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Detalle del Decreto 2387
  

 

Título: Decreto PyM. - ICyE. N° 2387 OTORGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, A LOS TRABAJADORES DEL RUBRO «BARES Y RESTAURANTES», DURANTE EL PLAZO DE DOS MESES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 12 Enero 2021

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Decreto PyM. - ICyE. N° 2387
OTORGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, A LOS TRABAJADORES DEL RUBRO «BARES Y RESTAURANTES», DURANTE EL PLAZO DE DOS MESES

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Diciembre de 2020.

    VISTO:
    El Expediente EX-2020-00794827-CAT-MICE por el cual el Ministerio de Planificación y Modernización conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo solicitan, en el marco de la emergencia sanitaria, se considere una «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» destinada a Trabajadores del rubro Bares y Restaurantes; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en razón de la pandemia que afecta al mundo entero por el Covid-19 y se inició con esta medida desde el 20 de Marzo del corriente año, plazo que por idénticos motivos fue prorrogado mediante sucesivos Decretos Nacionales al cual nuestra Provincia adhirió, con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del virus en nuestro País, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública.
    Que las distintas acciones adoptadas, vitales parahacer frente a la situación epidemiológica, impactaron de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, afectando la dinámica de la economía en su conjunto, por el hecho de que tales medidas llevaron a la paralización de diferentes tipos de actividades.
    Que en este contexto, resulta prioritario proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar.
    Que para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar medidas que complementen a las ya existentes, atendiendo las singularidades de los diversos sectores productivos, comerciales y de servicios.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00795036-CAT-MICE de fecha 19 de Noviembre de 2020, suscripta por el Ministro de Industria, Comercio y Empleo, dirigida a la Ministra de Planificación y Modernización, solicitando gestionar y brindar de manera conjunta una «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de Carácter Excepcional con destino al sector que nuclea a los trabajadores que brindan o prestan servicios en el rubro: «Bares y Restaurantes». Las medidas adoptadas por la actual situación epidemiológica y sanitaria, afectaron directa o indirectamente a los sectores productivos tanto a nivel Provincial como Nacional, ocasionando una paralización intermitente y temporaria hasta el día de la fecha, de toda actividad vinculada al sector de bares y restaurantes. Es por ello, que solicita se contemple la posibilidad de otorgamiento de dicha «asistencia económica» de Carácter Excepcional para alrededor de cuatrocientos (400) trabajadores del sector en cuestión, que les permita sobrellevar la difícil situación que padecen debido a la Pandemia COVID-19.
    Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020- 00795605-CAT-MPM de fecha 19 de Noviembre de 2020, mediante la cual, la Ministra de Planificación y Modernización manifiesta conformidad a lo solicitado para efectivizar de manera conjunta una «Asistencia Económica de Emergencia COVID-19» de Carácter Excepcional con destino al sector que nuclea a los trabajadores que brindan diferentes servicios en el Rubro: «Bares y Restaurantes».
    Que a orden 09, obra Dictamen P. y M. N° 93/20 -IF-2020-00804932-CAT-DDRH#MPM de fecha 24 de Noviembre de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Planificación y Modernización manifestando que con motivo de la pandemia de Covid19- mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el día 20 de Marzo de 2020; decisión que se ha prorrogado sucesivamente y que nuestra provincia adhirió en consonancia con los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo Nacional, para aplacarla curva de contagios y salvaguardar la salud pública. En consecuencia, se adoptaron medidas tendientes limitar la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que ha generado un impacto negativo en la economía y resulta imperioso morigerar sus efectos sobre los procesos productivos. Las restricciones y prohibiciones impartidas para la actividad gastronómica, afectan de manera directa e irreversible a los trabajadores del sector; por lo que es preciso implementar medidas que atiendan las singularidades de esta actividad. Por todo lo expuesto, estima que el titular del Poder Ejecutivo Provincial, se encuentra en condiciones de dictar el Decreto que apruebe el otorgamiento de una asistencia económica de carácter excepcional, con destino a trabajadores de bares y restaurantes, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.
    Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00843977-CAT-SSP#MHP de fecha 04 de Diciembre 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Subsecretaría de Presupuesto, informando la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.
    Que a orden 16, obra Providencia N° PV-2020-00862867-CAT-SFP#MHP de fecha 11 de Diciembrede 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.
    Que a orden 18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante IF-2020-00867801-CAT-AGG de fecha 14 de Diciembre de 2020, manifestando que, en virtud de la pandemia declarada por la OMS el Gobierno Nacional y en consonancia el Ejecutivo Provincial, adoptaron medidas destinadas a amparar y proteger la salud pública, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produjo un inevitable impacto económico negativo y no deseado sobre los trabajadores de este rubro. Lo concreto es que, frente a la actual situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. En cuanto a la temporalidad del beneficio es dable resaltar que solo se extenderá la ayuda económica por el plazo de dos (2) meses. Asimismo cabe destacar que la puesta en marcha de tal beneficio implica la vinculación del Ministerio de Planificación y Modernización por una parte, en cuanto es quien llevará a cabo los procesos administrativos necesarios a los fines del pago de la asistencia y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo por el otro tiene a su cargo la evaluación de las peticiones a los fines de la verificación de los requisitos exigidos para que los postulantes puedan acceder a la asistencia económica. La presente solicitud se encuentra enmarcada en lo reglado por el art. 55° de la Constitución Provincial el cual expresa que: «... El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social...». Por lo expuesto considera que podrá precederse a la emisión del Decreto por parte del Poder Ejecutivo conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial, mediante el cual se otorgue «Asistencia Económica de Emergencia COVID -19» de carácter excepcional a los trabajadores cuyas actividades se encuentran vinculadas al Rubro «Bares y Restaurantes».
    Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, a los Trabajadores del rubro «Bares y Restaurantes», durante el plazo de dos (2) meses, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase conjuntamente al Ministerio de Planificación y Modernización y al Ministerio de Industrial, Comercio y Empleo, la coordinación de los procesos administrativos necesarios para el pago de la asistencia aprobada por el artículo 1°, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como autoridad de aplicación al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quien tendrá a su cargo la evaluación de las peticiones presentadas por los empleadores interesados, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente instrumento legal para el otorgamiento de la asistencia económica a cuenta de los haberes de sus dependientes.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización, a efectuar los pagos a quienes resulten destinatarios de la asistencia económica, conforme lo informe la autoridad de aplicación que verificó previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos del Tesoro Provincial queresulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a loprevisto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA ECONÓMICA EXCEPCIONAL
DE EMERGENCIA COVID -19

 

A) TRABAJADORES DEL RUBRO BARES Y RESTAURANTES:
La asistencia económica será de PESOS SEIS MILCON 00/100 ($ 6.000,00) por mes, a cuenta de los haberes que perciben por el plazo de dos (2) meses.
Los empleadores deberán presentar ante el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo la siguiente documentación:
1- Copia de DNI.
2- Estar en relación de dependencia - Recibo de Sueldo.
3- Número de CBU en caso de estar bancarizado. Controlada la documentación ut supra mencionada, será enviada para el pago al Ministerio de Planificación y Modernización.

 

Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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