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Detalle del Decreto 2476
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2476 MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE MINERIA CREADA POR DECRETO ACUERDO N° 33 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2019

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 8 Enero 2021

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Decreto Acuerdo N° 2476

MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE MINERIA CREADA POR DECRETO ACUERDO N° 33 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2019

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente EX -2020-00890187-CAT-MM, por el cual, el Ministerio de Minería tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica de la citada cartera ministerial; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Copia Digitalizada IF-2020- 00890299-CAT-MM, por la cual se adjunta Nota de fecha 21 de Diciembre de 2020, suscripta por la Ministra de Minería, dirigida al Señor Gobernador de la Provincia, solicitando la emisión del instrumento legal que apruebe la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio.
    Que resulta necesario establecer la estructura orgánica, competencia, misiones y funciones del Ministerio de Minería, determinando las distintas responsabilidades de dicha cartera, conforme a la evaluación de las funciones indelegables del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que las actividades inherentes a la minería implican una serie de acciones, planificación, estudios y proyectos sumamente necesarios para fortalecer la promoción de la minería, asegurando la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, siendo imperativa una reestructuración orgánica para el aprovechamiento sustentable de los recursos enunciados.
    Que la Ley Provincial N° 5.635 de fecha 05 de Diciembre de 2019, dispuso la creación del Ministerio de Minería, y a través del Decreto Acuerdo N° 33 de fecha 09 de Diciembre de 2019, se aprobó la estructura Orgánica de dicho Ministerio, sus competencias, misiones y funciones, determinando las distintas responsabilidades, y absorbiendo a la Secretaría de Estado de Minería.
    Que mediante Ley N° 5.682 de fecha 10 de Diciembre del 2020 se aprobó el nuevo Código de Procedimientos Minero de la Provincia de Catamarca, por lo cual el Ministerio de Minería propone una modificación orgánica para la reestructuración y reorganización funcional del Ministerio a fines de atender a las necesidades del cambio de Autoridad Minera.
    Que el Ministerio de Minería pretende con la creación y restructuración propuesta velar para que los organismos involucrados generen respuestas eficaces a las demandas, haciendo cumplir la legislación y reglamentación vigentes.
    Que el patrimonio minero de la Provincia adquirió importancia en los últimos tiempos y con perspectivasde un mayor desarrollo en un futuro inmediato, generando que la administración y preservación del patrimonio provincial sean el principal motivo de supervisión constante por parte del Ministerio.
    Que, para salvaguardar los intereses, garantizados por el Código de Minería en cada uno de sus ámbitos, la Autoridad Minera, a través de la cual el Poder Ejecutivo ejerce sus funciones, debe ser organizada en forma que contemple adecuadamente esos intereses, haciendo necesaria la reestructuración orgánica del ministerio, modificando y reagrupando sus funciones.
    Que analizando las funciones de la Dirección de Responsabilidad Social Minera y de la Elección Provincial de Promoción Social, notamos que están estrechamente vinculadas, son similares y/o complementarios por lo que resulta necesario fusionar a las mismas, para poder lograr una mayor celeridad y eficiencia en las acciones relacionadas en el ámbito de su competencia, evitando superposiciones de funciones, motivo por el cual se propone concentrar a ambas en lo que se denominará:«Dirección Provincial de Promoción y Responsabilidad Social Minera», la que absorberá todas las funciones y objetivos que tenían por separado cada Dirección.
    Que a raíz de la fusión que se propone es necesario suprimir la «Dirección de Responsabilidad Social Minera» existente para una correcta redistribución de las funciones.
    Que acorde las tareas que vienen desarrollando actualmente, y que se deberán seguir ejecutando, es imperativa la jerarquización de Dirección de Administración, para poder coordinar y agilizar los trámites de manera ordenada, evitando demoras, facilitando la implementación de los sistemas, la fluidez en las comunicaciones y la administración de los recursos, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, de modo que los planes, programas, proyectos, contrataciones, etc., sean ejecutadas adecuadamente para garantizar la operatividad y el cumplimiento de las normas impartidas por el Poder Ejecutivo y por el Ministerio.
    Que la administración de los recursos humanos y financieros, el patrimonio, la logística vinculada con la erogación de fondos a distintas áreas, las contrataciones y compras destinadas a proveer de bienes y servicios al Ministerio y sus dependencias, constituyen una exigencia básica que deben estar en línea con los objetivos de la institución, las políticas, los procedimientos y los reglamentos vigentes, garantizando la provisión de bienes e insumos necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias.
    Que la modificación del Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Catamarca, el factor administrativo y el factor organizacional, en los cambios generados, afectan directa e indirectamente el criterio normal del funcionamiento orgánico, conllevando esto a plantear una transformación que genere una eficaz y eficiente implementación de las estrategias para toda institución en lo concerniente a la minería.
    Que es necesario e imperioso dentro de la organización Ministerial, una especial atención a lo relacionado con la gestión ambiental, promoviendo un mejoramiento para la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.
    Que el Ministerio de Minería tiene por objetivo, aportar soluciones de gestión para dar respuesta a los problemas de la minería actual, por ello redefine su estructura, misiones, objetivos, modalidades de actuación, etc., con el único deseo de conjugar en la gestión los principios de la racionalidad, haciendo cumplir la normativa vigente.
    Que el Artículo N° 2 de la Ley Provincial 5.635, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los ministerios, así como lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios oque integran la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1.544/2007 dispone que serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que a orden 06, págs. 01/04, interviene mediante Dictamen M.M.IF- 2020-00890807-CATDRSM#MM, Asesoría Legal del Ministerio de Minería, analizando las actuaciones, señalando el marco jurídico aplicable a la cuestión de autos que se enmarcan en la Ley N° 5.682 por medio de la cual se aprobó el Código de Procedimiento Minero de la Provincia y con ello el establecimiento del Ministerio de Minería como Autoridad Minera administrativa y en obediencia de la Ley Provincial N° 5.635 y el Decreto Acuerdo N° 1544, sugiere a estos efectos la continuación del trámite.
    Que a orden 11, obra Informe N° IF-2020-00892339-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 21 de Diciembre de 2020, mediante el cual interviene la Secretaría de Capital Humano.
    Que a orden 14, interviene la Dirección de Evaluación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, en el que expresa que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.586 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2019, prorrogada mediante Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020, para el Ejercicio 2020, el MINISTERIO DE MINERÍA, contempla una Planta Permanente de Noventa y Nueve(99) cargos, y una de Planta No Permanente de Treinta y Ocho (38) cargos, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la modificación prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
    Que a orden 21, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta IF-2020-00900980-CAT-AGG, manifestando que la reestructuración del Ministerio de Minería, se realizará en función de la Ley de Ministerios N° 5.635 promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 6 de Diciembre de 2019 que estableció la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, modificándose la Ley de Ministerios N° 4.693; y del Artículo 149° de la Constitución Provincial. Además, considerando que se ha dictado la Ley N° 5.682 por medio de la cual se aprobó el Código de Procedimiento Minero de la Provincia estableciendo al Ministerio de Minería como Autoridad Minera Administrativa. Se encuentra facultado el Poder Ejecutivo Provincial para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los nuevos organismos que pasarán a formar parte del citado Ministerio. Como así también por Decreto Acuerdo N° 1544/07 se APRUEBA el «RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL»... ARTICULO 6°.- Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto. Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, considera que el trámite se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo emitir el acto administrativo puestoa consideración.
    Que el presente acto administrativo se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Estructura Orgánicadel Ministerio de Minería, creada por Decreto Acuerdo N° 33 de fecha 09 de Diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Créase la «Secretaria de Gestión de la Autoridad Minera», con dependencia directa delMinisterio de Minería.

ARTÍCULO 3°.- Créase la «Dirección Provincial de Escribanía de Minas», con dependencia orgánica dela Secretaría de Gestión de la Autoridad Minera del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 4°.- Créase la «Dirección de Servicio Jurídico Permanente», con dependencia directa del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 5°.- Créase la «Dirección de Despacho», con dependencia directa del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 6°.- Fusiónase la «Dirección de Responsabilidad Social Minera» con la «Dirección Provincial de Promoción Social Minera» dependientes del Ministerio de Minería, las que de ahora en adelante conformarán lo que se denomina: «Dirección Provincial de Promoción y Responsabilidad Social Minera», que quedará bajo dependencia de la Secretaría de Desarrollo Minero, absorbiendo las acciones y objetivos que tenía cada Dirección.

ARTÍCULO 7°.- Suprímase del Ministerio de Minería la «Dirección de Responsabilidad Social Minera». 

ARTÍCULO 8°.- Jerarquízase con el rango de Dirección Provincial a la actual «Dirección de Administración», que quedará bajo dependencia orgánica directa del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase la denominación de la actual «Dirección de Administración», que pasará a denominarse «Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos», con dependencia orgánica funcional del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 10°.- Manténgase vigente la estructura orgánica del Ministerio de Minería que fuera aprobada por el Decreto Acuerdo N° 33/2019 en lo que no haya sido aquí modificado, conforme Anexo I del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Apruébase los objetivos y acciones de las unidades orgánicas prevista en el Anexo II presente Decreto Acuerdo, derogándose toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12°.- Apruébase la dotación de Personal Superior y de Gabinete conforme al Anexo III del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a través de la Subsecretaría de Presupuesto, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos, dotación de cargos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Minería, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Capital Humano y Dirección de Evaluación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y Archívese.

 

ANEXO III
         
DOTACIÓN DE CARGOS DE AUTORIDADES SUPERIORES Y DE GABINETE
MINISTERIO DE MINERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
         
CARGOS MINISTRO SECRETARIO DIRECTOR PROVINCIAL DIRECTOR
COEFICIENTES 1,8 1,65 1,35 1,25
MINISTRA DE MINERÍA 1      
SECRETARIA DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD MINERA   1    
SECRETARIA DE DESARROLLO MINERO    1    
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCRIBANÍA DE      1  
MINAS 
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN     1  
Y RR HH
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA     1  
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN      1  
AMBIENTAL MINERA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y      1  
RESPONSABILIDAD SOCIAL MINERA
DIRECCIÓN DE DESPACHO       1

 

Nota: Anexos I y II para cosulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 3/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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