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Detalle del Decreto 2343
  

 

Título: Decreto GJyDH. — HP. N° 2343 RATIFÍCANSE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVLSIONALES (A.GA.P.) Y LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 5 Enero 2021

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Decreto GJyDH. — HP. N° 2343
RATIFÍCANSE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVLSIONALES (A.GA.P.) Y LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE CATAMARCA

San Femando del Valle de Catamarca, 09 de Diciembre de 2020

    VISTO:
    El Expediente Ex 2020-00816279-CAT-AGAP, mediante el cual se tramita la aprobación de los Convenios de Inclusión y Regularización Ley N° 24.018; y

    CONSIDERANDO:
    Que en mérito a las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 2335/19 derivadas del artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.306/19, y en representación del Poder Ejecutivo Provincial la Directora General de la Administración de Asuntos Previsionales (A.GA.P) y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, suscribieron convenios a fin de regularizar la situación de los mismos y solicitar su inclusión en el Régimen Especial (Ley N° 24.018 y modificatorias).
    Que la Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
    Que con fecha 24 de Noviembre de 2015, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Catamarca, suscribieron el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, la que se encuentra ratificada por Decreto Acuerdo N° 28/15 del Poder Ejecutivo Provincial, aprobada por Ley Provincial N° 5.460/16 y consecuentemente aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1032/17.
    Que mediante el mentado instrumento legal, se establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca que hayan ejercido o ejercieran los cargos que en su Anexo Único se detallan, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8° a 16° y 26° a 33° de la Ley N° 24.018.
    Que en cumplimiento de lo normado en la cláusula cuarta del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, se ha suscripto un Convenio sobre Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley N° 24.018, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Provincia de Catamarca con fecha 09 de Abril de 2019, aprobado por Ley Provincial N° 5.603/19.
    Que la cláusula tercera del Acta Complementaria del instrumento precitado, prevé la situación particular de aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha de entrada en vigencia del régimen especial, se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios regidos por el Régimen General (Ley N° 24.241), disponiendo que acreditadas las condiciones de la Ley N° 24.018 podrán solicitar la transformación de su beneficio previsional sin que ello genere derecho alguno a percibir las diferencias de haberes retroactivos anteriores a la solicitud de transformación del beneficio; y bajo la ineludible condición de cancelar previamente las diferencias de aportes y contribuciones existentes.
    Que asimismo, cabe mencionar la Ley Provincial N° 4.912/1997 que permite a los jubilados, reingresar en forma excepcional, a desempeñar funciones en la Administración Pública Provincial siempre y cuando reingresen como funcionarios fuera de nivel. En tal caso podrán percibir el beneficio de ANSES más la diferencia existente con el haber del cargo en actividad, aportando por dicho complemento al fondo de desempleo.
    Que en dicho contexto, y existiendo una incompatibilidad ente la Ley Provincial N° 4.912/97 y el Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley N° 24.018), corresponde regularizar la situación de aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que acrediten simultáneamente la percepción de haberes en actividad y un haber previsional, mediante el recupero de las sumas percibidas como jubilación durante dicho período.
    Que en virtud de tratarse de un Acuerdo celebrado entre la Directora General de la Administración de Asuntos Previsionales y los Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y resultando materia de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde conforme la legislación vigente, su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que la Administración General de Asuntos Previsionales (A.GA.P.), mediante Nota de fecha 27 de Noviembre de 2020, expresa que los mencionados Convenios se celebraron a fin de solicitar la inclusión y regularizar la transformación del beneficio establecido en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018.
    Que mediante Dictamen de fecha 27 de Noviembre de 2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.GA.P.), manifiesta, que la Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Que con fecha 24 de Noviembre de 2015, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Catamarca, suscribieron el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, ratificada por Decreto Acuerdo N° 28/15 del Poder Ejecutivo Provincial, aprobada por Ley Provincial N° 5.460/16 aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1032/17, estableciendo que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, que hayan ejercido o ejercieran los cargos, que en su Anexo Ún ico se detallan, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8' a 16° y 26° a 33° de la Ley N° 24.018. Que con fecha 09 de Abril de 2019 se suscribió un Convenio sobre Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley N°24.018 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Provincia de Catamarca. Asimismo, la clausula tercera del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado nacional, prevé la situación particular de aquellos magistrados que, a la fecha de entrada en vigencia del régimen especial, se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios regidos por el Régimen General (Ley N° 24.241), disponiendo que acreditadas las condiciones de la Ley N' 24.018, podrán solicitar la transformación de su beneficio previsional, sin que ello genere derecho alguno a percibir las diferencias de haberes retroactivos anteriores a la solicitud de transformación del beneficio; y bajo la ineludible condición de cancelar previamente las diferencias de aportes y contribuciones existentes. Cabe mencionar que la Ley N° 4.912/97 permite a los jubilados reingresar en forma excepcional a desempeñar funciones en la Adrninistración Pública Provincial, siempre y cuando reingrese como funcionario fuera de nivel, por lo que podrá percibir el beneficio de ANSES mas la diferencia existente con el haber del careo en actividad aportando por dicho complemento el fondo de desempleo. En este contexto y existiendo una incompatibilidad entre la Ley Provincial 4.912/97 y el Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley N° 24.018), resulta prioritario reeulari7ar la situación de los Magistrados y Funcionarios que acrediten simultáneamente la percepción de haberes en actividad y un haber previsional, mediante el recupero de las sumas percibidas como jubilación durante dicho período. Por todo lo expuesto concluye que corresponde conforme la legislación vigente y en virtud de tratarse de un cuerdo celebrado entre la Directora General de la Administración de Asuntos Previsionales y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, emitir el acto administrativo pertinente (Decreto) de aprobación de los Convenios citados.
    Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta de fecha 03 de Diciembre de 2020, compartiendo los fundamentos vertidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.GA.P.) y agrega, que en razón de haberse celebrado Convenios entre la Directora General de la Administración de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) y los Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, •a los fines de regularizar la mencionada situación resulta competencia del Poder Ejecutivo Provincial su ratificación por Decreto. Por lo expuesto anteriormente considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por el cual se ratifiquen los Convenios suscriptos entre la Directora de A.GA.P. y los Funcionarios del Poder Judicial de Catamarca, en virtud de la designación conferida en el artículo 1° del Decreto N° 2335/19 derivada del artículo 6° de la Ley Provincial N°5.603/19 aprobatoria del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley N°24.018
    Que el presente acto se dicta en dicho marco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO l°.- Ratifícase en todas sus partes los Convenios celebrados entre la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) y los Funcionarios del Poder Judicial de Catamarca, los que como Anexos forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°, Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

Firmantes: JALIL-Moreno-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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