Inicio / Decreto /
Título: Decreto S. —Seg. N° 2538 DISPÓNESE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA AMARILLA, IDENTIFICADA COMO «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA SÁBADO 02 DE ENERO DE 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 5 Enero 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Femando del Valle de Catamarca, 31 de Diciembre de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N' 1130 de fecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. — Seg. N°2331 de fecha 05 de diciembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M. S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N°260/ 2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el D.N.U. N°297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.0 N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 1130/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidamos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
Que mediante Decreto S. - Seg. N' 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».
Que en los últimos días se ha observado un aumento de casos positivos, sumado a una variación preocupante de los indicadores establecidos ene! decreto citado en el párrafo anterior, esto es: 1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Indice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal de la salud aislado.
Que los indicadores establecidos por la Comisión son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo alas evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, ynacional se producirá el paso de una etapa a otra.
Que de la reunión de la Comisión Sanitaria llevada a cabo para analizar la situación epidemiológica actual surge que resulta aconsejable el paso a la ETAPA AMARILLA a los fines de contener los efectos que tendría sobre la salud de la población la propagación del virus, como así también las consecuencias que podría tener una posible saturación del sistema de salud.
Que tanto el paso a la nueva etapa, como su continuidad en la misma, dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria; esto es, mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Que, resulta necesario establecer que, a los fines de realizar una vigilancia activa las personas que ingresan a la Provincia, como así también cualquier persona que circule por el territorio provincial, podrá ser citadas por la autoridad sanitaria para la realización de testeos para la detección del virus COVID-19, a través de controles operativos en los nodos de testeos itinerantes que se ubicarán en diferentes lugares de ingreso y de veraneo.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAIVIARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día sábado 02 de Enero de 2021 la implementación de la ETAPA AMARILLA, identificada como «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», con los términos y alcances establecidos en Decreto S. - Seg. N' 1854/2020, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Amplíanse las actividades permitidas en el Anexo II «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. —Seg. N° 1854/2020, incluyendo en el mismo el funcionamiento de Camping provinciales y municipales, colonias de vacaciones al aire libre y natatorios para fines recreativos, los que funcionarán conforme los protocolos que se aprueben por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas ene! Decreto S. - Seg. N' 1578/2020.
ARTÍCULO 4°.- Establécese durante la vigencia de la etapa implementada ene! articulo 1°, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:30 a 06:00 horas. Los días jueves, viernes y sábados la circulación se extenderá hasta las 02:30 del día siguiente.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios en el horario de 00:00 a 08:00 horas, exceptuándose de esta restricción la circulación entre los Municipios de San Femando del Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiu.
ARTÍCULO 6°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las autoridades sanitarias, a los fines de realizar una vigilancia activa, podrán citar a quienes ingresen a la Provincia y/o cualquier persona que circule por el territorio provincial para que se realicen testeos para la detección del virus COVID-19, a través de controles operativos en los nodos de testeos itinerantes que se ubicarán en diferentes lugares de ingreso y de veraneo.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese a las autoridades competentes a establecer mediante resoluciones los requisitos y condiciones que consideren necesarios de acuerdo al avance de la situación epidemiológica de la Provincia.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO II - ETAPA AMARILLA
ETAPA | INDICADORES |
VALORES DE REFERENCIA |
ACTIVIDADES PERMITIDAS/ CONDICIONES / HORARIOS | |
* Índice de propamción de casos (ro) |
* Entre 1 a 1,99 |
A LO PERMITIDO EN LA ETAPA ROJA, SE AGREGAN LAS SIGUIENTE ACTIVIDADES: 1. Comercio en general hasta las 22:00 hs; 2. Peluquerías hasta las 21:00 hs; 3. Gastronomía por delivery hasta las 24:00 hs; |
||
* Tasa de duplicación de casos |
* Entre 14 28 días |
4. Locales Gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de dominp a miércoles hasta las 24:00 hs. y jueves, viernes y sábado por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 02:00 hs del día siguiente; |
||
* Porcentaje de población aislarlo por contacto estrecho (por departamentos) |
5. Quinielas hasta las 21:00 hs; | |||
* Uso de asistencia respiratoria en Malbrán pacientes covid19 |
6. Ferias al aire libre hasta las 21:00 hs; | |||
* Entre 0,5 a 0,99 % |
7. Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23:00 hs; | |||
ETAPA AMARILLA | * Porcentaje de personal médico asistencial aislado del Malbrán |
8. Talleres en SEPAVE y centros vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 hs; | ||
9. Actividades recreativas /saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y Enduro hasta 3 personas hasta las 22:00 hs; | ||||
"ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOL | 10. Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50 % de su capacidad hasta las 22:00 hs; | |||
* 2 a 4 pacientes |
11. Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad | |||
12. Servicio de personal de casas particulares y servicios generales; | ||||
13. Obra privada hasta las 20:00 hs; | ||||
14. Atención en consultorios de profesionales de la salud con turno: prograrnados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:0 HS. | ||||
15. Profesiones liberales no sanitarias con turnos progamados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 hs; | ||||
* 10 a 19,99 %o más | 16. Administración pública con equipos de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad; | |||
17. Hipódromos hasta las 18:00 hs, con protocolo aprobado | ||||
18. Casinos y Salas de Juego desde las 14:00 hasta las 20:00 hs, con protocolo aprobado: | ||||
19. Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 hs; | ||||
20. Circulación permitida: de dor'r ungo a miércoles desde las 06:00 hs. hasta las 00:30 hs. del día siguiente; y jueves, viernes y sábados por la noche la circulación se extenderá hasta 02:30 hs. del día siguiente. | ||||
21. Turismo interno y externo | ||||
22. Funcionamiento de Escuelas de Período Especial | ||||
23. Camping provinciales y municipales | ||||
24. Colonias de vacaciones al aire libre. | ||||
25. Natatorios para fines recreativos. |
Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: