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Detalle del Decreto Acuerdo 2100
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2100 SUPRIMASE DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION – DECRETO ACUERDO N° 25/2019 – LA SECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Y SUS DEPENDENCIAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 1 Dic. 2020

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Decreto Acuerdo N° 2100
SUPRIMASE DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION – DECRETO ACUERDO N° 25/2019 – LA SECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Y SUS DEPENDENCIAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Noviembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente EX-2020-00653498- CAT-DPD#ME por el que el Ministerio de Educación tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica de la citada cartera ministerial; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00653599-CAT-DPD#ME, por la cual se adjunta Nota E. N°164 de fecha 01 de Octubre de 2020 suscripta por el Ministro de Educación dirigida al Señor Gobernador de la Provincia, solicitando la emisión del instrumento legal que apruebe la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio, a tenor de lo acordado en reunión de Gabinete llevada a cabo el día 30 de Septiembre de 2020, tendiente a la reestructuración orgánica de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la ley N° 5.635.
    Que en efecto, por la Ley N° 5.635 se conforma el nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, creando diecisiete (17) unidades ministeriales, entre ellas el Ministerio de Educación, separado de Ciencia y Tecnología, que alcanzó el nivel de jerarquía de Ministerio bajo la denominación de Ciencia e Innovación Tecnológica (artículo 1°).
    Que por el artículo 2° de la Ley N° 5.635 se faculta al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las Secretarias y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en su artículo4° dispone que serán aprobadas por Decreto del PoderEjecutivo, en Acuerdos de Ministros, las estructurasorgánicas hasta el nivel de Dirección.
    Que por ello, es facultad del Poder Ejecutivo Provincial establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, ámbitos de competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estadoy demás organismos y entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, modificando la estructura anterior aprobada por Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019, tomando en consideración al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica en lo relativo a las competencias y atribuciones propias y concurrentes; la creación de nuevas unidades orgánicas específicas, y la supresión de organismos que pasarán a formar parte del Ministerio de Planificación y Modernización, tendiente a desarrollar una mejor y eficaz organización estructural de la gestión administrativa.
    Que en ese marco, resulta necesario crear la Dirección de Legalización y Registro de Títulos con dependencia directa de la Secretaria de Gestión Educativa, como el organismo encargado de entender en los procesos de legalización y registro de títulos de nivel medio y superior en la Provincia de Catamarca, y como depositario de tales competencias delegadas por la ley de legalizaciones N° 3.382 y demás normativa concordante.
    Que el mencionado organismo ejercerá la administración general en lo referido a las Certificaciones Educativas del Nivel Medio y Superior dependientes de la Jurisdicción Provincial de Gestión Estatal y Privada del Ministerio de Educación, y eventualmente de otros Ministerios cuya dependencia institucional hubieran sido transferidas hacia los mismos.
    Que asimismo, corresponde crear la Dirección Provincial de Educación a Distancia dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa, y la Dirección Provincial de Informática y Telecomunicaciones con dependencia directa del Ministerio de Educación, que tendrán a su cargo respectivamente, la coordinación, administración, ejecución y evaluación de proyectos que tiendan a la innovación y programación, el uso de recursos digitales en las prácticas pedagógicas, las nuevas tecnologías y la educación a distancia, y la planificación, implementación, mantenimiento, integración, seguridad y administración de la plataforma informática y de comunicaciones del Ministerio de Educación.
    Que además, se modifica la denominación asignada  mediante Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 a la Dirección Provincial de Políticas Alimentarias Educativas por una denominación que contempla el aspecto asistencial/social, más en los tiempos que corren y las particularidades de este nueva realidad plasmada por la Pandemia, remplazándola por la denominación de Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas y Alimentarias.
    Que en este orden de ideas, se fusionan organismos creados por el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de diciembre de 2019 tendiente a una mejor organización administrativa.
    Que en orden 04, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante Dictamen N° IF-2020-00654531-CATDPAJ#ME de fecha 02 de Octubre de 2020, expresando que el proyecto encuentra sustento legal en la Ley Provincial N° 5.635 que en su artículo 2, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios creados por la misma, como así también lo relacionado a las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Considera que la propuesta obrante a orden 02, reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el nuevo régimen de elaboración, tramitación y financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial (Decreto Acuerdo N° 1544/2007). La citada normativa en su artículo 4° reza que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Por lo expuesto, considera pertinente el dictado del acto administrativo (Decreto Acuerdo) que modifique la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación de la Provincia aprobada por Decreto Acuerdo N° 25/2019, todo en los términos de la Ley Provincial N° 5.635.
    Que a orden 15, obra Providencia N° PV-2020-00734430-CAT-SGRH#ME de fecha 28 de Octubre de2020 de la Secretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, solicitando se incorpore una nueva Dirección de nivel, denominada «Dirección Provincial de Educación Superior de Formación Docente» dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, quedando la formación técnico profesional del nivel superior en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica.
    Que la medida adoptada tiende a favorecer el crecimiento de los niveles de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, desarrollo y crecimiento socioeconómico, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo en la Provincia de Catamarca.
    Que por ello, se persigue crear mayores oportunidades para aumentar fuentes laborales mediante el fortalecimiento curricular y estructural de las instituciones educativas del nivel superior, mediante la formación técnico profesional acorde a las demandas del sector productivo de la Provincia.
    Que a orden 13, obra Providencia N° PV-2020-00679707-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 11 deOctubre de 2020, mediante la cual la Secretaria de Capital Humano y Organización toma conocimiento de las presentes actuaciones.
    Que a orden 20, obra Informe N° IF-2020-00761272-CAT-DECP#SSP de fecha 10 de Noviembrede 2020 de la Dirección de Evaluación y Control Presupuestario del Ministerio de Hacienda Pública informando la cantidad de cargos que se contempla para la Planta Permanente y Planta No Permanente del Ministerio de Educación, expresando que se podrá continuar con el curso del presente tramite, en la medida, en que la modificación prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
    Que en orden 25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00773330-CAT-AGG de fecha 13 de Noviembre de 2020, manifestando que las variaciones efectuadas a la organización, se insta a los efectos de un mejor funcionamiento y dotar de mayor eficacia a las distintas unidades, cuya ponderación excede a nuestro parecer y más al tratarse en algunos casos de una modificación de naturaleza técnica-administrativa, reservada a informes de especialistas en la materia, en este sentido haciendo valido el paralelismo de esta instancia con la Procuración del Tesoro de la Nación, que en densos dictámenes ha manifestado su estricta competencia jurídica, resultando ajena la consideración y su expedita opinión sobre aspectos técnicos. Las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento que concrete la nueva estructura orgánica, encuentran su marco legal en los términos del Art. 27° del CPA. en tanto establece como requisito esencial del acto administrativo «ser dictado por autoridad competente». También cabe tener presente a los efectos del sustento legal a lo perseguido que el Art. 2° de la Ley N° 5635 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios. Por los fundamentos y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se sugiere al Poder Ejecutivo en consideración de las atribuciones conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial y los presupuestos de la Ley N° 5635, la emisión del dictado del acto administrativo (Decreto), mediante el cual se modifica y se aprueba la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, cuya reestructuración fuera establecida por Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019, en marco de la Ley de Ministerios, promulgada mediante Decreto Acuerdo N° 2744, de fecha 06 de Diciembre de 2019 año.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y la Ley N° 5.635.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA :

ARTÍCULO 1°.- Suprímase de la estructura orgánicadel Ministerio de Educación aprobada por DecretoAcuerdo N° 25 de fecha 09 de diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y susdependencias (Dirección Provincial de Recursos Humanos y Dirección Provincial de Control y Reconocimiento Médico) y la Dirección Provincial de Educación Superior dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito del Ministeriode Educación, la Dirección Provincial de Educación Superior de Formación Docente dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa, aprobándose sus Objetivos y Acciones conforme Anexo I del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica las competencias del Ministerio de Educación en materia de FormaciónTécnico Profesional del Nivel Superior (I.E.S.) contenidas en el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019, y conforme a lo regulado por la Ley N° 26.058, 24.521, 26.206, 5.381 y demás normativa aplicable a dicho nivel y modalidad.

ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, la Dirección de Legalización y Registro deTítulos con jerarquía de Dirección de repartición, dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa, aprobándose sus Objetivos y Acciones conforme Anexo II del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, la Dirección Provincial de Informática y Telecomunicaciones, aprobándose sus Objetivos y Acciones, conforme al Anexo III del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, la Dirección Provincial de Educación a Distancia dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa, aprobándose sus Objetivos y Acciones, conforme Anexo IV del presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Fusiónase la Dirección Provincial  de Formación y Desarrollo Profesional Docente con la Dirección Provincial de la Información y Evaluación Educativa dependientes de la Secretaria de Planeamiento Educativo, las que ahora en adelante conformaran lo que se denomina Dirección Provincial de Formación Profesional y de la Información y Evaluación Educativa.

ARTÍCULO 8°.- Transfiérase a la Dirección Provincial de Formación Profesional y de la Información y Evaluación Educativa, los objetivos y acciones, las competencias, facultades, obligaciones, bienes, recursos y dotación de personal de la Dirección de Formación y Desarrollo Profesional Docente y de la Dirección Provincial de Gestión de la Información y Evaluación Educativa dependientes de la Secretaria de Planeamiento Educativo.

ARTÍCULO 9°.- Fusiónase la Dirección Provincial de Mantenimiento de Edificaciones Escolares con la Dirección Provincial de Programación Edilicia, las que ahora en adelante conformarán lo que se denomina Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio, que dependerá de la Secretaria de Planeamiento Educativo.

ARTÍCULO 10°.- Transfiérase a la Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio, los objetivos y acciones, las competencias, facultades, obligaciones, bienes, recursos y dotación de personal de la Dirección Provincial de Mantenimiento de Edificaciones Escolares y de la Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que los objetivos, acciones, competencias disciplinarias contenidas en el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y el Decreto C.E. N° 413 de fecha 07 de Abril de 2000 y sus respectivas modificaciones (Régimen de Sumarios del Personal Docente del Ministerio de Educación) bienes, recursos y dotación de personal del Departamento Sumario de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, serán absorbidas por el organismo que se cree a tal efecto en el Ministerio de Planificación y Modernización, conservando categoría , antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas, sus modalidades de contratación.

ARTÍCULO 12°.- Modificase la denominación asignada mediante Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09de Diciembre de 2019 a la Dirección Provincial de Políticas Alimentarias Educativas la que a partir del presente Decreto se denominara Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas y Alimentarias con dependencia directa del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 13°.- Modifíquese la dependencia jerárquica asignada por el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de diciembre de 2019 a la Dirección Provincial de Medicación Escolar, que pasará a depender de la Secretaria de Gestión Educativa.

ARTÍCULO 14°.- Modifíquese la dependencia jerárquica asignada por el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 a las Juntas de Clasificación y Tribunales de Disciplinas como organismos fuera de Nivel, que pasarán a depender de la Secretaria de Gestión Educativa.

ARTÍCULO 15°.- Apruébase el nuevo Organigrama Básico del Ministerio de Educación, conforme al Anexo V del presente instrumento legal, derogándose toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 16°.- Agrégase a la dotación de Personal Superior y de Gabinete aprobada por Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019, con las modificaciones plasmadas por el presente Decreto, los cargos que figuran en el Anexo VI del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 17°.- Manténgase los objetivos y acciones y dotación de personal aprobados por el Decreto Acuerdo N° 25 de fecha 09 de Diciembre de 2019 de los organismos que no fueron suprimidos, transferidos o fusionados por el presente Decreto y en todo de acuerdo con el Organigrama Básico del Ministerio de Educación aprobado por el Artículo 15° del mismo.

ARTÍCULO 18°.- Facúltese al Ministerio de Educación a efectuar los movimientos de personal (planta permanente, contratados, becados) que resulten necesarios para la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada, conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación.

ARTÍCULO 19°.- Facúltese al Ministerio de  Educación y al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a suscribir los convenios e instrumentos legales que resulten necesarios para articular y adoptar las acciones conjuntas tendientes a implementar la nueva estructura orgánica de los mencionados Ministerios, que permitan alcanzar los fines, propósitos y objetivos propuestos por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, Ley de Educación Superior N° 24.521, Ley de EducaciónTécnica Profesional N° 26.058 y Ley Provincial de Educación N° 5.381.

ARTÍCULO 20°.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar todas las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada por el presente decreto.

ARTÍCULO 21°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Publica a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 22°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Comunicación; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte;  Ministerio de Educación; Ministerio de Industria. Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo; Ministerio de Minería; Ministerio de Segundad; Ministerio de Cultura y Turismo y Ministerio de Planificación y Modernización.

ARTÍCULO 23°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO III

DOTACIÓN DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y REGIS TRO DE TÍTULOS
MINIS TERIO DE EDUCACIÓN

DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE

UNIDAD ORGÁNICA NOM BRE Y DESCRIPCIÓN
DEL PUESTO
ÍNDICE CANTIDAD DE
CARGOS
Dirección de Legalización y
Registro de Títulos
Director 1,25 1
Dirección Provincial de
Educación Superior de
Formación Docente
Director Provincial 1,35 1
Dirección Provincial de
Informática y
Telecomunicaciones
Director Provincial 1,35 1
Dirección Provincial de
Educación a Distancia
Director Provincial 1,35 1
Dirección Provincia de
Formación Profesional y de
la Información y Evaluación
Educativa
Director Provincial 1,35 1
Dirección Provincial de
Programación y
Mantenimiento Edilicio
Director Provincial 1,35 1

Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta. 

 

Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Tobías-Kozicki-Rosales Matienzo-Sarquis-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 96/2020

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

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