matrices de producción de la Provincia.
Que por lo tanto resulta procedente dotar al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de las facultades necesarias para la implementación del referido régimen.
Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2021-00958857-CAT-SGE#MICE de fecha 23 de Agosto de 2021, por el cual se adjunta Nota S.G.E. N° 029-21 de fecha 23 de Agosto de 2021, suscripta por el Secretario de Generación de Empleo, dirigida al Señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo, a fin de solicitar que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, se constituya como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 5705/2021, modificatoria de la Ley Provincial N° 5.639, mediante la cual la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional N° 27.506 sobre Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que a orden 07, toma intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante Dictamen N° IF-2021-00980390-CAT-MICE de fecha 24 de Agosto de 2021, manifestando que por medio de la ley Nacional N° 27.506 sancionada por el Congreso de la Nación el 22 de Mayo de 2019, se establece el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. A su vez, mediante Ley Provincial N° 5.639, y su modificatoria la Ley Provincial N° 5705/2021, la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional N° 27.506 sobre Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Agrega que en el marco general a los objetivos y acciones, corresponde que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo tome a su cargo los Programas y regímenes de apoyo al sector de las actividades vinculadas al conocimiento y al uso de nuevas tecnologías relacionados a sus respectivos ámbitos de competencia funcional, resultando en consecuencia preciso dotar a dicho Ministerio de las herramientas idóneas y necesarias para activar los procesos productivos que incorporen valor agregado e innovación, impulsando las matrices de producción de la Provincia. Concluye que considera procedente el dictado del acto administrativo (Decreto) que designe como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley Provincial N°5705/2021, al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01021043-CAT-AGG de fecha 27 de Agosto de 2021, manifestando que mediante Ley N° 5.639 la Provincia adhirió a la Ley Nacional N° 27.506 de creación del Régimen de promoción de la economía del conocimiento, cuyo artículo 1° establece: «Créase el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento» que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.». A su vez, a través del dictado de la Ley Provincial N° 5.705 se modificó la Ley Provincial N° 5.639 y se creó el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Catamarca, cuyo artículo 3° establece que el Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la misma. Concluye que, en virtud de lo expuesto precedentemente, no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo (Decreto) propiciado por parte del Poder Ejecutivo, conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N° 5.705.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley Provincial N° 5705/2021.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y empleo a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Régimen Provincial de Promoción de Economía del Conocimiento.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación, Facultades y Competencias.
COMPETENCIAS:
Del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. Tendrá facultades para:
1.- Dictar normas complementarias y de interpretación necesarias para la correcta implementación y aplicación del presente régimen en aspectos relacionados a la industria, el comercio y la generación de empleo, siendo también el encargado de la operatividad, gestión y administración de recursos a fin del correcto funcionamiento del régimen promocional.
2.- Ejecutar Programas de Inserción Laboral de actividades actuales y de nuevas tecnologías vinculadas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
3.- Realizar  trámites de reasignaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda Pública (o el organismo que en su futuro lo reemplace) a fin de asegurar el normal funcionamiento del régimen promocional.
4.- Realizar tareas de auditoría respecto del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato promocional, específicamente en lo atinente a la relación de empleo que naciere con las empresas, acreditado mediante acto administrativo por el cual se otorgan los beneficios solicitados.
5.- Realizar convenios de colaboración con otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, en el marco de sus competencias.
6.- Establecer un procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Artículo 7° de la Ley Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, en caso de incumplimiento a los deberes formales y materiales en el área de su competencia.
7.- Desarrollar proyectos, programas, prácticas profesionales y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación en todos los niveles educativos de la Provincia y Organizaciones sin fines de lucro. Todo ello con la colaboración conjunta del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará los beneficios establecidos en el Artículo 8° de la Ley Provincial N° 5.238 que considere pertinentes para los Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, podrá para el mejor logro de sus objetivos, solicitar la colaboración que considere oportuna de otros Organismos de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y Ministerio de Educación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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