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Detalle del Decreto 2331
  

 

Título: Decreto S. - Seg. Nº 2331 DISPONESE A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2020 LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA VERDE, IDENTIFICADA COMO «NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA»

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 8 Dic. 2020

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Decreto S. - Seg. Nº 2331
DISPONESE A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2020 LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA VERDE, IDENTIFICADA COMO «NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956 de fecha 29 de Noviembre de 2020; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 2035 de fecha 07 de noviembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/ 2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
    Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento, social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
    Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación de este en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
    Que mediante el D.N.U. N° 956/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 29 de Noviembre hasta el día 20 de Diciembre de 2020 inclusive.
    Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdiccionesy tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo deduplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular decada aglomerado urbano, departamento o partido, y queel momento en que se debe avanzar o retroceder nodepende de plazos medidos en tiempo, sino de la situaciónepidemiológica que se verifique en función de parámetrosobjetivos; por lo que estos parámetros son valorados almomento de decidir respecto de las medidas sanitariasde prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que debe tenerse presente que las medidaspreventivas que se exigen a cada uno de los integrantesde la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todasy todos, como la forma imprescindible de cuidarnos comosociedad.
    Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
    Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual ycolectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
    Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
    Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada porautoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicosde Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociaciónde Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad deCiencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas ySanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
    Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 deOctubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».
    Que por Decreto S. – Seg. Nº 2035 de fecha 07 de Noviembre de 2020 en atención a la situación epidemiológica local, el exhaustivo trabajo de bloqueo y prevención realizado por el equipo del Ministerio de Salud provincial y el enorme esfuerzo de la población que cumplió con las normas de aislamiento, se establece la vigencia de la ETAPA  AMARILLA de «Alerta Vigilancia Epidemiológica» a partir del día lunes 09 de Noviembre de 2020, debiendo ajustarse las actividades a las modalidades y horarios fijados en el Anexo II del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.
    Que atento a los indicadores actuales y lo recomendado por la Comisión Sanitaria COVID-19, resulta oportuno establecer el paso a la ETAPA VERDE - Nuevas Modalidades de Convivencia.
    Que tanto el paso a la nueva etapa, como su continuidad en la misma, dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria; esto es, mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
    Que asimismo y atento a la habilitación del turismo interno y externo, resulta adecuado autorizar la realización de actividades culturales, siempre dentro de los lineamientos establecidos por la autoridad competente y protocolos aprobados.
    Que en el mismo sentido resulta necesario adecuar los requisitos que deberán cumplir las personas que provengan de otras jurisdicciones, a los fines de facilitar la circulación y el acceso a lugares turísticos, los cuales serán establecidos por Resolución de los Ministerios de Salud y Seguridad.
    Que en virtud de ello corresponde dejar sin efecto a partir de las 00:00 horas del día 14 de Diciembre de 2020 los requisitos de ingreso establecidos por el Decreto S. N° 1355/2020 con relación a contar con un análisis PCR COVID-19 y al aislamiento preventivo por un plazo de 14 días, por los motivos anteriormente expuestos.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149º de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese a partir de las 00:00horas del día jueves 10 de Diciembre de 2020 laimplementación de la ETAPA VERDE, identificada como «NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA», en los términos y con los alcances establecidos en elDecreto S. y Seg. N° 1854/2020, y sus modificatorios.

ARTICULO 2°.- Amplíense las actividades permitidas en el Anexo II «ETAPA AMARILLA -ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» delDecreto S. – Seg. N° 1854/2020, incluyendo en el mismolas siguientes actividades:
* Bares con espectáculos en vivo al aire libre: solo el 50% del aforo del lugar, un (1) artista por vez, el que debe estar a una distancia de 5,00 metros del público.
* Teatro o danza en espacios al aire libre: al 50% de la capacidad del lugar, con un distanciamiento de 2,00 metros entre los participantes del público.
*  Espectáculos infantiles al aire libre: 50 % delaforo, con separación de 5,00 metros con los actores (nomás de tres 3 actores)
* Ferias artesanales habilitadas según su propio protocolo.

ARTÍCULO 3°.- Amplíense las actividades permitidas en el Anexo I «ETAPA VERDE -NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, incluyendo en el mismo las siguientes actividades:
* Eventos culturales, sociales, recreativos, religiososo familiares y actividades en general, hasta veinte (20)personas, en espacios cerrados o en los domicilios de las personas.
* Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos al aire libre, en espacios públicos, hasta cien (100) personas.-
* Bares con espectáculos en vivo: hasta el 70% de ocupación, hasta cinco (5) artistas por presentación
* Recitales al aire libre: hasta el 60 % de la capacidad sentados, o con el distanciamiento de 2,00 metros de pie entre los participantes del público.
* Espectáculos infantiles: 50% de la capacidad sentados en salas cerradas, 75% de la capacidad en espacios abiertos, con separación de 5,00 metros con los actores (no más de 5 actores)
* Turismo citadino en colectivos abiertos: solo en la parte superior al aire libre.
* Museos: visitas guiadas con previo turno en grupos de hasta diez (10) personas.
* Turismo religioso: visitas guiadas en grupos reducidos de hasta diez (10) personas.
* Actividades deportivas grupales de hasta once (11) personas por equipo, en espacios abiertos, sin concurrencia de público.
* Transporte de media y larga distancia, provincial e interprovincial, conforme protocolos.
* Actos de Colación de Grado por curso y al aire libre, con dos (2) acompañantes por egresado/a, hasta cien (100) personas.
* Jardines maternales.
* Exámenes presenciales.

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto los puntos 7. y 9. del Anexo I «ETAPA VERDE - NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.

ARTÍCULO 5°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTÍCULO 6º.- Establecese que, durante la vigencia de la etapa implementada en el artículo 1°, la circulación permitida será de domingo a miércoles desde las 06:00 hs. hasta las 00:30 hs. del día siguiente; y jueves, viernes y sábados por la noche la circulación se extenderá hasta las 02:30 hs. del día siguiente.

ARTÍCULO 7º.- Déjese sin efecto a partir de las 00:00 horas del día 14 de Diciembre de 2020 el Decreto S. – Seg. N° 1355/2020.

ARTÍCULO 8º.-Disponese que los requisitos exigidos a partir del día 14 de Diciembre de 2020 para ingresar a la Provincia serán establecidos por Resoluciónde los Ministerios de Salud y Seguridad.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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