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Título: Decreto Acuerdo Nº 2098 MODIFICANSE LOS DECRETOS ACUERDO N° 24/2019, N° 27/2019, N° 457/2020 Y N° 25/2019
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 1 Dic. 2020
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Noviembre de 2020.
VISTO:
El EX-2020-00647984-CAT-SP#MPM mediante elcual se tramita la modificación del Decreto Acuerdo N°24/2019 por el cual se aprobó la estructura orgánica delMinisterio de Planificación y Modernización, el DecretoAcuerdo N° 27/2019 y Decreto Acuerdo N° 457/2020que establece a la Secretaría de Capital Humano yOrganización con dependencia directa del Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos y se Apruebansus Objetivos y Acciones y de sus dependencias y elDecreto Acuerdo N° 25/2019 que establece la estructuraorgánica del Ministerio de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 4.639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión. Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que la Ley N° 5.635 - Decreto N° 2744/2019 en su Artículo 2° primer párrafo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Luego en el segundo párrafo, establece que se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez (10) días de haberlos dictado.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a orden 04, obra Informe N° IF-2020-00655860- CAT-MPM de fecha 02 de Octubre de 2020, en el cual se adjunta nota suscripta por la Sra. Ministra de Planificación y Modernización, solicitando se efectúen modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio a su cargo, fusionando Dos (2) de sus Secretarias que comparten actualmente fines y objetivos, con el propósito de lograr mayor eficiencia y premura en las acciones a desarrollar. Se propone conforme las acciones asignadas a su Ministerio, reestructurar todas las actividades inherentes en lo que respecta a materia de Recursos Humanos de toda la Administración Pública Provincial.
Que a través de Decreto Acuerdo N° 24/2019, se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización junto a sus Objetivos y Acciones previstos en los Anexos respectivos.
Que en el Organigrama del Ministerio de Planificación y Modernización se creó la Secretaría de Planificación y la Secretaría de Inversión Pública y Financiamiento y dentro de ellas los niveles Direcciones. Los Objetivos y Acciones de ambos organismos están estrechamente vinculados a la formulación del Plan Estratégico de Gobierno y el Plan de Desarrollo Territorial analizando las estrategias generales y sectoriales de inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global y con los requerimientos regionales y sectoriales, derivados de los planes de desarrollo provinciales. Debido a ello, son similares y/o complementarios por lo que resulta necesario «fusionar» a los mismos para poder lograr unamayor celeridad y eficiencia en las acciones relacionadascon el ámbito de competencia de esos organismos, y evitar superposiciones de funciones, motivo por el cualse propone la Fusión de ambas y concentrarlas en lo quese denominará: «Secretaria de Planificación e Inversión Pública», la que absorberá todas las funciones yobjetivos que tenían por separado cada secretaría.
Que a raíz de la Fusión que se propugna es necesariala «Supresión» de algunas de las Direcciones existentespara una correcta redistribución de las funciones. Asimismo, es necesaria la incorporación de una nuevaDirección Provincial dentro del ámbito de competenciade está, esto es, la «Dirección Provincial de Gestión deIndicadores con Perspectiva de Género», el cambio dejerarquía y denominación de la actual Dirección Provincialde Gestión de Financiamiento, entre otras.
Que acorde las tareas que vienen desarrollando actualmente, y que se deberán seguir ejecutando seproponen la jerarquización de la Dirección Provincial deAdministración y Recursos Humanos y de la Direcciónde Despacho y Recursos Humanos las que pasaran a ser Secretaría y Dirección Provincial respectivamente.
Que resulta necesario establecer la nueva estructuraorgánica, competencia, misiones y funciones delMinisterio de Planificación y Modernización, determinando las distintas responsabilidades de dichajurisdicción, a los fines de reflejar con mayor precisiónlas metas de gobierno fijadas, en especial en materia deplanificación de la inversión pública, destacando quequedará vigente todo aquello que no sea objeto de modificación en este acto administrativo.
Que acorde a las funciones del Ministerio dePlanificación y Modernización, de determinarmetodologías y proponer mejoras en los pasos para la Planificación, Evaluación y Coordinación de la gestiónpública, elaborando procesos comunes y capacitando a los equipos en forma constante, se considera oportunoque las actividades inherentes en lo que respecta a materiade Recursos Humanos de toda la Administración Pública Provincial, como lo es el gerenciamiento de todo elrecurso humano de jurisdicción provincial, la capacitacióny carrera de los agentes, el diseño de acciones correctivas, su ejecución y seguimiento, el planeamiento organizacional y el funcionamiento de los órganos administrativos, el mejoramiento de su desempeño a través de su examen crítico, el diseño y ejecución de acciones de reforma generales respecto a los recursos informáticos y su administración y en lo concerniente al análisis e implementación de la política salarial del sector público; sean transferidas y absorbidas por el Ministerio de Planificación y Modernización modificándose los Decretos Acuerdo N° 27/2019, N° 457/2020 y N° 25/2019 y logrando la concentración de los recursos humanos en una sola Secretaría, que se denominara «Secretaría de Capital Humano» a fines de centralizar el tratamiento respecto de ellos.
Que por lo expresado es oportuno trasladar a dicho Ministerio la Planta de Dotación de Personal, los bienes, mobiliarios, vehículos, trámites, contratos y obras en curso de ejecución pertenecientes a la Secretaría de Capital Humano y Organización y toda la estructura jerárquicamente inferior dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, se plantea el cambio de denominación de la Secretaría de Capital Humano y Organización y de alguna de sus dependencias, como así también la supresión de direcciones de la estructura actual de dicha secretaría y la creación de otra nueva dirección.
Que en igual sentido es oportuno transferir al Ministerio de Planificación y Modernización la Planta de Dotación de Personal, los bienes, mobiliarios, vehículos, trámites, contratos y obras en curso de ejecución pertenecientes de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y toda la estructura jerárquicamente inferior, el Departamento Sumarios perteneciente a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación la que pasara a tener nueva jerarquía. Asimismo, se plantea el cambio de denominación y jerarquía de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y de ciertas dependencias.
Que todo lo referido a la Absorción del personal por parte del Ministerio de Planificación y Modernización se hará conservando categoría, antigüedad, remuneración, y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación.
Que a orden 09, interviene la Dirección de Despacho y Recursos Humanos del Ministerio de Planificación y Modernización, mediante Dictamen N° IF-2020-00656993-CAT-DDRH#MPM de fecha 04 de Octubrede 2020, manifestando que la nueva estructura orgánicapropuesta, responde a criterios de racionalización, jerarquización y eficiencia conforme a los lineamientosdeterminados en el Plan de Modernización del EstadoProvincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/2016, y acorde las Acciones a delineadas para el Ministerio ensu Decreto Acuerdo 24/2019 que aprueba la estructuraorgánica del mismo. Por lo que puede el titular del PoderEjecutivo efectuar las modificaciones contenidas en elproyecto de decreto acuerdo que busca modificar laestructura orgánica del Ministerio de Planificación yModernización fusionando las Secretarias que plantea, incorporando y absorbiendo a las áreas de RecursosHumanos de toda la Administración Pública, centralizando las actuaciones al respecto en esteMinisterio, distribuyendo la tarea, reordenandodiferentes áreas lo que genera que se supriman o se creenotras.
Que a orden 18, mediante Informe N° IF-2020-00683888-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 13 deOctubre de 2020, ha tomado intervención la Direcciónde Evaluación de Desempeño de la Secretaría de CapitalHumano y Organización,
Que a orden 20, obra Providencia N° PV-2020-00685364-CAT-DECP#SSP DE FECHA 14 DE Octubrede 2020, por la que toma conocimiento la Dirección deEvaluación y Control Presupuestario dependiente delMinisterio de Hacienda Pública.
Que a orden 27, obra Informe N° IF-2020-00694530-CAT-DECP#SSP de fecha 16 de Octubre de2020, de la Dirección de Evaluación y ControlPresupuestario dependiente del Ministerio de HaciendaPública, en el que informa que teniendo en cuenta laPlanta de Personal aprobada por Ley N° 5.586 dePresupuesto del Sector Público Provincial No Financieropara el Ejercicio 2019, prorrogada mediante DecretoAcuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020, para elEjercicio 2020, el MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, contemplauna Planta Permanente de Noventa y Cuatro (94) cargosy una Planta No Permanente de Doce (12) cargos, por loque el presente trámite que se pretende modificar laEstructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la modificación prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
Que a orden 33, 40 y 46, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° IF-2020-00723991-CAT-AGG de fecha 26 de Octubre de 2020, Dictamen N° IF-2020-00745329-CAT-AGG de fecha 03 de Noviembre de 2020 y Dictamen N° IF-2020-00751814-CAT-AGG de fecha 05 de Noviembre de 2020, manifestando que «La nueva estructura orgánica propuesta, responde a criterios de racionalización, jerarquización y eficiencia conforme a los lineamientos determinados en el Plan de Modernización del Estado Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/2016 y acorde las Acciones delineadas para el Ministerio en su Decreto Acuerdo N° 24/2019 que aprueba la estructura orgánica del mismo. Es así que, según el proyecto glosado, contiene acciones y misiones claras y precisas, que definen específicamente las funciones de cada dependencia y organismo en particular y en su conjunto como partes que componen un todo de manera armónica y sistematizada, que responde acabadamente con las pautas establecidas en el Decreto Acuerdo N° 1544/2007. La nueva organización establecida para el Ministerio de Planificación y Modernización se insta a los efectos de un mejor funcionamiento del Estado...» «...En relación a las nuevas modificaciones introducidas en el proyecto... se propicia la concentración en una sola SECRETARIA denominada SECRETARIA DE CAPITAL HUMANO. Lo cierto es que tal Secretaría tendrá a su cargo todo lo referido al gerenciamiento de todo el recurso humano de jurisdicción provincial, trasladándose a la órbita del Ministerio de Planificación y Modernización la planta de Personal, los bienes, mobiliarios, vehículos, trámites, contratos y obras en curso de ejecución pertenecientes a la Secretaría de Capital Humano y Organización y toda la estructura jerárquicamente inferior dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como así también la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y toda la estructura jerárquicamente inferior, el Departamento Sumarios perteneciente a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación», en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, por lo que esta Asesoría considera salvo mejor criterio de la superioridad, que podrá emitirse el acto administrativo (Decreto) por parte del el Poder Ejecutivo en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia y la Ley N° 5.635.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Decreto AcuerdoN° 24/2019 por el cual se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, el Decreto Acuerdo N° 27/2019 y Decreto Acuerdo N°457/2020 que establece a la Secretaría de Capital Humano y Organización con dependencia directa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y se aprueban sus Objetivos y Acciones y de sus dependencias y el Decreto Acuerdo N° 25/2019 que establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Fusiónese la Secretaría de Planificación con la Secretaría de Inversión Pública y Financiamiento dependientes del Ministerio de Planificación y Modernización, las que de ahora en adelante conformaran lo que se denomina: «Secretaría de Planificación e Inversión Pública», absorbiendo las acciones y objetivos que tenía cada Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérase al Ministerio de Planificación y Modernización la dotación de personal (planta permanente, contratados, becados, funcionarios), las funciones, competencias, facultades y obligaciones, bienes de uso, infraestructura y recursos de la Secretaríade Capital Humano y Organización y toda la estructura jerárquicamente inferior, dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y toda la estructura jerárquicamente inferior dependientes del Ministerio de Educación y el Departamento Sumarios dependiente de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación.
ARTÍCULO 4°.- Fusiónese la Secretaría de Capital Humano y Organización dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos con la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación las que de ahora, en adelante, conformaran lo que se denomina: «Secretaría de Capital Humano» absorbiendo ésta todas las acciones y objetivos que tenía cada Secretaría, y actuara bajo la dependencia del Ministerio de Planificación y Modernización.
ARTÍCULO 5°.- Créanse las siguientes dependencias en el Ministerio de Planificación y Modernización: Subsecretaría del Desarrollo y Organización del Capital Humano; Subsecretaría de Control y Reconocimiento Médico; Dirección Provincial de Gestión de Indicadores con Perspectiva de Género; Dirección Provincial de Liquidación de Haberes Docente; Dirección Provincial de Sumario Docente; Dirección Provincial de Teletrabajo; Dirección de Sistemas de Información.
ARTÍCULO 6°. - Jerarquícense las áreas de la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos y la Dirección de Despacho y Recursos Humanos del Ministerio de Planificación las que pasaran a ser «Secretaría de Administración» y «Dirección Provincial de Despacho y Recursos Humanos» respectivamente.
ARTÍCULO 7°.- Considérese la jerarquía y la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 24/2020 a la Dirección Provincial de Gestión de Financiamiento, la que a partir del presente Decreto Acuerdo tendrá nivel de Dirección y se denominará «Dirección de Financiamiento Nacional e Internacional», como así también el cambio de denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 24/2020 a la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la que a partir de la presente pasara a ser «Dirección de Desarrollo Territorial y Gestión del Riesgo».
ARTÍCULO 8°.- Apruébese las modificaciones al Organigrama básico del Ministerio de Planificación y Modernización, incorporando al mismo las unidades orgánicas conforme al Organigrama que como ANEXO I forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Suprímase del Ministerio de Planificación y Modernización: la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos, la Dirección de Despacho y Recursos Humanos, la Dirección Provincial de Gestión de Financiamiento, la Dirección Provincial de Gestión de la Inversión Pública, la Dirección de Control de Rendiciones, la Dirección de Financiamiento Internacional, la Dirección de Planificación y Control de Gestión; de la Secretaría de Capital Humano y Organización que hasta la fecha del presente depende del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: la Secretaría de Capital Humano y Organización, la Dirección Provincial de Organización, la Dirección Provincial de Medicina Laboral, la Dirección de Seguridad y Salud Laboral, la Dirección de Evaluación de Desempeño; de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos que hasta la fecha del presente depende del Ministerio de Educación: la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección Provincial de Control y Reconocimiento Médico.
ARTÍCULO 10°.- Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 27/2019 a la Dirección Legal y Técnica y, la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 25/2019 a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, las que a partir del presente instrumento legal se denominarán, Dirección de Asuntos Legales Laborales y Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente.
ARTÍCULO 11°.- Modificase la jerarquía y dependencia asignada por Decreto Acuerdo N° 27/2019 a la Dirección Provincial de Medicina Laboral dependiente de la Secretaría de Capital Humano y Organización y la jerarquía y dependencia asignada por Decreto Acuerdo N° 25/2019 a la Dirección Provincial de Control y Reconocimiento Médico dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, las que a partir del presente instrumento legal se denominarán Dirección de Medicina Laboral, Seguridad e Higiene y Dirección de Control y Reconocimiento Médico Docente las que dependerán de la Subsecretaría de Control y Reconocimiento Médico de la Secretaría de Capital Humano.
ARTÍCULO 12°.- Apruébese las Misiones y Funciones de los nuevos niveles políticos establecidos en la estructura orgánica que figuran en el Anexo I de la presente, los que como Anexo II, forman parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 13°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización a efectuar las reestructuraciones de las áreas y reafectación del personal que resulten necesarios para implementación de la nueva estructura organizativa aprobada y todas aquellas accione y medidas que permitan el mejor funcionamiento y operatividad de la organización dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 14°.- Manténgase vigente la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización que fueran aprobados por el Decreto Acuerdo N° 24/ 2019 y que no hayan sido aquí modificadas.
ARTÍCULO 15°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Comunicación; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura y Turismo; Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado, Secretaría de Estado de Gabinete; Administración General de Rentas; Administración General de Catastro; Administración de Vialidad de la Provincia; Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Secretaría de Capital Humano, Subsecretaría de Presupuesto y Poder Legislativo.
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
DOTACIÓN DE PERSONAL
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE MINISTERIO DE PLANIFICACION Y MODERNIZACIÓN EN SUS DISTINTAS DEPENDENCIAS
UNIDAD ORGÁNICA | NOM BRE Y DESCRIPCIÓN DEL PUESTO |
ÍNDICE | CANTIDAD DE CARGOS |
Ministerio | Ministro | 1.75 | 1 |
Secretaría | Secretario/a | 1.65 | 4 |
Subsecretaría | Subsecretario/a | 1.40 | 2 |
Dirección Provincial | Director Provincial | 1.20 | 15 |
Dirección | Director | 1.10 | 10 |
TOTAL | 32 |
Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Tobías-Kozicki-Rosales Matienzo-Sarquis-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: