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Título: Decreto S. – Seg. N° 2180 INCORPORASE AL ANEXO II «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» DEL DECRETO S.– SEG. N° 1854/2020 EL PUNTO «21. TURISMO INTERNO Y EXTERNO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 27 Nov. 2020
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Decreto S. – Seg. N° 2180
INCORPORASE AL ANEXO II «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» DEL DECRETO S.– SEG. N° 1854/2020 EL PUNTO «21. TURISMO INTERNO Y EXTERNO»
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Noviembre de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 07 de Noviembre de 2020; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 2035 de fecha 07 de noviembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que en virtud del avance veloz de contagios deCOVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el quefue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 875/2020 el PoderEjecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según elcaso, desde el día 09 de Noviembre hasta el día 29 de Noviembre de 2020 inclusive.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
Que mediante Decreto S - Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».
Que por Decreto S. – Seg. Nº 2035 de fecha 07 de Noviembre de 2020 en atención a la situación epidemiológica local, el exhaustivo trabajo de bloqueo y prevención realizado por el equipo del Ministerio de Salud provincial y el enorme esfuerzo de la población que cumplió con las normas de aislamiento, se establece la vigencia de la ETAPA AMARILLA de «Alerta Vigilancia Epidemiológica» a partir del día lunes 09 de Noviembre de 2020, debiendo ajustarse las actividades a las modalidades y horarios fijados en el Anexo II del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.
Que atento a que resulta necesaria la progresiva habilitación de actividades alcanzadas por las medidas de restricción, la «Comisión Sanitaria COVID-19» teniendo en cuenta la situación epidemiológica local, recomienda la apertura del turismo interno y externo, con estricto cumplimiento de los protocolos que sean aprobados por las autoridades competentes.
Que el turismo fue uno de los rubros más afectados por la pandemia, por lo que resulta necesaria su reactivación a través de la apertura del turismo interno y externo, implementando los protocolos de seguridad sanitaria pertinentes, a lo que se deberá sumar el trabajo coordinado del sector público con el sector privado y la responsabilidad individual, a los fines de brindar un servicio seguro en cada eslabón de la cadena turística.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo II «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el punto 21. el que quedará redactado de la siguiente manera: «21. Turismo interno y externo».
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la habilitación de la actividad referenciada en el artículo 1° entrará en vigencia a partir de:
a.- Turismo Interno 00:00 horas del día 10 de Diciembre de 2020;
b.- Turismo Externo 00:00 horas del día 14 de Diciembre de 2020.-
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto el punto 8. del Anexo I «ETAPA VERDE - NUEVAS MODALIDADES DE CONVIVENCIA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.
ARTÍCULO 4°.- La actividad autorizada deberá cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: