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Detalle del Decreto 2374
  

 

Título: APRUEBASE LA TITULARIZACIÓN DE LOS DOCENTES INTERINOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL DE LOS NIVELES, INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO EN TODAS SUS MODALIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 3 Dic. 2021

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Decreto TyRH. – E. N° 2374
APRUEBASE  LA  TITULARIZACIÓN  DE  LOS DOCENTES INTERINOS  EN  LAS  UNIDADES EDUCATIVAS  DE GESTIÓN  ESTATAL  DE LOS NIVELES, INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO EN  TODAS  SUS MODALIDADES  DEL MINISTERIO  DE EDUCACIÓN  DE  LA  PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Noviembre de 2021.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-1342695-CATDPD#MTRH iniciado por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y los Acuerdos Paritarios celebrados en diferentes instancias con la Intersindical Docente en el presente año; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada Nº COPDI2021-01570692-CAT-DPD#MTRH de fecha 27 de Octubre de 2021, del Ministerio de Trabajo y Recurso Humanos, en la que adjunta en página 01 Nota de fecha 30 de Septiembre de 2021 suscripta por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos dirigida al Señor Gobernador solicitando la titularización de los docentes que detentan cargos de función docente, función auxiliar docente y función administrativa educativa que presentan servicios en las unidades escolares de gestión estatal de los niveles inicial, primario y secundario de todas las modalidades. En página 02/05, obra copia de Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 14 de Abril de 2021, concertada entre el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, la Ministra de Educación en representación del Estado Provincial, y los Gremios Docentes ATECa, SUTECA, UDA, SIDCA y SADOP, en la que se acuerda entre otras propuestas, propiciar el cambio de situación de revista a titular, del personal interino y suplente que detente dos (2) años de antigüedad en el cargo u horas cátedra, en todos los niveles y ramas de la enseñanza, a excepción del Nivel Superior. En página 06/07, obra copia de Acta de Audiencia de la Dirección de Inspección Laboral, de fecha 02 de Julio de 2021, en la cual los representantes del Estado Provincial, y los Gremios Docentes ATECa, SUTECA, UDA, SIDCA y SADOP, acuerdan «aclarar los requisitos para la titularización de los docentes que posean título 1 y 2, considerando que para acceder al cambio de situación de revista titular se deberá detentar al 30 de Junio de 2021 la condición de interino en el cargo y/o horas cátedras a titularizar y una antigüedad de dos (2) o más años en la docencia en todos los niveles y modalidades educativas, exceptuándose de la titularización al Nivel Superior»- Asimismo, también acuerdan que «en relación a los títulos 3, se requiere detentar una antigüedad de cinco (5) años o más y revestir el carácter de interino en el cargo a titularizar al 30 de Junio de 2021, siempre que se encuentren dentro de los niveles y modalidades educativas establecidos, sin perjuicio de considerar los demás requisitos del Acta anterior, exceptuándose de la titularización al Nivel Superior».
    Que, de conformidad a los citados acuerdos paritarios, el Gobierno de la Provincia de Catamarca considera oportuno aprobar la titularización de docentes interinos de Establecimientos Educativos de Gestión Estatal del Ministerio de Educación correspondiente a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades.
    Que, la estabilidad laboral fortalece la gestión institucional y los procesos de enseñanza -aprendizaje, contribuyendo a la eficacia del servicio educativo.
    Que, en consecuencia, el proceso de Titularización Docente pretende garantizar la plena estabilidad laboral a todos aquellos docentes con situación de revista interinos, que presten servicios con cargos de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa, delimitados en el Decreto Acuerdo N° 1483/93, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones con la antigüedad en el cargo dispuestas por el presente instrumento.
    Que corresponde incluir en el proceso de titularización a los docentes con cargos bases interinos que se encuentren en la situación contemplada por el Artículo 100° de la Ley N° 3.122, el Artículo 27° de la Resolución N° 515/1978 «Reglamento de Escuelas Comunes», ratificada por el «Decreto G (E.C) 2320/78, a los docentes que se encuentren usufructuando las licencias contempladas en los Artículos 43°, 44° y 45° del Decreto Acuerdo N° 1092/2015 y a los Directores de 4° Categoría, conforme a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado, debiendo efectuar en forma inmediata la opción correspondiente en caso de ser Titular en el cargo de Maestro de Grado, en virtud de la equivalencia escalafonaria existente entre ambos cargos.
    Que en función de lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 1483/93, «Régimen Único de Acumulación de Cargos» y sus modificatorias, los docentes podrán titularizar cargos u horas interinas hasta totalizar un máximo de treinta y seis (36) puntos con situación de revista titular y encontrarse en situación de compatibilidad.
    Que el Artículo 275° de nuestra Carta Magna, establece que el Estado provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos, el ingreso a la docencia y la estabilidad de los mismos.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 10/21 se incorpora el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 el inciso 18, creándose el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y por Decreto Acuerdo N° 22 con fecha de 06 de Enero de 2021, se aprobó la estructura orgánica del mismo y en su Artículo 2° se resuelve que la Secretaría de Recursos Humanos Docente tendrá dependencia directa con el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
    Que, es procedente facultar al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a dictar el correspondiente acto administrativo por el cual se aprobará la nómina de docentes que cumplen con los requisitos establecidos por el presente instrumento legal para acceder a la titularidad en sus cargos, así como las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que regulen el procedimiento de aplicación del presente instrumento.
    Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-202101571577-CAT-DPALT#MTRH de fecha 27 de Octubre de 2021, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos manifestando que no existen obstáculos legales para la continuidad de la aprobación del acto administrativo (Decreto) que disponga titularizar a docentes de los Niveles Inicial, Primaria y Secundario en todas sus modalidades, siempre y cuando se encuentren compatibles y cumplan con los requisitos exigidos.
    Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01666356-CAT-AGG de fecha 04 de Noviembre de 2021, manifestando que la titularización se extiende a cargos descriptos en el Decreto Acuerdo N° 1483/1993 «Régimen de Acumulación de Cargos» en el cual se definen entre otros al cargo docente, las funciones conforme los distintos niveles educativos y el puntaje de los mismos a los efectos de la compatibilidad. Asimismo, los cargos que alcanzará el acto administrativo a dictarse, deberán estar de acuerdo a la valoración efectuada a través de Resolución Ministerial C.E. N° 1375/2000, que reglamenta la inscripción y clasificación en cuya tabla de valoración de antecedentes docentes se definen a los títulos en: 1- Docente; 2-Habilitantes y 3- Supletorios. Así el cargo docente se adquiere desde el momento en que el/la agente se hace cargo en la función en la que fue designado/a. Así, la situación de revista del personal docente se clasifica en titular: cuando ha obtenido el cargo por concurso conforme las disposiciones contenidas en el Estatuto (Ley N° 3.122), interino: que es quien se desempeña en cargo vacante y suplente: que es el personal designado para reemplazar a otro en caso de ausencia por las causas especificadas dentro del régimen de licencias, justificaciones y franquicias. Agrega que lo acordado ha sido celebrado conforme lo dispuesto en el Artículo 277° de la Constitución Provincial que establece que «La autoridad de aplicación de la política de cultura y educación será el Ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias...»; en consonancia con ello la Ley Provincial de Educación N° 5.381, en su Artículo 117° inc. 22, faculta al Ministerio de Educación a «concurrir en representación del Poder Ejecutivo a las reuniones de negociación paritaria provincial, con los representantes de los sindicatos de trabajadores de la educación», que en este caso asistió también a la negociación en carácter de representante del Ejecutivo Provincial el titular de la cartera de Trabajo y Recursos Humanos en virtud principalmente de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo N° 22/2021. También se debe tener en cuenta que la estabilidad de los recursos humanos en los cargos no sólo contribuye y favorece a la continuidad de la gestión institucional, el fortalecimiento de los procesos de enseñanza aprendizaje y a mejorar su calidad, se debe destacar que es un derecho consagrado en la Constitución Provincial, al establecer en el Artículo 275° que «El Estado provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones...(...) como la estabilidad». Por su parte la Ley N° 26.206 de Educación Nacional garantiza a los docentes según el Artículo 67° inc. f) el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente, en idénticos términos se establece en el Artículo 127° inc. 5 de la Ley N° 5.381; y el Estatuto Docente provincial Ley N° 3.122 en el Capítulo IX de la estabilidad en el Artículo 21° también se prevé que el personal titular tendrá derecho a la estabilidad siempre que cumpliere con ciertos extremos. Concluyendo que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) que disponga la titularización de los/las docentes de situación de revista Interinos/as que detenten cargos y/u horas cátedra, de función docente, función auxiliar docente y función administrativa educativa, en los niveles inicial, primario y secundario en todas las modalidades, que presten servicios en las unidades educativas de gestión estatal y a que al 30 de Junio de 2021 cumplimenten los requisitos establecidos en el presente instrumento legal.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL  GOBERNADOR  DE  LA  PROVINCIA DE  CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la Titularización de los Docentes con situación de revista interinos, que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitados en el ANEXO «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/93, en las unidades educativas de gestión estatal perteneciente a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos que se detallan en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Incorpórase en el proceso de titularización a los docentes con cargos bases interinos que se encuentren en la situación contemplada por el Artículo 100° de la Ley N° 3.122, Artículo 27° de la Resolución N° 515/1978 «Reglamento de Escuelas Comunes», ratificada por el «Decreto G (E.C) 2320/78, los docentes que se encuentren usufructuando las licencias contempladas en los Artículos 43°, 44° y 45° del Decreto Acuerdo N° 1092/2015 y a los Directores de las Escuelas de 4° Categoría, conforme a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado, debiendo en forma inmediata efectuar la opción de compatibilidad estatuida por el Decreto Acuerdo N° 1483/1993.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a dictar normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que regulen el procedimiento de aplicación del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo aprobará, mediante acto administrativo, la nómina de los docentes a titularizar, previo informe de Asesoría General de Gobierno.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, Ministerio de Educación; Secretaría de Gestión Educativa; Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos; Dirección Provincial de Educación Inicial; Primaria; Secundaria; Dirección Provincial de Modalidades Educativas; Técnica, Rural y Especial; Juntas de Clasificación de los Niveles Inicial, Primario y Secundario; Secretaría de Recursos Humanos Docente; Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente; Dirección Provincial de Control y Gestión; y Dirección Provincial de Sumarios Docentes.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

Firmantes: JALIL-Centurión-Luna

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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