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Detalle del Decreto Acuerdo 2382
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2382 OTORGASE UN COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFÍCABLE POR ÚNICA VEZ EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2020, AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL DEL PODER EJECUTIVO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 8 Enero 2021

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Decreto Acuerdo Nº 2382
OTORGASE UN COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFÍCABLE POR ÚNICA VEZ EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2020, AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL DEL PODER EJECUTIVO

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 deDiciembre de 2020.

    VISTO:
    El EX-2020-00862062-CAT-SCHO#MGJDH, iniciado por la Secretaría de Capital Humano, por el cual se tramita el otorgamiento de los Complementos No Remunerativos No Bonificables en concepto de Canasta Navideña y anticipo a Cuenta de Paritarias 2021, y

    CONSIDERANDO:
    Que conforme a las pautas salariales anunciadas por el Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.
    Que de los análisis realizados por los Organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento No Remunerativo No Bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) en concepto de Canasta Navideña en el mes de Diciembre de 2020, y a Cuenta de Paritarias 2021 un Complemento No Remunerativo No Bonificable por única vez de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) (no acumulativo), en las liquidaciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021, al Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo.
    Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00864662-CAT-AGG de fecha 14 de Diciembre de 2020, manifestando que es dable destacar que habiéndose realizado un análisis técnico acerca de la factibilidad de otorgar un Complemento No Remunerativo, No Bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) en concepto de Canasta Navideña, el mismo se liquidara en el mes de Diciembre de 2020, a todo el Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo. Dicho ello, cabe realizar algunas aclaraciones acerca del otorgamiento del complemento antes enunciado, en consecuencia, el complemento No Remunerativo, No Bonificable, no será acumulable con otro cargo, Horas Cátedra o Contrato de Guardias que pudiera tener el personal y/o el docente; en el caso del personal del Escalafón Docente que tenga exclusivamente Horas Cátedra se liquidara como máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) por docente, por quince (15) Horas Cátedras para nivel medio y/o doce (12) Horas Cátedras para nivel superior según corresponda y proporcional si tuviere menos horas y finalmente en relación al Personal comprendido en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» que perciban exclusivamente Guardias Médicas se liquidará como máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) por agente, por noventa y seis (96)horas de guardias y proporcional si tuviere menos horas. En otro orden de ideas, siendo facultad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición salarial del personal de la Administración Pública Provincial y en el marco de las políticas propiciadas en ese sentido, surge del proyecto de Decreto obrante en estas actuaciones, que se otorgara a Cuenta de Paritarias 2021 un Complemento No Remunerativo, No Bonificable por única vez por la suma de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) (no acumulativo), con las liquidaciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021, al Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, no siendo aplicable tal anticipo de paritarias al personal del Escalafón Docente. Lo cierto es que, ya en relación al Personal comprendido en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» que perciba Guardias Médicas se liquidará como anticipo de paritarias 2021 como máximo la suma de PESOSCUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) por agente, por noventa y seis (96) horas de guardias y proporcionalsi tuviere menos de las enunciadas. En esa inteligencia también se determina un incremento salarial en concepto de adelanto de paritaria año 2021 de un cinco por ciento(5%), en el valor del Punto índice para el Personal Docente regido por la Ley N° 3.122, a partir del mes de Enero/2021, fijándose el mismo en la suma de PESOSOCHENTA CON 00/100 ($ 80,00). Por último, cabe mencionar que se establece un incremento salarial de un cinco por ciento (5%) en el valor del Adicional desde el mes de Enero/2021 en la suma DE PESOS CINCO MILNOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100($ 5.934,00), por Función Jerárquica a Directores y proporcional según puntaje para el resto de los cargos Jerárquicos incluido Secretarios y Pro Secretarios del Sistema Educativo Provincial. Por lo expuesto considera que, podrá procederse a la emisión del acto administrativo por el Señor Gobernador de la Provincia conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial, mediante el cual se proceda a otorgar el Complemento No Remunerativo, No Bonifícable - por Única Vez- en el mes de Diciembre/ 2020 y el pago de un Anticipo a Cuenta de las Paritarias del año 2021 con las liquidaciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar un Complemento No Remunerativo No Bonifícable por única vez de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) en concepto de Canasta Navideña, en el mes de Diciembre de 2020, al Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º.- El Complemento citado en el artículo 1º se liquidará exclusivamente en un (1) solo cargo, no acumulable con otro cargo Docente, Horas Cátedra o Contrato de Guardias que pudiera tener el personal y/o el docente. Para el caso del personal del Escalafón Docente que tenga exclusivamente Horas Cátedra se liquidará como máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) por docente, por quince (15) Horas Cátedras para nivel medio y/o doce (12) Horas Cátedras para nivel superior según corresponda y proporcional si tuviere menos horas de las enunciadas. Para el caso del Personal comprendido en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» que perciba exclusivamente Guardias Médicas se liquidará como máximo la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/ 100 ($ 4.000,00) por agente, por noventa y seis (96) horas de guardias y proporcional si tuviere menos de las enunciadas, teniendo en cuenta la liquidación del mes de Octubre de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Otorgar un Complemento No Remunerativo No Bonifícable de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) al Personal Escalafonado, Personal Convocado de Seguridad, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo a percibir conjuntamente con las liquidaciones del mes de Enero, Febrero y Marzo de 2021 en concepto deAdelanto de Paritaria año 2021. El presente se liquidará en el cargo del personal mencionado a excepción del personal del Escalafón Docente. Para el caso del Personal comprendido en la Ley N° 5161 «Carrera Sanitaria» que perciba Guardias Médicas se liquidará como máximo la suma de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00)por agente, por noventa y seis (96) horas de guardias y proporcional si tuviere menos de las enunciadas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un incremento salarialde un cinco por ciento (5%), en el valor del Punto índice para el Personal Docente regido por la Ley N° 3.122, apartir del mes de Enero de 2021, quedando fijado dicho punto índice en la suma de PESOS OCHENTA CON00/100 ($ 80,00), en concepto de adelanto de paritaria año 2021.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido un incremento salarial de un cinco por ciento (5%) en el valor del Adicional por Función Jerárquica a Directores y proporcional según puntaje para el resto de los cargos Jerárquicos incluido Secretarios y Pro Secretarios del Sistema Educativa Provincial, quedando fijado dicho Adicional desde el mes de Enero de 2021 en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA YCUATRO CON 00/100 ($ 5.934,00).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en el presente instrumento legal, se hará extensivo al personal de los establecimientos Educativos de Gestión Privada.

ARTÍCULO 7º.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Educación, Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, Ministerio de Agriculturay Ganadería, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Cultura y Turismo, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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