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Título: Decreto PyM. N° 2386 ESTABLECESE EL PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ, A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS «PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE» Y PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE OBRA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 8 Enero 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00854620-CATDPARH#MPM a través del cual, el Ministerio de Planificación y Modernización gestiona el otorgamiento de un pago extraordinario de fin de año, por única vez para los beneficiarios del programa de becas denominadas«Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y, para aquellas personas que desarrollan tareas bajo la modalidad contratos de locación de obra en los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial pagados con fuente de financiamiento del Tesoro Provincial 1.1; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 42 de fecha 02 de Enero de 2020, en su Artículo 3° se establece que:«...todos los tramites referidos, a...Contratos de Locaciónde Obra y Becas deberán como paso previo a toda gestión..., tener la correspondiente autorización del titular del Ministerio de Planificación y Modernización ...». El Artículo 4° establece que «...el Ministerio de Planificación y Modernización intervendrá en el control, liquidación y gestión de pagos de los contratos de locaciónde obras y becas».
Que es pertinente la intervención del Ministerio de Planificación y Modernización conforme lo establecido mediante Decreto P. y M. N° 326/2020 que conforme el Artículo 5° ha sido designado como autoridad de aplicación del programa de becas «Plan Social de Becas Catamarca Incluye».
Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en razón de la pandemia que afecta al mundo entero por el Covid-19- el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos se ha ido transitando entre «ASPO» y«DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que elmomento en que se debe avanzar o retroceder, en funciónde parámetros objetivos.
Que, a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas concretas que impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal.
Que en ese contexto, se estima apropiado disponer el otorgamiento de una suma fija y de pago único y extraordinario a los beneficiarios del programa de becas denominadas «Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y para aquellas personas que desarrollan tareas bajo la modalidad contratos de locación de obra dentro de la Administración Pública Provincial cuyo pago está centralizado a través del Ministerio de Planificación y Modernización, y solo para aquellos que se financian con fuente del Tesoro Provincial 1.1.
Que a orden 03, obra Informe N° IF-2020- 00854749-CAT-MPM de fecha 10 de Diciembre de 2020, mediante el cual la Ministra de Planificación y Modernización solicita que, en el marco de las políticas propiciadas por la Provincia, para atenuar el impacto negativo de los acontecimientos sanitarios y económico financieros por los que atraviesa el país y atento a las medidas concretas que viene implementando el Gobierno, las cuales impactan directamente en el poder adquisitivo, autorización para el otorgamiento de un pago único y extraordinario para los beneficiarios del programa de becas «Plan Social de Becas Catamarca Incluye» aprobado por Decreto Acuerdo 326/2020 y para el personal contratado bajo la modalidad de locación de obra cuyo pago este centralizado en el Ministerio de Planificación y Modernización, según Decreto Acuerdo N° 42/2020 que no superen el honorario mensual de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) pagados con fuente de financiamiento del Tesoro Provincial 1.1 y vigentes al mes de Noviembre de 2020, la estimación aproximada de éste pago extraordinario es de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 15.102.500,00) para un total de Cuatro Mil Trescientos Quince (4.315) beneficiarios.
Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2020- 00859406-CAT-DLT#MPM de fecha 11 de Diciembre de 2020, de la Dirección de Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y Modernización, manifestando que la situación epidemiológica ha vuelto ineludible la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus. En el marco de la emergencia, se hace necesario atender con especial énfasis a la población más vulnerable, a través de subsidios y becas. El Estado Provincial tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y goce efectivo de sus derechos esenciales, por lo que resulta de interés prioritario garantizar laatención de las familias con mayores necesidades. Con el objetivo de profundizar el acompañamiento y protección de los distintos sectores de la sociedad ante esta coyuntura, es intención del Estado Provincial otorgar un pago extraordinario, por única vez de una suma fija a los beneficiarios del programa de becas denominadas«Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y para aquellas personas que desarrollan tareas bajo la modalidad de contratos de locación de obra dentro de la Administración Pública Provincial cuyo pago está centralizado a través del Ministerio de Planificación y Modernización, y solo para aquellos que se financian con fuente del Tesoro Provincial 1.1. El pago extraordinario y único que seotorga por el presente Decreto no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto. De lo expuesto surge que, considera oportuno el dictado del acto administrativo tendiente al pago extraordinario de fin de año, por única vez para los beneficiarios del programa de becas denominadas «Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y para aquellas personas que desarrollan tareas bajo la modalidad de Contratos de Locación de Obra en los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial pagados con fuente del Tesoro Provincial.
Que a orden 10, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-008616-CAT-SFP#MHP de fecha 11 de Diciembre de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Subsecretaría de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas Públicas, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00875024-CAT-AGG de fecha 15 de Diciembre de 2020, manifestando que el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 42 de fecha 02 de Enero de 2020 establece: «Modificase el Artículo 2º del Decreto Acuerdo N° 675/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 2º.- Dispónese que a partir de la fecha del presente instrumento todos los trámites referidos, a contratos de empleo, contratos de locación de obra y becas deberán como paso previo a toda gestión y a la asignación de funciones, tener la correspondiente autorización del titular del Ministerio de Planificación y Modernización... « Por su parte, su Artículo 4º dispone: «Establécese que el Ministerio de Planificación y Modernización intervendrá en el control, liquidación y gestión de pagos de los contratos de locación de obra y becas; siempre que se trate de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2 inciso c) de la ley 4938, por los gastos que se financien con recursos del Tesoro Provincial. Se exceptúa del ámbito de aplicación, los gastos en Contratos de locación de obra y becas, financiados por programas o convenios específicos de origen distinto al Tesoro Provincial y aquellos financiados con recursos propios. « Además, mediante Decreto P. y M. N° 326/2020 «GESTIONASE LA UNIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE BECAS EXISTENTES MEDIANTE LA CREACION DEL PROGRAMA DENOMINADO PLAN SOCIAL DE BECAS CATAMARCA INCLUYE» el Ministerio de Planificación y Modernización ha sido designado como autoridad de aplicación.» Es por ello, que competerá al Ministerio de Planificación y Modernización efectuar el control, liquidación y emisión de las órdenes de pago que surjan en relación a la medida solicitada. Es ponderable destacar que, para el Estado es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección, más durante una pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales. Se menciona que el pago extraordinario y unico que tramita no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. Haciendo un paralelismo con el plano nacional, cabe indicar que el Estado Nacional recientemente ha dispuesto un bono para el Plan «Potenciar Trabajo» (unificaciones de diferentes programas, con el Hacemos Futuro, Proyectos Productivos Comunitarios y Salario Social Complementario). Por todo lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo Provincial, en uso de sus facultades discrecionales, emitir el acto administrativo (Decreto) puesto a consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago extraordinario por fin de año por única vez, para los beneficiarios del programa de Becas denominadas «Plan Social de Becas Catamarca Incluye» y para el personal contratado bajo la modalidad de Locación de Obra cuyo pago está centralizado en el Ministerio de Planificación y Modernización, que no superen el honorario mensualde PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) pagados con fuente de financiamiento del Tesoro Provincial 1.1 y vigentes al mes de Noviembre de 2020, por una suma fija de PESOS TRES MIL QUINIENTOSCON 00/100 ($ 3.500,00).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Planificación y Modernización a efectuar el control, liquidación y emisión de las órdenes de pago correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las reestructuraciones presupuestarias, que resulten necesarias para llevar acabo lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: