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Detalle del Decreto 842
  

 

Título: Decreto IRLyT. Nº 842 ESTABLEZCASE A PARTIR DE LA FECHA EL INCREMENTO EN LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Abril 2022

Fecha de publicacion: 6 Mayo 2022

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Decreto IRLyT. Nº 842
ESTABLEZCASE A PARTIR DE LA FECHA EL INCREMENTO EN LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Abril de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-00285949-CATMIRLT, y la necesidad de adecuar la tarifa para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga distancia de las trazas de toda la Provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad para los concesionarios del servicio público de transporte.
    Que la actual situación económica imperante ha proyectado sus impactos en los diversos ámbitos; produciendo un desfasaje económico que perjudica a los permisionarios del servicio de transporte público de pasajeros, que han debido asumir la suma de los costos para continuar con la normal prestación del servicio.
    Que ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que le permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre toda la provincia de Catamarca.
    Que a fin de evitar la suspensión del servicio y lograr la normal continuidad de su prestación, resulta necesario y justo readecuar en forma inminente los valores tarifarios vigentes.
    Que mediante Decreto I.R.L. y T. N° 520 de fecha 11 de Marzo de 2022, se estableció un incremento en la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones y Boleto Nocturno para el Valle Central.
    Que a orden 04, obra Nota N° NO-2022-00338584-CAT-MIRLT de fecha 10 de Marzo de 2022, del Ministerio de Integración Regional. Logística y Transporte solicitando el aumento de la tarifa vigente para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia, teniendo como ejes fundamentales el cumplimiento efectivo, continuo y permanente de la prestación del servicio conjuntamente con el pago de una tarifa nacional y adecuada a los tiempos actuales.
    Que a orden 06, obra Informe N° IF-2022-00512279-CAT-MIRLT de fecha 05 de Abril de 2022 del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, adjuntando informe de Costos y Anexo con detalle de tarifas de la línea Urbana y Suburbana, del servicio de transporte público de media y larga distancia.
    Que a orden 08, interviene el Departamento Jurídico de la Secretaría de Transporte, mediante Dictamen N° IF-2022-00522736-CAT-MTRLT de fecha 06 de Abril de 2022 expresando que la propia legislación de transporte (Ley N° 4.906 y su Decreto Reglamentario HF 2032), que establece el procedimiento específico para fijar el aumento en la tarifa, a tal efecto establece: Art. 21: ...El régimen tarifario será elaborado por la Dirección Provincial de Transporte y aprobado por el Poder Ejecutivo; el que deberá contemplar las pautas establecidas en la Reglamentación de la presente Ley. Asimismo, el Articulo 6° del mismo plexo normativo, conceptualiza al servicio público de transporte como todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad las necesidades generales en materia de transporte, ya sea que se presten directamente por la Administración o se otorguen mediante concesiones o permisos. En todos los tipos de servicios públicos la Administración intervendrá para reglamentarlos, asegurar su prestación y continuidad, regular las tarifas y ejercer el poder de policía. Por todo lo expuesto, concluye que se debe dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el transporte de servicio público para todas las empresas de transporte regular de media y larga distancia.
    Que a orden 12, interviene la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, mediante Dictamen N° IF-2022-00557138-CATDAJ#MIRLT de fecha 11 de Abril de 2022, expresando que comparte en su totalidad el contenido del Dictamen Jurídico expuesto por el Departamento Jurídico de la Sec retaría de Transporte.
    Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00565994-CAT-AGG de fecha 12 de Abril de 2022, manifestando que la Ley N° 4.906, en su artículo 21°, establece el procedimiento específico para fijar el aumento en la tarifa, el cual expresa: «El régimen tarifario será elaborado por la Dirección Provincial de Transporte y aprobado por el Poder Ejecutivo; el que deberá contemplar las pautas establecidas en la Reglamentación de la presente ley». Asimismo, el artículo 6° del mismo plexo normativo, conceptualiza al servicio público de transporte, como a todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad las necesidades generales en materia de transporte, ya sea que se presten dire ctamente por la Administración o se otorguen mediante concesiones o permisos. En todos los tipos de servicios públicos la Administración intervendrá para reglamentarlos, asegurar su prestación y  continuidad, regular las tarifas y ejercer el poder de policía. A tal efecto, el servicio de transporte es considerado un servicio público, por lo tanto, debe garantizarse su prestación con el fin de satisfacer necesidades colectivas. Por todo lo expuesto, concluye que conforme la facultad conferida por el artículo 149° de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo puesto a consideración (Decreto), concediendo el incremento de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia de las trazas de toda la Provincia de Catamarca.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir de la firma del presente instrumento legal, el incremento en la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia de las trazas de toda la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el índice y el valor de la tarifa que corresponda a su recorrido traza y localidad del Interior de la Provincia, quedan determinados conforme al Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Secretaría de Transporte quien notificará a las Empresas Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

 

Firmantes: JALIL-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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