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Detalle del Decreto 100
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 100 MODIFICASE EL VALOR DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1° DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL INSTITUIDO POR DECRETO SEG. N° 1578/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Enero 2021

Fecha de publicacion: 12 Enero 2021

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Decreto S. – Seg. N° 100
MODIFICASE EL VALOR DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1° DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL INSTITUIDO POR
DECRETO SEG. N° 1578/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Enero de 2021.

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1030 de fecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto del P.E.N. N°04 de fecha 08 de Enero de 2.021; el Decreto S.- Seg. N°1578 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el DecretoS. – Seg. Nº 2358 de fecha 31 de diciembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de laNación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.
    Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
    Que envirtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
    Que mediante el D.N.U. N° 1030/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive.
    Que mediante Decreto del P.E.N. N° 04 de fecha 08 de Enero de 2.021 se estableció que «Observando ladinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.», criterio que es compartido por el Poder Ejecutivo provincial y la evaluación realizada por la Comisión Sanitaria provincial.
    Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
    Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
    Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
    Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
    Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».
    Que en los últimos días se ha observado un aumento de casos positivos, sumado a una variación preocupante de los indicadores establecidos en el decreto citado en el párrafo anterior, esto es: 1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personalde la salud aislado.
    Que los indicadores establecidos por la Comisiónson dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo quede acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto dela situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.
    Que de la reunión de la Comisión Sanitaria llevada acabo para analizar la situación epidemiológica actual surge que resulta aconsejable la restricción de la circulación en horario nocturno, como así también la restricción de la circulación entre los distintos Municipio de la provinciaa los fines de contener los efectos que tendría sobre la salud de la población la propagación del virus, como así también las consecuencias que podría tener una posible saturación del sistema de salud.
    Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.
    Que las disposiciones contenidas en el presente instrumento se enmarcan en la Ley Nº 5171/05 (Códigode Faltas de Catamarca).
    Que a los fines de que los dispositivos de prevención establecidos resulten eficaces y eficientes resulta necesario asegurar su cumplimiento, por lo que se considera procedente y oportuno incrementar el valor de las sanciones instituidas mediante Decreto Seg. N°1578/2020, con el fin de atenuar la circulación del virus, en miras a la protección de la salud pública.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor de las multas establecidas en el Artículo 1° del Régimen Sancionatorio Excepcional instituido por Decreto Seg. N° 1578/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.1) Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de protección personal que disponga la autoridad competente. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos SEIS MIL ($ 6.000) y Pesos QUINCE MIL ($ 15.000);
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las normas y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) y Pesos NOVENTA MIL ($ 90.000);
1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de cualquier otro tipo. Todo propietario de inmueble y persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será sancionada con multa de entre Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) y Pesos SESENTA MIL ($ 60.000);
1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000);
1.5) Incumplimiento de restricciones a la circulación, observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Toda persona que incumpla con las restricciones a la circulación, como así también con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según lo establezca la autoridad competente, será sancionada con multa de Pesos CIENTOCINCUENTA MIL ($ 150.000,00);
1.6) Incumplimiento de límite horario para actividades. Toda persona que incumpla con las restricciones a los horarios establecidos por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos SESENTAMIL ($ 60.000) y Pesos NOVENTA MIL ($ 90.000).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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