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Título: Decreto Acuerdo Nº 2321 CRÉASE LA «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR», EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUPRÍMASE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MENCIONADO MINISTERIO LA «DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 1 Enero 2021
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00808951-CAT-DPD#ME, por el cual el Ministerio de Educación tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica de la citada cartera ministerial; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00808990-CAT-DPD#ME, en la que se adjunta Nota E. N° 201 de fecha 25 de Noviembre de 2020, por la cual la Titular de la cartera Ministerial de Educación de la Provincia, solicita la emisión del respectivo instrumento legal que apruebe la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio, a los efectos de mantener la regulación, planificación y supervisión de la Modalidad de Educación Técnico Profesional en todos sus Niveles Educativos, en el ámbito del Ministerio de Educación, conforme las competencias otorgadas por Ley 5.381 de Educación de la Provincia de Catamarca.
Que por Ley N° 5.635 se conforma el nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, creando diecisiete (17) unidades ministeriales, entre ellas el Ministerio de Educación, separado de Ciencia y Tecnología, que alcanzó el nivel de jerarquía de Ministerio bajo la denominación de Ciencia e Innovación Tecnológica (Artículo 1°).
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 se faculta al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionadocon las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en su Artículo 4° dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, en Acuerdos de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el Nivel de Dirección.
Que por ello, es facultad del Poder Ejecutivo Provincial establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ámbitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás organismos y entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que en dicho marco, por Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, se aprobó el nuevo organigrama del Ministerio de Educación (Artículo 15°), modificándose y aprobado por Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019. Asimismo, por su Artículo 2°, se crea la Dirección Provincial de Educación Superior de Formación Docente dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa, aprobándose sus Objetivos y Acciones conforme su Anexo I.
Que la citada Dirección solo regula la Formación Docente y deja la modalidad de Formación Técnico Profesional en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica.
Que por Decreto Acuerdo N° 2099 de fecha 16 de Noviembre de 2020, se aprueba el nuevo organigrama del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica(Artículo 1°). Por el Artículo 15° Anexo II, se aprueba los Objetivos y Acciones, entre otras, de la Dirección Provincial de Formación Secundaria Técnica y Profesional y de la Dirección Provincial de Formación Superior con competencias en materia de Formación Técnico Profesional.
Que tal circunstancia requiere ser revisada, a los efectos que la regulación, planificación, supervisión y control de la Educación del Nivel Secundario y Superior bajo la Modalidad de Educación Técnico Profesional, se mantenga en el ámbito del Ministerio de Educación, ajustándose a la normativa regulada por la Ley N° 26.206 de Educación de la Nación, Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, Ley N° 24.521 de Educación Superior y Ley N°5.381 Provincial de Educación.
Que el Nivel Secundario, se trata de un Nivel obligatorio, conforme lo expresa el Artículo 29° de la Ley N° 26.206, «La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria», en correspondencia con el Artículo 31° de la Ley N° 5.381.
Que en efecto, tratándose de un Nivel Educativo creado por Ley N° 26.206 en sus Artículos 14° y 17°, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional (Artículo 12°).
Que en correlación a lo expresado en la Ley N° 26.206, por Ley N° 5.381 de Educación de la Provincia, se establece que el Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación (Artículo 5°).
Que asimismo, conforme el Artículo 115° de la Ley N° 5.381 «El Gobierno y Administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales de Unidad Nacional y Federalismo».
Que en este orden de ideas y en refuerzo de lo señalado, cabe mencionar que por el Artículo 117° de la Ley N° 5.381, al Ministerio de Educación le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico. En particular le corresponde: «...1) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los fines y objetivos de la presente Ley. 2) Asegurar el derecho a la educacióna todos los habitantes de la Provincia. 3) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, disponiendo los actos administrativos y las medidas necesarias para su implementación. 4) Planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial. 5) Elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación. 6) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en todo el ámbito provincial. 7) Relevar, producir y difundir información sustantiva del SistemaEducativo Provincial. 8) Organizar, supervisar y brindarasistencia técnico-pedagógica a las institucioneseducativas de gestión estatal. 9) Planificar la Capacitaciónanual del recurso humano de su dependencia. 10) Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema. 11) Procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del Sistema Educativo. 12) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa. 13)Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, municipal, cooperativa y social. 14) Disponer la intervención normalizadora de los consejos regionales y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 15)Brindar información periódica, acerca de la evolución de los principales indicadores educativos y de los avances y logros de la planificación del período. Proveerá esta información a la Legislatura Provincial de acuerdo a la periodicidad que la reglamentación establezca. 16)Participar del Consejo Federal de Educación y aplicar sus resoluciones resguardando la unidad del Sistema Educativo Nacional. 17) Expedir títulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial. 18) Planificar y ejecutar los programas que favorezcan la igualdad e inclusión educativa. 19) Planificar y gestionar los proyectos de infraestructura escolar. 20)Coordinar la política educativa con los programas de las demás áreas del Gobierno de la Provincia, en particular con Salud, Desarrollo Social, Producción, Cultura, Deporte y Obras Públicas. 21) Concurrir en representación del Poder Ejecutivo a las reuniones de negociación paritaria docente provincial, con los representantes de los sindicatos de trabajadores/as de la educación.»
Que en lo que respecta al Nivel Superior, resulta necesario modificar el Organigrama del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, específicamente en lo que respecta a la Dirección Provincial de Educación Superior de Formación Docente, para pasar a denominarse Dirección Provincial de Educación Superior, quedando en dicho ámbito tanto la Formación Docente como la Formación Técnico Profesional.
Que al respecto, cabe remarcar que la Formación Técnico Profesional es una Modalidad del Sistema Educativo. Por ello, el Artículo 54° de la Ley N° 5.381 en concordancia con el Artículo 38° de la Ley N° 26.206 establece que: «La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y de la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la Formación Profesional. La Educación TécnicoProfesional se rige por las disposiciones de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, los principios, fines y objetivos de la presente Ley y por las normas que en lo sucesivo se dicten».
Que en consecuencia, dicha modalidad es regulada y supervisada solo por el Ministerio de Educación, conforme Artículos 5°, 115° y 117° de la Ley N° 5.381.
Que además, por la Ley N° 26.058 en su Artículo 42° se establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá establecer con el acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación: a) La normativa general de la educación técnico profesional dentro del marco de la presente ley, con el consenso y la participación de los actores sociales, b) Los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones que integren el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, c) La nómina de títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de formación profesional que integrarán el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, d) Los criterios y estándares para la homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de formación profesional.
Que en el ámbito del Consejo Federal de Educación, solo pueden participar los Ministros de Educación de cada jurisdicción, por ende solo ellos planifican y definen las Políticas Educativas de la Modalidad Técnico Superioren dicho ámbito.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, modificando la estructura anterior aprobada por Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, tomando en consideración lo expresado precedentemente.
Que a orden 06, interviene la Dirección Provincialde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, mediante Dictamen N° IF-2020-00814308-CATDPAJ#ME de fecha 26 de Noviembre de 2020, por elcual se expresa que «...analizadas las consideraciones formuladas en el presente exordio, y a tenor de lo dispuesto por la Ley N° 5.635- Ley Orgánica de los Ministerios; atribuciones conferidas al Poder Ejecutivopor el Art. 149° de la Constitución Provincial, resultando necesarias las variaciones efectuadas a la organización Ministerial para optimizar el funcionamiento y cumplimiento de objetivos debería dictarse el acto administrativo (Decreto) del Poder Ejecutivo, mediante el cual se Aprueba en Nuevo Organigrama Básico del Ministerio de Educación». En consecuencia, a los fines de evitar conflictos de interpretación normativa, se requiere dejar sin efecto el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 2100/2020. Asimismo y a tenor de la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5° del presente Decreto, donde se pondera las competencias y atribuciones del citado Ministerio, resulta necesario establecer que, el «...Ministerio de Educación en el marco de sus competencias, atribuciones y facultades ejerce su competencia exclusiva sobre las áreas de los distintos niveles educativos que pertenecen a la Nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Educación».
Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00836660-CAT-AGG de fecha 03 de Diciembre de 2020, manifestando que las medidas propugnada se ajusta a las prescripciones de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, de los recaudos de la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, los de la Ley N° 24.251 de Educación Superior como a las disposiciones de la Ley N ° 5.381 Provincial de Educación. Asimismo, las modificaciones propuestas y el dictado del acto administrativo que concrete la nueva estructura orgánica, encuentran su marco legal en los términos del Art. 27° del CPA, en tanto establece como requisito esencial del acto administrativo «ser dictado por autoridad competente». También cabe tener presente a los efectos del sustento legal a lo perseguido que el Art. 2° de la Ley N° 5.635 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios. Por los fundamentos y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, esta Asesoría sugiere al Poder Ejecutivo en consideración de las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y los presupuestos de la Ley N° 5.635, la emisión del dictado del acto administrativo (Decreto), O mediante el cual se modifica y se aprueba la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, cuya reestructuración fuera establecida por Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y modificada por Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, en el marco de la Ley N° 5.635 de Ministerios.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y la Ley N° 5.635.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Suprímase de la estructura orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, la «Dirección Provincial de Educación Superior de Formación Docente « dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, la «Dirección Provincial de Educación Superior», dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa, aprobándose sus Objetivos y Acciones conforme Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020, a partir del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el nuevo Organigrama Básico del Ministerio de Educación, conforme al Anexo II, del presente instrumento legal, derogándose toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Agrégase a la dotación de PersonalSuperior y de Gabinete aprobada por Decreto AcuerdoN° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y por DecretoAcuerdo N° 2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020con las modificaciones plasmadas por el presente Decreto, los cargos que figuran en el Anexo III de esteinstrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Manténgase los objetivos y acciones aprobados por el Decreto Acuerdo N° 25 defecha 09 de Diciembre de 2019 y Decreto Acuerdo N°2100 de fecha 16 de Noviembre de 2020 de los organismos que no fueron suprimidos, transferidos o fusionados por el presente Decreto y en todo de acuerdo con el Organigrama Básico del Ministerio de Educación aprobado por el Artículo 4° del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial es una responsabilidad del Ministerio de Educación, quien diseña, planifica, organiza, implementa y evalúa las políticas educativas en todos sus niveles, modalidades y gestiones de acuerdo con los lineamientos de la Ley N°5.381, Ley N° 26.206, Ley N° 26.058, Ley N° 24.521 y demás normas jurisdiccionales y nacionales aplicable a la materia educativa, derogándose toda norma que se oponga a la presente y/o que implique otorgar competencias exclusivas del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que conforme el Artículo precedente y en relación a la estructura interna, institucional y orgánica del Ministerio de Educación, las Instituciones Educativas de todos los Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, dependen jerárquicamente del citado Ministerio, derogándose toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°.- Facúltese al Ministerio de Educación a efectuar los movimientos de personal (planta permanente - contratado) .que resulten necesarios para la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada, conservando situación de revista, categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar todas las normas complementarias y/ o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada por el presente Decreto.
ARTÍCULO 11°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Comunicación; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Planificación y Modernización.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.
ANEXO III | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL | |||
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR | |||
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE | |||
UNIDAD ORGANICA | NOMBRE Y | ÍNDICE | CANTIDAD DE CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN | |||
DEL PUESTO | |||
Dirección Provincial de Educación | Director Provincial | 1,35 | 1 |
Superior |
Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín-
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: